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Codigo de Etica y Conducta de Los Servidores Publicos Del Estado de Hidalgo 2020 - Sep - 23 - Alc0 - 38

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TOMO CLIII

Pachuca de Soto, Hidalgo


23 de Septiembre de 2020
Alcance
Núm. 38

c a
ni
tró
LIC. OMAR FAYAD MENESES
Gobernador del Estado de Hidalgo PERIÓDICO
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR
Secretario de Gobierno
ec
OFICIAL
el
DEL ESTADO DE
LIC. ROBERTO RICO RUIZ
Coordinador General Jurídico
n

HIDALGO

L.I. GUSTAVO CORDOBA RUIZ


Director del Periódico Oficial
ac
ic
bl
Pu

Calle Mariano Matamoros No. 517, Col. Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, México

+52 (771) 688-36-02


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@poficialhgo
http://periodico.hidalgo.gob.mx
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SUMARIO

Contenido

Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. - Acuerdo por el que se expide el Manual de Remuneraciones de los
Diputados y Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2020. 3

a
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. - Código de Ética, Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de los
Servidores Públicos. 13

c
Fe de Erratas con relación a la publicación realizada el día 06 de septiembre de 2020, en su Edición Alcance 10, respecto
al Decreto Número 499 por el que se designa a los Integrantes del Concejo Municipal Interino del Municipio de Tezontepec
de Aldama. 28

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Congreso d el Estado Libr e y Sob er ano d e Hidalgo. - A cu erdo por el que se expid e el M anu al d e R emu ner acion es de lo s Diputado s y Servidor es Púb licos para el Ejercicio Fiscal 2020.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS Y


SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020.

Los que suscriben Diputadas y Diputados María Luisa Pérez Perusquía, Viridiana Jajaira Aceves Calva,
Lisset Marcelino Tovar, Asael Hernández Cerón y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes de la Junta de
Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en uso
de la facultad que nos confiere la fracción III del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

a
Libre y Soberano de Hidalgo; y

c
CONSIDERANDO

ni
PRIMERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Núm. 308 que contiene el
Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2020, publicado en el Alcance Diez del
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 31 de diciembre de 2019, el Congreso del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo publica el Manual de Remuneraciones de los Diputados y Servidores Públicos del Congreso del

tró
Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020.

SEGUNDO.- Que el Manual que se presenta tiene como base fundamental la eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Que, en ese sentido, se

ec
tiene por finalidad aplicar el uso eficiente de los recursos destinados al Capítulo 1000 Servicios Personales,
transparentando las remuneraciones de los servidores públicos que se sujetarán a lo establecido en el
Tabulador de Sueldos Autorizado, que contiene la integración de los recursos aprobados.

TERCERO.- Que adicionalmente se publica en el Anexo 1 la Estructura Ocupacional que contiene la integración
el
de los recursos aprobados con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas del personal operativo
y el contratado bajo el régimen de honorarios, correspondiente al Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.
n
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO


DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ac

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se emite el presente manual para coordinar y dirigir la asignación y pago de las remuneraciones de
los Diputados y Servidores Públicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. La obligación de su
observancia, corresponderá a los Titulares Administrativos.
ic

Artículo 2.- Las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas Públicas de Gobierno del Estado de Hidalgo,
regularán en forma complementaria el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de Base
bl

y Confianza y del personal contratado por honorarios adscritos al Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo.
Pu

Artículo 3.- Los términos y definiciones para efectos del presente manual, serán los siguientes:

I. Adscripción.- Corresponde al área en la que cada servidor público ha sido asignado, para desarrollar una
actividad y/o servicio.

II. Catálogo de Puestos.- El Catálogo de Puestos del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo.

III. Categoría.- Para la aplicación del presente manual y la aplicación del nivel salarial para los Diputados y
Servidores Públicos del Congreso, se establecen categorías que corresponden a una identificación
determinada:
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Nivel Salarial Categoría Identificación


14 Confianza Funcionario Mando Superior
13 Confianza Funcionario CC. Diputados
12 Confianza Funcionario Mando Directivo
11 Confianza Funcionario Mando Medio Directivo
9 - 10 Confianza Funcionario Mando de Supervisión y Operación
Profesional
8 Confianza Profesional Administrativo-Operativo

a
6-7 Base y/o Confianza Técnico Especializado u Operativo
2-5 Base y/o Confianza Operativo

c
IV. Comité Dictaminador.- Comité especial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, encargado

ni
de dictaminar el otorgamiento, ratificación, incremento o retiro de los Estímulos al Desempeño.

V. Condiciones Generales de Trabajo.- Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado

tró
de Hidalgo, vigentes.

VI. Congreso.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

VII. Dieta.- Retribución mensual que se cubre a los Diputados.

ec
VIII. FOVISSSTE.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.

IX. ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
el
X. INFONACOT.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

XI. Ley del ISSSTE.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
sus Reglamentos y Circulares.
n

XII. Ley de Jubilaciones.- Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones para el Estado de

Hidalgo.

XIII. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
ac

XIV. Lineamientos Generales.- Lineamientos Generales para la Administración y Control de Recursos


Humanos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

XV. Manual.- El Manual de Remuneraciones de los Diputados y Servidores Públicos del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2018.2020.
ic

XVI. Nivel.- Números y/o letras que corresponden a un grupo de puestos determinados, contenidos en el
tabulador de sueldos, y a los que se les aplican percepciones ordinarias establecidas.
bl

XVII. Plantilla de Personal.- Documento que contiene la relación del personal que labora en el Congreso del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
Pu

XVIII. Plaza.- Unidad de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, respaldada
presupuestalmente. Contiene un nivel, sueldo y adscripción determinada.

XIX. Personal de Honorarios.- Personal que presta sus servicios por honorarios asimilados a sueldos o por
prestación de servicios profesionales.

XX. Prestaciones.- Los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel autorizado al que
pertenezcan, en los términos de este Manual.
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XXI. Presupuesto de Egresos.- El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio
fiscal 2020.

XXII. Puesto.- Es la unidad que establece el nombre del cargo contenido en el Catálogo de Puestos del Poder
Legislativo del Estado de Hidalgo.

XXIII. Régimen de Contratación.- Es la denominación que se le da al tipo de contratación del personal, en


relación a sus funciones y responsabilidades. Para los servidores públicos, su régimen de contratación es de

a
carácter laboral y podrá ser de base y confianza. Para el personal que presta sus servicios por honorarios podrá
ser por honorarios asimilados a sueldos o por prestación de servicios profesionales.

c
XXIV. SAR.- Sistema del Ahorro para el Retiro.

ni
XXV. Servidor Público.- Los Diputados, funcionarios, empleados de confianza y trabajadores de base del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que ocupan formalmente una plaza, considerada en su
Plantilla de Personal.

tró
XXVI. Sindicato Único.- El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de
Hidalgo (SUTSPLEH).

XXVII. Tabulador de Sueldos.- Es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los que

ec
se identifican los importes del sueldo base mensual y la compensación tabular; relacionando además el tipo
de nómina, la categoría, el nivel y el puesto genérico de los servidores públicos.

XXVIII. Titulares Administrativos.- Los Directores de los Órganos Técnicos y Administrativos del Congreso.
el
XXIX. Unidades Presupuestales.- Las nueve unidades del Congreso, consideradas por la Secretaría de
Finanzas Públicas de Gobierno del Estado en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo.

