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Reglamento de Seguridad e Higiene. Capitulo 800

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD E

HIGIENE CFE-TRANSMISIÓN

CAPITULO 800
SECCIÓN 801 – ALCANCE
Y APLICACIÓN
SECCIÓN 801 - ALCANCE Y APLICACIÓN

A. PRIORIDAD DE LA SEGURIDAD

La prevención y control de los riesgos de trabajo son parte integral de la función


operativa en todos los niveles. DEBEN CONSTITUIR SIEMPRE LA
PRIORIDAD NUMERO UNO, SIN SUBORDINARSE A URGENCIAS,
INSUFICIENCIAS O DECISIONES DE CARÁCTER PERSONAL. Es
obligación de todos los trabajadores conocer, cumplir y hacer cumplir las
Reglas de Seguridad, para el desempeño seguro y eficiente del trabajo.“

B. ALCANCE DEL REGLAMENTO

Las Reglas de Seguridad aquí contenidas abarcan los requisitos más


importantes que deben cumplirse en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, para la protección de los trabajadores, del público y de la integridad de
las de las instalaciones y equipos del proceso de Transmisión. En los casos no
previstos en el presente Reglamento, el
SECCIÓN 801 - ALCANCE Y APLICACIÓN

Gerente Regional de Transmisión decidirá sobre el particular, haciéndolo del


conocimiento de cada Centro de Trabajo y de la Comisión de Seguridad e
Higiene, a través del responsable de Seguridad e Higiene de la Gerencia.

C. SIGNIFICADO DE LAS REGLAS

En caso de duda sobre el significado de alguna Regla en particular, los


trabajadores tendrán el derecho y la obligación de que le sea aclarada por su jefe
inmediato.

D. OBLIGATORIEDAD DE ESTE REGLAMENTO

EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS QUE AQUI SE ENUMERAN


SERÁ OBLIGATORIO. Su incumplimiento determinará la aplicación de
sanciones de carácter administrativo, en los términos de los Artículos
SECCIÓN 801 - ALCANCE Y APLICACIÓN

47-XII, 134-II y 135-I y de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del
Trabajo y en el contrato colectivo de trabajo CFE SUTERM, cláusula 46,
fracción III, inciso a.

E. APLICACIÓN A OTRAS ÁREAS DE OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y


CONTRATISTAS

Todo trabajo que otras áreas de operación (Generación, Distribución,


Coordinadoras de Construcción y Contratistas) tengan que desarrollar en las
instalaciones de las Gerencias Regionales de Transmisión, deben sujetarse
con carácter de obligatorio al presente reglamento.

Los responsables de los trabajos desarrollados por el personal ajeno a la Gerencia


Regional de Transmisión dentro de sus instalaciones, tienen la obligación de
difundir entre sus trabajadores el presente Reglamento, vigilar que se cumpla,
capacitarlos y dotarles oportunamente del equipo de protección personal y de
grupo.
SECCIÓN 801 - ALCANCE Y APLICACIÓN

F. REPORTE DE INCUMPLIMIENTO

Cuando un trabajador observe que otro trabajador no cumple con las reglas de
seguridad, es su obligación hacérselo saber. Si quien comete la violación al
Reglamento no corrige su actitud, debe ser reportado a su jefe inmediato, al
responsable de Seguridad e Higiene, o a la Comisión de Seguridad e Higiene.
SECCIÓN 802 –
RESPONSABILIDAD DE LA
SEGURIDAD
SECCIÓN 802 – RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD

A. SEGURIDAD PROPIA Y DE LOS DEMÁS


La seguridad en el trabajo es RESPONSABILIDAD DE TODOS. Desde luego,
el primer responsable de su propia seguridad es el trabajador mismo. Nadie
puede ser obligado a violar las Reglas de Seguridad.
SECCIÓN 804 – EXPERIENCIA Y
CAPACIDAD DE LOS
TRABAJADORES
SECCIÓN 804 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

A. TRABAJOS CON ALTO GRADO DE RIESGO

Se consideran como trabajos de alto grado de riesgos, los siguientes:

1.Trabajos en líneas o equipos energizados, o en su cercanía.

2. Trabajos en Alturas (Ver Sección 809).

3. Trabajos en trincheras, ductos, bóvedas y registros.

4.Manejo de materiales y residuos peligrosos.

5. Manejo de estructuras, maniobras con materiales o equipo pesado


utilizando gatos mecánicos o hidráulicos y otro equipo para izar.

6. Conducción y operación de grúas y de vehículos con remolque.

7.Manejo y uso de explosivos.


SECCIÓN 804 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

8.Manejo de herramientas de potencia, eléctricas, de combustión


interna, hidráulica y neumática.

9.Trabajos de corte y soldadura.

10. Operación de equipo de pruebas o laboratorio.

11. Operación de equipo eléctrico para traslado de carga, enlace, o


regulación de voltaje.

12. Lavado de líneas y equipo energizado con agua u otro material.

13.Aplicación de silicón o similares en aislamientos en vivo.

14.Puesta en servicio o energización de nuevas instalaciones.

15.Exposición a vapores de bancos de baterías y SF6


SECCIÓN 804 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

16. Trabajos con exposiciones a vapores y gases.

17. Conducción de vehículos.

18.Trabajos en helicópteros.

B. CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DEL TRABAJADOR

Los trabajadores que se ocupen de labores con alto grado de riesgo, deben estar
aptos física y mentalmente, para el desarrollo de su actividad.

1. No debe permitirse que un trabajador distraído realice este tipo de


labores.

2. No debe permitirse bromas, juegos y el uso de teléfonos celulares


que distraigan al personal de su actividad de riesgo alto.
SECCIÓN 804 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

3. Físicamente el trabajador debe ser apto al esfuerzo que va realizar.

4. Debe vigilarse las condiciones de fatiga del trabajador.

C. CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DEL TRABAJADOR

Estas deben ser claras y precisas, contando con la autorización del


responsable de la especialidad.

D. OBLIGACIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN

Cuando el trabajador sea programado para participar en platicas o cursos


que se dicten sobre capacitación en el trabajo o sobre medidas de seguridad, es
obligatoria su asistencia acreditación.
SECCIÓN 804 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

E. EXCESO DE CONFIANZA

1. Por muy capaz y experimentado que sea el trabajador, debe seguir los
procedimientos de trabajo de manera correcta, observando las medidas de
seguridad establecidas y utilizar el equipo de protección personal y de grupo
trabajo necesario (ver sección 807).

