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Caso Práctico de La Declaración Anual 2020 ISR
Caso Práctico de La Declaración Anual 2020 ISR
Caso Práctico de La Declaración Anual 2020 ISR
Cédulas analíticas
A continuación, se ejemplifican los cálculos relativos a la declaración anual de 2020, los cuales llevan una estructura
secuencial para que se comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras.
De igual forma, se han uniformado los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las
plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se
identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda.
Finalmente, tanto el estado de resultado integral como el estado de posición financiera están referenciados al 31 de
diciembre de 2020.
DATOS
De la empresa
RFC CCA9703154NT
RFC MAPE7505223K1
CURP MAPE750522HDFLZN09
A22
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Otros
A23
2a. quincena
marzo 2021
Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2020
Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo
Al cierre
inicial final final final final final final final final final final final final
A24
marzo 2021
2a. quincena
Cuentas Ene-20 Ene-20 Feb-20 Mar-20 Abr-20 May-20 Jun-20 Jul-20 Ago-20 Sep-20 Oct-20 Nov-20 Dic-20 Dic-20
Fondo fijo de
caja 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188 40,188
Bancos 3,427,585 3,343,374 3,071,001 3,674,127 3,992,752 3,306,029 3,001,118 3,394,676 3,774,591 4,384,033 3,099,163 3,349,346 3,633,250 3,633,250
Inversiones en
FISCAL
valores (excep-
to acciones) 278,315 278,315 325,005 325,005 298,779 298,779 298,779 1,298,779 2,298,779 7,315,200 7,315,200 7,315,200 7,315,200 7,315,200
Clientes 5,646,457 7,120,822 7,384,498 7,423,280 6,945,194 8,676,365 9,981,127 9,676,305 11,448,085 11,197,380 11,487,978 11,700,365 8,985,245 8,985,245
Deudores
diversos 19,965,764 16,516,543 21,490,324 23,195,722 22,689,739 21,605,205 21,307,485 20,393,922 20,147,518 18,930,438 17,404,674 19,840,481 22,520,706 22,520,706
Documentos
por cobrar 934,534 2,062,770 2,169,330 2,549,600 2,854,255 3,900,950 4,619,913 4,345,955 5,385,160 7,123,180 7,541,756 8,260,748 7,990,606 7,990,606
Contribuciones
a favor 1,525 1,525 0 0 0 7,890 7,890 7,890 0 0 0 0 9,809 9,809
Anticipos de
ISR 0 376,569 794,603 2,090,722 2,717,638 3,364,522 3,871,247 4,432,480 4,974,836 5,652,207 6,161,474 6,597,831 7,112,543 0
Inventarios 6,248,647 9,144,284 9,418,242 9,689,735 9,085,700 8,966,200 8,284,340 10,650,970 9,814,748 8,491,366 9,760,733 9,016,138 9,623,566 9,623,566
Taller de prácticas
Terreno 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,898,121 4,048,121 4,048,121 4,048,121
Edificio 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678 11,730,678
Dep. acum.
edificio 8,410,496 8,459,374 8,508,252 8,557,130 8,606,008 8,654,886 8,703,764 8,752,642 8,801,520 8,850,398 8,899,276 8,948,154 8,997,030 8,997,030
Maquinaria 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251 5,481,251
Dep. acum.
maquinaria 4,476,354 4,522,031 4,567,708 4,613,385 4,659,062 4,704,739 4,750,416 4,796,093 4,841,770 4,887,447 4,933,124 4,978,801 5,024,479 5,024,479
Mobiliario y
equipo 452,125 452,125 300,250 300,250 537,038 537,038 537,038 537,038 537,038 537,038 537,038 537,038 537,038 537,038
Dep. acum.
mob. y equipo 323,478 327,246 267,714 270,216 272,718 277,193 281,668 286,143 290,618 295,093 299,568 304,043 308,518 308,518
Equipo de
transporte 1,338,053 1,338,053 1,338,053 1,338,053 1,338,053 1,049,753 1,049,753 1,049,753 1,049,753 1,049,753 1,049,753 1,049,753 1,049,753 1,049,753
Dep. acum.
equipo de
transporte 1,042,790 1,070,666 1,098,542 1,126,418 1,154,294 983,972 1,005,842 1,012,116 1,018,390 1,024,664 1,030,938 1,037,212 1,043,486 1,043,486
Equipo de
cómputo 314,896 314,896 314,896 314,896 314,896 314,896 314,896 314,896 314,896 154,265 154,265 154,265 154,265 154,265
Dep. acum.
equipo de
cómputo 122,111 129,984 137,857 145,730 153,603 161,476 169,349 177,222 185,095 96,584 100,441 104,298 112,858 112,858
Gastos de
instalación 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605 987,605
Amort. acum.
