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El Sistema Monetario Novohispano

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EL SISTEMA MONETARIO DE

LOS ULTIMOS A?OS DEL


PER?ODO NOVOHISPANO
Bernardo GARCIA MARTINEZ
El Colegio de M?xico

Recibi? la Hispanoam?rica colonial, de su metr?poli, como


manifestaci?n importante del dominio de su soberano1 y como fac
tor esencial para su organizaci?n administrativa y econ?mica, el
sistema monetario que la reg?a. No deb?amos, en rigor, hablar
de un sistema, pues su realidad monetaria estaba bien lejos de
constituir un conjunto de elementos relacionados ordenadamente
entre s?, y acaso como ?ltimo recurso cupiera hablar de un
"complejo" de sistemas. Con los inicios de la Edad Moderna
se hab?a adoptado una serie de expresiones que se acomodaban
a diversas monedas de la Pen?nsula, a las m?s coherentes, apa
rentando cierta unidad, pero siempre fueron m?s los elementos
aislados fuera del conjunto principal. Irregularidad que se hizo
m?s complicada a?n en el Nuevo Mundo: piezas de nombre,
cu?o y valores diferentes engrosaron la ya larga lista de las m?s
antiguas, y las relaciones entre todas ellas se hicieron distintas.
A?adamos las muchas diferencias regionales, las frecuentes mo
dificaciones impuestas por reglamentos y costumbres, y lo que
para nosotros no deja de ser una complicaci?n m?s, que deriva
de que el sistema de cuenta b?sico no fuera el decimal. Resul
tado es que todo lo dicho se combina para hacer las m?s de las
veces embarazoso el llegar a entender las interrelaciones entre
los valores monetarios.

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350 BERNARDO GARC?A MARTINEZ

En el siglo xv?n, como una de las tantas medidas de reforma


econ?mica y pol?tica que se fueron practicando,2 se pens? en or
ganizar racionalmente, en sistematizar, la estructura monetaria?
Se busc? un orden, se suprimieron elementos secundarios tra
tando de simplificar, y por sobre todo se busc? la unidad. Los
intentos de una seria reglamentaci?n se ven en las Ordenanzas
de 1728 y 1779,3 que dan una serie de instrucciones precisas
que nos permiten ver, tal vez por ocasi?n primera, que un au
t?ntico sistema est? cobrando forma en medio de la irregulari
dad. Nos preguntamos hasta qu? punto se habr?a planeado ese
sistema en caso de no haber surgido, como parece m?s probable,
del propio uso, que impon?a irse limitando a las expresiones que
por m?s simples o l?gicas eran m?s socorridas. Lo suponemos
as? porque no llegamos a delimitar el sistema a partir de las
disposiciones legales, que ser?an sus causas eficientes, sino luego
de una observaci?n detenida de ciertas constantes en la realidad
monetaria misma. Como quiera que haya sido, la organizaci?n
no alcanz? a ser completa en el per?odo colonial, y quedaron aJ
lado del sistema establecido muchos elementos antiguos que s?lo?
poco a poco, a fuerza de caer en desuso, desaparecieron.
Nos interesa en este estudio distinguir y definir lo sistema
tizado en la forma en que se manifest? en la Nueva Espa?a,*
pero antes de pasar a eso conviene anotar ciertas generalidades
y antecedentes.
Desde 13485 ?reinado de Alfonso xi el Justiciero? se de
clar? en Castilla (y consiguientemente eso tendr?a validez a?os
despu?s en las Indias), que todas las minas pertenec?an priva
tivamente al soberano, y siempre continu? siendo as?. Sin em
bargo, como el Estado no pod?a dedicarse a explotarlas, autoriz?
a los particulares a hacerlo con la sola obligaci?n por parte de
?stos de reintegrar al rey una parte de lo que obtuviesen: en
esto consistieron los famosos quinto y diezmo (20% y 10%)
que se cobraban seg?n el metal y seg?n la ?poca. Desde 172%
en Am?rica se cobr? solamente el diezmo de lo extra?do as? se
tratase de plata o de oro. Antes se cobraba m?s, pero^ la baja
en ese impuesto constitu?a parte de la pol?tica minera del reyy
quien lograba con semejantes medidas fomentar la exfj?otao??fe