2. Nunca se deben subestimar los riesgos que se corren al efectuar las


maniobras de trabajo, ya que no es posible predecir las consecuencias que el
menor de los riesgos puede ocasionar.
SECCIÓN 805 – PROTECCIÓN DEL
ÁREA DE TRABAJO
SECCIÓN 805 – PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO

A. TRÁFICO DE PEATONES Y VEHÍCULOS.


1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a
los trabajadores se colocarán avisos preventivos, acordonamientos, barreras
normalizadas, o conos fosforescentes, de tal manera que sean visibles al tráfico
que se acerca al lugar de trabajo. En estos mismos casos, los trabajadores de
piso deben usar chalecos de color fosforescente, y se pondrán en
funcionamiento los faros giratorios del vehículo. Adicionalmente se utilizarán
señales luminosas o reflejantes.

2. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen,


un trabajador debe dedicarse exclusivamente a advertir al tráfico sobre los
riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o señales luminosas, según sea
de día o de noche. Las señales preventivas mencionadas deben estar a una
distancia adecuada, considerando la topografía y configuración de las vías de
circulación en el área de trabajo, así como la velocidad del tráfico.
SECCIÓN 805 – PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO

3. Los hoyos, cepas, registros sin tapa u obstrucciones, deben identificarse


con señales de peligro, tales como avisos preventivos, acordonamientos, conos
fosforescentes o barreras. Durante la noche
se usarán señales luminosas o reflejantes. Cuando sea necesario
dejar desatendido temporalmente algún hoyo o cepa, se le colocará
una tapa provisional para evitar accidentes.

4. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo


justifiquen, debe solicitarse el auxilio de las autoridades de tránsito.

B. TRABAJADORES

1. Cuando por razón de los trabajos, el personal se exponga en área


energizadas, en movimiento y materiales o sustancias, que por su naturaleza
puedan dañar la salud y la integridad física del personal, deben colocarse
avisos preventivos y guardas para advertir las condiciones peligrosas
existentes en el área.
SECCIÓN 805 – PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO

2. Cuando se trabaje en áreas con secciones múltiples semejantes, como es el


caso de una sección de una subestación, el lugar de trabajo se debe
DELIMITAR EN FORMA NOTORIA, acordonándola o usando barreras y
avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes
energizadas, tanto de la propia sección de trabajo como de secciones
adyacentes.
SECCIÓN 806 – MANEJO DE
MATERIALES
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

B. MANEJO DE MATERIALESO HERRAMIENTAS ENTRE


DIFERENTES NIVELES

Queda prohibido aventar las herramientas o materiales para subirlas o bajarlas


entre diferentes niveles. En su lugar, debe usarse mandadera con gancho o
cubeta de lona u otro medio igualmente eficaz.

C. USO DE GUANTES DE CUERO

Es obligación utilizar guantes de cuero para uso rudo para manejar cables,
materiales con aristas filosas, cortantes, abrasivas o punzantes.
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

D. TRANSPORTE DE CARGA PESADA


Para el transporte de los objetos pesados y/o voluminosos, tales como los
carretes de cable o equipos eléctricos, se sujetarán firmemente al vehículo,
insertando cuñas y/o estrobos según sea el caso, para evitar desplazamientos.

E. TRANSPORTE DE CARGA SOBRESALIENTE

Para el transporte de carga sobresaliente, se consultaran y respetaran los


ordenamientos legales en vigor (Reglamento de Tránsito federal o local,
dependiendo de la jurisdicción de la vía sobre la que se transite).

F. CARGAS SUSPENDIDAS

Queda prohibido circular o permanecer por debajo de cargas suspendidas.


SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

G. EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES.

1. Todo el equipo para manejo de cargas, tales como grúas móviles,


grúas viajeras, montacargas, gatos mecánicos e hidráulicos, cables,
estrobos, carretillas, barras, ganchos, etc., deben inspeccionarse antes de
ser utilizados, verificando su buen estado y
capacidad de carga.

2. Por ningún motivo debe excederse el limite de carga de los equipos y


accesorios de carga establecido por el fabricante, los cuales deben estar
visiblemente identificados en su capacidad.

3. Cuando un camión de transporte este siendo cargado con grúa o


montacargas, debe bloquearse y colocársele topes en las ruedas traseras.
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

H. REMOLQUES

1. Está prohibido viajar en remolques.

2. Los remolques sólo podrán ser trasladados cuando se les hayan


acoplado las cadenas de seguridad, ganchos y pasadores.

3. Los remolques deben ajustarse a lo establecido en el Reglamento


de tránsito.

I. USO DE GRÚAS

1. Serán operadas únicamente por personal autorizado y competente, de


acuerdo con las RECOMENDACIONES DEL FABRICANTE. En el vehículo
o en el taller se mantendrá copia del manual para el manejo de grúas.
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

2. Antes de usar la grúa, el operador debe inspeccionar los siguientes


puntos:

a) Los controles de operación, efectuando un ciclo completo.


b) La integridad mecánica, revisando uniones, soldaduras y elementos
estructurales.
c) El sistema hidráulico: Líneas, coples, válvulas, etc., verificando que
no haya fugas y que se tenga el nivel adecuado de aceite hidráulico.
d) Se debe verificar que los cables para izar estén en condiciones
de uso.

3. Para dirigir las operaciones, debe usarse el sistema normalizado de señales.


Solamente un trabajador será autorizado para dar señales, a menos que la
carga esté siendo movida en un sitio fuera del alcance de la vista del
operador, en cuyo caso se asignará una segunda persona para "retransmitir" las
señales.
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

4. Para las grúas móviles, antes de empezar a levantar la carga se extenderán


los gatos estabilizadores, apoyándolos firmemente en el piso. En caso de
terreno suave, debe utilizarse calzas para evitar hundimientos. Se debe asegurar
que al extender o retraer los gatos estabilizadores no vayan a ocasionar un
accidente.

5. Se evitará levantar cargas lateralmente, o sea que el cable para izar, en el


momento del levantamiento, se mantendrá lo más vertical posible. Asimismo,
se evitarán las aceleraciones o desaceleraciones bruscas, evitando las paradas
repentinas cuando la carga es desplazada.

6. Por ningún motivo se excederá la capacidad de la grúa, en función de la


extensión y ángulo de inclinación del brazo. Invariablemente se respetarán
las recomendaciones del fabricante.

7. Para levantar las cargas, se dejarán al menos dos vueltas de cable en el


tambor, verificando que se encuentre firmemente apretado el opresor del cable
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

8. Mientras se opera la grúa, para evitar giros u oscilaciones de la


carga, se utilizarán "vientos“. .

9. Queda prohibido a los trabajadores utilizar el brazo de las grúas como


medio de sustentación o acceso para trabajar en partes elevadas. .

10. Durante el traslado de la grúa, ésta tendrá siempre el brazo


acomodado en su lugar.