gastos de
instalación 613,138 617,253 621,368 625,483 629,598 633,713 637,828 641,943 646,058 650,173 654,288 658,403 662,518 662,518
Proveedores 9,145,221 9,115,860 10,161,760 9,902,936 9,618,283 10,327,152 10,745,980 10,614,000 10,640,630 10,355,955 11,087,125 11,313,976 11,693,984 11,693,984
PTU por pagar 2,451,965 2,451,965 2,451,965 2,451,965 2,451,965 0 0 0 0 0 0 0 0 2,920,932
Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2020 (continuación)
Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo
Al cierre
inicial final final final final final final final final final final final final
Cuentas Ene-20 Ene-20 Feb-20 Mar-20 Abr-20 May-20 Jun-20 Jul-20 Ago-20 Sep-20 Oct-20 Nov-20 Dic-20 Dic-20
Acreedores
diversos 2,430,569 2,602,982 3,216,203 3,493,437 3,366,085 3,779,215 3,509,141 3,249,328 3,500,111 3,606,370 3,890,296 4,156,356 3,576,405 3,576,405
Impuestos por
pagar 5,366,455 4,237,175 4,480,794 5,436,035 4,565,561 5,259,703 6,155,536 7,063,801 6,762,441 6,778,211 6,454,079 6,147,452 4,299,464 5,695,445
Préstamos
bancarios 2,929,272 3,929,272 3,929,272 4,151,572 4,151,572 4,151,572 3,068,535 3,068,535 2,996,475 2,996,475 2,996,475 3,105,130 3,105,130 3,105,130
Otros pasivos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Capital social 9,240,315 9,240,315 9,240,315 9,240,315 9,240,315 9,240,315 9,240,315 9,240,315 9,240,315 10,500,000 10,500,000 10,500,000 10,500,000 10,500,000
Aport. p/futuros
aum. capital 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Reserva legal 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200 1,500,200
Resultado ejerc.
anteriores 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 13,693,380 12,263,175 12,263,175 12,263,175 12,263,175
Resultado del
ejercicio 0 2,189,416 5,868,715 8,831,031 9,849,241 11,832,303 12,983,822 15,179,136 18,800,591 22,772,105 23,075,244 25,091,805 28,132,577 16,703,121
Ventas
nacionales 0 5,679,608 11,708,306 18,858,139 24,886,902 32,173,884 38,171,852 43,458,573 49,499,285 56,905,983 62,592,703 68,148,391 74,562,716
Ventas de
exportación 0 2,285,609 5,103,879 8,270,533 10,377,314 12,534,558 14,292,611 17,474,273 19,651,680 22,159,015 24,262,598 25,591,970 26,684,756
Dev. o desc.
s/vtas.
nacionales 0 27,997 55,688 81,856 109,272 136,993 163,360 191,751 219,748 245,761 272,757 300,793 329,184
Productos
financieros 0 29,881 58,368 94,274 121,701 153,654 192,861 229,441 270,507 303,626 341,653 379,538 415,711
Otros ingresos 0 0 0 0 0 184,200 184,200 184,200 184,200 296,122 296,122 805,422 805,422
Gastos de ad-
ministración 0 1,044,231 2,373,604 3,420,302 4,505,379 5,592,012 6,638,170 7,948,324 9,063,775 10,110,474 11,091,452 12,006,705 12,657,827
Gastos de
venta 0 613,158 1,217,194 2,020,835 2,808,052 3,548,722 4,217,852 4,915,810 5,617,694 6,311,066 7,357,897 8,042,457 9,056,382
Gastos finan-
cieros 0 21,469 43,147 65,950 87,837 111,170 136,092 161,091 182,971 205,097 226,492 246,606 257,781
Gastos de
fabricación 0 371,228 758,256 1,103,193 1,469,824 1,801,117 2,188,503 2,563,870 3,047,454 3,235,281 3,512,866 3,782,866 4,014,402
Otros gastos 0 4,401 13,947 16,290 25,720 31,411 36,720 39,180 42,177 46,720 50,150 54,445 58,900
Costo de mer-
Taller de prácticas FISCAL
cancías 0 3,723,198 6,540,002 11,683,489 16,530,592 21,992,560 26,476,997 30,347,317 32,631,254 36,738,239 41,906,215 45,399,641 47,961,552
Nota
A25
marzo 2021
Las cantidades de este caso práctico están expresadas en pesos sin centavos.
