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1.

Un trabajador con un contrato formativo para la obtención de la práctica


profesional de un año de duración se coge un mes de vacaciones en el mes de
julio. ¿Se puede contratar a alguien para suplirlo un mes y con qué tipo de
contrato se haría? En tu explicación cita además, los artículos del Estatuto de los
Trabajadores en los que se explica.
Si, se puede contratar a alguien para suplirlo un mes y el tipo de contrato sería Contrato
de interinidad
1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa
con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o
acuerdo individual.

El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un


puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva.

2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución,


indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de
otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá


identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de
selección externa o promoción interna.

b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del
trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del


tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del
puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el
mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la
provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo
que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad


el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio
de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo
o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o
permanente.

2a. ¿Sobre qué temas no es necesario un acto de conciliación en el TAMIB?


En algunos temas el empleado puede presentar directamente una demanda y reclamar
sin que haya un acto de conciliación y los motivos son:
-Vacaciones
-La movilidad geográfica
- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
- Las suspensiones del contrato
-Las reducciones de jornada por causas objetivas
- La conciliación de la vida familiar y laboral
-La defensa de los derechos fundamentales

2b. ¿Cómo puede acabar un acto de conciliación ante el TAMIB?


El acto de conciliación puede acabar de 4 formas fundamentalmente:
- Desistimiento: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada.
En este caso, se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en
plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso.
- Con avenencia: Cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa
- Sin avenencia: Cuando la empresa acude al acto de conciliación, pero no se llega a
ningún acuerdo
- Sin efecto: Cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se
suele indicar en el acto si consta que la empresa ha recibido o no la citación.

3. Un trabajador auxiliar administrativo, de Palma, con contrato indefinido en su


empresa desde el 15 de marzo de 2012, percibe las siguientes retribuciones
durante el mes de enero de 2023:
Salario base: 1.200 € /mes
Antigüedad: 4% del salario base por cada trienio que tenga en la empresa.
Horas extraordinarias de fuerza mayor: 40 €
Gastos de locomoción: Durante el mes, tuvo que utilizar su vehículo particular
para los desplazamientos a las empresas de los clientes, en total recorrió 720 Km,
que la empresa le compensó a 0,30 €/km. (El repartidor estaba de baja y tuvo que
hacer los desplazamientos el auxiliar administrativo).
Dietas: La empresa le pagó 60€ por trabajar dos días en Cala Ratjada durante el
día (sin pernocta).
Contesta las siguientes preguntas:
3a) ¿Qué cantidad (en €) cobrará el trabajador de complemento por antigüedad en
la nómina de enero de 2022?
4% sobre el salario base (1.200€) * 3 trienios = 144€
Durante el año percibe 2 pagas extraordinarias de salario base y antigüedad cada una
de ellas, en junio y diciembre, más una paga de beneficios de 400 € en el mes de marzo.
3b) ¿Cuánto da la prorrata mensual de pagas extraordinarias para incluir en la
base de cotización del trabajador?
[(S. Base + antigüedad * 2 pagas) + paga beneficios] / 12 meses= 257,33
4a) ¿Qué cantidad de los gastos de manutención y estancia (dietas) del ejercicio
debe cotizar a la Seguridad Social y tributar al IRPF?
La empresa le pagó 60€ por trabajar dos días en Cala Ratjada es en España y no
pernocta.
No incluye el calculo de la base 26.67€ * 2 días = 53.34€

4b) ¿Qué cantidad de los gastos de locomoción del ejercicio debe cotizar a la
Seguridad Social y tributar al IRPF?
Solo cotizará la cantidad que supere los 0,19E/km
Por lo tanto, complemento de locomoción:
720Km * 0,30€/km =216€
No incluye cálculo de la base: 720Km x 0,19€ (exentos de cotización)
Importe que se incluye a la base: 216€-136,80€ = 79,20€

5a) ¿Cuál es la cuota que ha de pagar la empresa a la Seguridad Social por la


realización de las horas extras del trabajador?
las horas extra por fuerza mayor se les aplica un tipo de cotización de 14% (es, por
tanto, reducido). El 12% va a cargo de la empresa y el 2% a cargo del empleado. Están
sujetas, pues, a la Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.

5b) Un trabajador percibe durante el año según su contrato de trabajo el uso


gratuito de vehículo de la empresa, cuyo coste total ascendió a 20.000 €. ¿Cuál
sería la valoración del salario en especie del trabajador en la nómina mensual?
El importe computable es el 20% anual sobre el coste de adquisición.
Coste vehículo: 20.000€ * 20% = 4.000 anuales
4.000 anuales/ 12 meses = 333,34€ al mes

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