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Tarea 13 - FORENSE

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TAREA 13

Ideas principales
- La psicología forense está más orientada a responder los pedidos del área fiscal,
a diferencia del área clínica, la psicología forense responde a una denuncia y
cómo el paciente se encuentra emocionalmente respecto a esa denuncia. Se hace
un informe psicológico de acuerdo a la evaluación de ciertas áreas importantes
de la persona que pueden estar afectadas.
- La evaluación forense se basa en la ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, de
ésta se desprenden muchos programas de prevención e intervención en cuanto a
delitos con el fin de buscar mecanismos de defensas para que se reduzcan las
cifras de los casos e intervenir de manera inmediata cuando el acto ya fue
cometido (por ejemplo: programa Aurora del Ministerio de la Mujer).
- El proceso judicial es bastante extenso y puede generar complicaciones en
cuanto al tratamiento del ámbito clínico una vez que se ha develado el delito.
Los tipos de violencia que se pueden denunciar son la violencia física,
psicológica, sexual y patrimonial.
Caso nacional
Caso MM (violencia sexual)
En enero de 1996, MM, una humilde campesina de 22 años, al acudir al servicio de
emergencia del hospital público “Carlos Monge Medrano” de la Región Puno, es
llevada por el médico Gerardo Salmón Horna a su consultorio particular con el pretexto
de que allá tendría el equipamiento necesario para tratarla, y ahí la viola sexualmente. El
Poder Judicial peruano absolvió al denunciado bajo el argumento que no se había
acreditado fehacientemente los hechos imputados, ya que la agraviada no era clara
y precisa en la narración de los mismos, y que de acuerdo a los resultados del
certificado médico legal, MM presentaba desfloración antigua. Se denuncia el caso a la
CIDH/OEA en 23 de abril de 1998, por violación de los derechos a la igualdad y no
discriminación, a la integridad física, psicológica y moral, a la protección judicial y al
debido proceso legal protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y la Convención de Belém do Pará. El 06 de marzo del 2000 el Estado acepta su
responsabilidad por no haber garantizado el derecho a la integridad y el acceso a la
justicia a MM, con el compromiso de adoptar medidas para reparar el daño moral y
material a la víctima y también a todas las mujeres víctimas de violencia sexual,
reparando, sancionando y previniendo que casos similares sucedan, y dando
seguimiento a la implementación de servicios especializados de atención a nivel
nacional. Pese ya haber sido sancionado por el Ministerio de Salud en 1999 y sufrido
expulsión de la orden del Colegio Médico del Perú en 2001, Gerardo Salmón Horna
sigue trabajando en el referido hospital público, atendiendo al público pero con el nivel
remunerativo de médico tratante. Como si no bastara, otros casos de violencia sexual
siguen siendo denunciados en contra el médico.
En cuanto a lo expuesto por la psicóloga expositora, el caso presentado está incluido
dentro de los tipos de violencia que se puede denunciar, donde se resalta el hecho de la
importancia de un adecuado seguimiento del proceso de evaluación de la víctima, ya
que el incorrecto manejo del mismo, puede generar consecuencias negativas como
liberación del culpable, desvalorización emocional de la víctima, desprotección de la
denunciante y de las futuras víctimas, y desprestigio de la justicia a nivel nacional.

Referencia
Diario El Comercio. (2008). Caso MM, Perú (violencia sexual). https://cladem.org/wp-
content/uploads/2020/10/Caso-MM-Peru-violencia-sexual.pdf

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