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Acuerdo AMIGABLE
Acuerdo AMIGABLE
Acuerdo AMIGABLE
PREAMBULO:
POR CUANTO: Que con la muerte del señor RAMON GUERERRO, se dio
apertura a la Sucesión de los Bienes Relictos del Patrimonio del señor RAMON
GUERRERO……………………………………………………………..
POR CUANTO: Que la Demanda en Partición interpuesta por las señoras JUANA
MENDOZA e SUSANA TAVERA DE OLIO, dio como origen al expediente No.
ECIV-0195-2019-01405, pendiente de fallo en la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de La Romana…….
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana
POR CUANTO: Que la masa partible del Finado RAMON GUERRERO consiste en un
bien inmueble consistente en: UNA CASA DE DOS (2) NIVELES, CONSTRUIDA EN
BLOCK, TECHADA DE HORMIGON ARMADO (PLATO), UBICADA EN UN SOLAR CON
UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCO METROS PUNTO TREINTA Y
OCHO (205.38Mts.2) METROS CUADRADOS, UBICADA EN LA CALLE MARIA MONTES No.
49 DEL SECTOR DE VILLA VERDE DE ESTA CIUDAD DE LA ROMANA, LIMITADA AL
NORTE: FAMILIA PEREZ, AL SUR: SRA. ANA MARIA HERRERA, AL ESTE: SOLAR DEL SR.
SILVIO GUZMAN Y AL OESTE. LA CALLE MARIA MONTES, SEGÚN DECLARACION DE
MEJORA DEL DR. SERGIO OSVALDO MUÑOZ BRAYAN, NOTARIO PUBLICO……………….
POR CUANTO: Que el inmueble objeto de la presente Partición Amigable fue objeto de
una Tasación realizada de común acuerdo de Las Partes, por los INGENIEROS: MANUEL
ANTONIO y TORIBIO APONTE, que establece el valor del inmueble en la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
PESOS DOMINICANO (RD$4, 276,977.00)……………………………………...
POR CUANTO: Que el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor del inmueble a
partir corresponden a la copropietaria y viuda común en bienes señora
CATALINATRINIDAD equivalente a: DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS (RD$2,138,488.50) pesos Dominicano, y el valor a partir sería la
misma cantidad equivalentes al Cincuenta Por Ciento (50%)
restante…………………………….
POR CUANTO: Que Las Partes de común acuerdo y por este mismo acto desisten
o renuncian a los beneficios que resulten de la Sentencia de la Demanda en
Partición del Expediente No. ECIV-0195-2019-01405…………………………..
POR CUANTO: Que además del Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tasación a los
Sucesores le corresponde el Cincuenta Por Ciento (50%) de la renta de la parte
del inmueble que está alquilado por lo que los Sucesores recibirán la suma de
DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS (RD$285,094.00)….
Que las partes por este mismo documento establecen que las disposiciones
expresadas y contenidas en el presente Acuerdo Transaccional de Partición
Amigable a Notario son irrevocables para las Partes firmantes del mismo………
Queda entendido entre las partes que el presente preámbulo es parte integral del
presente Acuerdo Transacional y Partición Amigable……………………………
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana
SEXTO: A que LAS PARTES por medio del presente Acuerdo Transaccional de
Partición Amigable, declaran, admiten y reconocen las disposiciones contenidas
en el presente Contrato son irrevocables e irreversibles y han sido hecha y
firmada libre y voluntariamente………………………………………………….
SEPTIMO: A que con la firma del presente Acuerdo de Partición Amigable los
derechos Sucesorales son distribuidos de la manera siguientes: LA SEGUNDA
PARTE señores: LUBA TAVARES DE PICHARDO, IRIS JAVELINE CARABALLO
TAVAREZ y RAFAEL CARABALLO TAVAREZ, quedan excluidos de la sucesión
del finado PATRICIO HERRERA por haber recibido cada uno el pago de sus
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana
NOVENO: A que las declaraciones, expresiones y disposiciones están sometidas a las disposiciones
del Artículo 1,134 del Código Civil Dominicano que establece el Art. 1134, del Código Civil
Dominicano, “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han
hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén
autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe………………………………………….
DECIMO: Que las declaraciones contenidas en el presente Acto son una fiel
expresión de la verdad por lo que las hacen ante Notario para que se levante acta
de las mismas……………………………………………………………………..
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RAMONA GUERERRO DIOGENES HERRERA GUERRERO
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ALBERTO HERRERA GUERRERO BENNY ALEXANDER PAYANO
HERRERA
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RAIZA MARIA HERRERA GUERRERO EUFEMIA PACHE RIJO
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DR. CARLOS MANUEL MINIER
ABOGADO PRIMERA PARTE
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana
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LUBA TAVARES DE PICHARDO IRIS JAVELINE CARABALLO TAVAREZ
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RAFAEL CARABALLO TAVAREZ
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DR. DE ROSA UBIERA
ABOGADO SEGUNDA PARTE
YO, LIC. MÁXIMO ANTONIO POLANCO RAMÍREZ , dominicano, mayor de edad, casado,
titular de la cédula de identidad y electoral número 026- 0061712-6, miembro activo del
Colegio Dominicano de Abogados y del Colegio Dominicano de Notarios Inc.
bajo el número 5379; CERTIFICO Y DOY FE, Que las firmas que aparecen en el
presente documento fueron puestas en mí presencia y bajo mí vista por los señores LUCIA
HERRERA PACHE, DIOGENES HERRERA PACHE, ALBERTO HERRERA PACHE,
BENNY ALEXANDER PAYANO HERRERA, RAIZA MARIA HERRERA GUERRERO,
EUFEMIA PACHE RIJO, LUBA TAVARES DE PICHARDO, IRIS JAVELINE
CARABALLO TAVAREZ, RAFAEL CARABALLO TAVAREZ, DR. MARIO MOTA AVILA,
JUAN LOVERAS y FERNANDO SIMEON FELIX, quienes me declararon bajo la más
augusta fe del juramento que esas firmas son las mismas que utilizan n todos sus documento,
tanto públicos como privados, por lo que se le debe dar entero Crédito y fe…………………...
En Ciudad, Municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los Dos (02) días
del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021)……………………………………..
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LIC. MÁXIMO ANT. POLANCO RAMÍREZ
NOTARIO PÚBLICO