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SISTEMA MONETARIO NOVOHISPANO 351

de los metales preciosos y por ende aumentar sus ingresos. El


impuesto fue todav?a m?s rebajado en la segunda mitad del
siglo: a partir de 1776 rigi? el cobro del 10% para la plata
y de ?nicamente el 3% (aunque con el t?tulo de quinto) para
el oro. Como el aumento en la producci?n de metales se tra
duc?a en un mayor n?mero de monedas acu?adas, se ve?an muy
estrechamente ligadas la pol?tica fiscal minera y la econom?a
monetaria.
Todo el oro y la plata que las minas produjesen deb?a pasar
a ser ensayado a una ceca o casa de moneda (en este caso la de
la ciudad de M?xico, establecida por C?dula de 1535) para que
se comprobara y definiera su ley o pureza, operaci?n que cau
saba un impuesto. La legal para el oro en barra, durante toda
la ?poca colonial, fue de 22 quilates y para la plata, desde 1728,
de 11 dineros.6 Los lingotes ensayados se marcaban o "acu?a
ban" y eran en su mayor parte dejados por sus propietarios en la
ceca para ser amonedados. Tan proporcionalmente grande era
la cantidad que se amonedaba que su valor era casi el mismo
de la producci?n bruta, pues poco era lo que pasaba directa
mente del ensaye a los artesanos o a otros usos no monetarios.7
Por otra parte, la Casa de Moneda de M?xico era la mayor del
mundo.
En un principio los mismos particulares ejerc?an los oficios
de amonedaci?n y manejaban las casas de moneda, pues aunque
tambi?n era un derecho privativo del soberano, ?ste lo pod?a
delegar, sin dar libertad, obviamente, para acu?ar de otra ma
nera que la dispuesta por ?l; pero en 1733 esos oficios pasaron
a cargo de la Real Corona. Cualquiera pod?a llevar a amonedar
el metal que poseyese, pagando para ello una peque?a cantidad
(que antes recib?an los particulares y despu?s de 1733 el rey) que
pod?a variar si el metal requer?a de alguna liga para aumentar
o disminuir su solidez. O sea que la casa de moneda pagaba por
los lingotes menos del valor de las monedas que se extra?an de
ellos y viceversa. En realidad, como metal, las monedas, por
su inferior ley, val?an menos, pero ten?a que cobrarse el proceso
de la amonedaci?n. Inferior al t?tulo legal del metal en pasta
era, en efecto, la ley de las monedas: 21 quilates 2yi granos,

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352 BERNARDO GARCIA MART?NEZ.
las de oro, y 10 dineros 20 granos, las de plata, de 1772 a 1786;
a?o este ?ltimo en que, por una "Real Orden muy reservada"
de Carlos m,8 se baj? secretamente la pureza de las monedas a?n
m?s, a 21 quilates y a 10 dineros 18 granos respectivamente, lo
que constituy? algo que puede considerarse, en la medida en que
no fue del conocimiento general, como "falsificaci?n" oficial
de la moneda.9
Don Fausto de Elhuyar, en sus Indagaciones sobre la amo*
nedaci?n en la Nueva Espa?a (1814), se pronunci? abiertamen
te contra el hecho de que se cobrara por amonedar: dec?a que
los propietarios de metal que necesitaban convertirlo en moneda
para sus negocios, pagos, compras, etc. ?operaciones en con
junto beneficiosas para la econom?a del pa?s? perd?an dinero
al acudir a la ceca; en cambio, los orfebres y plateros m?s bien
ganaban al ir a comprar en ella el metal en barra que requer?an
para su trabajo. Elhuyar propon?a que la amonedaci?n fuera
gratuita, esto es, que la Casa de Moneda comprara y vendiera
el metal siempre a un mismo precio, estuviera amonedado o no.
A la postre ?contin?a? los beneficios ser?an mayores para
todos, superiores a los escasos que el rey obtuviese del mill?n
y medio de pesos que recib?a cada a?o por troquelar.10