Artículo 4.- El Congreso, a través de la Dirección General de Servicios Administrativos, en el ámbito de sus
n
atribuciones, será la encargada de llevar el control y la aplicación del sistema de remuneraciones de sus
servidores públicos, y resolverá los casos no previstos en este Manual.

Artículo 5.- El Congreso pagará a sus servidores públicos, los sueldos devengados en moneda nacional, a
través de la nómina electrónica con el Banco que haya convenido para tal fin, depositándoles lo correspondiente
en la cuenta bancaria del servidor público.
ac

Artículo 6.- Ningún servidor público del Congreso podrá recibir una remuneración mayor por el desempeño de
su función, a la establecida para el Gobernador del Estado de Hidalgo en el presupuesto de egresos del año
que corresponda.
ic

Artículo 7.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico,
con base en el denominado sueldo base mensual y compensación tabular.
bl

Artículo 8.- Las adecuaciones que se realicen a las estructuras orgánicas, que en su caso apliquen, deberán
de realizarse mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto de los servicios
personales.
Pu

Artículo 9.- En ningún caso, se podrán autorizar remuneraciones a ningún servidor público por el mismo
concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble beneficio.

Artículo 10.- En ningún caso, se podrán autorizar remuneraciones a ningún servidor público que no estén
debidamente sustentadas y autorizadas en el presupuesto de egresos correspondiente.
SISTEMA DE REMUNERACIONES

Artículo 11.- El sistema de remuneraciones es el conjunto de las retribuciones que en efectivo o especie se
paguen a los servidores públicos.
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Artículo 12.- Las jubilaciones o pensiones, los préstamos o créditos no forman parte de las remuneraciones de
un servidor público, toda vez que el monto que se otorga como pensión, se concede al personal conforme a los
requisitos establecidos en la Ley de Jubilaciones o en la Ley del ISSSTE, según corresponda.

Artículo 13.- Se consideran remuneraciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que se agrupan en
los siguientes conceptos:
I. Percepciones Ordinarias y Extraordinarias para los Servidores Públicos:

a
I.1. Percepciones Ordinarias:

c
I.1.1. Sueldo Base Mensual
I.1.2. Compensación Tabular

ni
I.1.3. Dieta: Diputadas (os)

I.2. Prestaciones por mandato de Ley:

tró
I.2.1. Gratificación Anual o Gratificación de Fin de Año
I.2.2. Prima Vacacional
I.2.3. Vales de Despensa (para los niveles 2 al 8C de confianza y 2 al 7 de base, se dan en especie).
I.2.4. Útiles Escolares (para los niveles 2 al 8C de confianza y 2 al 7 de base).
I.2.5. Pago de Marcha

ec
I.2.6. Seguro de Vida

I.3. Prestaciones contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del
Estado de Hidalgo, vigentes, para los servidores públicos de base del nivel 2 al 7.
el
II. Percepciones Extraordinarias:

II.1: Estímulo al Desempeño


n
I.1. PERCEPCIONES ORDINARIAS

Artículo 14.- El Congreso asignará a los Diputados y a sus servidores públicos una retribución económica

llamada Sueldo Base Mensual, conforme a su plaza, nivel y puesto, en atención a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos respectivo. Este es el importe que constituye la base de cálculo aplicable para
computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por
ac

concepto de seguridad social, conforme a la Ley del ISSSTE.

El Congreso aplicará de acuerdo a los montos destinados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
correspondiente, la contratación de Personal de Honorarios. En caso de este personal, se entregará el pago
correspondiente que se encuentra estipulado en el contrato respectivo.
ic

Artículo 15.- El Congreso entregará una compensación complementaria al sueldo base mensual de los
Diputados y de sus servidores públicos de base y confianza, llamada Compensación Tabular, que se otorga
bl

en función del nivel salarial autorizado en el Tabulador de Sueldos del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, y no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de
seguridad social.
Pu

Artículo 16.- El Congreso entregará una retribución mensual que se cubre a los Diputados denominada Dieta,
que estará contemplada en el presupuesto de egresos respectivo.

I.2. PRESTACIONES POR MANDATO DE LEY

Artículo 17.- Los Diputados y servidores públicos del Congreso tendrán derecho a recibir una Gratificación
Anual o Gratificación de Fin de Año, respecto al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal respectivo. Esta
gratificación se deberá cubrir en un 100 % a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
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La gratificación de fin de año será calculada sobre el sueldo base mensual y la compensación tabular: para los
trabajadores de base será de 70 días anuales, para los servidores públicos de confianza del Nivel 2 al Nivel
8C será de 65 días anuales, y para los mandos medios y superiores (Nivel 9 al 14) será de 60 días.

Los servidores públicos que no hayan cumplido el año completo de servicios en el ejercicio fiscal
correspondiente, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de la aplicación de la
gratificación anual, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo
que hubiesen trabajado, previa solicitud por escrito del interesado.

c a
Para el Personal de Honorarios esta gratificación de fin de año, se calculará sobre 60 días anuales, siempre
y cuando hallan laborado durante todo el año, en caso contrario se aplicará la parte proporcional que les

ni
corresponda, al tiempo laborado.

Cuando un servidor público cambie de plaza, o nivel, dentro de la nómina de estructura del Congreso, sin que
exista interrupción laboral, la gratificación anual se le cubrirá tomando como referencia el sueldo base mensual

tró
y la compensación tabular que recibió en las plazas y niveles en que laboró.

En caso de que por resolución judicial se descuenten pensiones alimenticias a los servidores públicos o al
Personal de Honorarios, la gratificación anual o su parte proporcional se aplicará conforme a lo ordenado por
la Autoridad Judicial.

ec
Artículo 18.- Los servidores públicos del Congreso tendrán derecho a recibir una Prima Vacacional. Se aplicará
en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, equivalente al sesenta por ciento sobre el sueldo base
mensual para los trabajadores de base, y del veinte por ciento sobre el sueldo base mensual para los
trabajadores de confianza.
el
Artículo 19.- El Congreso aplicará un apoyo económico mensual a los servidores públicos de base (del Nivel 2
al 7) y confianza (del Nivel 2 al 8C), por concepto de Canasta Básica. El pago se hará mediante la entrega de
vales de despensa conforme a lo siguiente:
n
Servidores Públicos de Base: por la cantidad de $1,800.00 mensuales.

Servidores Públicos de Confianza: por la cantidad de $1,200.00 mensuales.


ac

Artículo 20.- El Congreso entregará mensualmente un apoyo para útiles escolares, a los servidores públicos,
con el fin de fomentar la educación escolar de los servidores públicos y/o de sus hijos el cual se aplicará de la
siguiente manera:

Servidores Públicos de Base: Una cantidad de $334.00 mensuales, como ayuda de útiles escolares, y una
ic

cantidad única anual en efectivo al inicio del Ciclo Escolar por la cantidad de $2,000.00, que se entregará en el
mes de julio de cada año.
bl

Servidores Públicos de Confianza: Aplicados a los niveles salariales del 2 al 8C, otorgándoles una cantidad
mensual de $160.00.

El apoyo por este concepto, se otorgará independientemente del número de hijos que estén estudiando, y no
Pu

podrán tener doble beneficio por este concepto.

