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Acuerdo AMIGABLE

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LIC.

MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ


ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana

ACUERDO TRANSACIONAL DE PARTICIÓN


AMIGABLE ANTE NOTARIO

Entre: Los señores MARIA TRINIDA GUERRERO, dominicana, mayor de edad,


soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 0230106789, SANTO
GUERRERO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de
Identidad y Electoral No. 02301029943, ANA GURRERO, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 02302456895,
ANTONIO GURERO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula
de Identidad y Electoral No. 02309867456, ROBERTO GUERRERO, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.
02309856231, CRISTINA DE ROSA, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 02302345678, domiciliados
y residentes en esta Ciudad de La Romana, debidamente representados por su
Abogado DR.CARLOS MANUEL MINIER, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 02303456895, con su Estudio
Profesional abierto al público en la calle Dr. Teófilo Ferry No. 38 de esta ciudad
de La Romana, quienes en lo que sigue del presente Contrato se denominarán
LA PRIMERA PARTE y de otra parte los señores MIGUEL DE JESUS TRINIDAD,
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de Identidad y
Electoral No. 0230555634562, ROSA MENDOSA, dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 02309876543,
debidamente representadas por su Abogado DR. MARTINEZ POLANCO,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y
Electoral No. 02302145671, domiciliado y residente en esta Ciudad de La
Romana, y el señor JOSE ANTONIO, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 02306723895, domiciliado y
residente en esta ciudad de La Romana, quienes en lo que sigue del presente
Contrato se denominarán LA SEGUNDA
PARTE……………….....................................................................................

PREAMBULO:

POR CUANTO: Que el señor RAMON GUERRERO, portador de la cédula de


Identidad y Electoral No. 02300078676, falleció en fecha Diecinueve (19) de
Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), según el Acta de Defunción No.
000525, Libro No. 00001, Folio No. 0222, del año 2019, expedida por la
Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Romana………..

POR CUANTO: Que con la muerte del señor RAMON GUERERRO, se dio
apertura a la Sucesión de los Bienes Relictos del Patrimonio del señor RAMON
GUERRERO……………………………………………………………..

POR CUANTO: Que la sucesión del finado RAMON GUERRERO, se tornó


litigiosa en razón de que las señoras JUANA MENDOSA y SUSANA TAVERA DE
OLIO., demandaron en Partición de Bienes Sucesorales, mediante el Acto No.
352/2019 de fecha 30 de Noviembre del año
2019……………………………………………………………………………….

POR CUANTO: Que la Demanda en Partición interpuesta por las señoras JUANA
MENDOZA e SUSANA TAVERA DE OLIO, dio como origen al expediente No.
ECIV-0195-2019-01405, pendiente de fallo en la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de La Romana…….
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana

POR CUANTO: Que la Primera y Segunda Parte de común acuerdo decidieron


poner fin al litigio y proceder a la elaboración y firma del presente ACUERDO
TRANSACIONAL DE PARTICIÓN AMIGABLE ANTE NOTARIO……………………

POR CUANTO: Que la masa partible del Finado RAMON GUERRERO consiste en un
bien inmueble consistente en: UNA CASA DE DOS (2) NIVELES, CONSTRUIDA EN
BLOCK, TECHADA DE HORMIGON ARMADO (PLATO), UBICADA EN UN SOLAR CON
UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCO METROS PUNTO TREINTA Y
OCHO (205.38Mts.2) METROS CUADRADOS, UBICADA EN LA CALLE MARIA MONTES No.
49 DEL SECTOR DE VILLA VERDE DE ESTA CIUDAD DE LA ROMANA, LIMITADA AL
NORTE: FAMILIA PEREZ, AL SUR: SRA. ANA MARIA HERRERA, AL ESTE: SOLAR DEL SR.
SILVIO GUZMAN Y AL OESTE. LA CALLE MARIA MONTES, SEGÚN DECLARACION DE
MEJORA DEL DR. SERGIO OSVALDO MUÑOZ BRAYAN, NOTARIO PUBLICO……………….

POR CUANTO: Que el inmueble objeto de la presente Partición Amigable fue objeto de
una Tasación realizada de común acuerdo de Las Partes, por los INGENIEROS: MANUEL
ANTONIO y TORIBIO APONTE, que establece el valor del inmueble en la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
PESOS DOMINICANO (RD$4, 276,977.00)……………………………………...

POR CUANTO: Que el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor del inmueble a
partir corresponden a la copropietaria y viuda común en bienes señora
CATALINATRINIDAD equivalente a: DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS (RD$2,138,488.50) pesos Dominicano, y el valor a partir sería la
misma cantidad equivalentes al Cincuenta Por Ciento (50%)
restante…………………………….