La circulaci?n de dos metales, la acu?aci?n ilimitada y la


equivalencia del valor real con el monetario son las primeras
caracter?sticas que tenemos que reconocer para definir el patr?n
del sistema que estudiamos. El cuarto punto importante que hay
que tomar en cuenta es que hab?a una relaci?n de valor fija y
legalmente establecida entre los dos metales que se inclu?an en
el sistema, relaci?n independiente, aunque no muy diversa, de la
que impon?a en el mercado el valor comercial inestable y fluc
tuante de esos metales. Coincide, pues, esto ?ltimo, con la defi
nici?n de un patr?n bimet?lico como el basado en el enlace
proporcionado de los dos metales, seg?n una relaci?n de peso y
valor que fija la autoridad gubernativa correspondiente. El bi
metalismo supone que el Estado puede acu?ar ilimitadamente
monedas de oro y plata y decretar, adem?s, que tienen circula
ci?n forzosa y poder liberatorio ilimitado. No puede tratarse, en

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SISTEMA MONETARIO NO VOHISPANO 353

nuestro caso, de un patr?n paralelo simple porque hay, como


hemos dicho, una relaci?n fija de valor (que podemos suponer
se ha establecido en una pieza de oro por diecis?is de plata).
Para precisar m?s, anotemos que nos estamos ocupando de un
patr?n bimet?lico perfecto, doble o compuesto, por la existen
cia, como monedas fraccionarias, de piezas de cobre que, a di
ferencia de las otras, no circulan con su valor met?lico y no
tienen poder liberatorio ilimitado.11
Como los valores comerciales del oro y de la plata eran fluc
tuantes, no siempre pod?an equivaler en un ciento por ciento al
que representaran una vez transformados en moneda, a pesar
de que en el sistema, te?ricamente, no se consideraran las varia
ciones, excepto las muy considerables. Francisco Gil y Pablos en
sus Estudios sobre la moneda y los cambios da las siguientes
cifras ?nada radicales en sus diferencias? para el valor relativo
de la plata respecto del oro en el mercado internacional du
rante la segunda mitad del siglo xvm:12

1751-1760 14.56
1761-1770 14.81
1771-1780 14.64
1781-1790 14.76
1791-1800 15.42
1801-1810 15.61

Ls de suponerse que la Ley de Gregham deb?a entrar en jue


y la plata, que perd?a valor, que se convert?a en la mo
mala, desplazara al oro en la circulaci?n; pero, por un l
como el metal amarillo circulante era de por s? tan poco
s?lo representaba un 5% del total, el fen?meno debi? tener
m?nimos efectos que probablemente ni se puedan medir.13
Por otra parte, como la Casa de Moneda, por la que pa
todo el metal estuviese en lingote o amonedado, operaba
precios fijos (v?ase el cuadro que ilustra este art?culo), los efe
del mercado internacional se frenaban y no repercut?an en
local, y mucho menos en la moneda usual o en el p?blico.

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354 BERNARDO GARCIA MARTINEZ