2a. quincena
FISCAL Taller de prácticas
Compensaciones
e incentivos 212,229 107,673 319,902
Comisiones a
empleados 926,970 926,970
Cuotas patronales
al IMSS 895,827 574,255 138,028 1,608,110
Arrendamiento de
inmuebles 401,104 212,133 613,237
Arrendamiento de
muebles 274,434 306,529 580,963
Mant. de maqui-
naria 25,983 25,983
Mant. equipo de
cómputo 198,906 117,284 316,190
Mant. equipo de
transporte 517,259 314,825 832,084
Papelería y artícu-
los de oficina 159,225 107,896 43,750 310,871
Cuotas y
suscripciones 23,712 23,712
Combustibles y
lubricantes 145,738 90,357 290,541 526,636
A26
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Dep. de mobiliario
y equipo 31,290 15,787 47,077
Dep. de equipo de
cómputo 50,987 32,121 83,108
Dep. de equipo de
transporte 117,600 75,286 192,886
Amort. de gastos
de instalación 25,980 23,400 49,380
Reparación de
instalaciones eléc-
tricas 53,110 53,110
Impuestos y dere-
chos 43,328 43,328
Gastos que no
reúnen requisitos
fiscales 91,953 31,931 82,004 205,888
Cursos y capaci-
tación 31,933 24,543 56,476
Publicidad y propa-
ganda 369,717 369,717
Impuestos adua-
nales 20,930 20,930
Consumo en res-
taurantes 54,0391 54,039
Pérdida en la ena-
jenación de bienes 4,861 4,861
Nota
1. Para efectos prácticos, este gasto se registra por separado.
A27
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
CEDULA ISR A
A28
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. Las cifras de esta cédula se obtuvieron de la balanza de comprobación y de los registros contables.
2. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Estado de resultados”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
3. La suma de estas cantidades (509,300 + 296,122 = 805,422) se anota en el rubro “Otros productos nacionales” de la plantilla “Estado de resul-
tados”.
4. La suma de estas cantidades (54,039 + 4,861 = 58,900) se anota en el rubro “Otros gastos nacionales” de la plantilla “Estado de resultados”.
5. El ISR causado antes de acreditamientos es de $8,508,524 (véase cédula ISR J).
CEDULA ISR B
Depreciación
acumulada 5,024,479 456,772 Suma el capital contable 40,966,496
A29
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Activo fijo
Depreciación
acumulada 308,518 228,520
Equipo de
transporte 1,049,753
Depreciación
acumulada 1,043,486 6,267
Equipo de cómputo 154,265
Depreciación acu-
mulada 112,858 41,407 7,514,735
Activo diferido
Gastos de
instalación 987,605
Amortización
acumulada 662,518 325,087 325,087
Suma el pasivo y el
Suma el activo $67’958,392 capital contable $67’958,392
Notas
1. El estado de situación financiera de este caso práctico no reconoce los efectos de la inflación en sus cifras, de acuerdo con las NIF; sin embargo,
para efectos financieros las NIF deben aplicarse.
2. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Estado de posición financiera (balance)”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
3. Este importe se integra por los saldos en las cuentas “Clientes nacionales”, “Deudores diversos” y “Documentos por cobrar” (8,985,245 + 22,520,706 +
7,990,606) de la balanza de comprobación.
4. Este importe se integra por los saldos en las cuentas “Acreedores diversos” y “Préstamos bancarios” (3,576,405 + 3,105,130) de la balanza de
comprobación.
5. El programa solicita el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de 15,486,371 (8,997,030 + 5,024,479 + 308,518 + 1,043,486
+ 112,858).
CEDULA ISR C
Inversiones
A30
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del edificio (690,248 + 318,607) que se ubica en la cédula ISR C-1.
2. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del mobiliario y equipo (40,804 + 15,933) que se ubica en la cédula ISR C-1.
3. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del equipo de cómputo (50,268) que se ubica en la cédula ISR C-1.
4. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del equipo de transporte (111,823 + 82,434) que se ubica en la cédula ISR C-1.
5. Deducción actualizada de gastos de instalación (véase cédula ISR C-1).
6. En este rubro no se consideró la maquinaria adquirida en octubre de 2011, debido a que se utiliza para la producción de mercancías y, por con-
siguiente, forma parte del costo de ventas contable y fiscal (véase cédula ISR D-1-2).
A31
2a. quincena
marzo 2021
CEDULA ISR C-1
A32
marzo 2021
2a. quincena
Deducción en el ejercicio1
1 8 11
4 5 6 7 10 13
Fecha 3 (6x7) 9 INPC 12
2 (2x3) Meses (4/5) Meses Ult. mes de (8 x 12)
Concepto de % deprec. Deduc. ejerc. INPC fecha de Ult. mes (11/9)
MOI Deprec. del ejerci- Deprec. completos la 1a. mitad Deprec.