POR CUANTO: Que Las Partes de común acuerdo y por este mismo acto desisten
o renuncian a los beneficios que resulten de la Sentencia de la Demanda en
Partición del Expediente No. ECIV-0195-2019-01405…………………………..

POR CUANTO: Que además del Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tasación a los
Sucesores le corresponde el Cincuenta Por Ciento (50%) de la renta de la parte
del inmueble que está alquilado por lo que los Sucesores recibirán la suma de
DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS (RD$285,094.00)….

El Artículo 2044 del Código Civil Establece: Que la transacción es un contrato


por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda
suscitarse. Este contrato debe hacerse por escrito………………………………..

Que el presente Acuerdo Transaccional y Partición Amigable se acoge a las


disposiciones del Art. 1,134 del Código Civil, que dispone que: “Las convenciones
legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No
pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que
estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe…………….

Que las partes por este mismo documento establecen que las disposiciones
expresadas y contenidas en el presente Acuerdo Transaccional de Partición
Amigable a Notario son irrevocables para las Partes firmantes del mismo………

Queda entendido entre las partes que el presente preámbulo es parte integral del
presente Acuerdo Transacional y Partición Amigable……………………………
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Que LA SEGUNDA PARTE señores MARIA TRIDAD GUERRERO ,


SUSANA GUERRERO y reciben la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS OCHENTIDOS (RD$855,282.00) PESOS DOMINICANO,
equivalentes a la suma de DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL NOVENTA Y
CUATRO PESOS (RD$285,094.00) recibido por cada uno de la SEGUNDA
PARTE………………………………………………

SEGUNDO: Que LA SEGUNDA PARTE señores , IRIS JAVELINE CARABALLO


TAVAREZ y RAFAEL CARABALLO TAVAREZ, declaran haber recibido
conforme la expresada sum de dinero como pago total de sus derechos
sucesorales del inmueble del finado PATRICIO HERRERA, único bien partible
de dicha sucesión por lo que por este mismo acto otorgan carta de descargo y
finiquito del pago de sus derechos sucesorales………………

TERCERO: Que el pago de los derechos del señor RAFAEL CARABALLO


TAVAREZ, equivalente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL
NOVENTA Y CUATRO PESOS (RD$285,094.00) fue hecho por la señora EUFEMIA
PACHE viuda, común en bienes del finado PATRICIO HERRERA y copropietaria
del inmueble objeto de esta Partición Amigable, por lo que en lo adelante es
Propietaria del Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble y de los Derechos del
señor RAFAEL CARABALLO TAVAREZ………………………………………….

CUARTO: A que el pago de los derechos sucesorales sobre el inmueble objeto de


esta Partición de las señoras LUBA TAVARES DE PICHARDO e IRIS JAVELINE
CARABALLO TAVAREZ, fue hecho por el señor BENNY ALEXANDER PAYANO
HERRERA, equivalente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL
NOVENTA Y CUATRO PESOS (RD$285,094.00) cada una, ascendente a la suma de
QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS (RD$570,188.00)
como pago de sus derechos sucesorales sobre el único inmueble de la sucesión
del finado PATRICIO HERRERA; por lo que dichos derechos son adquiridos por
el señor BENNY ALEXANDER PAYANO HERRERA…………………………….

QUINTO: A que LA PRIMERA y LA SEGUNDA PARTE por este mismo acto


desisten, renuncian de la decisión que resulten de la Demanda en Partición de
Bienes pendiente de fallo en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, contenida en el No.
ECIV-0195-2019-01405………………………………………………………….

SEXTO: A que LAS PARTES por medio del presente Acuerdo Transaccional de
Partición Amigable, declaran, admiten y reconocen las disposiciones contenidas
en el presente Contrato son irrevocables e irreversibles y han sido hecha y
firmada libre y voluntariamente………………………………………………….