Artículo 21.- El Congreso entregará un apoyo económico denominado Pago de Marcha, equivalente a seis
meses del Salario Integro de los servidores públicos, entregándolo a los deudos por motivo de gastos
funerarios, en caso de que algún servidor público llegase a fallecer, por cualquier causa.

Artículo 22.- El Seguro de Vida Institucional, es un beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de
fallecimiento de los servidores públicos en activo o jubilados, cualquiera que sea la causa; y lo obtienen los
beneficiarios registrados por el trabajador para tal fin. La suma asegurada es equivalente a 95 meses de sueldo
base mensual para los servidores públicos que estén en activo al momento de su fallecimiento y de 100 meses
en aquellos casos en que ocurra fallecimiento de manera colectiva, y en todos los casos, será cubierto por
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Gobierno del Estado de Hidalgo, conforme a las disposiciones emitidas por el Comité Interinstitucional
Regulador para el Pago de Seguro de Vida.

I.3. PRESTACIONES POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 23.- Son las prestaciones económicas y sociales que están contempladas en las Condiciones
Generales de Trabajo, para las y los servidores públicos de base, este otorgamiento se realiza atendiendo a
las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobada al respecto, considerando años de servicio y casos

a
especiales contemplados en las mismas.

c
Las Condiciones Generales de Trabajo se renovarán y publicarán cada dos años, procurarán la educación de
los servidores públicos y los estímulos en casos específicos, con la finalidad de promover el desempeño del

ni
servidor público.

II. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS.

tró
II.1. ESTÍMULO AL DESEMPEÑO

Artículo 24.- Es el incentivo mensual que se otorga a favor de los servidores públicos de confianza del Congreso,
por destacar en sus actividades y en el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, y que son

ec
autorizadas por el Comité Dictaminador que funciona en el Poder Legislativo exprofeso para ello. Estas
remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, en virtud de
que dicho estímulo no es fijo y se modificará conforme a las funciones de cada puesto y estará sujeto a los
lineamientos, normativa laboral y presupuestal que para tal fin aplique, así como los criterios que determine el
Comité Dictaminador para su otorgamiento, ratificación, incremento o retiro.
el
En cuanto al Estímulo al Desempeño para los Trabajadores de Base, se estará a lo que se contempla el artículo
91 fracción II de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
n
TABULADOR DE SUELDOS

Artículo 25.- El Tabulador de Sueldos comprende el tipo de estructura, categoría, nivel, puesto genérico y

percepciones mensuales de los servidores públicos del Congreso, desglosado para el ejercicio fiscal 2020 de
la siguiente forma:
ac

PERCEPCIÓN MENSUAL
TIPO DE CATEGORÍ
NIVEL PUESTO GENÉRICO SUELD COMPENSA
NÓMINA A DIETAS TOTAL
O CIÓN
$ $ $
BASE
007 TÉCNICO ESPECIALIZADO 4,423.00 2,760.00 7,183.00
ic

$ $ $
003 AUXILIAR TÉCNICO 3,700.00 1,764.00 5,464.00
$ $ $
bl

004 TÉCNICO GENERAL 3,725.00 1,785.00 5,510.00


$ $ $
005 ANALISTA ESPECIALIZADO 3,745.00 1,916.00 5,661.00
$ $ $
Pu

006 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3,820.00 2,013.00 5,833.00


ESTRUCT CONFIANZ
$ $ $
URA A
007 TÉCNICO ESPECIALIZADO 4,469.00 1,953.00 6,422.00
$ $ $
8ª JEFE DE OFICINA A 4,514.00 3,011.00 7,525.00
$ $ $
8B JEFE DE OFICINA B 4,514.00 4,917.00 9,431.00
$
4,514. $ $
8C JEFE DE OFICINA C 00 7,931.00 12,445.00
CONFIANZ $ $ $
A 9ª JEFE DE DEPARTAMENTO A 4,559.00 10,439.00 14,998.00
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$ $ $
9B JEFE DE DEPARTAMENTO B 4,559.00 12,491.00 17,050.00
$ $ $
10ª SUBDIRECTOR DE ÁREA A 4,605.00 14,570.00 19,175.00
$ $ $
10B SUBDIRECTOR DE ÁREA B 4,651.00 24,080.00 28,731.00
$ $ $
011 DIRECTOR DE ÁREA 3,971.00 24,130.00 28,101.00

a
FUNCIONA $ $ $
RIO 012 DIRECTOR GENERAL 4,697.00 37,122.00 41,819.00
DIPUTADO/AUDITOR $ $ $ $

c
013 SUPERIOR 12,192.00 4,799.00 31,107.00 48,098.00
PRESIDENTE DE LA JUNTA $ $ $ $

ni
014 DE GOBIERNO 13,411.00 5,354.00 33,563.00 52,328.00

tró
DESCUENTOS, DEDUCCIONES Y RETENCIONES

Artículo 26.- Solo podrán hacerse descuentos, deducciones y retenciones de acuerdo al siguiente orden de
aplicación:

I. Por pensiones alimenticias, decretado por la autoridad competente;

ec
II. Por obligaciones fiscales;
III. Por cuotas para el pago de seguridad social;
IV. Por cuotas sindicales previstas en las Condiciones Generales de Trabajo;
V. Por sanciones por faltas y retardos;
VI. Por exceso de Licencias Médicas;
el
VII. Por abonos para cubrir préstamos provenientes del ISSSTE, FOVISSSTE, e INFONACOT;
VIII. Por deudas contraídas con el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo;
IX. Por pagos hechos en exceso al servidor público por errores;
X. Por pagos para cubrir créditos contratados de manera voluntaria por el servidor público con empresas
n
prestadoras de servicios y/o instituciones financieras, siempre y cuando el Congreso tenga suscritos Convenios
con esas instituciones financieras.

SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27.- El Congreso proporcionará seguridad social a sus servidores públicos, mediante un convenio de
ac

incorporación voluntaria al régimen obligatorio del ISSSTE, en los términos de la propia Ley del ISSSTE. El
Congreso y sus servidores públicos realizarán el pago de cuotas y aportaciones obligatorias según
corresponda.
ic

A.- Cuotas de los servidores públicos: 10.625 % sobre el sueldo base mensual.

B.- Aportaciones del Poder Legislativo: 13.145 % sobre el sueldo base mensual.
bl

De igual manera el Congreso cubrirá las aportaciones para el SAR del 2 % sobre el sueldo base mensual y del
FOVISSSTE del 5 % sobre el sueldo base mensual correspondiente.
Pu

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Manual en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en medios
electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.

TERCERO.- El presente Manual sustituye al Manual que anteriormente se encontraba en vigencia.


