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CAPACITACIÓN VIRTUAL
Gastos deducibles
Principales consideraciones
a tener en cuenta
Febrero 2012
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2.2. Causalidad y Devengo so para la realización de los referidos motivo por el cual el Tribunal Fiscal
Teniendo en cuenta el análisis realizado, focus group; con ello, no adhiere la debió pronunciarse sobre la opor-
es pertinente esbozar las consideracio- posición asumida por la Administra- tunidad del reconocimiento de este
nes siguientes para efectos tributarios. ción Tributaria (respecto a que para gasto, es decir, también debió anali-
1. El gasto resulta deducible en la me- la deducción del gasto se requiere la zar el cumplimento del Principio del
dida que resulte causal a la genera- obtención de ingresos en un mismo Devengado, para en función a ello
ción de la renta gravada o manteni- período de tiempo), más aún cuando concluir el período en que corres-
miento de la fuente. respecto de dicha condición, señala pondía imputar dicho gasto causal.
2. La causalidad del gasto debe encon- expresamente que no existe norma
trarse fehacientemente acreditada, a alguna que condicione la deducción
través de los comprobantes de pago del gasto a la obtención de un ingre- 3. Costo vs. Gasto
en caso exista la obligación de emi- so en el mismo periodo de tiempo.
tirlos, así como la documentación De ello podemos inferir válidamente 3.1. Reconocimiento del Gasto y del Costo
complementaria respectiva, como es que, el Tribunal Fiscal en su calidad de Desde la perspectiva contable, el gasto
el caso de contratos, acuerdos, órde- última instancia administrativa en ma- implica un decremento en los beneficios
nes de compra, entre otros. teria tributaria, tiene una línea inter- económicos producidos a lo largo del
3. El gasto que resulte deducible de pretativa uniforme en el sentido que periodo contable, en forma de salidas o
acuerdo a los numerales anteriores, no constituye una condición necesaria disminuciones del valor de los activos,
se debe imputar al ejercicio comer- para el cumplimiento de la causalidad o bien de nacimiento o aumento de los
cial en que se produzca su devengo. y por ende establecer la deducibili- pasivos, que dan como resultado de-
Por lo tanto: dad de un gasto a fin de determinar crementos en el patrimonio neto, y no
la renta neta de tercera categoría, que están relacionados con las distribucio-
n Un gasto que no sea causal NO éstos (los gastos) sirvan para producir nes realizadas a los propietarios de este
resulta deducible en ningún ejer- en forma ineludible una renta para los patrimonio (7).
cicio. fines del impuesto. Por su parte, el término costo alude al
n Un gasto causal que se impute a Sobre el particular se aprecia que la valor de adquisición o producción de
un ejercicio en el cual no se ha recurrente se dedica a brindar ser- bienes o servicios que no se reconocen
devengado, debe repararse en vicios de investigación de mercado, inmediatamente como gasto sino en
dicho ejercicio pero procede su por lo que los gastos incurridos tales función a una asociación directa con los
deducción en el período en que como arrendamiento de sala para fo- ingresos que generan o en forma siste-
se devenga, debiendo contarse cus group, fotocopias, supervisión de mática y racional.
con el respectivo comprobante estudios de mercado, entre otros, tie- Así por ejemplo, el párrafo 34 de la NIC
de pago en la oportunidad en nen por objeto contribuir a la obten- 2 Existencias, prescribe que cuando las
que proceda su emisión. ción de renta, la misma que será me- existencias sean enajenadas, el importe
dible al finalizar el período, dada las de los libros de las mismas se recono-
2.3. Análisis Jurisprudencial características especiales del Impuesto cerá como un gasto del ejercicio en el
a la Renta (6), lo cual permite apreciar que se reconozcan los correspondientes
a. Causalidad que se trata de gastos causales. ingresos ordinarios.
De acuerdo a los criterios esbozados Una vez que se logró determinar que
en la RTF Nº 2007-3-2009, el Tribu- dichos gastos son causales, interesa 3.2. Oportunidad para Imputar o Recono-
nal Fiscal esboza su criterio respecto señalar que son normales de acuer- cer el Gasto
a la deducibilidad de los gastos vin- do a la actividad que realiza –brindar De acuerdo al Marco Conceptual exis-
culados a la actividad que desarrolla servicios de investigación de merca- ten tres circunstancias para reconocer la
la recurrente, tales como supervisión, dos– y que éstos efectivamente se ocurrencia del gasto, a saber:
estudios de mercado, focus group, han realizado. a. Imputación del gasto cuando esté
fotocopias, etc. asociado a ingresos.
Al respecto, el Tribunal Fiscal esta- b. Devengo b. Asignación del gasto en forma siste-
blece que a efecto de que un gasto Sin perjuicio de lo antes desarrolla- mática en el tiempo.
sea deducible para la determinación do, consideramos que para el caso c. Imputación cuando se produzca el
del Impuesto a la Renta, debe cum- controvertido, resultaba necesario gasto.
plirse con el Principio de Causalidad analizar si los gastos tenían o no una En atención a ello, procederemos a de-
del gasto, noción que corresponde asociación directa con la obtención sarrollar cada una de las referidas cir-
analizarse considerando los Criterios de ingresos, a fin de determinar el cunstancias.
de Razonabilidad y Proporcionali- período al que debían imputarse en
dad, atendiendo a la naturaleza de función a la aplicación de uno de a. Imputación del Gasto cuando esté
las operaciones realizadas por cada los métodos de reconocimiento de asociado a ingresos
contribuyente. gastos que se analizan en el nume- El párrafo 95 del Marco Conceptual
Para el Tribunal Fiscal sí resulta razo- ral siguiente, reiteramos, sin que ello para la preparación de los Estados
nable que la recurrente cuente con signifique un condicionamiento al Financieros establece que: “Los gas-
gastos de alquiler de sala para focus cumplimiento del Principio de Cau- tos se reconocen en el estado de
group, fotocopias, supervisión de salidad. En este caso, apreciamos resultados sobre la base de una aso-
estudios de mercado, enrolamiento respecto a los gastos materia de con- ciación directa entre los costos in-
para focus group, encuestas realiza- troversia, que se encontrarían aso- curridos y la obtención de ingresos.
