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Resolucion IATA 780 Traducido

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claramaria.cavagnaro@idemvox.com

RESOLUCIÓN 780b

CARGO por SERVICIO a PASAJEROS INTERLÍNEAS


PSC(13)780b

Expiración: Indefinida
Tipo: A
SE RESUELVE QUE:

1. Cuando exista un contrato interlíneas entre dos o más Miembros (IATA), el


transportista emisor tendrá el derecho de imponer al operador u operadores de
transporte un cargo por servicios equivalente a 9% de los cargos
correspondientes al transporte, en compensación por los gastos en que el
transportista emisor hubiere incurrido por concepto de venta, manipulación,
atención y procesamiento de dicho tráfico interlíneas. Nada de lo contenido en
la presente Resolución o en ninguna otra impedirá que los Miembros celebren
contratos bilaterales separados respecto al pago de los cargos por servicios
interlíneas.

2. No se pagará ningún cargo por servicios interlíneas sobre lo siguiente:

2.1 Formularios Universales por Cargos con Tarjeta de Crédito;


2.2 Cualquier suma reembolsada;
2.3 Existencias de boletos por teletipo no provenientes de agencias, emitidos en
USA / Canadá, en los que aparezca en el bloque de validación como aerolínea
transmisora el código numérico de la aerolínea que factura;

2.4 Órdenes de cambios / órdenes misceláneas en las que el transporte aéreo para
el cual fueron emitidas no aparezca específicamente descrito en las mismas;

2.5 Cargos por correo o por exceso de equipaje;


2.6 Los casos en que una resolución de tarifas excluya específicamente el pago o
la aplicabilidad de un cargo por servicios interlíneas.
RESOLUCIÓN 780c

CARGO por SERVICIO a PASAJEROS INTERLÍNEAS para TRANSPORTISTAS NO-IATA


PSC(13)780c

Expiración: Indefinida
Tipo: A
SE RESUELVE QUE:

1. Cuando exista un contrato interlíneas entre un Miembro (de IATA) y un transpor


tista no –IATA, el transportista emisor tendrá el derecho de imponer al operador
u operadores de transporte un cargo por servicios no mayor de 9% de los
cargos correspondientes al transporte, en compensación por los gastos en que
el transportista emisor hubiere incurrido por concepto de venta, manipulación,
atención y procesamiento de dicho tráfico interlíneas. Nada de lo contenido en
la presente Resolución o en ninguna otra impedirá que los Miembros celebren
contratos bilaterales separados respecto al pago de los cargos por servicios
interlíneas.

2. No se pagará ningún cargo por servicios interlíneas sobre lo siguiente:

2.1 Formularios Universales por Cargos con Tarjeta de Crédito;


2.2 Cualquier suma reembolsada;
2.3 Existencias de boletos por teletipo no provenientes de agencias, emitidos en
USA / Canadá, en los que aparezca en el bloque de validación como aerolínea
transmisora el código numérico de la aerolínea que factura;

2.4 Órdenes de cambios / órdenes misceláneas en las que el transporte aéreo para
el cual fueron emitidas no aparezca específicamente descrito en las mismas;

2.5 Cargos por correo o por exceso de equipaje;


2.6 Los casos en que una resolución de tarifas excluya específicamente el pago o
la aplicabilidad de un cargo por servicios interlíneas.

claramaria.cavagnaro@idemvox.com

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