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Dado en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de
Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

POR LA JUNTA DE GOBIERNO

DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA
PRESIDENTA SECRETARIA

a
RÚBRICA RÚBRICA

c
ni
DIP. LISSET MARCELINO TOVAR DIP. ASAEL HERNÁNDEZ CERÓN
VOCAL VOCAL
RÚBRICA RÚBRICA

tró
DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER
VOCAL
RÚBRICA

ec
ESTAS FIRMAS CONTIENEN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES
DE LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
el
n

ac
ic
bl
Pu
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Anexo 1

ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS


EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES, CON LA DESAGREGACIÓN DE SU PLANTILLA TOTAL,
INCLUIDAS LAS PLAZAS DEL PERSONAL OPERATIVO, Y EL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DE
HONORARIOS, CORRESPONDIENTE AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

c a
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

ni
INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS
EJERCICIO 2020.
PARTIDA DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO AUTORIZADO

tró
111001 DIETA $ 4,403,748.00
S
113001 SUELDOS $ 13,798,464.00

ec
132001 PRIMA VACACIONAL $ 425,244.45

132002 GRATIFICACIÓN ANUAL $ 9,138,221.84


el
121001 HONORARIOS $24,416,671.28

131001 PRIMA QUINQUENAL $ 1,203,578.64


n
134001 COMPENSACIONES $ 34,944,420.00

141001 APORTACIONES DEL ISSSTE $ 1,375,703.52

141004 APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN $ 438,103.32


EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ac

142001 APORTACIONES A FOVISSSTE $ 689,923.20

143001 APORTACIONES AL SAR $ 275,969.28


ic

154001 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR $ 2,512,800.00


CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
154003 ASIGNACIÓN ADICIONAL AL SUELDO $ 320,400.00
bl

154004 AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES $ 679,032.00

154005 AYUDA PARA TRANSPORTE $ 439,080.00


Pu

171001 ESTÍMULOS $ 6,541,915.85

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO $ 2,622,749.14

TOTAL $ 104,226,024.70
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CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO


ESTRUCTURA OCUPACIONAL
EJERCICIO 2020

No. DE
NIVEL CATEGORÍA PUESTO
PLAZAS

a
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE

c
14 FUNCIONARIO 1
GOBIERNO
13 FUNCIONARIO DIPUTADOS(AS) 29

ni
12 FUNCIONARIO DIRECTOR GENERAL 7

11 FUNCIONARIO DIRECTOR DE ÁREA 16

tró
10 A FUNCIONARIO SUBDIRECTOR DE ÁREA “B” 4

10 B FUNCIONARIO SUBDIRECTOR DE ÁREA “A” 21

9A FUNCIONARIO JEFE DE DEPARTAMENTO “B” 9

ec
9B FUNCIONARIO JEFE DE DEPARTAMENTO “A” 36

8C CONFIANZA JEFE DE OFICINA C 12


el
8B CONFIANZA JEFE DE OFICINA B 22

8A CONFIANZA JEFE DE OFICINA A 3

7 CONFIANZA TÉCNICO ESPECIALIZADO 3


n
3 CONFIANZA AUXILIAR TÉCNICO 1

7 BASE TÉCNICO ESPECIALIZADO 89

ASIMILADOS A SALARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 120


ac
ic

TOTAL 373
bl

Derechos Enterados.
Pu
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Congreso d el Estado Libr e y Sob er ano d e Hidalgo. - Có digo d e Ética, Codigo d e Condu cta y Reg las d e Integ rid ad d e lo s Servidor es Pú blico s.

CÓDIGO DE ÉTICA, CODIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES


PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

c a
ni
tró
ec
el
n

ac
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INDICE

CONCEPTO:

a
INTRODUCCIÓN. ………………………………………………………………………………………………

c
……
CONSIDERACIONE

ni
S GENERALES. ………………………………………………………………………………………………
……
GLOSARIO ………………………………………………………………………………………………
……

tró
CULTURA
INSTITUCIONAL …………………………………………...…………………………………………………
……..

ec
CODIGOS:

CODIGO DE ETICA…………………………………………….
el
CODIGO DE CONDUCTA……………………………………..

REGLAS DE INTEGRIDAD….………………………………..
n

ac
ic
bl
Pu
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CONTENIDO:
I. Introducción.
II. Consideraciones generales y glosario
III. Cultura Institucional.
IV. Código de Ética.
V. Código de Conducta.
VI. Reglas de Integridad.

a
Con fundamento en lo previsto en el ACUERDO donde se dan conocer los Lineamientos para la emisión del

c
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre de 2018 por el Comité Coordinador del Sistema

ni
Nacional Anticorrupción, además de los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 8, 9, fracciones VII y IX, 35, fracción II de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como en el artículo 202 Quáter, fracción I, inciso a y b, de la Ley Orgánica del Poder

tró
Legislativo del Estado de Hidalgo, y con el objeto de propiciar la integridad de los servidores públicos adscritos
a esta Congreso e implementan acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético de todos, se
elaboró el siguiente Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad de los Servidores Públicos del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

ec
I. INTRODUCCIÓN el
El cumplimiento de los objetivos y metas de una Institución, se logra con la integración de sus miembros y su
aportación a un fin colectivo. Además de que la actuación de cada uno de los servidores públicos, debe ser bajo
los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio
público basados con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
n
5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;

Como es sabido, el comportamiento de los integrantes de este Congreso se rige por normas escritas. En otros
casos, por descuido o desidia, las reglas ya establecidas no son acatadas.
ac

La falta de reglas claras representa una invitación a la interpretación discrecional de los intereses y valores del
Congreso, limitando su capacidad para alcanzar sus objetivos.

El logro de nuestros objetivos es fundamental para distinguirnos como servidores públicos capaces de dar
ic

ejemplo, al reflejar nuestros valores en nuestras actividades y en nuestra relación con los demás.

Además del Código de Ética, el de Conducta es el instrumento que nos facilitará la aplicación de estas prácticas,
bl

en él se incluyen nuestras aspiraciones y el deseo a mantener a nuestra Institución como un Organismo exitoso,
que cumpla con sus objetivos de manera eficiente, que ofrezca un espacio apropiado de trabajo y que reafirme
y conserve la confianza de la población y de sus usuarios en la calidad de la atención y de los servicios que le
requieran. Adema de dar cabal cumplimiento a los ordenamientos que establece el Sistema Nacional
Pu

Anticorrupción.

Este documento es el esfuerzo de la Contraloría Interna conforme a sus atribuciones, que además es perfectible,
pudiéndolo enriquecer con las aportaciones y comentarios, por lo que se apega a las sugerencias e ideas de
todos los que pudieran participar en el proceso de elaboración y de revisión futura. Teniéndose como
antecedente, el que le precede con fecha 27 de marzo de 2018, y que da origen a su evolución y mejoras a partir
del presente.
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II. CONSIDERACIONES GENERALES

II.1 Se emite el Código de Ética, el Código de Conducta y las Reglas de integridad del Congreso, con el propósito
de orientar el desempeño de los servidores públicos para que en su actuación impere una conducta digna que
favorezca el comportamiento ético y propicie la integridad, que responda a las necesidades de la sociedad.