11. Cuando sea necesario trabajar en superficies inclinadas, el camión se


colocará con el frente hacia arriba o hacia abajo de la pendiente. La operación
del brazo se hará hacia la parte de arriba de la pendiente, y se bloquearán
cuando menos las dos ruedas que quedaron en la parte más baja de la
pendiente. En todo caso se consultarán las recomendaciones del fabricante.
SECCIÓN 806 – MANEJO DE MATERIALES

12. El operador nunca debe dejar desatendidos los controles mientras se tenga
carga suspendida.

13. Las grúas siempre deben aterrizarse antes de iniciar cualquier maniobra en
líneas o subestaciones. La grúa debe contar permanentemente con cable,
conector y varilla adecuados para este fin.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

A. ASPECTOS GENERALES
1. No debe permitirse a trabajador alguno, la ejecución cualquier tarea si no
utiliza los equipos de protección suficientes, adecuados y en buen estado. Es
obligación de los trabajadores el cuidado, mantenimiento, resguardo y uso
correcto de los equipos de protección.

2. Los equipos de protección deben ser inspeccionados por los trabajadores


antes de cada utilización. De encontrarse en mal estado, no los utilizará y
gestionará su reposición o reparación cuando ésta sea posible ante su jefe
inmediato. En caso de duda sobre el estado de sus equipos de protección, lo
reportarán a su jefe inmediato, quien los verificará y dictaminará lo que
proceda. De persistir la duda, o en caso de desacuerdo, se informará a la
Comisión de Seguridad e Higiene, quien resolverá lo
conducente.

3. Todos los equipos de protección deben apegarse a la normatividad, y ser


aprobados por el responsable de Seguridad e Higiene.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

B. PROTECCIÓN DE LA CABEZA

1. Debe usarse casco protector de ala ancha con barboquejo, en los siguientes
lugares o tareas específicas:

a) Al trabajar en líneas o equipos energizados o desenergizados de alta o


baja tensión incluyendo los relativos a control, comunicación, protección
y medición.
b) Al ascender o descender de estructuras o torres, incluidas las de
comunicación, canastillas, escaleras portátiles, en tareas de construcción,
operación o mantenimiento de líneas de transmisión o equipo de
subestaciones.
c) Al abrir o cerrar cuchillas para conectar o desconectar líneas, tierras o
equipos.
d) Durante el tendido y tensionado de conductores, hilos de guarda y
fibra óptica.
e) Al conectar o desconectar equipos de puesta a tierra.
f) Al transitar o ejecutar tareas por debajo de trabajadores que se
encuentren laborando en un nivel superior.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

g) Al transitar o permanecer en las áreas de subestaciones ,


cualquiera que sea su condición de operación o de construcción.
h) En general, en todos, aquellos trabajos en los que se manipulen o muevan
objetos por encima de los trabajadores, ya sea en maniobras de cargas,
descarga, izaje, armado o desmantelamiento, durante la operación,
mantenimiento o construcción de obra.

2. Entodos los casos anteriores, el casco que se utilice será el


proporcionado por CFE, de ala ancha con barboquejo, contra impactos y
dieléctrico.

3. Queda prohibido perforar, pintar, recortar o agregar partes metálicas o


de otra índole a los cascos protectores; o alterar sus características
originales.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

4. El personal de las especialidades técnicas cuando trabaje en el interior de


tableros o gabinetes, debido a los acercamientos que con la cabeza hacen a
tablillas y partes energizadas, debe usar la protección de casco dieléctrico
tipo cachucha que evite el contacto accidental directo conpartes
eléctricas energizadas.

5. En la aplicación de los planes de emergencia que así lo requieran.

C. PROTECCIÓN DE LOS OJOS

Debe utilizarse protección ocular en los siguientes lugares o tareas


específicas:

a) Al trabajar en líneas o equipos energizados.


b. Al instalar o verificar equipos de protección o
medición en circuitos energizados.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

c) Al manejar ácidos o electrolitos, solventes o compuestos


calientes o que por reacción química producen vapores.
d) Al efectuar trabajos de corte y soldadura.
e) Al abrir o cerrar cuchillas para conectar o desconectar equipo
con pértiga o maneral.
f) Al trabajar con herramientas de potencia-eléctricas, hidráulicas y
neumáticas.
g) Al efectuar conexiones o desconexiones en cables de control en
ductos, trincheras o fosas.
h) Al cortar o limpiar cables con cepillo de mano o carda eléctrica, para
fines de empalme o conexión.
i) Al trabajar en la limpieza de cámaras de interruptores con hexafluoruro
de azufre (SF6) y evitar el contacto del polvo residual.
j) Al aplicar aire a presión en gabinetes y partes sujetas a limpieza
de polvo, (radios, tableros, cajas de control, etc.).
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

k) En el proceso de pintado con pistola de aire.


l) En general, al utilizar herramientas con materiales que puedan producir
partículas volantes, como es el caso de cincelado, esmerilado, fracturado
con marro, sopleteado, corte con segueta, etc.
m) Al Realizar trabajos de poda de árboles y limpieza de maleza.
n) En la aplicación de los planes de emergencia que así lo requieran.

D. PROTECCIÓN DE LAS MANOS.

1. Deben usarse guantes de cuero en los siguientes lugares o tareas


específicas:

a) Cuando se manejen objetos cortantes, filosos, abrasivos, con astillas o


rebabas, o al utilizar herramientas que pueden
producirlos o al manipular aisladores y otros objetos de porcelana o
vidrio que puedan tener aristas cortantes.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

b) Al manipular cables, estructuras o herrajes.


c) Al escalar o descender de postes, estructuras, torres de
transmisión o de comunicación.
d) En la limpieza de brecha, el manejo de maleza y hierba.

2. Para el manejo de ácidos, solventes orgánicos u otras substancias irritantes,


tóxicas o corrosivas, se usarán guantes especiales para substancias químicas,
aprobados por el Responsable de Seguridad e Higiene.

3. El manejo de cámaras de arqueo de interruptores con hexafluoruro (SF6).

4. Usar guantes de cuero para el manejo de objetos o recipientes


calientes.

5. Usar guantes de algodón en el interior de los guantes dieléctricos.

6. En la aplicación de los planes de emergencia que así lo requieran.


SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

E. PROTECCIÓN RESPIRATORIA

1. De no existir una ventilación natural adecuada, en los siguientes casos, se


proveerá de ventilación artificial, o se utilizará equipo de protección
respiratoria aprobado por el responsable de Seguridad e Higiene:

a) Trabajos en los que produzcan o existan polvos, gases o


vapores asfixiantes, irritantes o tóxicos.
b) Trabajos de corte, soldadura y esmerilado, en lugares confinados.
c) En la inspección interna o mantenimiento de transformadores e
interruptores de gran volumen.
d) En el mantenimiento de cámaras de arqueo de interruptores
en hexafluoruro de azufre (SF6).
e) En trabajos de pintado con pistola de aire o aerosol.
f) En la aplicación de los planes de emergencia que así lo
requieran (derrame de ácidos, incendios, explosiones, entre
otros).
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

F. PROTECCIÓN AUDITIVA

1. Cuando sea necesario permanecer en lugares ruidosos, con un nivel de


presión acústica igual o superior a los 85 dB(A), debe usarse equipo de
protección auditiva aprobado por el responsable de Seguridad e Higiene (en
caso de que se sospeche que el nivel de ruido es excesivo cuando para
conversar a una distancia aproximada de 70 cm. tenga que hablar muy fuerte o
gritando, para poder ser escuchado).
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

G. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS

1. Todos los equipos de protección aislantes, como guantes dieléctricos,


escaleras, pértigas canastillas, traje conductor, deben inspeccionarse antes de
cada trabajo, para asegurarse de que se encuentren en buen estado, limpios
y secos. Deben además probarse periódicamente, conforme a un programa
anual de pruebas.

