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1ra Tarea Conceptos de Derecho

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INTRODUCCIÓN AL

ESTUDIO DEL DERECHO

CONCEPTOS DE DERECHO

PROF. MAURILIO CESAR NOGUEIRA VARELA

ALUMNO: JOSE LORENZO URITA MONTOYA


MATRÍCULA # 2132002
CARRERA: LIC. EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

Cd. Juárez, Chih. A 17 de septiembre de 2021


ÍNDICE
Página
1.- DERECHO

1.1- CONCEPTO DE DERECHO..........…………………………………….…………..1

1.2- CONCEPTO DE NORMA…………………..…………………………….…………1

1.3- EL DERECHO Y LA JUSTICIA……………………………………………..………1

2.- NORMAS LEYES Y ESTATUTOS

2.1- CONCEPTO DE NORMA, LEY Y ESTATUTO.…………………………………..2

2.2- MORAL Y DERECHO……………….………………………………………………2

2.3- DERECHO Y NORMAS DEL TRATO SOCIAL…………………………………..2

2.4- LA ANALOGÍA DEL DERECHO……………………………………………………3

2.5- LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO…….……………………3

2.6- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS……………………………….4

2.7- DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO………………………7

2.8- CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS TIPOS DE DERECHO…………………………8

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………9
1.- DERECHO

1.1- CONCEPTO DE DERECHO


La palabra DERECHO proviene del vocablo latino DIRECTUM, que significa “no
apartarse del buen camino”, “seguir el sendero señalado por la ley”, “lo que se dirige o
es bien dirigido”.
En General se entiende por Derecho, el conjunto de normas jurídicas, creadas por el
estado para regular la conducta externa del ser humano, y en caso de incumplimiento
está prevista una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es
dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia”. (MELGOZA)

1.2- CONCEPTO DE NORMA


Se conoce como NORMA a la regla o un conjunto de estas, una ley, una pauta o un
principio que se impone, se adopta y se debe seguir para realizar correctamente una
acción o también para guiar, dirigir o ajustar la conducta o el comportamiento de los
individuos. (SIGNIFICADOS, 2021)
“Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades”. (MELGOZA)

1.3- EL DERECHO Y LA JUSTICIA


La justicia es un principio universal que rige la aplicación del derecho para conseguir
que se actúe con la verdad dando a cada uno lo que le corresponde. (trujillo, 2020)
El conjunto de valores que deben regir un estado de derecho forman la justicia. Los
valores que conforman la justicia son la equidad, la libertad y la igualdad. (trujillo,
2020)
La equidad comprende un La libertad es la La igualdad es el trato
trato justo a las personas, facultad que tiene una idéntico que un organismo,
dando a cada cual lo que le persona para actuar estado, empresa,
pertenece a partir del conforme le parezca, asociación, grupo o
reconocimiento de la según su propio criterio, individuo le brinda a las
diversidad y eliminación de dentro de un marco personas sin que medie
cualquier actitud o acción bien ningún tipo de reparo por
discriminatoria. definido, que marque la raza, sexo, clase social
sus límites, como puede u otra circunstancia
ser la ley. plausible de diferencia.

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2.- NORMAS, LEYES Y ESTATUTOS

2.1- CONCEPTO DE NORMA, LEY Y ESTATUTO


NORMA
“Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades”. (MELGOZA)
LEY
Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la
autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna
acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr
una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. (Etecé)
ESTATUTOS
Conjunto de leyes que son redactadas y se hacen públicas para que sean siempre
respetadas y tomadas en cuenta por el sector de la sociedad a quién vayan
dirigidas. (Bembibre, 2010)

2.2- MORAL Y DERECHO

LA MORAL
La moral es un conjunto de normas, costumbres y valoraciones que forman parte
de la tradición histórica y cultural de una sociedad. Sirve para distinguir el bien y el
mal, es decir, las buenas acciones de las malas acciones. (Etecé)
EL DERECHO
El derecho ordena y regula la vida en sociedad de las personas y podríamos
considerarlo como el mínimo de comportamiento permitido a fin de no afectar el
derecho de otros. En cambio, la moral y la ética son paradigmas de conductas
que son esperadas en una persona, pero que no se consideran motivo suficiente
para juzgar a alguien.
El derecho es lo permitido, la moral y la ética es lo esperado más allá del derecho.
(GROUP, s.f.)