II.2 El Código de Ética, el Código de Conducta y las Reglas de integridad regirán la conducta de los servidores
públicos adscritos al Congreso.

a
II.3 El Código de Conducta, deriva de los fundamentos y principios normativos y valorativos del Código de Ética,

c
por tal motivo el presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para todos los
servidores públicos del Congreso.

ni
II.4 El lenguaje empleado en el presente documento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias
entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género
representan ambos sexos.

tró
GLOSARIO DE TERMINOS

Para efectos del presente documento se entenderá por:

ec
a). Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
b). Contraloría: La Contraloría Interna del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
c). Código de Ética: La descripción del conjunto de valores y principios que guían la operación en el Congreso
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
el
d). Código de Conducta: Es la guía para los servidores públicos en las acciones cotidianas que realizan,
basadas en los principios y valores éticos que ayudan a desenvolvernos en nuestro entorno laboral,
estableciendo un compromiso profesional y que se refleja ante la sociedad, cómo realizamos nuestro trabajo
para atender las necesidades de la misma, siguiendo los criterios que son intrínsecos a la persona, orientados
n
al servicio público.
e). Compañero: Persona que comparte con otra u otras la estancia en un lugar, los estudios, un trabajo o la
práctica de un deporte u otra actividad, comprende a las compañeras y los compañeros de trabajo del Congreso.

f). Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los
servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
g). Igualdad entre mujeres y hombres: Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera
ac

de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.


h). Igualdad laboral: Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así
como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
ic

opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales entre otros motivos.
i). Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio
bl

de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


j). Principios rectores: Los principios que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión.
Pu

k). Queja: Es la expresión de hechos probablemente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación
en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que
manejen o apliquen recursos públicos, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para
investigarlos.
l). Reglas de Integridad. Son patrones y guías de conducta óptimos en diversos ámbitos de la administración,
que reflejan el adecuado comportamiento ético y dan certeza de la orientación de los servidores públicos.
m). Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza y presta
sus servicios, comprende a las y los servidores públicos adscritos al Congreso.
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III. CULTURA INSTITUCIONAL

El Código de Ética y de Conducta detallan un conjunto de compromisos que hoy hacemos ante nuestros
compañeros y ante la sociedad, inspirados en la visión y misión del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo, incorporando las Reglas de Integridad en base a las cuales todo servidor público, se debe conducir, a
fin de impulsar la mejora de la calidad e integridad de la gestión pública; en el afán de que sea instrumentos que
nos sirvan como guía, herramienta de prevención y combate a las prácticas de corrupción e impunidad.

a
III.1 MISIÓN:

c
ni
Establecer políticas públicas que privilegien la atención para el desarrollo Institucional de las actividades
legislativas y la generación de conductas de atención a la ciudadanía en un marco de integración, así como
promover un manejo eficaz, honesto y profesional de los recursos públicos de la Cuenta Pública que se realice
de conformidad con lo que establece la Ley a efecto de coadyuvar a la consolidación de la cultura de la

tró
transparencia y la rendición de cuentas como medios indispensables para un ejercicio democrático del poder.

III.2 VISIÓN:

ec
Alcanzar un desarrollo sustentable y lograr la participación de la sociedad en el seguimiento a toda normatividad
y en el ejercicio de una educación legislativa. Impulsar el trabajo legislativo con ética profesional, el cual sea
reconocido por su calidad y capacidad de respuesta y de gestión a las demandas de legisladores y de la
población en general, en beneficio del fortalecimiento de la fiscalización y del uso adecuado de los recursos
el
públicos y su transparencia.

III.3 POLÍTICAS DE CALIDAD


n
Garantizar a nuestros usuarios la calidad en los servicios en materia legislativa, dentro de un sistema de calidad
y mejora continua que fomente el desarrollo capacitación en el servicio público y la cultura legislativa en el

Estado, con el marco normativo vigente.

IV. CÓDIGO DE ÉTICA


ac

DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO.

IV.1 DEL ALCANCE Y OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA


ic

El Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general para todo el personal adscrito al Congreso,
es preciso citar los principios y valores que el mismo debe atender en el desempeño del empleo, cargo o comisión
bl

que tenga conferido.

Se emite el Código de Ética de Congreso, con el propósito de orientar el desempeño de las y los servidores
Pu

públicos para que en su actuación impere una conducta digna que favorezca el comportamiento ético y propicie
la integridad, que responda a las necesidades de la sociedad.

IV.2 DE LOS PRINCIPIOS

Los principios constitucionales que todo servidor y servidora pública deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función: de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
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Los principios rectores que toda y todo servidor público adscrito al Congreso, debe anteponer en el
desempeño, empleo, cargo o comisión son los siguientes:

DISCIPLINA: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera
ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes
ofrecidos. Por lo que actuamos con observancia y estricto cumplimiento a las distintas normas administrativas
que rigen en el ejercicio de nuestras funciones.

a
LEGALIDAD: Realizamos las funciones con estricto apego a la normatividad vigente. Las personas servidoras
públicas hacen solo aquello que las normas expresamente le confieren y en todo momento someten su actuación

c
a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o
comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades

ni
y atribuciones.

OBJETIVIDAD: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera

tró
neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad. Realizamos las funciones que nos fueron asignadas de manera objetiva, sin que se involucre nuestro
modo de pensar o de sentir, alejándonos de cualquier prejuicio o aprehensión.

PROFESIONALISMO: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,

ec
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto,
tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. No nos
basta con contar con profesionistas en nuestro equipo de trabajo, buscamos a través de la capacitación y el
aprendizaje que se distingan por ser mejores día con día.
el
HONRADEZ: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan
o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización,
debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público
n
implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. La integridad y rectitud en el accionar de cada
miembro de este Congreso, son garantía de que el servicio que se presta, se apega al deber para el cual se nos

ha llamado a colaborar.

LEALTAD: Correspondemos a la confianza que el Congreso nos ha conferido, mediante la constancia y


solidaridad para con nuestra Institución, niveles superiores, compañeros y subordinados, buscando satisfacer el
ac

interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al
interés general y bienestar de la población.
ic

IMPARCIALIDAD: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo
trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas ni permiten que influencias, intereses
o prejuicios indebidos que afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera
bl

objetiva. No hay distingos en el trato que damos a las personas, todas tienen los mismos derechos delante de
nosotros. El cargo, el nivel jerárquico, las relaciones y parentescos, no impiden que realicemos nuestro trabajo
con objetividad.
Pu

INTEGRIDAD: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que
se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso
de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen
certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan,
explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación
y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
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EFICACIA: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

EFICIENCIA: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente
establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para
lograr los objetivos propuestos por el Congreso.

a
ECONOMÍA: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes,

c
recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que
estén destinados, siendo éstos de interés social.

ni
EQUIDAD: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso,
disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

tró
TRANSPARENCIA: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de
máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito
de su competencia, difunden de manera proactiva información oficial, como un elemento que genera valor a la
sociedad y promueve un Congreso abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

ec
COMPETENCIA POR MÉRITO: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos
de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos
y equitativos.
el
IV.3 CATALOGO DE VALORES

Los valores que todo servidor público adscrito al Congreso, debe anteponer en el desempeño, empleo, cargo o
comisión que realice son:
n

a). COLABORACIÓN: Trabajar en equipo para alcanzar las metas establecidas, así como enfrentar los retos

que se presenten, generando así, una plena vocación del servicio público en beneficio de la colectividad, y
confianza de la sociedad en sus instituciones.
ac

b). CONECTIVIDAD: Hacer un buen uso de las tecnologías de la información y comunicación a los que tengamos
acceso en el Congreso, abriendo nuevos canales de interacción con la sociedad.

c). COOPERACIÓN: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena
ic

vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

d). ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus
bl

actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta;
asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación
de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
Pu

e). EQUIDAD DE GENERO: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

f). HONESTIDAD: Mantener en todo momento un comportamiento de manera justa y razonable, en el que se
conduzca siempre con la verdad y ante la vista de la sociedad, por lo que no deberá utilizar su puesto para
obtener algún beneficio personal o a favor de terceros.
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g). IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las
personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

a
h). INTERÉS PÚBLICO: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima
atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva.

c
i). LIDERAZGO: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las

ni
Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y
la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función
pública.

tró
j). RESPETO: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un
trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y
subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica
de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

ec
k). RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las personas servidoras públicas respetan los derechos
humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de
conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos
el
conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé
que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso
en su protección.
n
l). SERVICIO: Brindar una atención de excelencia, centrada en reconocer y satisfacer las necesidades y
requerimiento de la sociedad.

m). SUSTENTABILIDAD: Actuar con la firme convicción de respetar, proteger y preservar el medio ambiente y
el uso de energías alternativas, además de promover y fomentar la reutilización y el reciclaje.
ac

V. CÓDIGO DE CONDUCTA
DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO.

El Código de Conducta, deriva de los fundamentos y principios normativos y valorativos del Código de Ética,
ic

por tal motivo, su observancia es obligatoria para todos los servidores públicos del Congreso.

