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CONTRATO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO ACTUALIZADO Junio

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA


SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
Junio /2022

CONTRATO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO

Entre la Universidad Bicentenaria de Aragua, instituto de educación superior cuyo


funcionamiento está autorizado según Decreto Presidencial No. 1134, de fecha dieciséis (16) de
Junio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), domiciliada en San Joaquín de Turmero,
Avenida intercomunal Maracay -Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua;
representada en este acto por su Rector Dr. BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.864.381, Doctor en Educación,
Institución Educativa la cual, a los efectos de este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD
por una parte y; por la otra el (la) ciudadano (a):__________________________de
nacionalidad___________________, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad
Nro.________________, con domicilio en ___________________________________, quien
Actúa en este acto, si así es el caso, en su propio nombre por tener la capacidad jurídica
necesaria para contratar o en representación de su menor hijo
______________________________, quien es de nacionalidad ______________.menor de
edad, titular de la cédula de Identidad Nro.___________________, y con
domicilio en ______________________________________, quien a los efectos de este
contrato jurídico se denominará EL ESTUDIANTE, por medio del presente Instrumento
celebramos como en efecto así se realiza un Contrato de Formación Profesional y de Estudios
de Educación Superior, el cual se regirá por las Cláusulas Siguientes:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD es una Institución de Estudios Superiores dedicada a la actividad
científica, tecnológica, intelectual, cultural, de investigación de formación y desarrollo de
Profesionales en las diferentes áreas de conocimiento humano, para lo cual está
suficientemente autorizada por la Ley de Universidades, su Reglamento, otras Leyes de la
República y por los Órganos competentes del Ejecutivo Nacional. posee y tiene La Universidad
su sede principal en; Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Municipio Santiago Mariño del
Estado Aragua con Núcleos de Estudios debidamente autorizados por los Órganos competentes
del Ejecutivo Nacional en Los Altos Mirandinos Municipio Los Salias, del Estado Miranda, en la
población de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y en La ciudad de San Félix Municipio
Caroní, Estado Bolívar, sedes físicas éstas, debidamente aprobadas por el Consejo Nacional de
Universidades, las cuales son aptas y conformes con la actividad que desarrolla La Universidad
y las mismas declara EL ESTUDIANTE conocer.
SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD brinda a EL ESTUDIANTE la opción de cursar Estudios de
Educación Superior en las siguientes carreras universitarias: En la facultad de Ingeniería:
Ingeniería Eléctrica e Ingeniería de Sistemas; en la facultad de Ciencias Administrativas y
Sociales: Contaduría Pública, Administración de Empresas, Comunicación Social y Psicología;
en la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas: Derecho.- EL ESTUDIANTE manifiesta el deseo

de cursar estudios en facultad de __________________________________________Escuela

de______________________________ y optar al Título Universitario de _________________


___________________________________________________________________________

TERCERA: Estos Estudios Universitarios serán impartidos por LA UNIVERSIDAD y recibidos y


aceptados por EL ESTUDIANTE en la Sede de la Universidad Bicentenaria de Aragua, ubicada

