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INFORME TÉCNICO #135-2022 - Botica Santa Barbara Del Triunfo S.A.C. (Difusion D.U 07-2019)

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

DIRECCION REGIONAL DE SALUD MADRE DE DIOS


DIRECCION EJECUTIVA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS
Jr. Cajamarca N°171, diremidmdd@gmail.com
-
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú”

INFORME TÉCNICO N.º 135 -2022 GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS

PARA : Q.F. Angela Anccasi Simbrón


Directora de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria

DE : Q.F. Nilda Nila Ccanto Flores


Inspector de la Dirección Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria.

ASUNTO : Informe de Acta de Verificación N.º 059 - 2022 Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C.

FECHA : Puerto Maldonado, 27 de febrero del 2022.

Mediante la presente y en relación al Acta de la referencia, tengo a bien informarle lo siguiente:

I. GENERALIDADES:

Nombre Comercial: Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C.


Razón Social: Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C.
Tipo de Contribuyente: Persona Jurídica
RUC: N.º 20603464029
Representante Legal y/o Propietario: Sr. Oscar Villasante Herrera
Dirección del Establecimiento: Av. León Velarde 4H - 17
Distrito y Provincia: Las Piedras - Tambopata
Horario de atención al público: Lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas
Director Técnico: Genoveva Esperanza Quispesayhua Tuni con C.Q.F.P. 21756
Horario de labor: Lunes a viernes de 19:00 a 23:00 horas
REMYPE: Acreditado

II. MARCO LEGAL:

 Ley N.º 26842 Ley General de Salud, julio 1997.


 Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
 D.S. N.º 023-2001-SA, 22 de julio 2001, “Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otros sujetos a fiscalización
sanitaria”.
 R.M. N.º 585-99-SA/DM, 27 de noviembre 1999, “Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos
Farmacéuticos y afines”.
 R.M. N.º 013-2009/MINSA, 17 de enero del 2009, “Manual de Buenas Prácticas de Dispensación”.
 Ley N.º 29316, 14 de enero del 2009, “Ley que Modifica, Incorpora y Regula Diversas Disposiciones a fin de
Implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América”.
 Ley N.º 29459, 26 de noviembre del 2009 “Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios”.
 Ley N.º 29675, 12 de abril del 2011 “Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal Sobre delitos contra la
Salud Publica.
 Decreto Supremo N.°014-2011-SA, 27 de julio del 2011, “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos”.
 Decreto Supremo N.º 016-2011-2011-SA, 27 de julio del 2011, “Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”.
 Decreto Supremo N.º 001-2012-SA, N.º 002-2012-SA, que modifican e incorporan algunos artículos al reglamento

III. ANTECEDENTES:

En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del D.U N.° 007- 2019 Decreto de Urgencia que Declara a los
Medicamentos, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos Como parte Esencial del Derecho a la Salud y Dispone
Medidas para Garantizar su Disponibilidad, establece que tiene por objeto declarar el acceso a los medicamentos,
productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud, y disponer medidas para
garantizar su disponibilidad; asimismo, el artículo 2° establece que el mencionado decreto de urgencia tiene por
finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos
en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; y a afectos de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N.° 026-2019-SA que aprueba el Reglamento del
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Decreto de Urgencia N° 007-2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del mencionado Decreto Supremo, se
establece que el Control y Vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto son exclusivamente las Direcciones Regionales
de Salud o quienes hagan sus veces a nivel regional como Autoridades Regionales de Salud (ARS), a través de las
Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridades de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ARM); y
De acuerdo a lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2020 Decreto de Urgencia que Dicta Medidas
Extraordinarias para Garantizar el Acceso a Medicamentos y Dispositivos Médicos para el Tratamiento del Coronavirus
y reforzar la respuesta Sanitaria en el Marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 .- Modificación de la
Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los
medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone
medidas para garantizar su disponibilidad..[..].., la cual queda redactado de la siguiente manera: “CUARTA.- Listado de
medicamentos esenciales bajo denominación común internacional en farmacias,boticas y servicios de
farmacias del sector privado en un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la publicación
del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud aprueba el listado de hasta 40 medicamentos
esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en
farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado. Constituye infracción a la presente disposición
no tener disponibilidad para la dispensación de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación
Común Internacional contenidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud o no demostrar su venta, lo
cual es sancionado con amonestación o multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Los
criterios, los límites mínimos de los medicamentos del listado y los límites mínimos de su disponibilidad, graduación de
las punitivos. sanciones y demás disposiciones procedimentales serán aprobados en el reglamento.La presente
disposición tiene vigencia hasta nueve (09) meses posteriores a la culminación de la declaración de Emergencia
Sanitaria por COVID-19.