Las conductas del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se realizarán a
través de:
bl

V.1 CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS LEYES


Pu

Compromiso como servidor público:

Es mi obligación conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su propio Reglamento, la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, las demás Leyes generales y Estatales en materia de
Corrupción y Transparencia, así como sus reglamentos y normatividad aplicables, incluyendo, los lineamientos
internos del Poder Legislativo y el presente Código de Conducta. En aquellos casos en que no exista una norma
específica reguladora, actuar con criterios de ética, objetividad, imparcialidad, transparencia, rendición de
cuentas e integridad, atendiendo los valores inscritos en este Código.
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Conducta a seguir:

1. Conozco y aplico la Ley, las normas, reglamentos y manuales con las cuales se regulan mis actividades,
mi cargo o puesto dentro del Congreso, sin buscar beneficio personal.
2. Hago mi trabajo con estricto apego a la Ley y la normatividad, promoviendo que mis compañeros lo
hagan de la misma manera.
3. Desempeño mis labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado.

a
4. Asisto puntualmente a mis labores y registro mi asistencia en el sistema, sin realizar acciones
inadecuadas o inapropiadas que afecten a mi persona y/o a las demás personas.

c
5. Si soy personal de base, vigilo el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo y denuncio las
violaciones a la misma ante mi superior jerárquico, ante la Contraloría o ante las autoridades

ni
competentes.
6. Indico claramente mi adscripción al Congreso, en cualquier publicación académica y/o desarrollo e
innovación tecnológica que realice.

tró
7. Participó activamente en los programas del Congreso.
8. Por renuncia o separación del Congreso, ejecutaré mi acta de entrega recepción en la cual entrego los
expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda, estén a mi
cuidado de acuerdo a las disposiciones aplicables.

ec
V.2 CARGO PÚBLICO

Compromiso como servidor público:

Es mi obligación abstenerme de utilizar mi cargo para obtener beneficios personales, de tipo económico,
el
privilegios de cualquier tipo. Reconozco que parte del compromiso con este Congreso y con la sociedad en
general, es no recurrir a mi cargo para beneficio personal, ni para beneficiar o perjudicar a terceros y así
demeriten la imagen y la confianza de la sociedad en el Congreso, en los Órganos Técnicos y Administrativos,
de la propia área donde laboro y de mis compañeros.
n

Por ello es mi deber desempeñar mi empleo, cargo, comisión o función, con transparencia, honestidad, lealtad,
cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

Conducta a seguir:
ac

1. Oriento mi trabajo a la búsqueda de la misión del Congreso.


2. Respeto los horarios de inicio y fin de labores.
3. Actúo siempre con transparencia, entendiendo esta última como un pacto de honestidad y honradez
que realizan los servidores públicos y los ciudadanos.
ic

4. Evito utilizar el gafete de identificación personal y/o credencial del Congreso y la papelería oficial, para
beneficio personal o bien, para beneficiar o perjudicar indebidamente a terceros.
5. Me abstengo de solicitar personalmente o a través de otra persona dinero, regalos o cualquier otra
bl

compensación, para agilizar un trámite, asignar un contrato o dar información.


6. Me abstengo de aceptar que se me ofrezcan privilegios o descuentos en bienes y servicios como
gratificación a mi cargo público.
Pu

7. No influyo en las decisiones de otros servidores públicos, con el propósito de lograr un provecho o
ventaja personal, familiar o para terceros.

V.3 USO CORRECTO DE LOS BIENES DEL CONGRESO

Compromiso como servidor público:

Reconozco y utilizo los bienes, instalaciones y recursos financieros del Congreso únicamente para cumplir con
su misión, pues soy consciente de que todos los recursos acreditados como propiedad del Congreso, o de
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cualquier otra institución con la que se labore en colaboración, deben aprovecharse bajo criterios de
optimización, racionalidad, austeridad y ahorro.

Conducta a seguir:

1. Hago una asignación transparente, justa e imparcial de los recursos materiales y financieros, para
realizar de manera eficiente mi trabajo bajo principios de racionalidad y ahorro.

a
2. Utilizo con moderación los servicios de telefonía y correo electrónico cuando se trate de asuntos
personales.

c
3. Realizo la comprobación de los recursos financieros que me sean proporcionados, ya sea para cumplir
una comisión oficial o para realizar alguna adquisición de conformidad con la normatividad
correspondiente.

ni
4. Uso durante las labores que lo requieran, los uniformes, prendas de vestir que para este efecto me
proporcione el Congreso.
5. Doy uso adecuado de los vehículos oficiales para las actividades propias del Congreso.

tró
6. Me abstengo de instalar en las computadoras del Congreso, programas sin licencia o que tengan una
finalidad distinta a las responsabilidades laborales.
7. Me abstengo de usar el servicio de Internet para revisar páginas o sitios que sean inapropiados, tales
como los pornográficos, o para beneficiarme económicamente por una actividad distinta a mi trabajo.

ec
8. Me abstengo de retirar de las oficinas los bienes que se me proporcionan o bajo mi resguardo para el
desempeño de mis tareas (computadoras, impresoras, teléfonos, lápices, cuadernos, etc.), a excepción
de casos de cumplimiento extraordinario fuera del Congreso.
9. Me abstengo de copiar electrónicamente los programas de computación para utilizarlos con fines
privados.
el
10. Me abstengo de sustraer o plagiar los servicios contratados por el Congreso para fines personales.
V.4 RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN
n
Compromiso como servidor público:

Ofreceré a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información que
genera el Congreso, siempre que ésta no se encuentre reservada por razones legales, o bien, por respeto a la
privacidad de terceros.
ac

Me conduciré conforme al principio de transparencia y resguardaré la documentación e información


Administrativa y Legislativa que tenga bajo mi custodia con motivo de la realización de mis labores.

Conducta a seguir:
ic

1. Proporciono información a la sociedad de manera equitativa, sin criterios discrecionales, excepto


cuando se justifique la confidencialidad y utilizando los conductos autorizados para ello.
bl

2. Manejo con cuidado y dedicación en la elaboración, preparación y resguardo de la información interna.


3. Cuido la información a mi cargo, impidiendo o evitando la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o
utilización indebida de la misma.
Pu

4. Evito alterar y ocultar los registros y demás información interna del Congreso con el fin de obtener
beneficios económicos o de cualquier índole (viáticos, compras, etc.) o que perjudique las funciones y
estrategias del Congreso, o con el fin de favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
5. Me abstengo de dar a conocer información del Congreso, sobre la que no se tiene un conocimiento
completo o sin confirmar que se encuentre apegada a la verdad, o sin previa autorización de mis
superiores en su caso.
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V.5 IMPARCIALIDAD EN INTERESES

Compromiso como servidor público.