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en___________________________________________ pudiendo EL ESTUDIANTE
previo cumplimiento de requisitos legales, académicos y administrativos trasladarse cuando por
necesidad comprobada se requiera de una sede de la Institución a otra.
CUARTA. Las actividades académicas relacionadas con los planes y programas de estudio,
serán impartidas bajo la modalidad de estudios multimodal para los estudios de pregrado,
postgrado y educación continua, de LA UNIVERSIDAD.
QUINTA. El acto pedagógico de LA UNIVERSIDAD se ejecutará mediante plataformas virtuales
de aprendizaje y otros medios digitales autorizados por Consejo Universitario, a través de
actividades sincrónicas y asincrónicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje incluida la
evaluación; dentro de los parámetros del sistema de enseñanza multimodal, con la flexibilidad
que impone el contexto; en este sentido, la realización de actividades de evaluación, así como la
presentación de evaluaciones parciales, finales, remedial y cualesquiera otras actividades
académicas evaluativas no presenciales, se desarrollarán dentro del Campus Virtual UBA. EL
ESTUDIANTE deberá cumplir todas las actividades académicas que le sean asignadas por los
docentes, respetando los métodos o modalidades empleadas, su ponderación y las pautas
dadas. En este sentido, deberán estar atentos a las instrucciones de los docentes, siendo
conscientes de la responsabilidad de ser constructores de su propio conocimiento.
SEXTA: La participación de EL ESTUDIANTE en la plataforma virtual de aprendizaje de LA
UNIVERSIDAD requiere de equipamiento, conectividad equipos computacionales (laptops,
tablet, smartphone u otros) y conectividad (internet fluido) adecuada para el trabajo en Internet.
Será responsabilidad de EL ESTUDIANTE proveerse de los requisitos tecnológicos señalados.
Queda entendido que LA UNIVERSIDAD no verificará la tecnología disponible por EL
ESTUDIANTE. No obstante, el soporte técnico estará a disposición para atender las consultas
que a este respecto se generen. Para el trabajo en la plataforma virtual de aprendizaje de LA
UNIVERSIDAD, la hora será referida al uso horario correspondiente a la República Bolivariana
de Venezuela.
SÉPTIMA: El tiempo de duración del presente contrato es indefinido o indeterminado, durará el
tiempo necesario de terminación del proceso de estudios que desarrolle LA UNIVERSIDAD con
EL ESTUDIANTE hasta la culminación de éstos con la entrega del Título Académico
correspondiente, tiempo de duración del contrato durante el cual, EL ESTUDIANTE cumplidos
todos los requisitos Académicos – Administrativos se considerara alumno regular de la
Universidad, tal como lo establece la Ley de Universidades.
OCTAVA: El proceso de estudios se desarrollara por trimestre. La permanencia en la carrera
está diseñada para un número de doce (12) lapsos trimestrales regulares. Según los parámetros
legales aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua de
conformidad con la Ley de Universidades y otras normativas legales y reglamentarias que rigen
la materia. Pudiendo EL ESTUDIANTE cumplidos todos los requisitos académicos finalizar sus
estudios en un tiempo no menor a doce (12) trimestres. Estos trimestres se desarrollaran y
cumplirán de acuerdo al calendario Académico – Administrativo aprobado en el Consejo
Universitario de la Universidad.
NOVENA: Cada trimestre tendrá una duración máxima de doce (12) semanas hábiles de
actividades académicas; en todo el trimestre se ajustará según lo estipulado en el calendario
Académico – Administrativo aprobado por el Consejo Universitario de la Institución.
DÉCIMA: Al momento de efectuar la inscripción por parte de EL ESTUDIANTE en cualquier
trimestre, LA UNIVERSIDAD publicará los horarios de clases respectivo y los turnos
correspondientes, pudiendo el horario ser modificado en el trascurso del trimestre de manera
parcial o total dependiendo de la programación de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA PRIMERA: EL ESTUDIANTE se compromete a pagar a LA UNIVERSIDAD los costos
por los estudios que realizará, estableciendo LA UNIVERSIDAD el valor de los mismos en cada
trimestre de acuerdo a la dinámica económica del País. LA UNIVERSIDAD establecerá planes
de financiamiento que forman parte de éste contrato, lo cual, es aceptado por EL
ESTUDIANTE.
DÉCIMA SEGUNDA: Los costos trimestrales siguientes al primer trimestre de estudio, estará
sujeto a la dinámica de la economía del País. En consecuencia, la variabilidad en cuanto al
costo de la matrícula y otros aranceles se ajustará en proporción al índice de Inflación que

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determine anualmente el Banco Central de Venezuela. En todo caso, el incremento nunca será
menor al costo del valor del trimestre anterior planificado para los alumnos de nuevo ingreso y
se estimará un incremento mínimo obligatorio del 30% y el máximo correspondiente al índice de
Inflación.
DECIMA TERCERA: LA UNIVERSIDAD ofrece a EL ESTUDIANTE al finalizar cada trimestre,
cursos de verano contentivos de asignaturas curriculares. - Estos cursos, le permiten a EL
ESTUDIANTE recuperar las asignaturas que le hayan sido aplazadas o reprobadas en sus
estudios. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de ofertar las asignaturas correspondientes
a los cursos.
DÉCIMA CUARTA: EL ESTUDIANTE está de acuerdo, se compromete y acepta que debe
pagar aranceles de grado; reconoce que estos aranceles no se encuentran incluidos en los
pagos correspondientes a matrícula o a costos de trimestre y acepta pagar el monto que por
concepto de aranceles de grado establezcan los Órganos competentes.
DÉCIMA QUINTA: EL ESTUDIANTE acepta que para obtener la solvencia académica –
administrativa exigida para la presentación y defensa del trabajo especial de grado, debe haber
cursado y aprobado la asignatura de formación profesional, haber obtenido como resultado de
sus estudios un índice académico mínimo de 14 puntos, debe haber cursado y aprobado los
cursos o diplomados de desarrollo de la Inteligencia, cursos o diplomados destinados para el
dominio instrumental de un idioma, así mismo los cursos de informática en las respectivas
escuelas en las cuales se exija, pagar los aranceles correspondiente a las fases, obtener
solvencia de biblioteca, académica, administrativa y de archivos originales.
DÉCIMA SEXTA: EL ESTUDIANTE tanto de carrera larga como de carrera corta debe inscribir
los cursos de informática o diplomados de idiomas modernos antes del onceavo (11vo),
Trimestre
DÉCIMA SÉPTIMA: EL ESTUDIANTE acepta que para obtener el Título Profesional de la
carrera cursada y una vez aprobado el Décimo Segundo Trimestre, debe hacer efectivo el pago
de los aranceles de grado correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA: Es entendido, y así lo acepta EL ESTUDIANTE que durante su
permanencia como estudiante regular de esta Universidad está obligado a cumplir con lo
establecido en la Ley de Universidades y su Reglamento, las Normas, Estatutos y Reglamentos
de la Universidad Bicentenaria de Aragua, y su incumplimiento acarreará las sanciones que
compromete formalmente a cumplir con todas y una de las normas disciplinarias que rigen la
Comunidad Universitaria Ubista, y en especial, las establecidas en el Reglamento de
Evaluación Estudiantil; tales como:
a) Que interfieran, suspendan o interrumpan las actividades docentes o de investigación
de la Universidad.
b) Que perjudiquen, ofendan o injurien en cualquier forma la Institución Universitaria o
cualesquiera de sus miembros ya sean Autoridades, el Personal Docente,
Administrativo, Mantenimiento y Vigilancia, así como a sus compañeros de estudios.
c) Que desde el recinto universitario de cualquier forma irrespeten a los poderes públicos
legítimamente constituidos en sí mismos o en la persona de cualquiera de sus
representantes.
d) Que perjudiquen el patrimonio de la Universidad y en consecuencia deterioren la planta
física, materiales, aceras, jardines, sistema de alumbrados, sistema de
acondicionamiento de aire, equipos, entre otros
e) Que pongan en peligro la integridad física de sus compañeros, la suya propia así como
la de cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria.
f) Que permitan o faciliten en ingreso al recinto Universitario de personas extrañas que
atentan contra el normal funcionamiento de la Universidad.
g) Que personalmente o por interpuestas personas, introduzca y faciliten el ingreso al
recinto Universitario de: armas de fuego, vehículos provistos de altos parlantes,
megáfonos, propagandas de carácter político, partidista, subversiva o religiosa, así
como de otros medios de propagandas semejantes.