2. Para aislarse eléctricamente, y evitar formar parte de un circuito eléctrico


entre fases o de fase a tierra, los trabajadores usarán plataformas aisladas,
canastillas montadas en grúas con brazo aislante, o pértigas. Los guantes
dieléctricos se utilizarán obligatoriamente como protección adicional, para los
casos de contactos accidentales con puntos a potencial eléctrico distinto al que
en ese momento se está trabajando.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

3. El trabajador no debe tocar simultáneamente dos puntos con diferente


potencial eléctrico, usando como único medio de aislamiento sus guantes
dieléctricos. Por ejemplo, no debe tocar un conductor energizado mientras esté
parado directamente en la estructura, aunque utilice guantes dieléctricos de
clase adecuada.

4. Reglas relativas a los guantes dieléctricos.

a) Los guantes dieléctricos en uso, deben probarse conforme a


un programa establecido por el responsable del
Departamento Técnico en coordinación con el responsable
de Seguridad e Higiene del centro de trabajo de transmisión.
b) Durante el periodo de uso, el trabajador tiene la responsabilidad de
vigilar su buen estado y limpieza, dándoles el uso, cuidados y
mantenimiento adecuado.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

c) Todo guante dieléctrico dañado debe mutilarse parcialmente,


para así identificarle y evitar su utilización.
d) Los guantes dieléctricos no serán utilizados en voltajes mayores a su
clase, ni para otros fines que no sean exclusivamente protección
eléctrica.
e) Al inspeccionar sus guantes dieléctricos antes de utilizarlos, se verificará
que no tengan raspaduras, astillas, burbujas, cortaduras, grietas,
perforaciones u otros daños semejantes. La inspección y la prueba de
aire deben hacerse por ambas caras del guante ("al derecho y al revés“).
f) El tamaño de los guantes corresponderá a la talla de la mano del
usuario.
g) Los guantes dieléctricos deben usarse únicamente en la mano para la que
fueron fabricados, no debiendo usarse "al revés". Esto es, no se volteará
el guante izquierdo para usarlo como derecho o viceversa.
h) Los guantes dieléctricos se usarán siempre con sus correspondientes
guantes protectores de cuero y de algodón, que serán de la talla
correspondiente a los dieléctricos.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

i) Los guantes protectores de cuero deben mantenerse limpios, libres de


grasa o aceites, tierra, rebabas, astillas, etc. y sin roturas o
perforaciones. No deben usarse como guantes de trabajo común. De la
misma forma no deben usarse guantes de cuero de trabajo común como
protectores de dieléctricos.
j) Cuando no se estén usando los guantes dieléctricos, se guardarán en su
correspondiente bolsa de lona con el extremo del puño hacia el fondo de
la misma.
k) Cuando se utilicen los guantes dieléctricos, no se usará reloj, anillos,
pulseras u otros objetos que puedan dañarlos.
l) En su almacenamiento debe evitarse que sufran dobleces o esfuerzos
mecánicos. Debiendo guardarse en lugar fresco y seco, alejándolos de
los rayos directos del sol y otras fuentes de calor; limpios y secos por su
lado "derecho", y de preferencia en su caja original.
m) En caso de contacto del guante dieléctrico con aceites, grasas u otros
derivados del petróleo, deben limpiarse de inmediato de acuerdo al
siguiente párrafo.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

n) Los guantes dieléctricos deben mantenerse limpios, para lo cual se


lavarán con jabón neutro y agua tibia, dejándolos secar en un lugar fresco,
a la sombra, con los dedos hacia arriba o utilizando una toalla suave y
limpia.

5. Deben usarse guantes dieléctricos de la clase adecuada en los


casos y tareas que se enlistan a continuación:

a) Cuando se trabaje en equipo o líneas energizadas, en tareas de


construcción o mantenimiento, desde canastillas o plataformas aisladas.
b) Cuando se trabaje en contacto con estructuras que soporten circuitos
energizados de alta tensión, sobre los cuales se esté trabajando en ese
momento.
c) Cuando se manejen conductores que vayan a ser instalados o removidos
de estructuras que soportan otros circuitos de alta tensión energizados.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

d) Cuando se toquen estructuras, partes o equipos que estén siendo colocados o


retirados en la cercanía de líneas o partes energizadas de alta tensión.
e) Al efectuar conexiones o desconexiones en sistemas de ductos,
trincheras o subterráneos.
f) Cuando se está trabajando con máquinas o equipos móviles, en la
cercanía de líneas o equipo energizado de alta tensión.
g) Al abrir o cerrar cuchillas con maneral propio.
h) Al instalar o retirar equipos de puesta a tierra y/o tierras auxiliares con
pértiga aislante.
i) Cuando se operen manualmente interruptores.
j) Cuando se conecte o desconecte un bajante a tierra.
k) Cuando sea necesario de acuerdo a la identificación de peligros,
evaluación de riesgos en cada centro de trabajo.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

H. ROPA DE TRABAJO Y CALZADO

1. En general para todos los trabajos es obligatorio el uso de la ropa y el


calzado proporcionado por CFE, completo y de acuerdo a la normatividad
interna, sin modificaciones en su diseño original.

2. Para los trabajos en líneas o equipos eléctricos, es obligatorio usar la


camisa fajada y debidamente abotonada.

3. El impermeable que se le otorgue a los trabajadores, debe estar disponible


y conservarse adecuadamente para su uso.

4. Debe usarse el equipo de protección contra ataque de animales.


SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

5. Debe requerirse por excepción, tomando en cuenta la fauna


existente en el medio ambiente, el siguiente equipo:

a) Botas Viboreras o Polainas.


b) Protección especial contra ataque de abejas.

I. CINTURONES, BANDOLAS Y ARNESES DE SEGURIDAD

1. Antes de cada uso, los cinturones, bandolas y arneses de seguridad deben


inspeccionarse, verificando su buen estado. Se revisarán anillos, ganchos,
hebillas, remaches, costuras, ojales y el estado general. Observando que no
haya desgaste excesivo, fracturas, rajaduras o hilos trozados.