Evitaré encontrarme en situaciones en las que mis intereses personales puedan entrar en conflicto con los
intereses del Congreso o de terceros. Cualquier situación en la que existe la posibilidad de obtener un beneficio
económico o de cualquier tipo que sea ajeno a lo que me corresponde por mi cargo, puesto o comisión,

a
representa potencialmente un conflicto de intereses.

Conducta a seguir:

c
1. Actúo con honradez y con apego a la Ley y a las normas en las relaciones con los proveedores y

ni
contratistas del Congreso, sobre todo si me desempeño en áreas propias de Licitaciones.
2. Me involucro solo en situaciones que no representen un conflicto entre mis intereses personales y los
intereses del Congreso.

tró
3. No debo establecer relaciones de negocios con el Congreso sin la autorización correspondiente y con
aviso previo a la Contraloría Interna.

V.6 DESICIONES APEGADAS A LA LEY

ec
Compromiso como servidor público.

Todas las decisiones que tome como servidor público, sin importar mi cargo, puesto o comisión deben estar
apegadas a la Ley y a los valores contenidos en este Código de Conducta.
el
Si participo en contrataciones públicas, autorizaciones y registros, me conduciré con transparencia, imparcialidad
y legalidad; orientando mis decisiones en base a las necesidades e intereses de la sociedad y del Congreso; en
el afán de que mis decisiones garanticen las mejores condiciones para este.
n
Conducta a seguir:

1. Actúo siempre conforme a criterios de justicia y equidad cuando tome una decisión, sin hacer distinción
de ningún tipo por motivos personales.
2. En las situaciones en que se tenga que elegir entre varias opciones, opto por la más apegada a la
ac

justicia, a la equidad y al bien común.


3. Propicio y promuevo la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, sin considerar género, raza,
religión, modo de vestir, etc.
4. Evito conceder preferencias o privilegios a favor de persona alguna.
ic

5. Tomo las decisiones que son necesarias, según mis responsabilidades.

V.7 RELACION CON MI ENTORNO Y LUGAR DE TRABAJO


bl

Compromiso como servidor público:

Debo conducirme con dignidad y respeto hacia mi persona y hacia todos mis compañeros de trabajo,
Pu

promoviendo el trato amable y cordial con independencia de género, capacidades especiales, edad, religión,
lugar de nacimiento o nivel jerárquico, así como desarrollar acciones de protección al medio ambiente y ofrecer
a la sociedad un trato imparcial, íntegro, amable, ecuánime, cordial y equitativo, orientado siempre a ayudar a
todas las personas, con espíritu de servicio.

Conducta a seguir:

1. Ofrezco a mis compañeros de trabajo un trato basado en el respeto mutuo, en la cortesía y la equidad,
sin importar la jerarquía, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje inapropiado, prepotente o
abusivo.
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2. Reconozco los méritos obtenidos por mis colaboradores y compañeros, evitando apropiarme de sus
ideas o iniciativas.
3. Me abstengo de hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar,
amenazar y acosar, o bien, ofrecer un trato preferencial injustificado a mis colaboradores y compañeros.
4. Me mantengo ajeno de incurrir en actos de vandalismo en contra de las pertenencias propiedad de los
compañeros de trabajo.
5. Mantengo mi lugar de trabajo limpio y seguro.

a
6. Utilizo racionalmente agua, papel y energía eléctrica.
7. Soy congruente en mi conducta diaria con los principios y valores que establece el Código de Conducta.

c
8. Atiendo y oriento con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio a los ciudadanos en sus requerimientos,
trámites y necesidades de información, eliminando toda actitud de prepotencia e insensibilidad.

ni
V.8 ENLACE INTERINSTITUCIONAL

tró
Compromiso como servidor público.

Ofreceré a los servidores públicos de cualquier dependencia o instancia del Gobierno Municipal, Estatal y
Federal, y/o de cualquier ente u organismo, así como a proveedores, clientes y la sociedad en general, el apoyo,

ec
la atención, la información, la colaboración y el servicio que requieran, de manera generosa, cordial y
amable, en un ambiente de colaboración y de respeto, teniendo en cuenta criterios de transparencia y rectitud
en el servicio que se ofrece y con la debida autorización que se requiera en su caso.

Conducta a seguir:
el
1. Otorgo el apoyo que me soliciten con trato respetuoso, justo, transparente y cordial, evitando toda forma
de hostigamiento y discriminación.
2. Utilizo la información que proporcionen otras dependencias, ente u organismo y entidades de gobierno
n
únicamente para las funciones propias del Congreso.
3. Respeto las formas y conductos autorizados para las relaciones interinstitucionales con otras
dependencias y entidades de gobierno.

V.9 RESPETO A LA SOCIEDAD


ac

Compromiso como servidor público:

Debo ofrecer a todos los ciudadanos un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de
servicio.
ic

Conducta a seguir:
bl

1. Soy congruente en mi conducta diaria con los principios y valores que establece el Código de Conducta.
2. Atiendo y oriento con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio a los ciudadanos en sus requerimientos,
trámites y necesidades de información, eliminando toda actitud de prepotencia e insensibilidad.
Pu

3. Asisto con equidad a los ciudadanos, sin distinción de género, edad, raza, credo, religión, preferencia
política, condición socioeconómica o nivel educativo, y con especial generosidad y solidaridad a las
personas de la tercera edad, a los niños, a personas con capacidades especiales y a los miembros de
nuestras etnias.
4. Busco con mis acciones dar confianza plena a la sociedad que interactúa con el Congreso.
5. Difundo los logros y acciones del Congreso.
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V.10 DESARROLLO PROFESIONAL

Compromiso como servidor público:

Debo establecer el compromiso de buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia
y de mis colaboradores y compañeros para el mejoramiento de nuestro trabajo y desempeño.

a
Conducta a seguir:

Aprovecho las actividades de capacitación y desarrollo que brinde y promueva el Congreso y otras

c
1.
instituciones, así como muestro disposición para lograr la mejora continua en mi desempeño.
Brindo las facilidades necesarias cuando tengo personal a mi cargo, para tomar cursos de capacitación,

ni
2.
desarrollo académico, profesional y humano que organice y promueva el Congreso y otras instituciones,
así como en beneficio propio en caso de ser personal subordinado.
3. Mantengo permanentemente actualizados mis conocimientos para desarrollar mis funciones.

tró
VI. REGLAS DE INTEGRIDAD
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO.

ec
ACTUACIÓN PÚBLICA
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función conduce su actuación con
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés
público.
el
CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y SU APLICACIÓN
Como servidor público, es mi obligación en el desempeño de mis funciones conocer, cumplir y hacer cumplir las
Leyes, Reglamentos y Normas aplicables al servicio público; asimismo, en aquellos casos en que no exista una
norma específica reguladora, actuaré con criterios de objetividad, imparcialidad y transparencia, atendiendo a
n
los valores inscritos en estos Códigos.