2.3- DERECHO Y NORMAS DEL TRATO SOCIAL


El derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres
en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de
organizarse para lograr el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y
la garantía del bienestar común, evitando la anarquía. (Gamboa, 2003)

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Las normas del trato social identifican su decoro ante la sociedad estableciendo
sus valores, imponiendo un orden y bien común; se relacionan con las normas
morales y jurídicas. (Gómez, 2017)

2.4- LA ANALOGÍA DEL DERECHO


La palabra analogía significa “Relación de semejanza entre cosas distintas” y en
concreto aplicado su uso al ámbito del derecho: “Método por el que una norma
jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella”.
(htt)

2.5- LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO


Las fuentes formales en el Derecho en general son: la Ley, la Costumbre, la
Jurisprudencia, la Doctrina, y los Principios Generales del Derecho.
 Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como
finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
(MELGOZA)
 Costumbre.- Se define a la costumbre como “el resultado de aquel
procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos,
considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran
formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión,
más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso
específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en
derecho aplicable.”
La doctrina clasifica a la costumbre en:
a) Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta
coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y
formulado por la ley.
b) Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es
impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley;
por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o
complementaria de la ley.
c) Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo
ordenado por la ley.
En México, la costumbre no tiene el carácter de fuente formal principal
del derecho, y esto sucede así porque la costumbre: “sólo es
jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es, por
ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo”
según lo afirma García Máynez.
Por tanto, la costumbre es una fuente secundaria del derecho al
depender su obligatoriedad del reconocimiento de este. (MELGOZA)

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 Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales,
cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la
generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea
jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores
de la república deben acatarla y aplicarla. (MELGOZA)
 Doctrina.- Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la
doctrina no tiene valor legal alguno, aun cuando ejerza profunda
influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades
encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura
jurídica.
 Principios generales del derecho.- Son generalizaciones o
abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho
natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los
principios más importantes pues no puede concebirse un orden jurídico
que carezca de ella.

2.6- CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS


Las normas jurídicas tienen múltiples clasificaciones según diversos criterios y
autores. En 1938, el jurista y académico mexicano Eduardo García Máynez
publicó el libro Introducción al mundo del derecho, en el que planteó una
clasificación que se mantiene vigente en el derecho mexicano. (SIGNIFICADOS,
2021)
Para García Máynez, las normas jurídicas se clasifican en:
1. Normas según el sistema al que pertenecen
a) Nacionales: son las normas que rigen dentro del territorio nacional, como la
constitución.
b) Extranjeras: son normas que rigen fuera del territorio nacional.
c) Uniformes: son normas comunes en distintos sistemas jurídicos, como la
declaración universal de los derechos humanos o los tratados de la Unión
Europea.

2. Normas según su fuente


a) Legales: son aquellas que proceden del poder legislativo (Congreso,
Senado, Asamblea Nacional, etc.) y de sus instituciones subordinadas
(gobernaciones, alcaldías, intendencias, etc.). Por ejemplo, una ley creada
por el gobierno de un estado.
b) Consuetudinarias: son normas que no están escritas, pero que se
consideran como tales por su uso generalizado y sostenido en el tiempo.
Es decir, su fuente es la costumbre. Por ejemplo, en el derecho
internacional están prohibidos los ataques indiscriminados (sin un objetivo
militar concreto), puesto que atentan contra la vida y bienes de la población
civil.

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c) Normas jurisprudenciales: se originan en el Tribunal Supremo o los
tribunales ordinarios y sirven para sentar precedentes con respecto a la
interpretación de la norma jurídica.
3. Normas según su ámbito espacial de validez
a) Federales: aplican en todo el territorio federal, como la Ley Federal de
protección de datos personales, en México.
b) Estatales o provinciales: aplican en los estados o provincias, no tienen
validez en el resto del territorio nacional. Por ejemplo, si un gobernador
decide implementar un toque de queda en su estado, la norma solo aplica
en su jurisdicción.
c) Municipales: sólo rigen dentro de un municipio, como las ordenanzas.