das y la adquisición de material diver- ciados a la generación de ingresos, Este proceso, al que se denomina
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comúnmente correlación de gastos la cual se efectúa en función a la vida 3.3. Costo Computable y Gasto bajo los
con ingresos, implica el reconoci- útil estimada del bien teniendo un ca- alcances de la Ley del Impuesto a la
miento simultáneo o combinado de rácter de permanencia a lo largo del Renta
unos y otros, que surgen directa y/o tiempo (8). Se entiende que la depre- Costo Computable.- El artículo 20º de
conjuntamente de las mismas tran- ciación se deducirá en cada periodo. la Ley del Impuesto a la Renta, alude al
sacciones u otros hechos”. Sobre este punto, el Tribunal Fis- término costo computable de los bienes
Este tipo peculiar de gastos por su cal en la RTF N° 10826-4-2009 ha enajenados cuando de la transferencia
naturaleza está asociado a la obten- establecido lo siguiente: “Que de de bienes se trata (9), definiendo como tal
ción de ingresos, en forma directa. conformidad con el párrafo 7 de (costo computable) al costo de adquisi-
Definiciones de la Norma Interna- ción, producción o construcción, o, en su
b. Asignación del gasto en forma sis- cional de Contabilidad (NIC) Nº 16, caso, el valor de ingreso al patrimonio o
temática en el tiempo “Inmuebles, maquinarias y equipo” valor en el último inventario determinado
El párrafo 96 del Marco Conceptual la depreciación es la distribución conforme a Ley. Nótese que, el término
para la preparación de los Estados sistemática del importe depreciable costo computable es uno que se emplea,
Financieros señala que: “Cuando de un activo durante su vida útil”. Es desde la perspectiva fiscal, cuando de
se espera que los beneficios eco- decir, el Órgano Colegiado toma la enajenación se trate. Cabe indicar que,
nómicos surjan a lo largo de varios NIC con la finalidad de dar conteni- para efectos de una cabal comprensión
períodos contables y la correlación do al concepto activo, respecto del del término “costo computable”, el inci-
con los ingresos asociados pueda cual se reconoce este tipo de gasto so e) del artículo 11º del RLIR señala que
determinarse únicamente de forma denominado depreciación. supletoriamente se puede recurrir, entre
genérica o indirecta, los gastos se otras disposiciones, a las Normas Interna-
reconocen en el estado de resulta- c. Imputación cuando se produzca el cionales de Contabilidad.
dos utilizando procedimientos siste- gasto El costo computable incide en la de-
máticos y racionales de distribución. El párrafo 97 del Marco Conceptual terminación de la Renta Bruta, apre-
Esto es, a menudo, necesario para el para la preparación de los Estados ciándose que se deduce de los in-
reconocimiento de los gastos rela- Financieros establece que: “Dentro gresos que se obtienen producto de
cionados con el uso de activos tales del estado de resultados, se reconoce la enajenación de los bienes. Es decir
como los que componen las propie- inmediatamente como tal un gasto relacionándolo con los criterios conta-
dades, planta y equipo, así como con cuando el desembolso correspondien- bles para el reconocimiento del gasto,
la plusvalía comprada, las patentes y te no produce beneficios económicos corresponderá a la primera categoría,
las marcas, denominándose en es- futuros, o cuando y en la medida que Asociación Directa.
tos casos al gasto correspondiente tales beneficios económicos futuros no Gasto para la LIR.- Para fines tributarios,
como depreciación o amortización. cumplen o dejan de cumplir las condi- se alude a Gastos para efectos de deter-
Los procedimientos, de distribución ciones para su reconocimiento como minar la Renta Neta; es decir corresponde
están diseñados a fin de que se re- un activo en el balance general”. a aquellos supuestos comprendidos en el
conozca el gasto en los períodos En este supuesto, los gastos se im- artículo 37º TUO LIR, y que se deben im-
contables en que se consumen o putan en forma inmediata cuando putar a un período determinado en fun-
expiran los beneficios económicos surgen, dado que: (i) no proporcio- ción al criterio del devengo dispuesto en
relacionados con estas partidas”. nan beneficios económicos futuros, el artículo 57º TUO LIR. Vinculándolo con
A diferencia del supuesto anterior, (ii) no corresponde que se les consi- los criterios contables, corresponderán a
en este caso los gastos se asocian dere como activo o formen parte de las dos últimas categorías referidos en el
con los ingresos en forma indirecta su costo, (iii) no se asocian en forma cuadro consignado al final del numeral
bajo un procedimiento sistemático y directa a la generación de ingresos. 3.2. La LIR no define qué debe entenderse
razonable, de imputación. A continuación en el siguiente cua- por gasto, por lo que la remisión a la nor-
Un ejemplo típico, lo constituye la dro exponemos la oportunidad en mativa contable es inminente.
depreciación de los bienes tangibles, que corresponde reconocer un gasto. A continuación esquematizamos, desde
la perspectiva fiscal, la distinción entre
Costo Computable y Gasto.
Asociación Directa (simul- Ejemplo: Costo de Existencias se reco-
tánea) con el ingreso que noce como gasto al producirse la venta
genera (párrafo 34 NIC 2) Ingresos Afectos
Menos: Costo Com-
putable Aplica el artícu-
Distribución sistemática y Ejemplo: Costo de activos fijos se reco- lo 20º de la LIR
racional en los períodos noce como gasto vía depreciación (*), Renta Bruta
Criterios para que beneficia durante la vida útil estimada del bien
el Reconoci-
miento Menos: Gastos nece-
de un Gasto Ejemplo: sueldos y comisiones a vende- sarios para producir o Aplica los artí-
dores, por las ventas ya realizadas. mantener la fuente culos 37º y 57º
En la oportunidad que se Importante: observar la Hipótesis Fun- LIR
produce si no genera bene- damental de Devengo, regulado en el
ficios económicos futuros Renta Neta
párrafo 22 del Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de Infor-
mación Financiera 3.4. Análisis jurisprudencial
(*) Salvo cuando se imputa al costo de otro activo, de acuerdo a la NIC 2 y NIC 16. Bajo el criterio jurisprudencial vertido en
la RTF Nº 261-1-2007 los gastos a que se
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Sobre este punto, el Tribunal Fiscal me- tos cuya documentación sustentatoria no
diante RTF Nº 00915-5-2004 ha señalado cumpla con los requisitos y características 6. Pago de las vacaciones para su
que debe repararse el gasto cuando éste mínimas establecidos por el Reglamento de deducibilidad como gasto
se sustenta en una factura emitida en el si- Comprobante de Pago.