FISCAL
Edificio 12/01/05 7,541,228 5% 377,061 12 31,421.75 12 377,061 58.309160373301 jun-20 106.7430 1.8306 690,248
Edificio 22/06/09 4,189,450 5% 209,472 12 17,456 12 209,472 70.179354161469 jun-20 106.7430 1.5210 318,607
Mobiliario y
equipo 18/03/12 300,250 10% 30,025 12 2,502.08 12 30,025 78.547388665184 jun-20 106.7430 1.3590 40,804
Mobiliario y
equipo3 08/12/153 151,875 10% 15,187 12 1,266 1 1,266
Mobiliario y
equipo 25/04/20 236,788 10% 23,679 12 1,973.25 8 15,786 105.75500000000 jun-20 106.7430 1.0093 15,933
Taller de prácticas
Equipo de
transporte 25/06/16 748,612 25% 187,153 12 15,596.08 6 93,576 89.324027886291 jun-20 106.7430 1.1950 111,823
Equipo de
transporte 15/01/17 301,141 25% 75,285 12 6,273.75 12 75,285 93.603882444859 jun-20 106.7430 1.1404 82,434
Equipo de
transporte4 28/08/174 288,300 25% 72,075 12 6,006.25 4 24,025
Equipo de
cómputo 12/12/17 154,265 30% 46,279 12 3,856.58 12 46,279 98.272882985756 jun-20 106.7430 1.0862 50,268
Equipo de
cómputo5 22/09/185 160,631 30% 48,189 12 4,015.75 8 32,126
Gastos de
instalación 22/07/09 987,605 5% 49,380 12 4,115 12 49,380 70.370516449595 jun-20 106.7430 1.5169 74,905
Notas
1. Esta cédula servirá para llenar el renglón “Deducción de inversiones”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
2. De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR, la deducción de inversiones deberá actualizarse mediante un factor que corresponda al periodo com-
prendido desde que el bien se adquirió y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el mismo haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la
deducción.
3. El mobiliario y el equipo se enajenaron en febrero de 2020.
4. El equipo de transporte se enajenó en mayo de 2020.
5. El equipo de cómputo se enajenó en septiembre de 2020.
Taller de prácticas FISCAL
CEDULA ISR D
Datos informativos del costo de venta fiscal1
Datos informativos
Notas
1. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Datos informativos del costo de venta fiscal”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
2. En nuestra opinión, este dato corresponde al costo de venta fiscal del ejercicio, ya que las erogaciones por concepto de materia prima consumi-
da, mano de obra y gastos indirectos de fabricación son los elementos del costo.
3. Consideramos que en los gastos indirectos deducibles se debe incluir el monto de la deducción de inversiones directamente relacionadas con
la producción de mercancías.
Contable
Fiscal
(véase cédula ISR A)
Notas
1. Los importes de estos conceptos se extraen de la balanza de comprobación y del estado de resultado integral. Asimismo, esta cédula muestra
cómo se integraron el costo de lo vendido contable y el fiscal.
2. El artículo 39, tercer párrafo, de la Ley del ISR indica que los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales considerarán
estas partidas para determinar el costo de lo vendido fiscal.
3. El boletín C-4 “Inventarios”, de las normas de información financiera (NIF) señala que en las reglas de valuación para inventarios se debe conside-
rar el costo de producción en que se incurra al fabricar un artículo, lo que significa en principio, la suma de las erogaciones aplicables a la compra
A33
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
y los cargos en que directa o indirectamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso o de venta.
4. Esta cifra es resultado de disminuir a las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, el importe de las eroga-
ciones que no cumplen requisitos fiscales y no deducibles que se integran al costo de lo vendido (51,336,471 – 1,519,204 = 49,817,267 ) (véase
cédula ISR D-1-1).
5. La diferencia entre las remuneraciones al personal (mano de obra directa) y la parte no deducible de los pagos que constituyen ingresos exentos
de los trabajadores (1,684,658 – 200,201) es el importe de las remuneraciones al personal (1,484,457) que se considerará para efectos fiscales
(véase cédula ISR D-1-1).
6. Este importe resulta de restar a los gastos indirectos de fabricación la diferencia de dichos gastos, cuando se integren al costo de lo vendido
contable en un monto mayor al fiscal (1,781,619 – 82,004 = 1,699,615) (véase cédula ISR D-1-1).
7. En la cédula ISR D-1-1 “Conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal” se puede observar que la actualización fiscal es lo que
origina la diferencia entre esta cifra y la contable.
8. La suma de estas cifras (1,781,619 + 548,125) es el importe total de los gastos indirectos de fabricación (2,329,744) (véase cédula ISR A).
