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Contestacion Alimentos y Guarda y Custodia

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CONSORCIOJURIDICO

ALBA GONZALEZ JESSICA


VS
ALEXIS OSWALDO SANCHEZ CALDERON
----------------------------------------------
EXPEDIENTE: 2509/2022
JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, PENSION
ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA
CONTESTACION

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE


NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO

ALEXIS OSWALDO SANCHEZ CALDERON por mi propio derecho señalando como


domicilio para oír y recibir notificaciones el boletín judicial y listas de acuerdos que se
publican en este H. Juzgado, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre a los
Licenciados en derecho, licenciado ALFREDO CALDERON GONZALEZ con cedula
profesional 12558417, licenciado JUAN CARLOS LOPEZ PINEDA LOPEZ con cedula
profesional 3239596, licenciado MENCHACA JURADO FRANCICO JAVIER con
cedula profesional número 9654804 y Licenciada VIRIDIANA ALBA CALDERON con
cedula profesional numero 11970179 expedidas por la Dirección General De
Profesiones De La Secretaria De Educación Pública así mismo autorizo el correo
institucional para oir y recibir notificaciones 11970179@pjedomex.gob.mx ante usted
con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.40 del
Código de Procedimientos civiles para el Estado de México, vengo en tiempo y forma a
dar contestación a la totalmente falsa y por demás improcedente demanda interpuesta
en contra del suscrito, dando contestación a las siguientes:

PRESTACIONES

I. Niego la prestación que se contesta marcada con el inciso a), es totalmente


improcedente, toda vez que el suscrito no cuenta con la solvencia económica
para cubrir los gastos que solicita la actora, por lo cual solicito de la manera
más atenta a su señoría tenga a bien modificar el auto con fecha dieciséis de
Diciembre del año dos mil veintidós, ya que debido a los bajos ingresos del
suscrito, me es imposible cubrir la cantidad establecida por su señoría, y
mucho menos cubrir la cantidad solicitada por la actora, toda vez que el
suscrito en ningún momento he incumplido con mis deberes alimentarios,
tampoco me he negado a suministrar los alimentos necesarios que mi menor
hija requiere.

Bajo protesta de decir verdad hago saber a esta autoridad jurisdiccional


que, si bien es cierto, gano la cantidad de $200.00 (DOCIENTOS PESOS
00/100 M.N) diarios, ya que trabajo como comerciante en puestos
ambulantes en el tianguis, aunando así que pago renta, más gastos como
comida, agua, luz etc., por lo que no me quedaría para sobrevivir, es por ello
que solicito se reduzca la pensión alimenticia provisional y en su momento
definitiva.

II. La prestación marcada con el inicio b) la acepto.

III. La prestación marcada con el inciso c) que se contesta la acepto, no me


opongo a dicha prestación.

IV. La prestación reclamada en el INCISO “d”, es improcedente dado que la


condena al pago de gastos y costas del juicio, la ley aplicable en la materia
no los contempla en los juicios de esta naturaleza

CONTESTACION A LOS HECHOS


1. El correlativo hecho uno de la demanda que se contesta es CIERTO
2. Es cierto el correlativo de la demanda a la que se da respuesta.
3. El correlativo hecho tres de la demanda que se contesta es parcialmente CIERTO,
ya que la relación conyugal que teníamos la actora y el suscrito término debido a
que no nos entendimos, en ningún momento la maltrate, ni la insulte. Es cierto
que le doy la cantidad de $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 M.N)
mensual, por lo que acreditare con los voucher correspondientes, toda vez que
siempre he cumplido con mi obligación alimentaria.
4. El correlativo hecho cuatro que se contesta, por no ser un hecho propio, ni
lo afirmo ni lo niego.
5. El correlativo hecho cinco de la demanda que se contesta es parcialmente
CIERTO, pactamos la cantidad de $1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS 00/100
M.N) quincenal, me ha requerido que incremente la cantidad por concepto de
pensión alimenticia, pero no puedo ayudarla con mas, manifestando bajo protesta
de decir verdad que el suscrito trabaja como comerciante en tianguis ambulante,
y mis ingresos mensuales ascienden a $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)
Por lo que tengo como testigo a la C. BENITA LOPEZ persona que acudirá ante
su señoría a rendir atestado.
6. El correlativo hecho seis de la demanda que se contesta lo NIEGO, toda vez que
la C. JESSICA ALBA GONZALEZ no me permite que sea el suscrito quien recoja
a mi menor hija de nombre SOFIA SANCHEZ ALBA, es por ello que mi madre
ARACELI CALDERON CORTEZ es quien recoge y regresa a su casa a mi menor
hija, la C. JESSICA ALBA GONZALEZ no me permite estar en contacto con mi
hija, ya que en diferentes ocasiones le he mandado mensajes para ver a mi hija y
simplemente no me contesta. En ningún momento he dejado a mi hija sola o
encerrada para salirme, siempre he estado al pendiente de ella.
7. El correlativo hecho siete que se contesta, por no ser un hecho propio, ni lo afirmo
ni lo niego.
8. El correlativo hecho ocho que se contesta es CIERTO.