guiente ejercicio. La resolución reparó el gas- De acuerdo a las normas citadas, un com- Las vacaciones es un derecho laboral
to sustentado en diversas facturas debido a probante emitido sin observar los requisitos reconocido en el artículo 10º del Decreto
que fueron emitidas en un ejercicio distinto establecidos en el reglamento de comproban- Legislativo N° 713, consistiendo en el goce
al que se prestó el mismo y se señaló que la te de pago, es susceptible de ser convalidado del trabajador de 30 días calendario de des-
provisión efectuada (en ese caso en el ejerci- para efectos del uso del crédito fiscal del IGV; canso remunerado por cada año completo
cio 1998) al no contar con el correspondiente no obstante, ello no convalidaría el gasto de servicios prestados. De la lectura de esa
comprobante de pago (que debió emitirse a contenido en la misma factura. Al respecto norma laboral, concluimos que se trata de un
la fecha de culminación del servicio), es repa- el Informe Nº 146-2009-SUNAT/2B0000 beneficio obligatorio a favor del trabajador.
rable al no cumplir con los requisitos míni- establece: “(...) que del artículo 19º del TUO Ahora bien, es importante considerar que la
mos como es de la oportuna emisión de los de la Ley del IGV y en la Ley Nº 29125 solo remuneración vacacional constituye Renta de
mismos. En consecuencia, un gasto causado, resulta de aplicación para validar el crédito Quinta Categoría. En consecuencia, le resulta
correctamente provisionado, pero respecto fiscal sustentado en comprobantes de pago de aplicación el inciso v) del artículo 37° de
del cual el comprobante se emite extempo- que no cumplen con los requisitos legales y la LIR. Por tanto, dicha remuneración vacaca-
ráneamente a la luz del criterio vertido por el reglamentarios, mas no para validar costo o cional deberá ser cancelada dentro del plazo
Tribunal Fiscal debe ser reparado. gasto para efecto del Impuesto a la Renta en para la presentación de la declaración jurada
Por su parte la Administración Tributaria el mismo supuesto, toda vez que no existe anual para su deducción como gasto, claro
en el Informe Nº 044-2006/2B0000, refiere norma alguna que haga extensivas las dis- está que para ello, deberá en primer lugar ve-
que para efecto del período en que se impu- posiciones analizadas a este último tributo”. rificarse que se haya cumplido con el trans-
ta el gasto, debe primar el devengado sobre Consideramos que la conclusión vertida por curso del año completo de labor. Esta postu-
la formalidad (emisión del comprobante de la Administración Tributaria en el presente ra es ratificada por la RTF N° 7719-4-2005:
pago): “En tal sentido, considerando que el informe, si bien es conforme en referir que “Las remuneraciones vacacionales, dada su
servicio materia de consulta ha sido pres- no existe un dispositivo que interprete de condición de tales y por tanto de renta de
tado en diciembre del 2004, en atención manera extensiva el requisito de la deduc- quinta categoría, son deducible como gasto
al principio del devengado recogido por el ción del gasto o costo para el Impuesto a de conformidad con lo establecido en el inci-
TUO de la Ley del IR, el gasto respecto a di- la Renta, no reconoce en buena cuenta que so v) del artículo 37° de la LIR”.
cho concepto se considera que corresponde nuestro ordenamiento jurídico debe apuntar Resulta conveniente precisar que, en el
al ejercicio 2004; independientemente a la a una perfecta armonización entre dispositi- caso que se cancele la remuneración vaca-
fecha en que fuera emitido el comprobante vos legales, vale decir entre las normas que cional con posterioridad al vencimiento de
de pago”. regulan el IGV y los que regulan el Impuesto la declaración jurada anual del período en
El criterio de SUNAT antes aludido, deja a la Renta. que el gasto se devengó, éste será repara-
claro la debida aplicación del devengo. No do, resultando deducible en el período en
obstante, no se pronuncia en forma expresa que efectivamente se pague, en atención a
sobre la posibilidad de deducir o no el gasto, 5. Obligatoriedad de Declarar los lo prescrito en la Cuadragésimo Octava Dis-
por lo cual propiamente no se opone al crite- Ingresos que Constituyan Rentas posición Transitoria y Final de la Ley del Im-
rio del Tribunal Fiscal. de Cuarta Categoría en el PDT 601 puesto a la Renta.
para su Deducibilidad como Gasto
4. Convalidación del Crédito Fiscal por El inciso a) del artículo 34° de la LIR, cali- 7. Gastos por Planilla de Movilidad
errores formales en aplicación de la fica como rentas de cuarta categoría al ejer-
Ley Nº 29214 y la Ley Nº 29215 y cicio individual de cualquier profesión, arte, Los gastos de movilidad contemplados
su implicancia en el gasto ciencia, oficio o actividades no incluidas ex- en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de
presamente en la tercera categoría. En virtud la Ley del Impuesto a la Renta son los incu-
Con la dación de la Ley Nº 29214 y la Ley a ello, para efectos de deducción, el inciso rridos a efecto que los trabajadores puedan
Nº 29215, legalmente se opta por la prepon- v) del artículo 37º TUO LIR, establece como desplazarse de un lugar a otro, con la fina-
derancia de lo sustancial sobre lo formal en el requisito que dichas rentas deben estar pa- lidad de cumplir las labores vinculadas con
Impuesto General a las Ventas - IGV, es decir gadas hasta el vencimiento de la Declaración la actividad del empleador, sea utilizando sus
el incumplimiento de algún requisito esta- Jurada Anual del Impuesto a la Renta. propias unidades de transporte o no; y que
blecido por el artículo 19º de la Ley del IGV De la lectura del referido inciso v) con- no representen un mayor beneficio o ventaja
- LIGV, como es identificación del emisor, la cluimos que no es un requisito para la deduc- patrimonial para el trabajador. Al respecto,
serie del comprobante, descripción del bien ción del impuesto, declarar en el PDT N° 601 es necesario tener en cuenta las siguientes
o servicio, etc., no invalida el ejercicio del cré- los ingresos percibidos que constituyan renta consideraciones aclaradas por el Informe N°
dito fiscal del IGV, en la medida que acredite de cuarta categoría abonados por la empresa 046-2008-SUNAT/2B0000:
en forma objetiva y fehaciente la información dentro del plazo fijado. Ello sin perjuicio de – Los gastos de combustible, mantenimien-
errada y cumpla con la cancelación total de incurrir en las infracciones tipificadas como: to, reparación, llantas, seguro, SOAT, en-
la operación a través de medios de pago que No retener (inciso 13 del artículo 177° del tre otros, en los que pueden incurrir los
señale el Reglamento del Impuesto General a Código Tributario-CT.), no declarar (inciso 1 trabajadores que laboran con sus propias
las Ventas - RLIGV. del artículo 178 -CT.), no pagar las retencio- unidades de transporte, no constituyen
Por otro lado, para efecto del Impues- nes (inciso 4 del artículo 178° del CT.), según gastos de movilidad deducibles al ampa-
to a la Renta, el inciso j) del artículo 44º del corresponda a cada supuesto. ro de los incisos a1) del artículo 37° de la
LIR, establece que serán reparables los gas- LIR, y del inciso v) de la RLIR. Es decir, el