Notas
1. La aplicación del costo para efectos contables y fiscales no implica que el monto sea el mismo en ambos casos, pues las empresas integran el costo
para efectos contables atendiendo a elementos financieros; mientras que para determinar el costo de lo vendido fiscal deben efectuar una conciliación
a fin de incorporar sólo los elementos que cumplan los requisitos de deducción que las disposiciones fiscales señalan para su integración.
2. Este importe corresponde a la compra de materia prima a una persona física que realiza actividades empresariales y que no ha sido efectivamente
erogada por el contribuyente, el cual no optó por lo señalado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley del ISR; esta partida origina una conciliación
entre el costo de lo vendido contable y el fiscal.
3. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (artículo 93
de la Ley del ISR) no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53% al monto de dicho pago; al efecto, el fac-
tor indicado será de 0.47% cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes (patrones) a favor de sus trabajadores que a su vez sean
ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
4. Esta cantidad se determinó de la siguiente manera:
Mano de obra de fabricación exenta (véase cédula F-1) $425,960
(x) Factor de no deducibilidad 0.47
(=) Parte no deducible por ingresos exentos de los trabajadores $200,201
A34
2a. quincena
marzo 2021
CEDULA ISR D-1-2
Deducción en el ejercicio de las inversiones que forman parte del costo de lo vendido fiscal1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Meses
Fecha de % Meses INPC Ult. mes (11/9)
com- INPC Ult. mes de
2
Concepto adquisi- MOI Deprec. (2x3) del ejer- (4/5) (6x7) Fecha de adqui- de la 1a. FA (8x12)
pletos la 1a. mitad
ción anual cicio sición mitad
de uso
15 de
Maquinaria octubre de 5,481,251 10% 548,125 12 45,677.08 12 548,125 76.332712302422 Jun-20 106.7430 1.3984 766,498
2011
Notas
1. El artículo 39, párrafo tercero, inciso d, de la Ley del ISR indica que se considerará parte del costo la deducción de inversiones directamente relacionadas con la producción
de mercancías, calculada en términos de la sección II del capítulo II, del título II, del mismo ordenamiento.
2. Conforme al séptimo párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR, la deducción de inversiones deberá actualizarse mediante un factor que corresponda al periodo comprendido
desde que el bien se adquirió y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Taller de prácticas FISCAL
A35
marzo 2021
2a. quincena
FISCAL Taller de prácticas
CEDULA ISR E
A36
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. Los importes de estos conceptos se extraen de la balanza de comprobación a nivel de subcuentas.
2. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Conciliación entre el resultado contable y fiscal”, de la declaración del ejercicio de las personas mo-
rales.
3. Esta cantidad corresponde al 91.5% del importe total por consumo en restaurantes (54,039), debido a que el artículo 28, fracción XX, de la Ley del
ISR indica que las erogaciones efectuadas por consumos en restaurantes no son deducibles en 91.5%, por lo que este importe es una deducción
contable no fiscal (54,039 x 91.5% = 49,446).
4. Este monto de 50,280 corresponde a una erogación no cubierta al cierre del ejercicio fiscal a una persona física, el cual no puede deducirse en el
ejercicio de 2020, según la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del ISR; sin embargo, consideramos que esta no es una partida no deducible, sino
una partida pendiente de deducción; por tanto, es una deducción contable no fiscal. Asimismo, se consideran dentro de este monto los pagos que
son ingresos exentos de los trabajadores y que no son deducibles conforme al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR (véase cédula ISR J-2).
Resultado contable
Precio de venta del terreno 1,359,300
(–) Costo del terreno 850,000
(=) Ganancia contable en la enajenación de terrenos $509,300
Resultado fiscal
Precio de venta del terreno 1,359,300
(–) Costo fiscal del terreno1
A37
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Notas
1. El terreno se adquirió en octubre de 2014 y se enajenó en noviembre de 2020.
2. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuó la enajenación, entre el INPC del
mes en que se realizó la adquisición:
INPC de octubre de 2020 106.774000000000
(÷) INPC de octubre de 2014 86.069625578460
(=) Factor de actualización 1.2406
Resultado fiscal
Precio de venta del mobiliario y equipo 85,000
(–) Costo fiscal del mobiliario y equipo (Saldo pendiente
2
Notas
1. Se consideró la depreciación hasta enero de 2020.
2. El mobiliario y el equipo se adquirieron el 8 de diciembre de 2015, y se enajenaron en febrero de 2020.
3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el
ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió:
INPC de enero de 2020 106.447000000000
(÷) INPC de diciembre de 2015 89.046817717411
(=) Factor de actualización 1.1954
A38
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Resultado contable
Precio de venta del equipo de cómputo 180,190
(–) Costo contable del equipo de cómputo1 68,268
(=) Ganancia contable en la enajenación de muebles $111,922
Resultado fiscal
Precio de venta del equipo de cómputo 180,190
(–) Costo fiscal del equipo de cómputo (Saldo pendiente
2
Notas
1. Se consideró la depreciación hasta agosto de 2020.
2. El equipo de cómputo se adquirió el 22 de septiembre de 2018, y se enajenó en septiembre de 2020.
3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el
ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió:
INPC de abril de 2020 105.7550
(÷) INPC de septiembre de 2018 100.9170
(=) Factor de actualización 1.0479
Resultado contable
Precio de venta del equipo de transporte 280,300
(–) Costo contable del equipo de transporte 1
96,100
(=) Ganancia contable en la enajenación del equipo de transporte $184,200
Resultado fiscal
Precio de venta del equipo de transporte 280,300
(–) Costo fiscal del equipo de transporte2
A39
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Notas
1. Se consideró la depreciación pendiente de deducir a abril de 2020.
2. El equipo de transporte se adquirió el 28 de agosto de 2017, y se enajenó en mayo de 2020.
3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el
ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió:
INPC de febrero de 2020 106.889000000000
(÷) INPC de agosto de 2017 95.793767654306
(=) Factor de actualización 1.1158
Saldo promedio anual de las deudas (véase cédula ISR G-2) 21,171,387
(–) Saldo promedio anual de los créditos (véase cédula ISR G-1) 20,631,030
(=) Excedente del saldo anual de las deudas 540,357
(x) Factor de ajuste anual 1
0.0315
(=) Ajuste anual por inflación acumulable 2
$17,021
Notas
1. Se calculó de la siguiente manera:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre de 2020) 109.9271
(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2019) 105.9340
(=) Cociente 1.0315
(–) Unidad 1
(=) Factor de ajuste anual 0.0315
2. De acuerdo con el artículo 44, fracción II, de la Ley del ISR, cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual
de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
A40
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
CEDULA ISR F
Deducciones autorizadas1
Concepto Importe
Gastos 2
4,928,351
Inversiones5 1,385,022
Costo de lo vendido 6
50,392,918
Notas
1. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Deducciones autorizadas”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
2. Esta cifra se obtiene de la diferencia de la suma de las cantidades que contiene este recuadro (11,012,914 + 3,673,327 + 1,385,022 +
50,392,918) y el total de deducciones autorizadas (71,392,532) (véase cédula ISR J-2).
3. Este concepto incluye los pagos efectuados por sueldos y salarios, gratificación anual, prima vacacional, compensaciones e incentivos, fondo de
ahorro y comisiones a empleados (7,406,032 + 1,919,799 + 1,104,443 + 319,902 + 739,959 + 926,970) (véase la relación de gastos contables),
y se disminuyeron de este concepto los pagos que son ingresos exentos para el trabajador y que no son deducibles por 1,404,191 (véase cédula
ISR J-2).
4. Este concepto incluye los pagos efectuados por 5% Infonavit, cuotas patronales al IMSS, 2% SAR y 3% sobre nóminas (448,470 + 1,608,110 +
274,836 + 414,941) (véase la relación de gastos contables).
5. Véase la cédula ISR J-2.
6. Véase la cédula ISR J-2.
7. Véase la cédula ISR J-2.
Notas
1. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores serán no
deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; asimismo, este factor podrá cambiar a 0.47 no
deducible cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, en el ejercicio de que se
trate, no disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
2. Véase cédula ISR F-1-1.
3. Para este ejercicio fiscal se utilizó el factor 0.53 de deducibilidad, pues las prestaciones otorgadas en 2020 no disminuyeron con respecto a 2019;
por tanto, la parte no deducible será 0.47. Al efecto, se consideró la regla 3.3.1.29 de la RMF para 2020 para efectuar el procedimiento relativo a
cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones pagadas.
A41
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Compensaciones e
incentivos 212,229 0 107,673 0 0 0
Fondo de ahorro3 0 369,635 0 274,327 0 95,997
Notas
1. Los importes de estos conceptos se extraen de la “Relación de gastos contables”.
2. Conforme al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores serán no deducibles
hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; asimismo, este factor podrá cambiar a 0.47 no deducible
cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, en el ejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
3. Parte de estos conceptos o su totalidad son ingresos exentos de acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR.
4. Estas cantidades se considerarán para calcular la parte deducible de las prestaciones exentas para el ejercicio fiscal 2020.
CEDULA ISR G
A42
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. No se incluyó la cuenta de deudores diversos dentro de los créditos, ya que para fines del caso práctico se considera que son a cargo de socios,
personas físicas residentes en el extranjero, denominadas en moneda nacional y no provienen de la exportación de bienes y servicios (artículo 45,
fracción II, de la Ley del ISR).