EJERCICIO DE FUNCIONES
Es parte de mi compromiso ante este Congreso, no recurrir a mi cargo para beneficiarme de manera personal,
ya que con ello me perjudico y afecto a la sociedad a la que sirvo.
ac

UTILIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS


Todos los recursos acreditados como propiedad del Congreso o al servicio del mismo, dentro de los que se
incluyen, Recursos Humanos, Materiales y Financieros, deben ser utilizados para que éste pueda cumplir con
su Misión, teniendo en cuenta criterios de Optimización, Racionalidad, Austeridad y Ahorro.
ic

INFORMACIÓN PÚBLICA
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al
principio de transparencia y resguarda la documentación e información Legislativa y Administrativa que tiene
bl

bajo su responsabilidad, con especial énfasis en aquella que ponga en riesgo la integridad de los demás
servidores públicos del Congreso.
Pu

CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES


El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo comisión o función o a través de subordinados, participa
en contrataciones, licitaciones públicas de bienes y servicios o en el otorgamiento y prórroga de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus
decisiones a las necesidades e intereses del Congreso y la sociedad, garantizando las mejores condiciones para
el uso, transparencia y manejo de los recursos.

RELACIÓN CON COMPAÑEROS DE TRABAJO


El respeto a la dignidad humana es fundamental en las relaciones de trabajo, ya que de ello depende propiciar
un ambiente de trabajo sano y de respeto mutuo.
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El servidor público al servicio del Congreso, deberá observar en todo momento un imagen digna y decorosa
basados en la ética profesional, el respeto y la moral hacia sus superiores y compañeros de trabajo debiendo
mantenerse integro en toda actividad laboral y de servicio, absteniéndose de conductas indecorosas tales como
presentarse en estado físico inconveniente, utilizar substancias químicas que causen daño a terceros dentro
de las instalaciones y no abandonar su área de trabajo para realizar actividades no laborales con fines
personales.

RELACIÓN CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

a
Brindar a las y los servidores públicos de las distintas dependencias, organismos descentralizados y diversas
entidades de la Administración Pública, con las que por razón de mi trabajo interactúo, un trato cordial y amable,

c
en un ambiente de colaboración y de respeto, teniendo en cuenta criterios de transparencia y rectitud en el
servicio que ofrezco.

ni
RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
Ofrecer a la ciudadanía un trato imparcial, íntegro, amable, ecuánime, cordial y equitativo, orientado siempre a
ayudar a todas las personas.

tró
TRÁMITES Y SERVICIOS
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites
y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable
e imparcial.

ec
CONTROL INTERNO
El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia
de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, estableciendo los parámetros de
el
riesgo en cada una de sus actividades.

COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD


El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con las instancias
n
encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al Congreso, como la Asamblea,
la Junta de Gobierno, la Contraloría Interna y los Órganos Técnicos y Administrativos en el fortalecimiento de la
cultura ética y de servicio a la sociedad.

Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, en palabras o acciones, las y los servidores públicos deben
comprometer su integridad por dejar pasar o aparentar, dejar pasar fraude, corrupción o mal uso de los recursos
ac

del Congreso, por otra persona. Debe expresar su desaprobación de cualquier declaración u otra manifestación
de intención de cometer tales actos, y si sabe o tiene fuertes razones para sospechar que tales actos han
ocurrido, debe reportarlos.

Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Pachuca de Soto Hidalgo, a los 6 seis días de
ic

diciembre de 2019 dos mil diecinueve.


bl

Vo.Bo.
DIPUTADA MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA LIC. OFELIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Pu

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL Contralora Interna del Congreso del Estado
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO Libre y Soberano de Hidalgo.
DE HIDALGO Rúbrica
Rúbrica
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Fuente de información y apoyo Bibliográfico:

• Secretaria de la Función Pública. Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública.


• Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Código de Ética (Primera Actualización) Julio
de 2019.
• ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicado el 12 de octubre

a
de 2018.
• ACUERDO que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno

c
Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales
para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que

ni
favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de
Interés, publicado el 20 de agosto de 2015.

tró
Publicado con fecha 27 de marzo de 2018.
Primera Revisión: julio de 2019.
Segunda revisión para su difusión y publicación en la página del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO. 6 de diciembre de 2019.
REVISIÓN A CARGO DEL L.A.P. JORGE BAUTISTA CASTRO

Derechos Enterados. 14-09-2020

ec
el
n

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ic
bl
Pu
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Fe d e Err atas con r elación a la publicación realizad a el día 06 de septiembr e d e 2020, en su Ed ición Alcance 10, resp ecto al Decr eto Núm ero 499 por el qu e se desig na a los Int egr antes d el C oncejo Municip al Inter ino d el Municipio de T ezontep ec d e Ald am a.

FE DE ERRATAS

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO, 58, FRACCIÓN III Y 61 DE SU REGLAMENTO; SE REALIZA FE DE ERRATAS
CON RELACIÓN A LA PUBLICACIÓN REALIZADA EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EN SU EDICIÓN
ALCANCE 10, RESPECTO AL DECRETO NÚMERO 499, QUEDANDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

a
DICE:

c
D E C R E T O NUM. 499

ni
POR EL QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO DEL
MUNICIPIO DE TEZONTEPEC DE ALDAMA.

tró
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56
fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

ec

… el
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

POR EL QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO DEL MUNICIPIO
n
DE TEZONTEPEC DE ALDAMA.

PRIMERO. Con base en los artículos 5, 36 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo, designa como integrantes del Concejo Municipal Interino del Municipio de Tezontepec de Aldama,
Hidalgo, a las siguientes ciudadanas y ciudadanos:
ac

• Presidenta o Presidente: JORGE GÓMEZ DAVID.


• Vocal Ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico: PORRAS CORNEJO JUANA.
• Vocales quienes asumirán las funciones de los regidores
1. JIMÉNEZ GÚZMAN MARÍA ELENA.
ic

2. SERRANO BERNAL MARIO FIDEL.


3. FALCÓN CRUZ AURELIO.
4. PÉREZ PÉREZ LUZ MARÍA ELIZABETH.
bl

5. SÁNCHEZ CUELLAR GUMARO.


Pu
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DEBE DECIR:

D E C R E T O NUM. 499

POR EL QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO DEL
MUNICIPIO DE TEZONTEPEC DE ALDAMA.

a
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56
fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

c
ni


tró
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

ec
POR EL QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO DEL MUNICIPIO
DE TEZONTEPEC DE ALDAMA.

PRIMERO. Con base en los artículos 5, 36 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de
el
Hidalgo, designa como integrantes del Concejo Municipal Interino del Municipio de Tezontepec de Aldama,
Hidalgo, a las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

• Presidenta o Presidente: JORGE GÓMEZ DAVID.


n
• Vocal Ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico: PORRAS CORNEJO JUANA.
• Vocales quienes asumirán las funciones de los regidores
1. CONTRERAS HERNÁNDEZ NADIA.

2. SERRANO BERNAL MARIO FIDEL.


3. FALCÓN CRUZ AURELIO.
4. PÉREZ PÉREZ LUZ MARÍA ELIZABETH.
ac

5. SÁNCHEZ CUELLAR GUMARO.


ic

L.I GUSTAVO CORDOBA RUIZ

DIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL


DEL ESTADO DE HIDALGO
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PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2020
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