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fin de la norma es que sean deducibles superior al doble del monto que por el mis-
los desembolsos por desplazamiento; y el mo concepto concede el Gobierno Central a 9. Intereses moratorios devengados
SOAT, mantenimiento, etc., no están rela- sus funcionarios de carrera de mayor jerar- por pagos extemporáneos de
cionado con el desplazamiento sino con quía; y en aplicación al Decreto Supremo Nº AFP
el vehículo. En tal sentido, dichos montos 028-2009-EF, vigente a partir del 06.02.2009,
no están comprendidos en el referido in- el monto máximo deducible tributariamente Otro tema recurrente es la posibildiad
ciso del artículo 37º de la LIR. asciende a S/. 420 Nuevos Soles. Adicional- de deducir los interes originados por el pago
mente, el inciso n) del artículo 21º del RLIR, extemporáneo de los aportes previsionales
A su vez, el citado informe, aclara un establece que los gastos de viáticos al in- de las AFP. Al respecto, de acuerdo al inci-
punto relacionado a los gastos de com- terior deberán sustentarse con los respec- so a) del artículo 37º de la LIR, los intereses
bustible, mantenimiento, reparación, llan- tivos comprobantes de pago. Por tal razón, deducibles son aquellos producto del finan-
tas, seguro, SOAT, entre otros; cuando los no es posible sustentar estos gastos con la ciamiento, esto es aporte de dinero; sin em-
trabajadores prestan sus servicios con sus planilla electrónica; postura que asume la bargo, debemos agregar que adicionalmente
propios vehículos. Al respecto, el análisis es Administración Tributaria en el Informe Nº debe cumplirse el Principio de Causalidad. En
como sigue: 022-2009-SUNAT/2B0000, en el que se con- el caso de los intereses moratorios, estos tie-
– Los gastos de combustible, mantenimien- cluye que: “Los gastos por concepto de viá- nen la naturaleza indemnizatoria, vale decir,
to, reparación, llantas, seguro, SOAT, en- ticos no se acreditan con la anotación de los es el cobro del interés por el pago fuera del
tre otros, en los que pueden incurrir los mismos en la planilla de remuneraciones. No plazo estipulado, con lo cual es claro que este
trabajadores que laboran con sus propias es posible justificar para fines del Impuesto a interés no responde a un financiamiento.
unidades de transporte, no constituyen la Renta el gasto por los viáticos que requiere Así la cosas, el Tribunal Fiscal en su RTF Nº
gastos de movilidad deducibles al am- el personal desplazado para el cumplimiento 02116-5-2006, establece que: “Los intereses
paro de los inciso w) del artículo 37º (1) de sus funciones mediante la anotación en la moratorios generados por el pago no opor-
y del inciso r) del artículo 21º del RLIR. planilla de remuneraciones del pago de una tuno de los aportes previsionales a la AFP no
Ello, entendemos en razón a que para cantidad con el detalle del concepto y días del constituyen gasto deducible para efectos del
la deducción de gastos comprendidos desplazamiento efectuado por el personal”. Impuesto a la Renta”.
en dicho inciso, es necesario que la em-
presa tenga en propiedad los vehículos,
estén arrendados o celebren un contrato NOTA
de cesión de uso. Para el presente caso, (1) El inciso w) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que, a fin de establecer
los vehículos pertenecen al trabajador, no la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para produ-
habiéndolos cedido en uso a la empresa. cirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en
En otras palabras, los trabajadores los tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
mantienen en su posesión para prestar Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que
resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las
sus servicios a favor de la empresa. actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma
de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento,
entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y
8. Sustentación de viáticos al interior similares; y, (iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehí-
del país a través de la Planilla culos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación
Electrónica y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indi-
cadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación
de los activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y
El inciso r) del artículo 37º de la LIR, esta- se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio
blece que es deducible los gastos de viáticos, o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al
el cual comprende: alojamiento, alimentación arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas
que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que
y movilidad. Para efectos de viáticos al inte- se establezcan por reglamento. n
rior, la norma establece que por día no será
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necesidad del viaje con la documentación pertinente indicando la productos a comercializar. Para tal efecto, se ha acordado el viaje de
duración del mismo. uno de sus funcionarios, el Sr. Paredes - Gerente de Comercialización,
En el caso planteado, la necesidad del viaje además del acuerdo a la ciudad de New York.
adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehacientemente Según consta en el boleto de avión, el viaje se realizó los días 12
a través de la documentación complementaria, tal como sería el al 17 de diciembre 2011.
informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión rea- A efectos de poder cubrir sus gastos de estadía en dicha ciudad,
lizada. Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá Industrial GRASS S.A. hizo entrega al trabajador de US$ 5,020 para la
sustentar los gastos realizados durante su permanencia en la ciu- realización de sus gastos, con cargo a rendir cuenta.
dad de Cajamarca, tal como sería, entre otros, con los respectivos De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de
comprobantes de pago. cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:
Límite máximo deducible = S/. 210 x 2 = S/. 420 Nuevos Soles Solución
Al igual que en el caso anterior (Gastos por viajes al interior del
2.2. Determinación del monto aceptable de los gastos por viáti- país), serán deducibles como gastos aquellos que cumplan con el cri-
cos terio de causalidad, es decir, que resulten necesarios para producir la
Para determinar el monto deducible tributariamente, se debe- renta gravada y/o mantener la fuente productora, según lo previsto en
rá efectuar una comparación entre el monto máximo deducible el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la
calculado en base al límite diario multiplicado por los días de Renta. Así, debe acreditarse la necesidad del viaje y su vinculación con
duración del viaje y los gastos desembolsados por viáticos que las actividades del negocio.
se encuentran debidamente sustentados: Asimismo, el inciso r) del mencionado artículo 37º establece que
los viáticos comprenden alojamiento, alimentación y movilidad, los
Límite Gasto incurrido Exceso de cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto,
Diario Días Monto máximo
deducible por viáticos (*) gastos concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor
(valor sin IGV) (Reparable)
jerarquía.