2. De acuerdo con la fracción IV del artículo 45 de la Ley del ISR, los anticipos de ISR no se considerarán créditos.
3. La fracción VII del artículo 45 de la Ley del ISR indica que el efectivo en caja no debe considerarse crédito para el cálculo del ajuste anual por inflación.
4. Remítase a la balanza de comprobación.
5. Conforme al último párrafo del artículo 45 de la Ley del ISR, los saldos a favor de contribuciones sólo se considerarán créditos a partir del día si-
guiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución.
A43
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Notas
1. Remítase a la balanza de comprobación.
2. Del monto total reflejado en la balanza sólo se incluyen algunos impuestos por pagar en este cálculo, pues conforme al artículo 46, primer párrafo,
de la Ley del ISR, se considerarán deudas sólo las contribuciones causadas desde el último mes del periodo al que correspondan y hasta el día en
que deban pagarse; asimismo, no se consideran deudas las originadas por partidas no deducibles en los términos del artículo 28, fracción I, de la
Ley del ISR, entre otras, el ISR propio o el retenido a terceros. Por ello, ejemplo de las contribuciones que integran esta cuenta son: las contribu-
ciones de 3% sobre nóminas, las aportaciones al Infonavit y las cuotas patronales al IMSS.
Utilidad fiscal del ejercicio para efectos del coeficiente de utilidad1 28,361,748
(+) Deducción inmediata 0
(=) Utilidad fiscal adicionada 28,361,748
(÷) Ingresos nominales correspondientes al ejercicio de 2020 102,189,2242
(=) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales 0.27753
A44
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. La utilidad fiscal correspondiente al ejercicio de 2020 para efectos del coeficiente de utilidad se obtuvo de la manera siguiente:
Ingresos acumulables (véase cédula ISR J-1) 102,206,245
(–) Deducciones autorizadas (véase cédula ISR J-2) 71,392,532
(–) PTU pagada en el ejercicio 2020 (véase datos) 2,451,965
(=) Utilidad fiscal del ejercicio de 2020 para
efectos del coeficiente de utilidad $28,361,748
2. Los ingresos nominales correspondientes al ejercicio fiscal de 2020 se obtienen como sigue:
Ingresos acumulables (véase cédula ISR J-1) 102,206,245
(–) Ajuste anual por inflación acumulable
(véase cédula ISR E-4) 17,021
(=) Ingresos nominales $102,189,224
Notas
1. El artículo 77 de la Ley del ISR indica que cuando se distribuyan dividendos el factor de actualización será el que resulte de dividir el INPC del
mes en que se distribuyan los dividendos entre el INPC del mes en que se efectúe la última actualización.
2. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
A45
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Notas
1. Conforme a la fracción XXX del artículo noveno transitorio de la Ley del ISR para 2014, el impuesto adicional que señala el segundo párrafo del
artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean
distribuidas por la persona moral residente en México o el establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o el establecimiento
permanente que hará la distribución estará obligado a mantener la Cufín con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar
otra Cufín con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta ley. Cuando las personas morales
o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se
entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.
2. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
Notas
1. Respecto a las partidas no deducibles que deben considerarse para efectuar este cálculo, el artículo 117 del Reglamento de la Ley del ISR
dispone que serán las señaladas como no deducibles en esta ley; por tanto, conforme a una interpretación literal, serían las partidas expresamente
indicadas como tales en el artículo 28 de la Ley del ISR, incluyendo las que en términos del artículo 27 de la ley de la materia no se ajusten a los
requisitos fiscales que para cada operación se establecen. La cifra anotada en este renglón corresponde a la suma de multas (100,468), el importe
no deducible de consumo en restaurantes (49,446) y los gastos que no reúnen requisitos fiscales (205,888), de la relación de gastos contables
(véase cédula ISR-E).
2. En el ejercicio fiscal no se pagaron dividendos que excedieron a la Cufín y a la Cufinre, ni otros conceptos que conforme al artículo 77 de la Ley
del ISR deban disminuir la utilidad fiscal neta.
A46
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
2. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley del ISR, cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, el saldo de la cuenta de capital de
aportación se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pagó la
aportación o el reembolso, según corresponda.
CEDULA ISR H
A47
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Notas
1. De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 9o. de la Ley del ISR, para la determinación de la renta gravable de la PTU se disminuirán de los
ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la misma ley.
2. Esta cifra corresponde al 0.47 no deducible de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (3,413,601 x 0.47 = 1,604,392)
(véase cédula F-1).