El importante problema de la relaci?n de valor entre los


dos metales presenta aspectos muy interesantes en el caso que
nos ocupa. En los sistemas bimet?licos m?s modernos estaba
representada por un "coeficiente bimet?lico" muy r?gido que
enlazaba directamente al oro con la plata, y que de verse en la
necesidad de ser cambiado (porque el valor relativo de uno
de los metales hubiera variado considerablemente) de hecho se
destru?a el sistema, pues era necesario fabricar piezas nuevas
con talla o ley diferentes, a no ser que se quisiera sacrificar la
paridad de las denominaciones, esto es, que se consintiera, diga
mos, que un peso de plata no valiera lo que un peso de oro o
que las cuentas hechas con unidades de plata no se pudieran
cubrir con una misma cifra en oro. Esto no dejaba de ser una
inc?moda dificultad cuando el bimetalismo funcionaba a ple
nitud y los dos metales circulaban efectivamente.
En el bimetalismo espa?ol antiguo, vigente desde fines de
la Edad Media hasta principios o mediados del siglo xvni, efec
tuaba el enlace un elemento ficticio que permit?a, como en
ning?n sistema moderno, que el coeficiente bimet?lico variara,
de ser necesario, imponiendo ?nicamente una nueva expresi?n de
la unidad b?sica de uno de los metales con respecto a ese ele
mento, que se llamaba maraved?.1* Desde luego no pod?a evitar
se, como en ning?n sistema bimet?lico, que las piezas de ese metal
cuya expresi?n en maraved?es se modificase variaran de valor
a causa precisamente de esa modificaci?n; pero el sistema no se
dislocaba y no importaba mayormente que se perdiera paridad
en las denominaciones porque el maraved? desempe?aba una se
gunda funci?n de moneda de cuenta usual, con la cual se efec
tuaban todas las operaciones sobre el papel, en vez de hacerlo
con la moneda real (aunque ?sta tambi?n se empleara para tal
menester), la conversi?n a la cual se efectuaba en el momento
de hacer materiales dichas operaciones. Este sistema de mo
neda de cuenta ten?a su origen en otro semejante que, en la
Edad Media, enlazaba monedas de diversos pa?ses y funcionaba
soberbiamente en operaciones de compensaci?n, desentendi?n
dose de monedas nacionales.15

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SISTEMA MONETARIO NOVOHISPANO 355

El nombre de maraved? designaba, adem?s, a una moneda


real espa?ola y americana. Hay que tener siempre cuidado de
distinguir la acepci?n correcta que se da a la palabra, pues
de ello depende que no se incurra en errores de interpretaci?n
bastante graves.
Ahora bien, ya para la ?poca que estudiamos ?fines del
xvrn y principios del xrx? el maraved? ficticio hab?a ido des
apareciendo como expresi?n usual y todas las cuentas se lleva
ban utilizando las propias denominaciones de las monedas rea
les. Por lo tanto, el sistema maraved? ya no pod?a funcionar
m?s; y aun suponiendo que en principio se conservase, al no
usarse m?s la moneda ficticia de cuenta, en la pr?ctica nada
lo diferenciar?a de un bimetalismo con coeficiente bimet?lico
simple. ?ste, por otra parte, ya se hab?a fijado con mucha pre
cisi?n en 1 a 16 para Espa?a y sus colonias desde 1779, y el
peso de las monedas respetaba estrictamente esa relaci?n, que
ya no se modific? m?s durante el resto de la ?poca colonial.
De modo que es este un sistema bimet?lico con coeficiente
simple, como los m?s modernos. Subsiste en ?l el maraved?
como moneda real ?nicamente. Esa subsistencia ha causado, tal
vez, algunas confusiones, m?xime que qued? como un elemento
de valores diversos (esto lo veremos m?s adelante) precisamente
por herencia de su antiguo car?cter variable.16

veamos a continuaci?n cu?les eran en la Nueva Espa?a los


componentes del sistema que hemos definido. El cuadro que
acompa?a a este estudio ilustra la descripci?n. Antes, sin em
bargo, anotemos las excepciones y las limitaciones: al principio
mencionamos que este sistema no barri? por completo con las
monedas antiguas, y un sinn?mero de piezas de diferentes valo
res continuaron circulando, y aun se las acu?? hasta el siglo
xrx. Por ejemplo, adem?s del verdadero peso del nuevo sistema
hab?a varios "pesos" de diferente valor que hac?an que, efecti
vamente, hubiese "pesos de oro" de m?s valor que los "pesos de
plata", pero que eran producto de acu?aciones que se hab?an
hecho en base a otro sistema o aisladamente. Hay que distin
guir, pues, entre el verdadero patr?n bimet?lico, que es el que