S/. 420.00 4 S/.1,680,00 S/. 881.36 S/.0.00 Procede indicar que los viáticos deben sustentarse con Com-
(*) Alojamiento y alimentación. probantes de Pago emitidos en este caso por no domiciliados. Al
respecto, el artículo 51º-A de la Ley del Impuesto a Renta dispone
3. Determinación del importe de los gastos reparables que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los
Gastos sin sustento: correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformi-
Movilidad (Local) (*) 92.00 dad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que
Llamadas telefónicas y fax 70.00 en ellos conste por lo menos: (i) el nombre, denominación o razón
Otros gastos 65.00 ––––––––– social, (ii) el domicilio del transferente o prestador del servicio, (iii)
Total gastos reparables S/. 227.00 (**)
la naturaleza u objeto de la operación; y, (iv) la fecha y el monto
––––––––– ––––––––– de la misma.
––––––––– No obstante, en forma opcional se permite que los viáticos
(*) La movilidad incurrida que es parte de los viáticos no puede susten-
tarse para efectos tributarios con la Planilla de Movilidad, en virtud al por alimentación y movilidad incurridos en el exterior puedan
último párrafo inciso v) artículo 21º RLIR. sustentarse con una declaración jurada del beneficiario de los
(**) Importe de gastos que deben ser reparados tributariamente dado que viáticos.
no cuentan con el comprobante de pago que sustentan dichos desem- Cabe mencionar que el inciso n) del artículo 21º de la norma re-
bolsos. glamentaria establece que con ocasión de cada viaje se podrá sus-
tentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad respecto
Viajes al exterior de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas
(documento emitido por el sujeto no domiciliado o Declaración Jura-
Enunciado da, es decir en forma excluyente).
El día 19 de noviembre 2011, la empresa Industrial GRASS S.A, El límite diario deducible para efectos tributarios así como el
identificada con Nº de RUC 20405678989 ha decidido evaluar nuevos máximo deducible con Declaración Jurada corresponde a:
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emplearán tanto sobre la remuneración de mercado como del traba- El exceso antes señalado será catalogado como dividendo y se en-
jador que será usado como referente. contrará afecto con la tasa del 4.1% a cargo del accionista (gerente
Es oportuno mencionar, respecto a las reglas de la remuneración de producción), tal como se muestra a continuación:
a tomarse en cuenta para efectos de establecer el límite, que éstas tie-
nen un orden de prelación y son excluyentes entre sí. Esto significa que Gerente de Producción 4.1% de S/. 71,400 S/. 2,927
la aplicación de las mismas se efectuará en el orden que ha previsto la
norma y no a la voluntad del contribuyente. Otro aspecto importante En relación con lo antes expuesto, el exceso del valor de mercado
que se debe observar respecto al trabajador referente es que éste no de remuneraciones del trabajador respecto del cual se verifica el
debe guardar parentesco (no vinculado) en relación con el sujeto que límite, originará los efectos siguientes:
se verifica el límite y que debe haber laborado en la empresa durante el
mismo lapso de tiempo, que aquél por el cual se verifica el límite. EFECTO EN LA EMPRESA "JESCOR S.A.C" ( 30%)
En ese contexto, y considerando el organigrama alcanzado, indi- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajador Gasto Reparable Impuesto a la Renta
camos lo siguiente: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gerente de Producción 71,400 21,420
1. Valor de Mercado de la remuneración del Gerente de Producción Nota: De acuerdo con el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Para determinar el valor de mercado de la remuneración del referi- Renta, se deberá adicionar la suma de S/. 71,400 vía declaración Jurada Anual.
do funcionario se aplicarán las reglas previstas en el artículo 19º-A
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. EFECTO EN ACCIONISTAS ( 4.1%)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajador Dividendo Retención
IR (4.1%)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR Gerente de Producción 71,400 2,927
DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Nota: Se debe retener y pagar al fisco dentro del plazo de vencimiento del
¿Alguien dentro de período tributario - diciembre.
4TA. APLI-
REGLA
de Categoría, nivel SUPERIOR
CABLE
o grado superior?
2. Cálculo de la Retención de Quinta Categoría en Exceso
1RA. ¿Alguien con fun- NO APLI- Otro aspecto a considerar es que dado que en el mes de diciem-
FUNCIÓN
Geren- REGLA ción similar? CABLE bre se determina que hay un exceso del valor de mercado de las
te de remuneraciones el cual constituye dividendos, se deberán efectuar
Produc- ¿Alguien dentro del los cálculos respectivos a fin de determinar si no procede que se
ción 2DA. grado, categoría o NO APLI-
REGLA
GRADO efectúe retención de quinta categoría en dicho período por lo que
nivel mejor remu- CABLE
nerado? para determinar el exceso solo se debe considerar el importe rete-
nido al mes de noviembre.
¿Alguien dentro del No aplicable dado que
3RA. grado, categoría no existe dicho nivel en la Impuesto a la Renta sobre remuneración tope
REGLA o nivel o jerarquía empresa (así no existe un
Valor de Mercado de Remuneraciones S/. 90,300
inferior? asistente de gerencia))
(–) 7 UIT ( 25,200 )
Renta Neta S/. 65,100
Cabe señalar que el hecho que existan obreros en el escalafón de
Impuesto a la Renta (15% hasta 27 UIT) 9,765
la unidad empresarial, no significa que el mencionado trabajador
sea el referente de un alto funcionario (gerentes), pues en realidad
Retención Impuesto Retención sobre tope
dentro de la racionalidad de la norma esta posibilidad no se daría, = –
en exceso retenido de remuneraciones
toda vez que lo que ésta (la norma) busca es tener parámetros que
se asemejen a las labores del sujeto respecto del cual se verifica el
Retención en exceso = S/. 18,940 (**) – 9,765
límite y a partir de allí su vinculación con la correspondiente remu-
Retención en exceso = S/. 9,175
neración. Esta circunstancia explicaría la presencia de una quinta
regla en la que se ubican los sujetos analizados en caso de no (**) Retención acumulada al mes de noviembre.
