Government">
Ensayo Conflictos Territoriales Entre Municipios
Ensayo Conflictos Territoriales Entre Municipios
Ensayo Conflictos Territoriales Entre Municipios
TERRITORIALES
I. INTRODUCCIÓN
Hablar de límites territoriales no resulta tarea sencilla sobre todo por ser problemas que
se han venido postergando de administraciones y administraciones y que sin duda genera
II. COCEPTO
Si definimos el término conflicto desde un punto de vista simple podemos decir que
un conflicto es una situación en la que dos o más personas no están de acuerdo en
determinado actuar o situación. Para que el conflicto se presente es necesario que exista un
desacuerdo que no se haya resuelto.
Ahora bien, el conflicto abordado desde el tema que nos ocupa según la Dra.
Marisol Luna Leal, se puede definir de la forma siguiente:
1
SILVA GARCÍA, German, La teoría del conflicto una marco teórico necesario, Prolegómenos: Derechos y
Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio-diciembre, 2008, P. 1
2
LUNA LEAL, Marisol, Conflictos por límites territoriales intermunicipales en el estado de
Veracruz, tesis doctoral, Xalapa, Veracruz, IIJ-Universidad Veracruzana, 2007.
El sistema mixto o inglés, que utiliza los dos tipos anteriores, bien con una división
legal o bien histórica o natural, respetando la división de los municipios de raíz histórica,
con base en las condiciones del territorio, sin perjuicio de que, los servicios estatales se acomoden o
no a la división municipal, cuando requieran un área territorial mayor4.
En los conflictos por territorio entre los municipios, los principales afectados son los
habitantes de las zonas en pugna a las que podríamos llamar “Zonas de nadie” en las cuales
se presentan problemas tan cotidianos como: Qué ayuntamiento me debe expedir la licencia
de funcionamiento para mi negocio, a cargo de quien está la seguridad pública, quien está
encargado de dar seguridad a los habitantes de la zona o a quien debo reclamarle los
servicios básicos.
Entre las posibles causas que originan los conflictos entre municipios considero son las
siguientes:
a) El cobro de contribuciones
3
CARMONA ROPMARY, Adriano, Notas sobre la autonomía del municipio, La Habana,
Librería Martí, 1950, p. 60.
4
QUINTANA ROLDÁN, Carlos, Derecho municipal, 3ª. ed., México, Porrúa, 2002, p.152
b) La riqueza natural
Por ultimo las constituciones de los estados de Quintana Roo, Coahuila, Zacatecas, Nayarit,
Baja California Sur e Hidalgo, contemplan como medios de solución de conflictos tanto el
convenio como la vía jurisdiccional.
5
LUNA LEAL, Marisol, Conflictos por límites territoriales intermunicipales en México.
Estado de la Cuestión. P. 313
Guanajuato
El caso de Guanajuato es único ya que su Ley Orgánica Municipal, reconoce como único
facultado para dar solución a los conflictos que se presentes entre municipios al Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia.
De las controversias que surjan entre los municipios y entre éstos y el Poder
Ejecutivo o el Poder Legislativo, resolverá el pleno del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, a excepción de lo previsto por el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En otras palabras el Poder Judicial Local es el encargado de resolver los diversos conflictos
que se originen entre sus municipios.
Puebla
En el caso del estado de Puebla como uno de los seis estados de la república mexicana, que
admite como medio de solución de conflictos una forma mixta, es el único estado que en su
Ley Orgánica Municipal aborda más detallada la forma de solución a los conflictos
A diferencia de las demás leyes orgánicas de las demás entidades federativas con excepción
de Colima, La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, señala de forma detallada que
deberá contener el escrito de controversia, enumerando los siguientes:
Nayarit
El caso de Nayarit, es una de las entidades que mantienen un sistema que mixto de dar
solución a los conflictos por límites territoriales que se presenten al interior de su estado,
esto es tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial tienen esa potestad.
Las resoluciones del Congreso del Estado serán definitivas e inatacables. La Sala
Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado conocerá a
través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los
conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto emitido por el
Congreso del Estado.
Del citado artículo se advierte claramente quien es competente para dar solución a los
conflictos en la vía jurisdiccional y mediante que medio, en el caso Nayarit la Ley
reglamentaria es la de Control Constitucional, que en el caso que nos ocupa prevé lo
siguiente
IV. El Poder Legislativo o Ejecutivo con uno o más organismos autónomos del Estado, y
Las controversias tendrán por objeto resolver si la disposición general, el acto o actos
impugnados son conformes o contrarios la Constitución local, y declarar su validez o
invalidez.
VII. CONCLUSIONES
II. Sin duda alguna el conflicto recae en los habitantes de las zonas en pugna,
perjudicándolos con la falta de servicios o poniendo en peligro incluso su
integridad física derivado de los enfrentamientos que pudieran presentarse al
reclamar su posesión.
III. La solución de los conflictos está en mano del Congreso y el Poder Judicial
local de cada entidad federativa, quienes deben de tener una participación más
activa que dé certeza jurídica a sus gobernados.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliografía:
QUINTANA ROLDÁN, Carlos, Derecho municipal, 3ª. ed., México, Porrúa, 2002.