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356 BERNARDO GARC?A MARTINEZ

nos ocupa, y las expresiones generalmente aisladas y cada vez


m?s escasas de patrones antiguos o de intentos de modificar el
patr?n principal, que fueron toleradas a falta de una reglamen
taci?n al respecto que fuera realmente precisa. Algunas de estas
monedas, sin embargo, como el dobl?n o el escudo (v?ase la
parte inferior del cuadro) se adaptaron relativamente al sistema
moderno como m?ltiplos o subm?ltiplos de las unidades prin
cipales.17
Pasando al sistema propiamente dicho refir?moslo primera
mente, y esto es aparte de la cuesti?n monetaria, a las unidades
entonces existentes de peso f?sico para los dos metales (secci?n
superior del cuadro), de las cuales s?lo una, el marco, es com?n
a ambos y equivale a 230 gramos del metal aproximadamente.
Por raz?n del coeficiente bimet?lico, un marco de oro val?a lo
que diecis?is de plata. Este valor estaba representado en otras
unidades que eran puramente monetarias (secci?n inferior), la
base de las cuales, como lo explicaremos, y a pesar de las apa
riencias del sistema, era el real de plata18 que con m?s propie
dad debe llamarse simplemente real, pues era un mismo valor
monetario estuviese expresado en el metal blanco o en el ama
rillo. Del real, tambi?n llamado tom?n, part?an otras denomi
naciones, m?ltiplos como el peso o el escudo y subm?ltiplos como
el grano y los maraved?es de diversos valores, denominaciones
de las cuales hab?a siempre una cantidad fija por cada real,19
y que eran, como ?ste, valores monetarios independientes del
metal en que estuvieran expresados, aunque algunos, por una
raz?n que no era otra que la costumbre, sol?an representarse
s?lo en uno: el escudo, por ejemplo, siempre era de oro. Ahora
bien, debido al coeficiente, un peso, un real o cualquiera otra
pieza de plata ten?an una cantidad de metal diecis?is veces
mayor que si fueran de oro, y mientras que ocho pesos y medio
cubr?an el valor de un marco de plata, se necesitaban 136 para
completar el de uno de oro. Dicho de otra forma, un peso de
plata no val?a menos que un peso de oro porque aqu?l ten?a
diecis?is veces m?s metal que ?ste.
Volvamos al principio y recordemos que el marco de oro
val?a diecis?is veces lo que el de plata. Las disposiciones guber

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SISTEMA MONETARIO NOVOHISPANO 357

namentales sobre esta materia establec?an que de cada marco


de plata ?reducido previamente a la liga o t?tulo reglamenta
rio, que ya mencionamos? se troquelaran 68 reales (parte cen
tral del cuadro), por lo que de uno de oro deber?an sacarse
68 X 16 ? 1088 reales, o 68 escudos si queremos hacerlo m?s
sencillo refiri?ndonos a un m?ltiplo del real en la misma forma
que lo hac?a la legislaci?n monetaria para hacerse m?s inteligi
ble: sacando 68 reales y 68 escudos se ten?a un paralelo formal
entre las tallas de los dos metales.20 Por esto es que el escudo
aparece, en las f?rmulas, como la base del sistema oro, pero
ser?a err?neo ponerlo al nivel del real como elemento b?sico del
sistema monetario todo: el sistema b?sico era el de la plata y a
el se adapt? el del oro. La preponderancia del metal blanco era
absoluta desde el momento en que un 95% del circulante estaba
constituido por ?l.21 Inclusive las medidas de peso f?sico propias
de este elemento (onzas, ochavas, tomines y granos) llegaron a
ser aplicadas al oro, desplazando a las particulares de ?ste (cas
tellanos, tomines y granos de oro).
As? pues, todas las cifras que los documentos y las obras
de fines del siglo xvni y principios del xix nos dan mencionadas
como pesos, reales o tomines, granos, etc., salvo excepciones pro
bablemente raras o referencias espec?ficas a otras monedas de
que no nos hemos ocupado, est?n entendidas como unidades
monetarias que pod?an ser expresadas tanto en peque?as y lige
ras piezas de oro (que eran escasas) cuanto en grandes y pe*
sadas piezas de plata, entre el peso de las cuales hab?a una rela
ci?n siempre jija de 1 a 16.
El real era, por tanto, aunque las apariencias fueran otras,,
la base del sistema bimet?lico colonial; s?lo que como era un
valor muy peque?o las cifras mayores sol?an simplificarse d?n
dose en pesos, que equival?an a 8 reales. De ah? la difusi?n del
peso en la ?poca que estudiamos y su importancia como medida
usual, aunque dentro del sistema fuera unidad secundaria.

