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Sentencia Cs. Negativa A Inscrbir CBR
Sentencia Cs. Negativa A Inscrbir CBR
Sentencia Cs. Negativa A Inscrbir CBR
Vistos:
Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil doce, escrita a fojas 274 y siguientes, se hizo
lugar a la presentación formulada por Inversiones Benjamín SPA, solo en cuanto se ordenó al
Conservador de Bienes Raíces de Santiago que inscriba la cesión de derechos, incluyéndose
su rectificación y complementación, respecto a bienes y/o derechos que no se encuentran
afectados por embargos válidamente trabados, rechazándosela en lo demás; diligencia que se
dispuso practicar por medio de ministro de fe competente; sin costas, por no haber sido el
referido conservador vencido totalmente.
Apelada dicha sentencia por el solicitante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la
confirmó por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 298.
En contra de la referida sentencia el peticionario dedujo recurso de casación en el fondo
denunciando la infracción de diversas normas que indica, solicitando se lo acoja e
invalidándosela se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia, ordenándose
al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción de la escritura pública
otorgada el 23 de marzo de 2011, y de la que la rectifica y complementa datada el 25 de abril
de mismo año, con costas.
Regístrese.
Redactada por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y el voto en contra, del
Ministro señor Blanco.
Rol N° 918-2014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor
Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z.
señora Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, treinta de julio de dos
mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo 3°, que se elimina, y los
fundamentos 6°, 8° y 9° de la sentencia de casación, y se tiene, además, presente:
1° Que, por consiguiente, como se subsanó el reparo que el Conservador de Bienes Raíces de
Santiago formuló al título que la sociedad Inversiones Benjamín SPA. presentó para su
inscripción en el Registro de Propiedad, dentro del plazo de dos meses contados desde la data
de su anotación en el Repertorio, no correspondía que dicho auxiliar de la administración de
justicia se negara a practicar la inscripción en el citado registro, porque, en el tiempo
intermedio, se inscribió en el de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar un embargo que
afectaba a una de las propiedades materia de la cesión de derechos;
2° Que dicha conclusión no importa privar a los terceros eventualmente afectados del ejercicio
de los derechos que la legislación contempla, ni tampoco desconocer el valor a las
resoluciones judiciales; porque la inscripción que se ordenará practicar deberá mantener los
embargos decretados, esto es, en los mismos términos explicitados por el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago en el informe que evacuó en su oportunidad, y, por lo tanto, habría
de ser en la sede judicial correspondiente, y previo emplazamiento de los supuestos afectados,
en la que hubiera de discutirse la eficacia y validez de la citada medida cautelar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete
de abril de dos mil doce, escrita a fojas 274 y siguientes, y se declara que se hace lugar a la
presentación formulada por Inversiones Benjamín SPA, y se ordena al Conservador de Bienes
Raíces de Santiago inscribir la cesión de derechos de que da cuenta la escritura pública
otorgada el 23 de marzo de 2011, y la rectificación y complementación a que se refiere la
escritura pública de 25 de abril de 2011, manteniéndose los embargos decretados respecto de
uno de los inmuebles cuyos derechos fueron cedidos; diligencia que deberá practicarse por
medio de ministro de fe, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Blanco y Aránguiz, quienes fueron de
opinión de confirmar la referida sentencia atendido los fundamentos expresados al
pronunciarse sobre el recurso de casación.
Regístrese y devuélvanse.
Redactada por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, y el voto en contra, de sus
autores.
Rol N° 918-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor
Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z.
señora Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, treinta de julio de dos
mil catorce.