4. Normas según su ámbito temporal de validez


a) Normas permanentes: son creadas para regular conductas o eventos de
carácter permanente; por lo tanto, no pierden vigencia, a menos que sea
creada una nueva norma que la sustituya. Un ejemplo serían los derechos
fundamentales (derecho a la vida, a la igualdad, etc.).
b) Normas transitorias: regulan una situación de carácter temporal. Una ley
habilitante, por ejemplo, le da autoridad al representante de un Estado para
dictar decretos en función de una necesidad puntual (como una crisis
económica) sin requerir la aprobación del poder legislativo.

5. Normas según su ámbito material de validez


a) Normas de derecho público: regulan la relación entre el Estado y los
particulares, como por ejemplo las normas establecidas en el derecho
penal, constitucional, administrativo o internacional.
b) Normas de derecho privado: regulan las relaciones entre particulares, como
el derecho mercantil y el civil.

6. Normas según su ámbito personal de validez


a) Generales: aplican a todos los sujetos que están dentro de la categoría que
contempla la norma. Por ejemplo, las leyes laborales aplican a todos los
trabajadores del país.
b) Particulares: aplican de forma individual al sujeto. Por ejemplo, si un juicio
laboral favorece a un trabajador, la sentencia aplica solo a él.

7. Normas según su jerarquía


a) Del mismo rango: son normas que tienen una relación de coordinación
entre sí, porque pertenecen a la misma categoría o clase. Por ejemplo, las
leyes expedidas por el Congreso regulan diferentes ámbitos, pero todas
son del mismo rango.
b) De diferente rango: son normas con relación de subordinación o supra
ordinación entre sí. La constitución es la norma de mayor jerarquía, por lo
tanto, las demás leyes están subordinadas a ella.

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8. Normas según su sanción
a) Perfectas: son las que anulan el acto que vulnera la norma. Por ejemplo,
una sentencia que anule la compra de una propiedad porque los
documentos eran falsos.
b) Más que perfectas: además de anular el daño, estas normas exigen el
resarcimiento del daño, por ejemplo, que a un ladrón se le sancione con
cárcel y, además, entregue lo robado a su dueño.
c) Menos que perfectas: son las normas que no contemplan una sanción o
que solo implican una sanción disciplinaria, por ejemplo, que la policía solo
llame la atención a las personas que generan desorden en la vía pública,
sin que exista otro tipo de castigo.
d) Imperfectas: no implican ningún tipo de sanción, aunque existen los
mecanismos para aplicarlos.

9. Normas según su cualidad


a) Permisivas: permiten la manifestación de ciertas conductas. Por ejemplo,
algunos códigos mercantiles permiten que los deudores puedan
seleccionar los bienes que serán considerados para pagar la deuda en
caso de embargo.
b) Prohibitivas: impiden seguir conductas. Por ejemplo, cuando se prohíbe y
condena atentar contra la vida de otra persona.

10. Normas según sus relaciones de complementación


a) Primarias: son normas que no necesitan de otras para ejecutarse. Por
ejemplo, el código penal.
b) Secundarias: son las normas que describen el funcionamiento de las
normas primarias. Estipulan aspectos como la duración de una norma, su
interpretación o las sanciones que implica. Por ejemplo, las normas
estipuladas en el código civil para ejecutar contratos.

11. Normas según sus relaciones con la voluntad de los particulares


a) Normas taxativas: son normas que obligan a los particulares
independientemente de su voluntad para llevar a cabo el acto. Por ejemplo,
el código civil español establece que, en caso de requerirse un tutor para
un menor, este puede ser una persona elegida por el infante.
b) Normas dispositivas: pueden dejar de aplicarse si es la voluntad de una de
las partes. Por ejemplo, los contratos de alquiler.

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2.7- DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
La principal diferencia entre los tipos de derecho público o privado se fundamenta
en la presencia del estado. (Escuela de postgrado de ciencias del derecho, s.f.)