existir referentes según las reglas precedentes, pues de no ser así y Renta Bruta Anual Proyectada
ante la existencia de un trabajador que efectúa labores manuales, S/. 11,550 x 14 = S/. 161,700
la aplicación de la mencionada regla no se daría en la práctica. (–) 7 UIT = ( 25,200 )
De acuerdo al análisis efectuado en el gráfico precedente, el tra- –––––––––
bajador referente para el Gerente de Producción sería el Gerente Renta Neta S/. 136,500
General, aplicándose la cuarta regla. En función a ello, a continua- Impuesto Anual S/. 20,662
ción se procede a determinar el Valor de Mercado del Gerente de
Producción. Retención a noviembre
(20,662 / 12) x 11 S/. 18,940
Remuneración Cálculos Resultado
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La retención en exceso deberá ser devuelta y/o compensada por la
Remuneración real S/. 11,550 x 14 S/. 161,700
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– empresa de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución
Remuneración aceptada de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT en tanto sea pertinente.
tributariamente S/. 6,450 x 14 S/. 90,300
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Exceso S/. 161,700 – S/. 90,300 S/. 71,400
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Efecto Neto
La empresa deberá Concordando todos los efectos analizados, la incidencia para el
tributar (vía reparo) 30% de S/. 71,400 S/. 21,420 fisco sería:
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consideración para la deducibilidad de los cio corresponda sólo a una persona, sin que Del texto de la norma legal es clara la op-
gastos consignados en el inciso ll) del artí- por ello se incumpla con el requisito de ge- ción del legislador por reconocer como gas-
culo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, neralidad. tos deducibles, aquellos que tengan relación
el denominado Criterio de Generalidad, el Que en el presente caso, de lo actuado con servicios –entre otros–, de educación
mismo que al no tener una definición en el se aprecia que la recurrente no sustentó la y de capacitación al personal (3), en tanto
marco legal positivo, nos obliga a recurrir a necesidad de capacitar en inglés básico solo y en cuanto se considera que los mismos
la jurisprudencia para tener claro los alcances a uno de sus trabajadores de housekeeping, coadyuvan a la generación de la renta de
de tal concepto. a pesar de que reconoció que tenía al menos la empresa, motivo por el cual cumplen
Sobre el particular, el Órgano Resolutor dos trabajadores que realizaban los mismos con el Principio de Causalidad.
expresa en la RTF Nº 02230-2-2003 de fe- servicios, ni las razones por las cuales habría
cha 25.04.2003 lo siguiente: “Como se pue- efectuado el gasto por el curso de inglés
de apreciar, el carácter de “generalidad” del avanzado a favor de una trabajadora que in- 5. La Falta de Claridad del Tribunal
gasto, esta vinculado a la inclusión del mismo gresó a laborar en la empresa con posteriori- Fiscal sobre la Deducibilidad de
dentro de las rentas de quinta categoría de los dad a la fecha en que realizó dicho gasto, por los Gastos de Capacitación
trabajadores. Así, al amparo de esta disposi- lo que corresponde mantener el reparo” (el
ción legal, de haberse incurrido en un gasto subrayado nos corresponde). A pesar de no haber sido objeto de una
en beneficio del personal, éste no constituirá En la resolución anteriormente citada construcción jurisprudencial acabada por
renta de quinta categoría si ha sido otorgado queda claro que, para que un gasto de ca- parte del Tribunal Fiscal, es claro que para
con carácter general, esto es, a todos los tra- pacitación sea deducible, no sólo se deberá este Tribunal Administrativo los gastos de
bajadores que se encuentren en condiciones acreditar el presupuesto de la causalidad, capacitación estaban reconocidos tácitamen-
similares para lo cual deberá tomarse en cuen- sino además el Criterio de Generalidad, mo- te en los denominados “gastos educativos”
ta entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, an- tivo por el cual corresponderá a las empresas que ya tenían antes de la sustitución operada
tigüedad, rendimiento, área, zona geográfica” sustentar debidamente las razones por las en el inciso ll) del artículo 37º de la LIR un
(el subrayado nos corresponde). cuales no se favorece con la capacitación a reconocimiento normativo expreso.
Estando al razonamiento esbozado por todos los trabajadores, debiendo esgrimir En efecto, intuimos que el parecer del
el Tribunal Administrativo, podemos definir consideraciones objetivas como aquellas a Tribunal Fiscal se orientaba a entender que
el Criterio de Generalidad, como aquellas que hicimos referencia al glosar la RTF Nº siendo la capacitación –finalmente– una es-
erogaciones o desembolsos que concede la 02230-2-2003 (como jerarquía, nivel, anti- pecie dentro de lo que constituye el univer-
empresa en beneficio del personal, siempre güedad, rendimiento, área, zona geográfica, so de los gastos educativos, pero que tiene
que dicho egreso tenga como destinatarios entre otras). la particularidad de encontrarse orientada a
a trabajadores que se encuentren en con- una aplicación práctica en las labores diarias
diciones similares o comunes, es decir que de la empresa, dicha circunstancia en nada
abarque a todos los trabajadores de una de- 4. Los Gastos de Capacitación al perjudica su deducibilidad, en tanto y en
terminada categoría (pudiendo ser ésta la je- Personal a nivel normativo cuanto se cumplan los presupuestos de
rarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, la presencia inequívoca del Principio de
zona geográfica, etc.). En tal sentido, esto no El literal ll) (2) del artículo 37º de la LIR Causalidad y el Criterio de Generalidad,
implica que se comprenda con el referido prescribe en forma taxativa que, con la fina- conforme hemos explicado en el Capítulo
beneficio a la totalidad de los trabajadores lidad de establecer la renta neta de tercera 3 del presente informe.
de la empresa, ya que ello importaría una categoría, serán deducibles de la renta bruta Así pues, ya desde la década del ochen-
aplicación uniforme, supuesto que no esta los siguientes conceptos: ta, el Órgano Colegiado ha sido proclive a
contemplado en el último párrafo del artícu- “ll) Los gastos y contribuciones destinados a aceptar la deducibilidad de los gastos de
lo 37º de la LIR. prestar al personal servicios de salud, re- capacitación, tal como puede advertirse de
Una aplicación práctica del Criterio de creativos, culturales y educativos, inclui- la RTF Nº 18482-1984 de fecha 28.06.1984,
Generalidad en relación con los gastos de dos los de capacitación; así como los gas- la misma que a pesar de lo lacónico de su
capacitación, nos la ofrece el Tribunal Fis- tos de enfermedad de cualquier servidor. texto nos permite advertir que el Tribunal
cal en la RTF Nº 08064-1-2009 de fecha Las sumas destinadas a la capacitación Administrativo no tiene ningún inconve-
18.08.2009 que a la letra establece lo si- del personal podrán ser deducidas como niente en admitir los gastos de capacitación,
guiente: “Que para determinar si los gastos gasto hasta por un monto máximo equi- expresando a la letra lo siguiente: “Que en
a que hace referencia el inciso ll) del artículo valente a cinco por ciento (5%) del total cuanto a los reparos (…), inscripción del
37º de la Ley del Impuesto a la Renta, entre de los gastos deducidos en el ejercicio. contador en un seminario de Capacitación
otros, son deducibles a fin de establecer la Adicionalmente, serán deducibles los Aduanera” (…), han quedado suficientemen-
renta neta de tercera categoría, debe verifi- gastos que efectúe el empleador por las te justificados los egresos, por lo que pro-
carse que cumplan con el Criterio de Gene- primas de seguro de salud del cónyuge ceden sean levantados” (el subrayado nos
ralidad, es decir, que hayan sido otorgados e hijos del trabajador, siempre que estos corresponde).