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h) Que promuevan o faciliten el uso de locales de la Universidad o de cualquier área del
recinto universitario para la realización de asambleas, concentraciones o reuniones de
cualquier índole sin la autorización expresa del Consejo Universitario.
i) Que propicien la constitución de grupos políticos o partidistas de alguna índole dentro
del recinto de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA NOVENA: A todos los efectos legales y a los fines de su inscripción en la Institución,
EL ESTUDIANTE debe presentar y consignar todos los documentos exigidos con vista a los
originales y copias de: Título de Bachiller, Notas Certificadas de 1ro. a 5to. Año de bachillerato,
Acta de Nacimiento, Planilla RUSNIES y otros requisitos exigidos por la institución, LA
UNIVERSIDAD mantendrá las copias de estos documentos bajo custodia y resguardo en el
departamento de Archivos Originales, mientras EL ESTUDIANTE curse estudios regulares en
la Institución, obtenga su Título profesional de estudios o se retire de LA UNIVERIDAD.
VIGÉSIMA: EL ESTUDIANTE gozara del uso de: Laboratorio de computación y/o idiomas,
según sea el caso, pagando los aranceles que se estipulen.
VIGÉSIMA PRIMERA: LA UNIVERSIDAD no le garantiza a EL ESTUDIANTE transporte
colectivo, ni estacionamiento para vehículo, ni se responsabiliza por hurto, robo, daños o
pérdidas ocasionales a su vehículo, así como de objetos o accesorios dejados en los mismos,
siendo de su propia cuenta y riesgo cualquier evento de esta naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA: EL ESTUDIANTE se compromete a no fumar ni ingerir bebidas
alcohólicas, así como ningún tipo de sustancias estimulantes y psicotrópicas, dentro del recinto
Universitario.
VIGÉSIMA TERCERA: EL ESTUDIANTE respetará las indicaciones que, a su favor o de la
propia Institución le señalen o sugieran el Cuerpo de Seguridad Integral de la Universidad
Bicentenaria de Aragua.
VIGÉSIMA CUARTA: Las partes convienen que lo no previsto en este Contrato será resuelto
por el Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en sesión ordinaria o
extraordinaria.
A los efectos jurídicos que se deriven del presente contrato, se fija como domicilio especial y
excluyente, en San Joaquín de Turmero, Estado Aragua, la jurisdicción de cuyos tribunales se
someten ambas partes.

Y, Yo; ____________________________________ de nacionalidad ________________

Identificado con la Cédula de Identidad No.__________________, declaro que he leído todas y


cada una de las Cláusulas y, en consecuencia, cumpliré con la Ley de Universidades Vigente,
Normas, Estatutos y Reglamentos Internos que rigen todas las actividades académicas y
administrativas de la Institución, así como cada una de las cláusulas de este contrato,
reconozco y acepto que la Universidad es una corporación la cual forma parte de la estructura
orgánica del Estado, que se rige por una Ley especial (Ley de Universidades) que le confiere
plena autonomía, académica, organizativa, financiera y administrativa, y como consecuencia
puede elaborar sus propias normas y reglamentos que la rigen.

Firma del Estudiante: __________________________

C.I. No. ______________

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