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Minagricultura - Resolución 5897 de 2018
Minagricultura - Resolución 5897 de 2018
Minagricultura - Resolución 5897 de 2018
(diciembre 28)
Por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula los Límites Máximos
de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes.
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 259 y 299 de
la Ley 9 de 1979, y 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad
y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que este reglamento técnico regula los requisitos de los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes para la
importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son
exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o
minimizar los riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por los residuos de
plaguicidas en alimentos para consumo humano y en piensos y forrajes y a la prevención de
prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que en consecuencia, una vez surtida la revisión del reglamento técnico que regula los Límites
Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o
forrajes, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se
hace necesario determinar su permanencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
Publíquese y cúmplase.