2. Queda prohibido usar el cinturón o la bandola para elevar o bajar


materiales u objetos, o para cualquier otro fin que no sea su función exclusiva,
que es la de asegurar al trabajador mientras labora en niveles elevados.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

3. Al embandolarse, se tendrá la certeza de que el apoyo es firme y seguro.


Así mismo, no se confiará del sonido o "click" que se produce al fijar los
ganchos de la bandola en los anillos del cinturón o arnés, sino que se
comprobará VISUALMENTE que efectivamente están debidamente
acoplados.

4. Para embandolarse nunca se colocaran los dos ganchos de la bandola en un


mismo anillo del cinturón, ya que su hebilla no está diseñada para soportar
esfuerzos.

5. Se prohíbe embandolarse a los conductores y a las cadenas de aisladores.


En caso de ser necesario trabajar sobre el conductor o aislador, se verificará
las condiciones estructurales y se usará el arnés de seguridad conectado a la
línea de vida, y ésta a un punto superior.

6. Cuando una bandola, cinturón, arnés y sus accesorios se encuentre en malas


condiciones debe cortarse y darse de baja.
SECCIÓN 807 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

7. El uso de la bandola en las estructuras requiere de la observación del


trabajador, para evitar que las aristas u orillas de los herrajes filosos o que
contengan rebabas cortantes, causen daños en el tejido de la bandola.

8. Cuando se trabaje en estructuras de acero, se debe evitar que la bandola


tenga deslizamientos frecuentes en las aristas de los herrajes para evitar el
corte y desgaste prematuro.

9. Para evitar el deslizamiento del punto de apoyo de la bandola, se debe


colocar en posición horizontal con respecto a la cintura, dándole doble vuelta
de manera que le sea cómodo realizar el trabajo.

10. Para prevenir caídas se deberá usar arnés de seguridad y línea de


vida, y el arnés debe estar diseñado para usarse con bandola.
SECCIÓN 808 – HERRAMIENTA
Y EQUIPO DE TRABAJO
SECCIÓN 808 – HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO

A. INSPECCIÓN, UTILIZACIÓN Y REPARACIONES

1. Toda herramienta y equipo de trabajo se utilizará únicamente para los fines


que fue diseñada, respetando siempre sus limitaciones, conforme a
especificaciones del fabricante.

2. La herramienta y equipo de trabajo deben ser Inspeccionados por los


trabajadores antes y después de su uso para garantizar que podrá detectarse
oportunamente cualquier defecto, daño o desgaste que hagan riesgosa su
utilización. De encontrarse en mal estado, no se usarán, procediéndose a su
reposición. En caso de duda, se reportará al jefe inmediato, quien lo verificará
y dictaminará lo procedente.

3. Además de utilizarla correctamente se tiene la obligación de


mantenerla, almacenarla y transportarla adecuadamente.
SECCIÓN 808 – HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO

4. Cuando se efectúen reparaciones, se harán de acuerdo a las


especificaciones del fabricante, haciendo las pruebas necesarias para garantizar
que el equipo funcionará en forma eficiente y segura, antes de utilizarlo
nuevamente en el campo.

5. Las herramienta no debe transportarse en los bolsillos.


SECCIÓN 808 – HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO

C. MAQUINAS Y HERRAMIENTAS.

1. Cuando se trabaje con Máquinas - Herramientas giratorias u oscilatorias,


los trabajadores deben asegurarse la ropa suelta, el cabello, etc., y no usar
joyas ni objetos colgantes.

2. Sólo podrá ser operada por personal debidamente capacitado y


autorizado.

3. Todas sus partes móviles, poleas, bandas, cadenas y engranes, deben


mantenerse protegidas con su correspondiente guarda.

4. Cuando se efectúen reparaciones, se debe bloquear con candado el


suministro eléctrico y se colocará un aviso preventivo.

5. La iluminación debe adecuarse para evitar deslumbramientos.


SECCIÓN 808 – HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO

D. HERRAMIENTAS DE POTENCIA

1. Las herramientas de potencia, eléctricas, de combustión interna, hidráulica


y neumática, sólo deben ser operadas por personal capacitado y autorizado.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN
ALTURAS
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

A. REGLAS GENERALES

1. Todo trabajador que labore en una posición elevada (1.80 metros sobre el
nivel del piso o menos en caso de no tener sustentación firme), debe asegurarse
mediante arnés de seguridad, línea de seguridad y dispositivo de anclaje
adecuado. Solo debe utilizarse el cinturón y bandola para ascender a postes.
Cuando se requiera trabajar con “manos libres” se deberá utilizar arnés de
seguridad con anillos incluidos para el uso dela
bandola.

2. Antes de escalar postes, estructuras, escaleras, andamios, árboles y en general


toda clase de estructuras elevadas, los trabajadores deben determinar, en la
medida de lo posible, que dichas estructuras sean capaces de soportar los
esfuerzos adicionales a los que estarán sujetos. Esta revisión se hará también a
techos, paredes, etc.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

3. Cuando se tengan indicios de que los postes, estructuras, andamios o


escaleras puedan caer mientras alguien los escala o trabaja, no deben escalarse,
hasta que estén asegurados con "vientos", retenidas o algún medio eficaz.

4. Con excepción del momento en que se sube a se baja de una estructura, al


pasar algún obstáculo o posicionarse en el punto de trabajo, los trabajadores
deben mantenerse sujetados a su línea de seguridad.

5. Antes de ascender a las boquillas de transformadores se debe


verificar que no haya aceite o agua que haga resbalosa la superficie.

6. Antes de ascender a cualquier poste, estructura, andamio o equipo eléctrico,


debe revisarse cuidadosamente su estado, para evitar que con el peso adicional
del trabajador se incremente el riesgo de caída.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

7. Trabajar en la parte alta de los equipos eléctricos cuyos componentes de


porcelana puedan sufrir daño con el peso directo de un trabajador, se utilizará
una escalera amarrada al propio equipo y asegurada con “vientos” o
retenidas.

8. Antes de iniciar el trabajo en cualquier equipo eléctrico, se debe conectar a


tierra y descargar. En el caso especifico de Bancos de Capacitores, debe
esperarse el tiempo especificado por el fabricante para asegurarse que se
descargó. Esto se hace extensivo a Divisores de Potencial Capacitivos.

9. Al efectuar los trabajos en Trampas de Onda debe asegurarse las conexiones


a tierra en la trampa de onda y en el equipo de acoplamiento.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

10. Al trabajar en interruptores, debe asegurarse que sus cuchillas (de ambos
lados) estén abiertas. Además debe desconectarse su alimentación eléctrica de
control y bloquearse mecánicamente. Los circuitos de alimentación de control
del interruptor deben estar abiertos, y en caso de que su mecanismo de
operación sea neumático o hidráulico, sus medios de movimiento deben estar
sin presión o cerradas sus válvulas de accionamiento.

