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Infografia Servidumbres

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PROCESO DE

SERVIDUMBRES
Por medio de este proceso el demandante
pretende imponer, modificar o extinguir una
servidumbre y, además, el reconocimiento y
determinación de las indemnizaciones a que
hubiere lugar.

COMPETENCIA

Es competente para conocer de


este proceso el juez municipal o
de circuito, de acuerdo con la
cuantía y, de manera privativa y
del lugar que se encuentre
ubicado el bien. La cuantía se
determinara por el valor del
avaluó catrastarl del predio
sirviente

PARTES
Los titulares de los predios
dominante o sirviente,
pueden formular la demanda
invocando la imposición,
modificación o extinción de
la servidumbre.

ANEXOS DE LA DEMANDA

A la demanda deben
adjuntarse los certificados
expedidos por el registrador
de instrumentos publicos de
los predios dominante y
sirviente involucrados en el
litigio.
El demandante debe aportar
dictamen pericial sobre la
forma y terminos en los que
ha de imponerse, modificarse
y extinguirse la servidumbre.

TRAMITE
Presentada la demanda con el
cumplimiento de los requisitos legales,
el juez la admitira y dispondrá su
inscripción en los folios de matriculas
de los predios dominante y sirviente.
Surtida la notificación de auto
admisorio de la demanda y su traslado
al demandado, el juez convocara a la
audiencia inicial del proceso verbal,
con todas sus advertencias.
Es obligatorio practicar una inspeccion
judicial sobre los predios materia de la
demanda, para verificar los hechos que
sirven de fundamento a la imposición,
modificación o extinción de la
servidumbre.
SENTENCIA
La sentencia que acoja las
pretensiones dispondrá la
imposición, modificación o
extinción de la servidumbre,
según lo que se hubiere
pedido y probado en el
proceso, y fijara además la
suma que deberá pagarse a
titulo de indemnización o
restitución, según el caso.

PROCESOS DE
SERVIDUMBRES
MINERAS Y
PETROLERAS

Las servidumbre mineras y


petroleras son de naturaleza
legal, razón por la cual no se
imponen sino que ejercen,
dado que están establecidas
por el legislador de manera
general en favor de las
industrias minera y petrolera.

A. SERVIDUMBRES
MINERAS
En la legislación colombiana
no existe procedimiento
alguno especial que permitan
al titular de un titulo minero
promover un proceso que le
permita ejercer la
servidumbre.

B . SERVIDUMBRES
PETROLERAS
Los predios deberán soportar todas las
servidumbres legales que sean
necesarias para realizar las actividades
de exploración, producción y
transporte de los hidrocarburos, salvo
las excepciones establecidas por la ley.
El interesado debe adelantar una etapa
de negociación directa, con un aviso
formal que el interesado debe dar al
propietario, poseedor u ocupante de
los terrenos o al dueño de las mejoras,
tanto el acuerdo que logren las partes
sobre el monto del avaluó, como la
decisión judicial que lo defina.

CARLOS ANDRES
RIVEROS LOPEZ
COD. 012620202048
UNICIENCIA

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