con carácter general a todos los trabajado- últimos sean menores de 18 años. Ya en pleno siglo veintiuno, y acorde con
res que se encuentren en condiciones simi- También están comprendidos los hijos del el avance de la técnica argumentativa del Tri-
lares, para lo cual deberá tomarse en cuenta trabajador mayores de 18 años que se en- bunal Fiscal, este tribunal ha tenido la ocasión
jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, cuentren incapacitados. de pronunciarse en la RTF Nº 09688-1-2004
área, zona geográfica; y que la generalidad Los gastos recreativos a que se refiere de fecha 17.12.2004 en el siguiente sentido:
del gasto debe verificarse en función al be- el presente inciso serán deducibles en la “Que señala que la Administración no ha to-
neficio obtenido por trabajadores de rango parte que no exceda del 0,5% de los in- mado en cuenta que los gastos de capacita-
o condición similar, siendo que dentro de gresos netos del ejercicio, con un límite ción incurridos no constituyen una donación
esta perspectiva, bien podría ocurrir que de 40 Unidades Impositivas Tributarias” ni una liberalidad, sino mas bien un gasto
dada la característica del puesto, el benefi- (el subrayado nos corresponde). necesario para la contratación de personal
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técnico idóneo acorde con las necesidades Fiscal no es la correcta, ya que no se anali- continua de los trabajadores, mejorando
de la empresa, cumpliéndose con el Principio za el hecho que la maestría o postgrado así sus capacidades productivas y contri-
de Causalidad que exige la legislación del Im- cumpla con el Principio de Causalidad y buyendo al fortalecimiento de la competi-
puesto a la Renta, citando la Resolución del el Criterio de Generalidad, sino que sim- tividad del sector productivo nacional.
Tribunal Fiscal Nº 756-2-2000; plemente por el hecho de conllevar dichos En tal sentido, la Ley Nº 29492 ha sus-
(…) estudios a la obtención de un grado aca- tituido el inciso ll) del artículo 37º de la LIR,
Que por los motivos expuestos, deben démico, a los ojos del Tribunal Fiscal, di- siendo la innovación normativa más im-
aceptarse los gastos en que ha incurrido la cha circunstancia invalidaría su deducción portante, la referente a precisar en forma
recurrente para otorgar premios en un con- como gasto, cuando lo que se debió verifi- inobjetable la inclusión de los “gastos de
curso de matemáticas consistentes en becas car es que si dichos conocimientos obtenidos capacitación” como concepto deducible,
de estudio en el Instituto TECSUP, así como por los trabajadores de la empresa tuvieron así como los límites a los que se sujetarán
los destinados a sufragar en el mismo institu- una aplicación práctica en la organización y, los referidos gastos, habiendo establecido
to las becas de los hijos de los trabajadores y por tanto, si sirvieron para la generación de al respecto lo siguiente: “Las sumas destina-
la devolución de gastos de formación profe- la renta, de conformidad con lo previsto en el das a la capacitación del personal podrán ser
sional al señor (…) mediante pago de cuotas artículo 37º de la LIR. deducidas como gasto hasta por un monto
asumidos por dicho señor en el Instituto TEC- máximo equivalente a cinco por ciento (5%)
SUP, en la medida que los beneficiarios de las del total de los gastos deducidos en el ejer-
mencionadas erogaciones se comprometían 6. Posición de la Administración cicio”.
a trabajar o realizar prácticas pre – profesio- Tributaria sobre los Gastos de Cabe indicar que se han impuesto algu-
nales para la recurrente. Capacitación nos requisitos que deberán cumplir los gas-
Que en tal sentido, los reparos a las fac- tos de capacitación para ser deducibles por
turas emitidas por el Instituto TECSUP por Contrariamente a lo que constituye la parte de las empresas, conforme detallamos:
matrículas y pensiones (…), así como por la generalidad de sus pronunciamientos, la Ad- • Se deberá acreditar ante la Administra-
devolución de gastos de formación profesio- ministración Tributaria ha tenido un compor- ción Tributaria, mediante la documen-
nal al señor (…) deben ser dejados sin efecto” tamiento digno de destacar con respecto a su tación correspondiente, los gastos de
(el subrayado nos corresponde). posición en cuanto a los gastos de capacita- capacitación sujetos a deducción en que
En la resolución anteriormente citada, el ción relacionados con maestrías, postgrados han incurrido en el ejercicio. En este pun-
contribuyente sostuvo –no sin razón–, que y cursos de especialización, ya que a través de to, estimamos que no sólo habrá que
los gastos de capacitación en modo alguno su Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000 acreditar la fehaciencia con la corres-
constituyen un acto de donación o liberali- de fecha 05.02.2009, ha arribado a las si- pondiente factura (o recibo por hono-
dad (no deducibles), sino que por el contra- guientes conclusiones: “No existe impedi- rarios, de ser el caso), sino que habría
rio son gastos necesarios que cumplen con mento para que las empresas, al amparo del que contar, adicionalmente, con el do-
el Principio de Causalidad, concluyendo el inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley cumento donde consta la matrícula del
Tribunal Fiscal que los gastos de capacitación del Impuesto a la Renta, puedan deducir los personal, material proporcionado para
tanto al personal (reembolso de gastos sufra- gastos incurridos por concepto de maestrías, la capacitación, reporte de calificacio-
gados por el trabajador a favor de un institu- postgrados y cursos de especialización de nes obtenidas por el personal, así como
to), así como de los hijos de los trabajadores sus trabajadores, siempre que dichos gas- los certificados y diplomas recibidos,
(con el compromiso que realicen sus prácti- tos cumplan con el criterio de generalidad, de ser el caso, además del record de
cas pre profesionales en la empresa), cons- entre otros criterios” (el subrayado nos asistencia respectivo, entre otros.