SEPTIMO: A que con la firma del presente Acuerdo de Partición Amigable los
derechos Sucesorales son distribuidos de la manera siguientes: LA SEGUNDA
PARTE señores: LUBA TAVARES DE PICHARDO, IRIS JAVELINE CARABALLO
TAVAREZ y RAFAEL CARABALLO TAVAREZ, quedan excluidos de la sucesión
del finado PATRICIO HERRERA por haber recibido cada uno el pago de sus
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana

derechos sucesorales, según el valor del inmueble determinado y establecido en


la Tasación aprobada y reconocida por LA PRIMERA y LA SEGUNDA PARTE.......
La señora EUFEMIA PACHE, es titular del derecho del 50% del valor del
inmueble y de los derechos sucesorales del señor RAFAEL CARABALLO TAVAREZ
Por haberlos adquiridos con el pago de la suma de (RD$285,094.00) Pesos, valor
de sus derechos; el señor BENNY ALEXANDER PAYANO HERRERA, es titular de los
derechos sucesorales de las señoras LUBA TAVARES DE PICHARDO e IRIS
JAVELINE CARABALLO TAVAREZ por haberle pagados la suma de QUINIENTOS
SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS (RD$570,188.00) equivalente al
valor de los derechos sucesorales de dichas señoras, según la tasación; y los
señores LUCIA HERRERA PACHE, DIOGENES HERRERA PACHE, ALBERTO
HERRERA PACHE, y RAIZA MARIA HERRERA GUERRERO, son titulares de
derechos sucesorales equivalentes a la suma de DOSCIENTOS OCHENTICINCO
MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS (RD$285,094.00), según la Tasación aprobada
por todas Las Partes……………………………………………………………….

NOVENO: A que las declaraciones, expresiones y disposiciones están sometidas a las disposiciones
del Artículo 1,134 del Código Civil Dominicano que establece el Art. 1134, del Código Civil
Dominicano, “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han
hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén
autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe………………………………………….

DECIMO: Que las declaraciones contenidas en el presente Acto son una fiel
expresión de la verdad por lo que las hacen ante Notario para que se levante acta
de las mismas……………………………………………………………………..

HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO, en la Ciudad, Municipio y provincia de La


Romana, República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del
año Dos Mil Veintiuno (2021), acto que he leído íntegramente al
compareciente, en presencia de los testigos señores JUAN LOVERAS, portador de
las cédulas de Identidad y Electoral No. 026-0029255-7 y FERNANDO SIMEON
FELIX, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.026-0024229-7,
dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta Ciudad de La
Romana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de las tachas y
excepciones que establece la ley, personas a quienes doy fe conocer, quienes
después de haberlo aprobado, compareciente y testigos, lo han firmado y
rubricado, juntos conmigo y ante mí, Notario Infrascrito que CERTIFICA Y DA FE…

POR LA PRIMERA PARTE:

_________________________ _________________________________
RAMONA GUERERRO DIOGENES HERRERA GUERRERO

________________________________ _____________________________________
ALBERTO HERRERA GUERRERO BENNY ALEXANDER PAYANO
HERRERA

____________________________________ _________________________________
RAIZA MARIA HERRERA GUERRERO EUFEMIA PACHE RIJO

____________________________
DR. CARLOS MANUEL MINIER
ABOGADO PRIMERA PARTE
LIC. MAXIMO ANTONIO POLANCO RAMIREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
La Romana, República Dominicana

POR LA SEGUNDA PARTE:

______________________________ ______________________________________
LUBA TAVARES DE PICHARDO IRIS JAVELINE CARABALLO TAVAREZ

_____________________________
RAFAEL CARABALLO TAVAREZ

____________________________
DR. DE ROSA UBIERA
ABOGADO SEGUNDA PARTE

TONNY MANSUETA RAMIRO GONZALES


TESTIGO TESTIGO

YO, LIC. MÁXIMO ANTONIO POLANCO RAMÍREZ , dominicano, mayor de edad, casado,
titular de la cédula de identidad y electoral número 026- 0061712-6, miembro activo del
Colegio Dominicano de Abogados y del Colegio Dominicano de Notarios Inc.
bajo el número 5379; CERTIFICO Y DOY FE, Que las firmas que aparecen en el
presente documento fueron puestas en mí presencia y bajo mí vista por los señores LUCIA
HERRERA PACHE, DIOGENES HERRERA PACHE, ALBERTO HERRERA PACHE,
BENNY ALEXANDER PAYANO HERRERA, RAIZA MARIA HERRERA GUERRERO,
EUFEMIA PACHE RIJO, LUBA TAVARES DE PICHARDO, IRIS JAVELINE
CARABALLO TAVAREZ, RAFAEL CARABALLO TAVAREZ, DR. MARIO MOTA AVILA,
JUAN LOVERAS y FERNANDO SIMEON FELIX, quienes me declararon bajo la más
augusta fe del juramento que esas firmas son las mismas que utilizan n todos sus documento,
tanto públicos como privados, por lo que se le debe dar entero Crédito y fe…………………...

En Ciudad, Municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los Dos (02) días
del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021)……………………………………..

________________________________________
LIC. MÁXIMO ANT. POLANCO RAMÍREZ
NOTARIO PÚBLICO

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