11. Cuando se lleven a cabo trabajos en cuchillas (de 115 a 400 kv) se trabajará
únicamente en la parte desenergizada. Se deberán conectar a tierra ambos
extremos para evitar riesgos.

12. Los cables o "puentes" que se desconecten, se fijarán a distancias


seguras, utilizando cuerdas aislantes.

13. Al trabajar en contactos de posición, siempre se bloqueará mecánica o


eléctricamente la cuchilla correspondiente.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

14. Para pasar herramientas o materiales entre diferentes niveles, siempre


debe utilizarse cubeta o bolsa de lona y mandadera con gancho.

15. Cuando se trabaje en alturas, el material pesado debe sujetarse a un lugar


seguro. La herramienta y el material pequeño deben mantenerse dentro de
cubetas o bolsas de lona.

16. Los trabajos en altura en líneas de transmisión, en buses (barras) y puentes,


deben ejecutarse por personal especializado. Utilizarán escaleras de suspensión
(con ganchos), canastillas, pértigas o arneses para evitar el apoyo directo en los
conductores o cadenas de aisladores. Si el trabajo es en líneas desenergizadas,
se debe utilizar el equipo de puesta a tierra.

17. Antes de ejecutarse algún trabajo, debe revisarse minuciosamente cada


parte del equipo y herramienta que se utilizará.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

B. EQUIPOS DE PROTECCIÓN

1. Los cinturones, bandolas, arneses, escaleras portátiles y en general todo el


equipo para escalar y de protección, se deben revisar siempre antes de
utilizarse. En caso de daños o defectos, no deben usarse procediéndose a su
reposición.

2. Inmediatamente antes de que la bandola soporte el peso del trabajador,


debe asegurarse que los ganchos estén colocados adecuadamente en sus
correspondientes anillos “D” del cinturón. Esta verificación debe hacerse
visualmente, no confiándose al sonido "click" característico de esta operación.
Así mismo, la colocación de la bandola debe hacerse a un punto firme y
seguro, del que no pueda desprenderse accidentalmente.

3. Los equipos de puesta a tierra deben revisarse parte por parte para
asegurar su correcta conexión y función.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

C. ESCALERAS PORTÁTILES.

1. Las escaleras portátiles de uso general, deben ser de fibra de vidrio o de


algún otro material no conductor y contarán con zapatas o tacones
antiderrapantes. No deben reforzarse con partes metálicas.

2. Las escaleras portátiles no deben repararse ni modificarse. En su


caso se deberán dar de baja y sustituirse.

3. Cuando se use una escalera portátil como medio de comunicación para


pasar a otro nivel, la escalera debe sobrepasar cuando menos un metro por
encima del nivel al que se desea subir.

4. Las escaleras portátiles deben apoyarse buscando un ángulo de inclinación


de aproximadamente 75° respecto al piso. Esto se logra mediante la regla del 4
a 1, o sea la distancia entre la base de la escalera y la pared será la cuarta parte
de la distancia entre la base de la escalera y el punto de apoyo.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

5. Cuando no pueda respetarse la Regla del 4 a 1 o exista la posibilidad de


que la escalera se deslice, o vaya a trabajarse en alturas superiores a los 3
metros, la escalera debe atarse o asegurarse en su posición por algún un medio
eficaz.

6. La escalera debe descansar sobre terreno firme y nivelado, en caso contrario


se usarán calzas seguras.

7. Debe tenerse especial cuidado en evaluar las condiciones del apoyo de la


escalera en su parte superior, tener la suficiente estabilidad y resistencia
mecánica para que no vaya a ceder o romperse mientras se trabaja o escala.
Esto es particularmente importante en los casos que se apoyen en partes más
angostas que la misma escalera, hay que amarrarla y evaluar su firmeza de la
superficie de apoyo, para que no resbale ni pierda su posición.
SECCIÓN 809 – TRABAJOS EN ALTURAS

8. Al subir y bajar por escaleras portátiles, debe ser con las manos libres, y
sujetarse de los peldaños y no de los largueros. Los materiales que sean
necesario utilizar, se subirán o bajarán con la bolsa y/o cubeta de lona y soga
mandadera.

9. Al utilizar escaleras portátiles, se debe revisar que las cuerdas y otros


accesorios se encuentren en buen estado.

10. No deben utilizar la escalera dos personas a la vez. Siempre se subirá o


bajará de uno en uno. No debe permanecer mas de una persona sobre la misma
escalera.
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE
SEGURIDAD A PARTES
ENERGIZADAS
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

A. VOLTAJE DE OPERACIÓN.

1. Antes de iniciar cualquier trabajo en o cerca de circuitos o equipo


energizados, el trabajador identificará:

a) Físicamente el circuito o equipos a tratar, de acuerdo a su


nomenclatura.
b) Los alimentadores de carga o de control.
c) Los equipos o circuitos próximos y su voltaje de operación.

2. Deben aplicarse las medidas de seguridad relativas a la señalización


acordonamiento, etc., para evitar las aproximaciones indebidas del personal al
área de peligro.
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

B. ¿NO ATERRIZADO? NO MUERTO

Toda línea o equipo eléctrico se considerará energizado mientras no haya


sido conectado el equipo de puesta a tierra y en corto circuito, guardándose
las distancias de seguridad correspondientes.

C. PARTES METÁLICAS NO ATERRIZADAS DE EQUIPOS

Todas las partes metálicas no aterrizadas, de equipos o dispositivos eléctricos,


se considerarán como energizados al voltaje más alto a que estén expuestos. Si
excepcionalmente algún equipo no cumple esta condición, se le colocarán
barreras o se acordonarán, para evitar contactos accidentales de las personas
que transitan por el área.
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

D. INSTALACIÓN DE EQUIPO DE PUESTA A TIERRA Y EN CORTO


CIRCUITO.

Al conectar a tierra y en corto circuito líneas o equipos de alta tensión, se


mantendrán las distancias de seguridad, mientras dichas líneas o equipos no
hayan sido efectivamente conectados a tierra. Estas mismas distancias se
mantendrán también respecto a los conectores y conductores de los propios
equipos de puesta a tierra, por lo cual se instalarán con pértiga aislante.

E. OBJETOS CONDUCTORES QUE SE MANIPULAN

Deben mantenerse las distancias de seguridad entre las partes energizadas y


los objetos conductores que los trabajadores manipulen. Para mejor ayuda
usar "vientos" que eviten movimientos imprevistos.
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

F. INSTALACIÓN O REMOCIÓN DE ESTRUCTURAS CERCANAS A


LÍNEAS O EQUIPOS ENERGIZADOS.