tituyen gastos perfectamente deducibles, corresponde). • Se deberá presentar al Ministerio de Tra-
motivo por el cual carecen de sustento los Aplaudimos en este punto la posición de bajo y Promoción del Empleo su programa
reparos formulados por la Administración avanzada que tiene la Administración Tribu- de capacitación con carácter de declara-
Tributaria. taria respecto del criterio bastante discutible ción jurada y sin costo alguno. Sobre este
No obstante la práctica jurisprudencial del Tribunal Fiscal, para lo cual sustenta su requisito, consideramos que el mismo
favorable del Tribunal Fiscal a favor de la posición en el hecho que, no existe impedi- resulta razonable, ya que ello coadyuvará
admisión de la deducibilidad de los gastos mento para que las empresas, al amparo del a evitar supuestos de simulación; para tal
de capacitación sin hacer ninguna diferencia inciso ll) del artículo 37° de la LIR, puedan efecto, se ha aprobado la Resolución Mi-
entre ellos, en un giro que constituye una deducir los gastos incurridos por concepto nisterial Nº 338-2010-TR, que regula el
decisión por demás discutible, el Órgano de maestrías, postgrados y cursos de espe- formato, información que abarcará, pla-
Colegiado en la RTF Nº 9484-4-2007 de fe- cialización de sus trabajadores, siempre que zo de presentación, posibilidad o no de
cha 10.10.2007, dispuso que los gastos por dichos gastos cumplan, entre otros, con el actualizar el programa durante el año,
pago de maestrías, postgrados y cursos de Criterio de Generalidad. entre otros.
carrera de los trabajadores no se encuentran
dentro de lo señalado en el literal ll) del ar- Resulta necesario destacar, que el artícu-
tículo 37º de la LIR, ya que, supuestamente, 7. La Ley Nº 29492, Ley de Promo- lo 3º de la Ley Nº 29498 establece en forma
los gastos en educación a los que se refie- ción a la Inversión del Capital expresa que será de aplicación el Criterio
re dicha norma no comprenden aquellos Humano de Generalidad como requisito para la
de formación profesional o que otorguen deducción de los gastos de capacitación,
un grado académico, sino los orientados a La Ley Nº 29492, denominada Ley de lo que deberá evaluarse considerando situa-
realizar de una manera adecuada la labor Promoción a la Inversión del Capital Huma- ciones comunes al personal, lo que no im-
que desempeñan dentro de la empresa, no, publicada el 19.01.2010 y que entró en plica –necesariamente– que se comprenda a
como es el caso de cursos de capacitación. vigencia a partir del 01.01.2011, tiene como todos los trabajadores de la empresa, tal
Resulta claro que la manera de abordar objeto el de promover el desarrollo del ca- como lo ha establecido la jurisprudencia
el análisis puesta en práctica por el Tribunal pital humano, por medio de la capacitación sobre la materia.
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cumpla con esta obligación, ello no importa- la presentación al MTPE del programa de ca-
8. Aspectos a tener en cuenta res- rá la comisión de una infracción de naturale- pacitación constituye una obligación adminis-
pecto de la presentación del Pro- za tributaria regulada en el Código Tributario, trativa de carácter formal con dicha entidad,
grama de Capacitación sino de una obligación laboral, conforme a lo y no un requisito constitutivo para deducir
previsto en la Ley Nº 28806 y Decreto Supre- los gastos de capacitación, motivo por el
Conforme establece el artículo 1º de mo Nº 019-2006-TR y Nº 019-2007-TR. cual el incumplimiento de dicha obligación no
esta Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, Cabe indicar que, como es lógico, los constituye infracción tributaria.
la misma tiene por objeto, regular la pre- sujetos obligados a cumplir con la presen- Finalmente, en lo relativo a la modalidad
sentación por las empresas del programa de tación del programa de capacitación, son que se deberá utilizar para la presentación
capacitación ante el Ministerio de Trabajo y todas aquellas empresas sujetas al régi- del programa de capacitación, el Ministerio
Promoción del Empleo, a efectos de acceder men laboral de la actividad privada, que de Trabajo y Promoción del Empleo ha op-
a la deducción de las sumas invertidas en ca- se pretendan acoger a la deducción del tado por el sistema virtual a través del por-
pacitación de sus trabajadores. gasto por inversión en capital humano, en tal de dicha institución: www.mintra.gob.pe,
En cuanto al plazo para la presentación atención a lo prescrito por el artículo 4º de la para lo cual se deberá utilizar el número de
del referido programa de capacitación, de referida Resolución Ministerial. RUC y hacer uso de la Clave SOL que entrega
conformidad con lo previsto en el artículo 3º Un tema que generó inquietudes y dudas la SUNAT. Cabe indicar que, como una medi-
de la Resolución Ministerial, debe tenerse en en los contribuyentes es el relativo a ¿qué su- da de colaboración a la labor de fiscalización
cuenta que la misma se deberá hacer efectiva cede en el caso que no se presente el progra- que lleva adelante la SUNAT, corresponderá
ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del ma de capacitación ante el MTPE? ¿se perde- que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. Al respecto, mediante la Resolución ría el gasto? Estas interrogantes han quedado Empleo remita a la Administración Tributaria,
Ministerial Nº 034-2012-TR publicada el 31 absueltas a través de la Novena Disposición la información que esta última necesite para
de enero 2012 se establece que en forma Complementaria y Final del Decreto Supre- sus fines, en la oportunidad y forma que se
excepcional los Programas de Capacitación mo Nº 136-2011-EF que ha establecido que establezca.
culminados en el año 2011 deben ser pre-
sentados durante el mes de febrero 2012. NOTAS
Asimismo, señala la norma en mención que
(1) Al respecto ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Capital_intelectual.
la presentación por parte de las empresas (2) Cabe indicar que el inciso ll) del artículo 37° ha sido sustituido por el artículo 2° de la Ley N°
ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del 29498, Ley de promoción a la inversión en capital humano, publicada el 19 de enero de 2010 y
Empleo del Programa de Capacitación, se de- vigente a partir del 01 de enero de 2011.
berá realizar al siguiente mes de su ejecución (3) Debe tenerse presente que el texto anterior no se refería expresamente a los “gastos de capaci-
y de acuerdo al cronograma de obligaciones tación”, a pesar de lo cual como lo demostraremos más adelante con jurisprudencia de los años
ochenta, el Tribunal Fiscal no ha tenido inconveniente en reconocer a los gastos de capacitación
mensuales establecido por SUNAT. Se debe
como una especie de los gastos educativos. n
tener en cuenta que en supuesto que no se
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