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Minagricultura - Resolución 5897 de 2018

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RESOLUCIÓN CONJUNTA 5897 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.868 de 15 de febrero 2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula los Límites Máximos
de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes.

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENCARGADA DE LAS


FUNCIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 259 y 299 de
la Ley 9 de 1979, y 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad
y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el Capítulo 7 íbídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de


normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y
vigilancia y control, previendo, al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de
2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos que deberán ser sometidos a revisión por
parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o
derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le
dieron origen.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el


Ministerio de Agricultura, expidieron la Resolución 2906 de 2007, relacionada con los Límites
Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o
forrajes, acto notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con signatura
G/TBT/N/COL/101 del 27 de septiembre de 2007.

Que este reglamento técnico regula los requisitos de los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes para la
importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son
exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o
minimizar los riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por los residuos de
plaguicidas en alimentos para consumo humano y en piensos y forrajes y a la prevención de
prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y


Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado 201821400284083 de
17 de diciembre de 2018, determinó en relación con el contenido de la Resolución 2906 de 2007
que “(...) tales requisitos sanitarios son exigibles a los productores, importadores y
comercializadores de alimentos para consumo humano y piensos o forrajes para que se
garanticen la calidad e inocuidad de los mismos (...) en consecuencia y en aras de mantener la
seguridad jurídica, se considera necesario que se determine la permanencia del reglamento
técnico en materia de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para
consumo humano y en piensos o forrajes, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene
el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población”.

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a


lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, que no prevé la necesidad
de surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio a la
luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Que en consecuencia, una vez surtida la revisión del reglamento técnico que regula los Límites
Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o
forrajes, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se
hace necesario determinar su permanencia.

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de


las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través de la


Resolución número 2906 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo.

ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del


Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Marcela Urueña Gómez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.


Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
n.d.
Última actualización: 31 de octubre de 2019

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