MEDIDAS PREVICIONALES

A.- La medida que se contesta, es totalmente improcedente, por lo que solicito a su


Señoría tenga a bien modificar el auto con fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIDOS ya que debido a los bajos ingresos del suscrito, me es imposible
cubrir la cantidad establecida por su Señoría. Manifestando bajo protesta de decir verdad
que los ingresos del suscrito ascienden a la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS
00/100 M.N.)

B.- La medida que se contesta es cierta

C.- El suscrito no tiene inconveniente alguno con la medida solicitada, ya que jamás he
molestado a la actora y mucho menos a sus familiares.

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la C. JESSICA ALBA GONZALEZ, la cual deberá


desahogarse de manera personal y no por medio de apoderado legal, prueba será
desahogado el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría, la cual deberá
desahogarse al tenor del pliego de posiciones que será exhibido en sobre cerrado en el
momento procesal oportuno, en caso de ausencia por parte de la C. JESSICA ALBA
GONZALEZ, se le tendrá por confesa en todas y cada una de las posiciones que sean
calificadas de legales, por su señoría, prueba que relaciono con todos y cada uno de los
hechos narrados en el presente escrito.

2. DOCUMENTALES PRIVADAS.- Copias simples de transferencias bancarias hechas


a la cuenta bancaria de la C. JESSICA ALBA GONZALEZ por concepto de pensión
alimenticia, por la cantidad de $1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS 00/100 M.N)
quincenal, Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrado en el
presente escrito.

3.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. ARACELI CALDERON CORTEZ y MARIA


DE LOS ANGELES CALDERON CORTEZ ambas con domicilio en Calle Psicologia
numero 28 colonia las palmas en el municipio de Nezahualcoyotl, Estado de Mexico,
Personas que me comprometo a traer el día y hora que tenga a bien señalar su señoría,
para el desahogo de dicha probanza, al tenor del pliego interrogatorio que se exhibirá en
el momento procesal oportuno. Con la cual se pretendo demostrar la forma de conducirse
de la C. JESSICA ALBA GONZALEZ y de la misma forma hacer ver a su señoría la mala
fe la hoy actora tratando de sorprender la buena fe de su Señoría, tratando de engañarlo
a cerca de los ingresos que percibo por medio de mi fuente laboral, así mismo atestaran
sobre la cantidad mensual que gano siendo comerciante. Prueba que relaciono con
todos y cada uno de los hechos narrado en el presente escrito.

4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el


presente juicio y que beneficie al suscrito, relacionando esta probanza con todos y cada
uno de los hechos de mi contestación de demanda, ofreciendo esta probanza a fin de
acreditar mi derecho de acción que se hace valer.

5.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que beneficie al suscrito en el


presente juicio, relacionando esta probanza con todos y cada uno de los hechos de mi
escrito inicial de demanda, ofreciendo esta probanza a fin de acreditar mi derecho de
acción que se hace valer y la justificación para activar el Órgano Jurisdiccional

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto son de aplicarse las disposiciones contenidas en los
artículos 4.126, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138 y 4.228 y demás relativos y aplicables del
Código Civil en vigor para el Estado de México.

Norman el procedimiento a seguir las disposiciones contenidas en los artículos 2.115,


2.118, 5.1, 5.2 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en
vigor para el Estado de México.

Por lo antes expuesto;

A usted C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito dando


contestación en tiempo y forma a la improcedente e infundada demanda entablada en
mi contra.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y tener por
autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones a los profesionistas que se
mencionan en el cuerpo del libelo.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas y admitidas las pruebas propuestas.

CUARTO.- En su oportunidad y previo los tramites de Ley, dictar Sentencia en la que


se me absuelva del Pago de las Prestaciones que se reclaman en el cuerpo del escrito
inicial de demanda.

PROTESTO LO NECESARIO
ESTADO DE MEXICO A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES

ALEXIS OSWALDO SANCHEZ CALDERON

ABOGADO PATRONO
ALFREDO CALDERON GONZALEZ
CON CEDULA PROFESIONAL 12558417

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