El Derecho Público, regula las relaciones del estado y las administraciones


públicas con los ciudadanos.
Es un tipo de derecho en el que las normas se ejercen en representación a los
intereses estatales. Este ordena las relaciones por subordinación, es decir, exige
el cumplimiento de órdenes, imponiendo reglamentos, sin que afecte a la dignidad
y a los derechos mínimos de la persona. El poder público del estado actúa de
forma legítima en el marco jurídico según lo establecido en la constitución.
En el derecho público:
 La administración pública tiene superioridad, por tanto, las partes no son
iguales
 La normativa regula las leyes entre las administraciones del estado y los
particulares
 El objetivo es velar y satisfacer las necesidades de interés general de los
ciudadanos
 Las normas que decreta el derecho público son de subordinación.
 Son de carácter imperativo

El Derecho Privado, reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las


relaciones y actividades entre los individuos.
En esta rama de la justicia la regulación de normas entre los sujetos, parte de la
igualdad de condiciones, y sin interferencia de los intereses del estado.
El derecho de carácter privado se rige por dos órdenes elementales, unas son las
de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es
unilateral, si no que, si hay una obligación es porque la persona la asume
voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas
implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico.

En el derecho privado:
 Las normas que decreta el derecho privado son de coordinación.
 El objetivo es regular y satisfacer las necesidades es intereses privado.
 Son de carácter dispositivo.
 Regulan el comportamiento y la conducta de las personas.

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2.8- CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS TIPOS DE DERECHO
Derecho Público
1.- Derecho administrativo: Regula la administración pública, es decir, la
prestación de servicios públicos y los problemas que puedan surgir con los
ciudadanos, en función de garantizar la justicia, el orden y la seguridad.
2.- Derecho constitucional: Es el que vela por la regulación de poderes públicos
sometidos bajo legalidad. Este tipo de derecho determina la estructura orgánica
del estado y se regula mediante lo establecido por la Constitución.
3.- Derecho penal: Determina las penas y sanciones referentes a los delitos de la
criminalidad.
4.- Derecho procesal: Regula los procesos judiciales que imparten la justicia.
5.- Derecho Tributario o fiscal: Estudia y regula lo referente a los mecanismos de
recaudación de hacienda y los impuestos del estado.
6.- Derecho internacional público: Se encarga de las relaciones entre estados,
dentro de la comunidad internacional y sus organismos para mantener acuerdos,
la paz y la cooperación internacional.
7.- Derecho laboral: La rama especializada en los derechos del trabajo y las
relaciones entre ellos.

Derecho Privado
1.- Derecho Civil: Engloba las normas que regulan la conducta de la persona
como individuo social, como las relaciones de familia, vínculos conyugales,
maternidad, patria potestad, propiedad privada, etc. En el derecho civil existen
subramas, como:
a) Derecho familiar-
b) Derecho Sucesorio.
c) Derecho de bienes y patrimonio.
d) Derecho de las obligaciones.
2.- Derecho mercantil: Es la rama especializada en las normas de las actividades
y actos comerciales.
3.- Derecho internacional privado: Se encarga de regular las operaciones
internacionales cuando se presentan conflictos entre leyes de otros países,
señalando cual es la normativa que prevalece o tiene autoridad para regular un
tema en concreto.

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Bibliografía

(s.f.). Obtenido de https://www.palladinopellonabogados.com/la-analogia-en-el-


derecho-penal/
Bembibre, C. (07 de 2010). Definicion ABC. Obtenido de
https://www.definicionabc.com/derecho/estatuto.php
Escuela de postgrado de ciencias del derecho. (s.f.). Obtenido de
https://cienciasdelderecho.com/tipos-de-derecho-diferencias-derecho-
publico-privado/
Etecé, E. (22 de 09 de 2020). Conceptos de. Obtenido de
https://concepto.de/moral/
Gamboa, M. d. (2003). Diccionario Jurídico. Obtenido de
http://diccionariojuridico.mx/definicion/derecho/
Gómez, J. C. (27 de 10 de 2017). scielo.org.mx. Obtenido de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
00992017000200124
GROUP, V. L. (s.f.). VELAE LEGAL GROUP. Obtenido de
https://velaelegalgroup.com/que-significan-y-diferencias-del-derecho-la-
moral-y-la-etica/
MELGOZA, M. R. (s.f.). Poder Judicial de Guanajuato. Obtenido de Poder Judicial
de Guanajuato: https://www.poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
SIGNIFICADOS. (15 de 01 de 2021). Obtenido de https://www.significados.com/
trujillo, E. (03 de 08 de 2020). ECONOMIPEDIA. Obtenido de
https://economipedia.com/definiciones/justicia.html

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