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358 BERNARDO GARC?A MART?NEZ

NOTAS

1 Prerrogativas de los monarcas espa?oles al finalizar la Edad Media


?ran legislar, acu?ar moneda, administrar justicia y llamar a la guerra. Jos?
Miranda: Las ideas y las instituciones pol?ticas mexicanas, M?xico, UNAM,
1951, p. 19.
2 Sobre el tema, en general, vid. Jos? Miranda: op. cit., y Eduardo
Arcila Farias : El siglo ilustrado en Am?rica; reformas econ?micas del si
glo XVIII en Nueva Espa?a, Caracas, Direcci?n de Cultura y Bellas Artes,
1955.
3 Vid. Humberto F. Burzio: Diccionario de la moneda hispanoameri
cana, Santiago de Chile, Fondo J. Toribio Medina, 1958, vols, i y n, passim.
En esta obra monumental se pueden encontrar, bajo sus diferentes rubros,
noticias detenidas, documentadas y precisas sobre casi cualquier aspecto de
los sistemas "monetarios y la miner?a; medidas, legislaci?n, historia, etc.
Su consulta es imprescindible para quien trabaje estos temas.
4 Nuestra investigaci?n no nos permite pretender que los datos y resul
tados presentados (en particular el cuadro que hemos elaborado) tengan
validez m?s que para la Nueva Espa?a y en la ?poca a que nos hemos ce?ido.
Podemos, sin embargo, suponer que en otras partes de la Am?rica espa?ola
las diferencias que haya habido no fueron fundamentales.
5 Suele citarse esta fecha con mucha frecuencia en Era Hisp?nica: 1386.
6 Fausto de Elhuyar: Indagaciones sobre la amonedaci?n en la Nueva
Espa?a, M?xico, 1814, pp. 65-66; Lawrence Anderson: El arte de la pla
ter?a en M?xico, M?xico, Porr?a, 1956, p. 100. Para la plata, antes de 1728,
?el t?tulo legal era de 11 dineros 4 granos.
7 Comp?rense las tablas de producci?n de oro y plata en Nueva Espa?a
(Aleajndro de Humboldt: Ensayo pol?tico sobre el reino de la Nueva
Espa?a, M?xico, Porr?a, 1966, p. 386) con las de amonedaci?n por la ceca
de M?xico (Fabi?n de Fonseca y Carlos de Urrutia: Historia general de
Real Hacienda, M?xico, 1845-53, t. i, pp. 212-214; tambi?n en: Alberto
Francisco Pradeau: Historia numism?tica de M?xico desde la ?poca pre
tortesiana hasta 1823, M?xico, Banco de M?xico, S. A., 1950, pp. 119-120,
127 y 132). Por ejemplo, para los siguientes a?os:

producci?n total amonedaci?n total


de oro y plata de oro y plata

1780 17 514 263 pesos 17 514 263 pesos


1785 18 575 208 18 575 208
1790 18 063 688 18 063 688
1795 24 593 481 24 593 481
1800 18 685 674 18 685 674

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SISTEMA MONETARIO NOVOHISPANO 359