3. Conforme al párrafo cuarto del artículo 9o. de la Ley del ISR, se disminuirán las deducciones autorizadas; la misma disposición indica que no se
restarán la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
CEDULA ISR I
Nota
1. En octubre se distribuyeron dividendos por un monto total de 1,430,205.
Nota
1. En este caso, los dividendos que se pagaron no excedieron el importe de la Cufín que se tenía al momento de la distribución; por tanto, no se
realizó el cálculo del pago del ISR conforme al artículo 10 de la misma ley.
CEDULA ISR J
A48
2a. quincena
marzo 2021
Taller de prácticas FISCAL
Notas
1. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Determinación”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.
2. Corresponde a la PTU generada en el ejercicio de 2019, la cual se pagó en 2020, o que se generó en 2018 y no se pagó en 2019, sino en 2020.
Nota
1. Los ingresos acumulables que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, así como para la conciliación
entre el resultado contable y el fiscal.
A49
2a. quincena
marzo 2021
FISCAL Taller de prácticas
Notas
1. Las deducciones autorizadas que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, así como para la conciliación
entre el resultado contable y el fiscal.
2. Esta cifra corresponde al 8.5% del importe total por consumo en restaurantes (54,039 x 8.5% = 4,593) más la pérdida fiscal por la enajenación
del mobiliario y equipo (23,933) (véase la Relación de gastos contables y la cédula E-2-1).
3. Este importe corresponde a una erogación por concepto de reparaciones de instalaciones eléctricas, ya que se trata de un adeudo no cubierto al
cierre del ejercicio fiscal a una persona física, el cual no puede deducirse en el ejercicio de 2020 conforme al artículo 27, fracción VIII, de la Ley del
ISR; sin embargo, consideramos que no es una partida no deducible, sino una partida pendiente de deducir; por tanto, aparece en la conciliación
contable-fiscal como una deducción contable no fiscal, ya que su deducibilidad se diferirá hasta el ejercicio en que efectivamente se pague (véase
cédula E).
4. Esta cifra corresponde al 47% no deducible del total de pagos efectuados que son ingresos exentos para los trabajadores (1,814,151 +
1,173,490 = 2,987,641 x 0.47 = 1,404,191) (véase cédula F-1); al efecto, no se tomó en cuenta el pago realizado de ingresos exentos de los traba-
jadores en los gastos de fabricación, pues esa cantidad se consideró en el costo fiscal (véase cédula D-1-1).
A50
2a. quincena
marzo 2021
CEDULA ISR J-3
Pagos provisionales de ISR del ejercicio 20202
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Suma
Ventas
nacionales 5,679,608 11,708,306 18,858,139 24,886,902 32,173,884 38,171,852 43,458,573 49,499,285 56,905,983 62,592,703 68,148,391 74,562,716
(–) PTU pagada1 0 0 0 0 306,496 612,292 919,488 1,225,984 1,532,480 1,838,976 2,145,472 2,451,965
(–) Pérdidas
fiscales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(=) Base de
impuesto 1,255,230 2,648,677 6,969,074 9,058,795 11,215,644 12,905,427 14,775,501 16,583,357 18,842,528 20,540,084 22,083,889 23,708,476
(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) ISR determinado 376,569 794,603 2,090,722 2,717,638 3,364,693 3,871,628 4,432,650 4,975,007 5,652,758 6,162,025 6,625,167 7,112,543
A51
marzo 2021
2a. quincena
A52
marzo 2021
2a. quincena
CEDULA ISR J-3 (Continuación)
FISCAL
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Suma
(–) Retención de
ISR 26,725 62,296 101,564 127,547 163,698 185,025 218,436 250,103 274,495 315,565 347,232 379,5103
Pagos provi-
Taller de prácticas
(=)
sionales del $285,975 $339,520 $1,213,177 $547,546 $553,364 $428,196 $467,709 $456,607 $597,024 $411,853 $360,683 $383,173 $6,044,828
periodo
Notas
1. Según el artículo 14, fracción II, inciso a, de la Ley del ISR, la PTU pagada en el mismo ejercicio se deberá disminuir, por partes iguales, de manera acumulativa, en los pagos
provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre (véase datos).
2. El importe de los pagos provisionales efectuados se integra de la siguiente manera:
Total de pagos provisionales 6,044,828
(+) Subsidio para el empleo (este subsidio también
puede aplicarse contra el ISR del ejercicio) 688,205
(=)
Pagos provisionales efectuados $6,733,033
El importe anterior, adicionado del impuesto retenido al contribuyente (379,510), es el monto de los anticipos de ISR asentado en la balanza de comprobación (7,112,543).
3. El importe de las retenciones efectuadas en el ejercicio es de 379,510 (véase mes de diciembre de esta cédula).