IV. ANALISIS Y EVALUACIÒN:

Que, con carta de presentación de fecha 26 de abril del año 2022, los inspectores de la Dirección Regional de
Medicamentos, Insumos y Drogas DIREMID, nos constituimos al establecimiento farmacéutico con nombre comercial
Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C.,ubicada en el Av. León Velarde 4H - 17, con la finalidad de realizar una
inspeccion de verificacion de la Disponibilidad para la Dispensacion de Medicxamentos Esenciales Genericos en
Denominacion Comun Internacional contenidos en el listado de la RM.N° 302-2020/MINSA con Acta de Inspección de
Verificación N.º 059-2022 ,en cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
de Urgencia N° 007-2019,con modificatoria Decreto de Urgencia N° 059-2020 y Decreto Supremo N.º 026-2019-SA.que
aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 007-2019, encontrándose abierto y atendiendo al público la Sra.
Madeleine quien no quiso identificarse ni brindar sus datos ,así mismo no brindo las facilidades del caso .A las 09:35 se
apersono el Sr. Oscar Villasante Herrera de manera prepotente solicitando que nos identifiquemos aduciendo que por ley
no podemos ejercer las facultades como inspectores y representantes de la autoridad nacional de salud ;así mismo
indico faltándome al respeto e increpándome que por no estar colegiada en el departamento de Madre de Dios no puedo
ejercer mi facultad de inspectora amedrentándome con levantar una denuncia.

En todo momento el Sr. Oscar Villasante Herrera interrumpió mi labor inspectiva increpándome que él tenía la razón y
haciéndome ver la ley o reglamento donde se determina que por no estar colegiada en Madre de Dios no puedo ejercer
mis facultades como representante de la autoridad pública. En todo momento los inspectores actuamos respetando los
principios de buena fe procedimental, legalidad e imparcialidad. El Sr. Oscar Villasante Herrera no permitió la realización
de la inspección programada aduciendo que no puedo ejercer mi facultad de inspectora de la Dirección Ejecutiva de
Medicamentos, Insumos y Drogas. Cabe precisar que el administrado nunca tuvo la amabilidad de brindarnos la
información que se le requería. Así mismo el Sr. Oscar Villasante Herrera empleo intimidación contra mi persona
amenazándome con denunciarme por actos de irregularidad trabando la ejecución de un acto propio del legitimo ejercicio
de mis funciones. Cabe precisar que señalo fehacientemente que me encuentro usurpando mis funciones como
funcionaria publica y realizando el ejercicio ilegal de mi profesión por no estar colegiada en el Departamento de Madre
de Dios.

Asimismo, indicar que el establecimiento farmacéutico Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C. se encuentra registrado
en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, por lo que está obligado a tener la disponibilidad del
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80 % de los 47 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el listado


aprobado por la R.M N.º 302-2020/MINSA , por lo que el establecimiento farmacéutico antes mencionado debe mantener
disponible para la dispensación y/o expendio 37 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común
Internacional contenidos en el listado antes mencionado.

ACTA DE VERIFICACIÓN N.º 059-2022 - Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C.