Cuando se instalen o remuevan estructuras o sus partes en la cercanía de


líneas o equipo energizado, los trabajadores podrán tocar la estructura o
parte únicamente cuando se utilicen guantes dieléctricos de la clase
adecuada. Mientras el elemento esté en movimiento, debe estar conectado a
tierra y en corto circuito y en caso contrario, se considerará como energizada
al voltaje de operación de la línea, respetando las distancias de seguridad
correspondientes. Previamente se obtendrá licencia y se bloquearán los
recierres.

Cuando se atiendan fallas de conductores caídos, estos se considerarán


energizados mientras no se coloque una tierra física en el lugar de la falla.
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

G. APROXIMACIÓN VOLUNTARIA O ACCIDENTAL A PARTES


ENERGIZADAS.

Para el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad, se deben


considerar no solamente los actos voluntarios de los trabajadores, sino
posible actos involuntarios o accidentales.

H. TABLA DE DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD RESPECTO A


PARTES ENERGIZADAS

En todas las referencias que se hacen en este Reglamento al concepto de


"Distancias Mínimas de Seguridad", corresponden a las que se muestran en
la tabla siguiente:
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

Distancias mínimas de seguridad (c.a., 60 hz)


Tensión Nominal entre Distancia Mínima de
Fases (kV) Seguridad (metros)
2.4 a 13.8 0.60
34.5 0.75
69 1.20
115 1.50
230 2.50
400 4.40
SECCIÓN 810 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD A PARTES ENERGIZADAS

I. ACERCAMIENTO A DISTANCIAS MENORES

1. Pueden reducirse las distancias establecidas en la Tabla anterior,


únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando se ejecuten trabajos de líneas energizadas apegadas a


los procedimientos e instructivos aprobados.
b) Cuando entre el trabajador y la parte energizada se haya instalado
previamente un medio aislante.
SECCIÓN 811 – LIBRANZAS,
LICENCIAS EN VIVO Y
PERMISOS
SECCIÓN 812 – EQUIPOS DE
PUESTA A TIERRA
SECCIÓN 812 – EQUIPOS DE PUESTA A TIERRA

A. REGLAS GENERALES.

1. Al trabajar en circuitos desenergizados, siempre se conectará a tierra la


fase en que se trabajará y se deberán poner en corto circuito cuando el trabajo
presente movimientos que rebasen las distancias mínimas de seguridad como
un requisito previo a la iniciación del trabajo.

2. En tanto no estén efectivamente conectados a tierra, todos los conductores


o partes del circuito se considerarán como si estuvieran energizados a su
tensión nominal, respetando las distancias de seguridad correspondientes.
Para que la puesta a tierra sea más efectiva se debe conectar lo más cerca
posible del equipo donde se va a trabajar y en ambos extremos del circuito,
utilizando siempre el equipo de puesta a tierra normalizado y de calibre
adecuado.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN
SUBESTACIONES
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

A. GENERALIDADES
1. Es responsabilidad de quien coordine los trabajos que se ejecuten en una
Subestación, el controlar el acceso de personas ajenas al área de trabajo de
CFE.

2. Es obligación de los trabajadores, tanto de CFE como ajenos, respetar y


conservar los avisos de seguridad, preventivos, restrictivos e informativos que
se encuentren instalados en el área de la Subestación.

3. Todo trabajador que entre a una Subestación debe suponer que todo el
equipo y partes eléctricas están energizadas, hasta que no se compruebe lo
contrario.

4. Dentro de la Subestación, los vehículos deben circular a una velocidad


máxima de 10 km/h. En general, el equipo mecanizado debe moverse
bajo la supervisión de personal calificado, manteniendo las distancias de
seguridad.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

5. Los vehículos pesados, con carga pesada o de maniobra deben de


abstenerse de cruzar sobre las tapas de las trincheras, ductos o registros. Si es
indispensable hacerlo, debe acondicionarse el paso con durmientes, viguetas o
placas para evitar daños.

6. Durante la noche el alumbrado normal debe ser suficiente para el trabajo y


transito del personal.

7. El piso de los patios de subestaciones debe estar exento de basura, alambre,


hierba, madera de desperdicio, vidrios o cualquier material que pueda
ocasionar riesgos de trabajo.

8. Los trabajadores de cualquier especialidad, al termino de su turno o


jornada de trabajo, deben dejar limpia el área. La basura o desechos que
originen, deben clasificarse en residuos peligrosos y no peligrosos,
depositándose contenedores y en los lugares apropiados.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

B. EQUIPO

1. Antes de iniciar cualquier trabajo, deben verificarse las condiciones


estructurales, mecánicas y eléctricas, detectando los peligros y riesgos,
determinando las medidas que deben adoptarse para evitar los accidentes.

2. Siempre se verificará la correcta conexión al sistema de tierras de las


partes metálicas no vivas, incluyendo las que forman parte del equipo
energizado. También estarán conectadas al neutro del sistema.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

3. Aunque las subestaciones cuenten con un buen sistema de tierras, debe


evitarse tocar las partes metálicas de los equipos energizados. Cuando sea
necesario abrir gabinetes de control local y no se tenga la certeza de que están
bien aterrizados, debe utilizarse guantes dieléctricos de la clase adecuada y
verificar y/o corregir las conexiones.

4. Cuando se trabaje en áreas desenergizadas, previamente se reunirán el jefe


del grupo con sus trabajadores, para analizar los riesgos probables y sus
medidas preventivas correspondientes. Se instalarán avisos, barreras o
acordonamientos para evitar contactos con las áreas energizadas adyacentes.

5. Cuando sea necesario retirar las cubiertas o protecciones de las partes vivas
de tableros, debe limitarse el área de trabajo con barreras de seguridad y avisos
de peligro. Deben colocarse dichas cubiertas nuevamente en su lugar,
inmediatamente después de dar por concluidos los trabajos.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

C. TRABAJOS CON CONTRATISTAS


1. En los trabajos de construcción, ampliación o modificación, el responsable
del trabajo efectuará un recorrido por el área donde se harán los trabajos y sus
alrededores. Se determinarán las medidas de seguridad que se adoptarán, tales
como señalización de áreas de peligro, instalación de barreras, cercas o
acordonamiento, trazo, disposición de caminos de acceso y tránsito de
vehículos y personas, etc.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

2. Debe establecerse una estrecha coordinación entre el responsable de la Obra


y/o servicios y los representantes del centro de trabajo en el lugar,
particularmente en lo relativo a las Licencias en vivo, libranzas y trámites de
acuerdo a la sección 811.

3. El responsable de la obra por parte de CFE debe efectuar supervisión del


personal contratista que está expuesto a los peligros, así como dar a conocer
los riesgos y sus controles correspondientes (reglamentos, equipos de
protección personal y de grupo, entre otros).

4. Cuando para la realización de determinados trabajos en Subestaciones, sea


necesario el uso de estructuras y andamios metálicos, se aterrizarán mediante
una conexión firme a tierra.