A veces las cifras de amonedaci?n son a?n mayores que las de producci?n.
La principal causa es la recolecci?n y reacu?aci?n de moneda vieja y gas
tada, operaci?n esta que es muy conveniente precisar para medir la cuant?a
del circulante. Vid. Wilbur T. Meek: The Exchange Media of Colonial
Mexico, Nueva York, King's Crown Press, 1948, pp. 62 ss.
8 Las principales disposiciones en que se rebaj? la ley fueron la Prag
m?tica de 29 de mayo de 1772 y la mencionada Real Orden de 25 de fe
brero de 1786. Otras menos importantes hubo en 1771 y 1785. Vid. Hum
berto BURZio: op. cit. en nota 3, passim; Alberto F. Pradeau, op. cit. en
nota 7, p. 117 y Miguel A. Quintana: Los ensayos monetarios como con
secuencia de la baja de la plata, M?xico, Universidad Nacional, 1931, p. 60.
9 Estudian con amplitud la Casa de Moneda y el cobro de impuestos:
Fabi?n de Fonseca: op. cit. en nota 7, t. i, caps. 1? al 5<?; Joaqu?n Maniau:
Compendio de la Historia de la Real Hacienda de la Nueva Espa?a, M?
xico, Soc. Mex. de Geograf?a y Estad?stica, 1914; Alberto F. Pradeau, op.
cit. en nota 7. Estas obras tambi?n se ocupan de las leyes o t?tulos de las
monedas y sus modificaciones, pero sobre este particular tambi?n puede
consultarse Humberto BuRZ?o, op. cit. en nota 3, passim.
10 Fausto de Elhuyar: op. cit. en nota 6, pp. 65-71.
11 Vid.-. Norman Angell: The Story of Money, Nueva York, Garden
City Pub. Co., 1929, p. 121; D. A. Barker: The Theory of Money, Cam
bridge University Press, 1913, pp. 24 y 106-107; y Max Weber: Historia
econ?mica general, M?xico, Fondo de Cultura Econ?mica, 1942, pp. 263
264.
12 Citado por Jaime Vicens Vives: Historia social y econ?mica de Es
pa?a y Am?rica, dirigida por. .., Barcelona, Teide, 1957, t. IV, p. 376.
13 A este resultado se llega partiendo de las estad?sticas de amoneda
ci?n de ambos metales en la Casa de Moneda de M?xico. Vid. nota 7.
14 Manuel Moreyra Paz-Sold?n: "La t?cnica de la moneda colonial;
unidades, pesos, medidas y relaciones", en Repista de Historia de Am?rica,
20 (M?xico, die. 1945), p. 359.
15 Vid. Jacques Heers: U Occident aux XIV et XV si?cles; aspects
?conomiques et sociaux, Paris, Presses Universitaires de France, 1963, p.
292. El tema lo desarroll? el propio profesor Heers con m?s amplitud en
un curso que imparti? en El Colegio de M?xico en 1966.
16 Comp?rese lo dicho sobre la relaci?n de valores, el coeficiente bime
t?lico y el sistema maraved? con la opini?n de Manuel Moreyra Paz-Sol
d?n, op. cit. en nota 14, que no considera que ese ?ltimo haya desapa
recido a finales de la ?poca colonial.
17 Definiciones de todas las piezas monetarias aisladas, que ser?a rmiy
prolijo enumerar aqu?, se encuentran ampliamente detalladas en Humberto
Burzio, op. cit. en nota 3, passim.
is j. Vicens Vives, op. cit. en nota 12, p. 374.
19 En el cuadro puede verse c?mo un peso equival?a a ocho tomines,
o 96 granos, o 272 maraved?es; un real a doce granos, etc. Del maraved?

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360 BERNARDO GARC?A MART?NEZ
que m?s propiamente se incluye en el sistema hab?a 34 unidades en cada
real; pero tambi?n los hab?a de menos valor (?stos no incluidos en el cua
dro), que cab?an 64 u 85 en el dicho real.
20 Vid., como ejemplo, Fausto de Elhuyar, op. cit. en nota 6, pp.
65-66.
21 Vid., nota H

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