Fotografía N° 01 Fotografía N° 02

Establecimiento farmacéutico Botica Santa Barbara del Triunfo S.A.C. encontrándose abierto y atendiendo al público

Durante la inspección realizada se informa lo siguiente:

1. El representante legal del establecimiento farmacéutico Sr. Oscar Villasante Herrera no permitió la realización de la
inspección, aduciendo la falta de legitimidad para ejercer mi facultad de inspectora de la Dirección Ejecutiva de
Medicamentos insumos y Drogas ,afirmando en todo momento que por ley no puedo ejercer mis facultades de
inspectora por no estar colegiada en el departamento de Madre de Dios, así mismo me falto al respeto como mujer y
representante de la administración pública amenazándome con denunciarme ante la fiscalía y actuando
prepotentemente e interrumpiendo la labor inspectiva.

2. Se le solicito al Sr. Oscar Villasante Herrera consignar sus observaciones en el acta por lo que el administrado
afirmo en consignar su observación respetando sus derechos y el debido procedimiento de acuerdo al artículo 135°
del Decreto Supremo N.º 014-2011-SA.Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos .El administrado realizo su
respectiva observación indicando que la inspectora Nilda Nila Ccanto Flores no tiene legitimidad para proceder con
la inspección por lo que se procederá de acuerdo a la ley en el plazo establecido. Culminando el levantamiento del
acta se le solicito al Sr Oscar Villasante Herrera que consigne su firma en la carta de presentación y el acta por lo
que accedió.

Por lo que se encuentra incumpliendo el artículo 163º del Decreto Supremo N.º 016-2011-S.A Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que a
la letra menciona.- “El propietario, representante legal, administrador, el director técnico, encargado o quien se
encuentre presente en el establecimiento farmacéutico y o establecimiento comercial en el momento de la inspección,
está obligado a prestar a los inspectores todas las facilidades para el desarrollo de la inspección”.

Cabe mencionar el artículo 161° del Decreto Supremo N.º 016-2011-SA Reglamento para el Registro, Control y
Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que a la letra menciona. -
“[…] Los inspectores realizan la inspección con la presencia del representante legal del establecimiento, el director
técnico o, en todo caso, con la persona que se encuentre en el establecimiento al momento de la inspección”.

Para ingresar al establecimiento farmacéutico o establecimiento comercial, el o los inspectores deben portar, además
del carnet de identificación de la institución que los identifique como tales, una carta de presentación suscrita por el
titular del órgano responsable de control y vigilancia sanitaria, en la que se debe indicar el nombre completo y el número
del Documento Nacional de Identidad de las personas que hubieren sido asignadas para realizar la inspección. Una
copia de dicha carta debe quedar en poder del establecimiento objeto de la inspección.

Incurriendo en la infracción 12 ° (3 UIT) del Anexo 05 Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas al


Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios del Decreto Supremo N.º 016-2011-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

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V. CONCLUSIONES:

El representante legal del establecimiento farmacéutico Sr. Oscar Villasante Herrera no permitió la realización de la
inspección, aduciendo la falta de legitimidad para ejercer mi facultad de inspectora de la Dirección Ejecutiva de
Medicamentos insumos y Drogas ,afirmando en todo momento que por ley no puedo ejercer mis facultades de
inspectora por no estar colegiada en el departamento de Madre de Dios, así mismo me falto al respeto como mujer y
representante de la administración pública amenazándome con denunciarme ante la fiscalía y actuando
prepotentemente e interrumpiendo la labor inspectiva ; incumpliendo lo establecido en el artículo 163°(12°-3 UIT ) del
Decreto Supremo N.º 016-2011-S.A Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios ; por lo que se concluye que el establecimiento
farmacéutico se encuentra incurriendo en la infracción 12 ° (163° - 3 UIT) del Anexo 05 Escala de Infracciones y
Sanciones Administrativas al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios del Decreto Supremo N.º 016-2011-SA Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

VI. RECOMENDACIONES:

Iniciar Procedimiento Sancionador y realizar inspecciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de la


normatividad vigente.

Sin otro particular, se le informa para su conocimiento y fines pertinentes, salvo mejor parecer.

Atentamente,

NNCF/.

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