5. Siempre que se manipulen varillas y piezas metálicas largas, deben


trasladarse a menor altura que la del personal que la lleva, respetando las
distancias mínimas de seguridad.
SECCIÓN 813 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

6. El izaje de estructuras metálicas en áreas energizadas o cerca de ellas, se


realizará por personal calificado y con supervisión directa del responsable de la
obra.

7. Al término de cada jornada de trabajo o previamente a la devolución de cada


licencia, debe supervisarse directamente el área y la obra para evitar que
persistan condiciones peligrosas y se pueda normalizar la instalación a
condiciones de operación con seguridad.

8. Durante los trabajos de construcción, ampliación y/o modificación donde se


vea involucrado el sistema de tierras será necesario mantener una constante
supervisión por parte de CFE, para asegurarse que continúe en condiciones
confiables.

9. Durante los trabajos y al término de la obra el contratista deberá retirar


desperdicios y desechos en el área o cerca de ésta y el responsable de la obra de
CFE asegurarse de su cumplimiento.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

A. REGLAS GENERALES.

1. Los trabajos de corte y soldadura deben efectuarse únicamente por


personal calificado.

2. Los equipos y accesorios que se utilicen para los trabajos de corte


y soldadura, deben adecuarse a la normatividad interna y externa.

3. Antes de iniciar los trabajos, se revisarán minuciosamente todos los


componentes del equipo, verificando que se encuentren en perfecto estado. En
caso de existir daños o defectos, se repararán por personal competente, de
acuerdo a especificaciones del fabricante.

4. El soldador usará equipo de protección para la vista, con el filtro


adecuado, que en el caso de soldadura será del tipo careta facial completa.
Usará también guantes de cuero y de ser necesario por la naturaleza del
trabajo, mangas, mandil o polainas de cuero. El ayudante o ayudantes usarán
protección adecuada para la vista y guantes para realizar trabajos de
soldadura.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

5. Los trabajos se harán preferentemente en áreas con buena ventilación


natural. De no ser posible, se proveerá de ventilación artificial o se utilizará
equipo de protección respiratoria, esto solo en casos excepcionales.

6. Cuando se hagan trabajos de corte y soldadura en tanques, barriles y otros


recipientes, piezas huecas o en espacios confinados, previamente se ventilarán
y/o limpiarán de substancias que puedan incendiarse, explotar o producir
gases o vapores nocivos.

7. Deben retirarse del área de trabajo los materiales combustibles o flamables.


De no ser posible, se mantendrá vigilancia especial, y se usaran mamparas
para confinar el calor, chispas o escoria.

8. Invariablemente, al efectuar trabajos de corte y soldadura, se tendrá a la


mano el equipo contra incendio adecuado, en buenas condiciones de
operación.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

B. SISTEMAS OXIGENO - COMBUSTIBLE

1. Todos los cilindros deben estar identificados de acuerdo al código de


colores.

2. No se usará el Acetileno a presiones superiores a las 15 libras


por pulgada cuadrada (1 kilogramo por centímetro cuadrado).

3. Los cilindros se mantendrán alejados de las fuentes de calor.

4. Los cilindros vacíos se mantendrán con las válvulas cerradas, su


capuchón colocado y con un aviso que diga: "Vacío".

5. Los cilindros de Acetileno deben de almacenarse y utilizarse siempre en


una posición vertical, con la válvula hacia arriba y con su cubierta
protectora.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

6. Debe vigilarse el buen estado de los cilindros, válvulas, coples,


reguladores, conexiones, mangueras y demás accesorios manteniéndolos
limpios. Particularmente libres de aceites y grasas.

7. Debe evitarse el contacto del Oxigeno con superficies aceitosas o grasas.


Nunca se introducirán los cilindros en áreas confinadas.

8. Queda prohibido levantar o izar los cilindros sujetándolos de las válvulas o


de las cubiertas protectoras de las válvulas. Cuando sean movidos o izados con
equipo mecánico, se usarán plataformas o "camas" u otro medio equivalente
que asegure su inmovilidad.

9. Los cilindros en servicio tendrán colocado su maneral, manija o llave


de la válvula.

10. Por ningún motivo se usarán los cilindros como soportes o rodillos.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

11. Cuando se tengan problemas para abrir una válvula, no debe forzarse,
sino notificarse al proveedor y seguir sus instrucciones.

12. No deben usarse los cilindros de gas combustible sin sus correspondientes
reguladores de presión. Antes de quitar un regulador, se cerrará la válvula y se
purgará el regulador.

13. En caso de que existan escapes por las válvulas, siempre se retirarán los
cilindros de las fuentes de ignición, llevándose a un lugar despejado y bien
ventilado, donde se vaciarán lentamente.

14. Los cilindros nunca deben moverse, excepto cuando estén asegurados en
carretillas especiales, y antes de haberles quitado los reguladores y colocado los
capuchones o cubiertas protectoras de las válvulas.

15. Para su utilización, las válvulas de los cilindros de Acetileno, no


deben ser abiertas más de una y media vueltas.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

16. Invariablemente, los sistemas de gas Combustible - Oxígeno,


tendrán arrestadores de flama y válvulas check.

17. Cuando el equipo deje de utilizarse o sea necesario dejarlo desatendido,


se cerrarán las válvulas, se purgará y se recogerán las mangueras.

C. SISTEMAS POR ARCO ELÉCTRICO

1. Deben usarse pantallas o biombos fijos o portátiles, para la


protección del personal ajeno a las labores de soldadura.

2. Cuando los electrodos no están en uso, se retirarán de las pinzas.

3. Toda máquina que deje de utilizarse o que se deje desatendida,


debe apagarse y desconectarse.
SECCIÓN 816 – CORTE Y SOLDADURA

4. Cuando una máquina se moje, antes de volverse a utilizar. se secará


perfectamente y se probará por personal competente, conforme a
especificaciones del fabricante.

5. Antes de operar las máquinas para soldadura eléctrica, deben aterrizarse en


forma efectiva.
SECCIÓN 822 – ALMACENES
Y BODEGAS
SECCIÓN 822 – ALMACENES Y BODEGAS

A. GENERALIDADES

1. Mantener orden y limpieza en todos los almacenes y bodegas.

2. Prohibido obstruir el equipo contra incendio, pasillos de transito y


puertas de acceso.

3. El almacenamiento de materiales o sustancias químicas peligrosas debe


realizarse en lugares especialmente destinado a ese fin y debe de contar con
su hoja de seguridad.

4. Todo recipiente debe estar identificado con rótulos legibles y


duraderos de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Los materiales y equipos deben estar estibados de forma segura para


reducir el riesgo de caída.
SECCIÓN 822 – ALMACENES Y BODEGAS

6. El personal que ejecuta maniobras de carga, descarga y almacenamiento,


debe usar su equipo de protección personal (ropa y calzado de trabajo
apropiado, faja de soporte lumbar, guantes, casco, lentes, mascarillas cubre
polvos).

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