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Apuntes Arbitramento 2
Apuntes Arbitramento 2
Apuntes Arbitramento 2
Clasificación de MASC
Mecanismos de autocomposición:
Pueda que exista o no la participación de un tercero.
Mecanismos de heterocomposicon:
Si interviene un tercero y ese interviene con el rol de decidir.
Objetivos:
1. Mitigar la congestión de los juzgados y tribunales.
2. Reducir el costo de acceso a la justicia.
3. Disminuir la demora en los trámites judiciales.
4. Incrementar la participación ciudadana en el proceso de administración de justicia.
5. Facilitar a la sociedad formas efectivas y dinámicas de resolución de conflictos.
6. Facilitar el acceso a la justicia.
- Autocomposicion
- Heterocomposicion
Art 116 CPN: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente la función de administrar
justicia en las condiciones de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que
determine la ley.
No administra justicia porque el conciliador no toma las decisiones, el solo orienta fórmulas
que pueden ser o no acogidas.
Si admitirá justicia, si bien no toma decisiones si debe verificar que se cumpla con el
ordenamiento jurídico, tiene que firmar, y él acta tiene el mismo valor de una sentencia
judicial. (Tránsito a cosa juzgada y otro).
Concepto:
- Transacción: contrato entre partes, busca finalizar o prevenir litigio.
o Operador:
Partes directamente o los abogados de cada una de las partes.
o Documento:
El contrato de transacción.
o Acceso:
Voluntad de las partes.
o Procedimiento:
Sin procedimiento.
o Tarifas:
Honorarios del abogado.
o Conciliador en equidad:
Líder conocido en tu comunidad
Diplomado
Examenes
Clases:
En derecho
o Abogados formados como conciliadores inscritos
o Funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones
o Estudiantes de consultorio juridico
Equidad
o Líderes comunitarios
o Formados como conciliadores
o Inscritos en el ministerio de justicia
- Amigable composición: las partes delegan a un tercero la solución de su conflicto a un
tercero. No tiene que ser abogado. No le gusta a las personas porque es muy
contractual. Cuando son situaciones fáciles “técnicas”. Evita la escalada del conflicto.
En principio, salvo que partes pacten otra cosa la decisión se toma en equidad. La ley
no regula su procedimiento. Mínimo debe respetar tres momentos (apertura (donde el
amigable componedor define sobre los asuntos que va a decidir y las reglas que van a
seguir), investigación y decisión).
o Tiene elementos de los mecanismos.
o Tiene elementos de mandato, pues el vínculo que los une es un mandato,
algo distinto. Porque obra como mandatario de dos partes con intereses
contrapuestos.
o Tiene elementos de la transacción, porque la decisión que toma el amigable
componedor tiene efectos de transacción.
o Clases:
En derecho:
En equidad: es la principal, tienen que decir lo contrario.
o Operador:
Amigable componedor. Lo más práctico es que sea un número impar.
o Documento:
Acuerdo de composición.
o Acceso:
Acuerdo de amigable conciliación (cláusula o compromiso).
o Procedimiento:
Reglas de las partes o reglamentos,
Tres etapas como mínimo:
Apertura
Investigación
Decisión
Tarifas:
Definidas por el operador o por el centro o por las partes.
Art 13 del CGP: no puede haber requisitos para acceder a la administración de justicia.
ARREGLO DIRECTO:
En lo contencioso administrativo:
En lo laboral:
En materia de consumo: herramienta de sic facilita.
MEDIACIÓN
La incorporación de la mediación en diferentes ámbitos va orientada a contribuir a la
ampliación del acceso a la justicia para los ciudadanos, y a su vez también se encamina no solo
a promover escenarios pacíficos de consenso…
Escolar:
Comunitaria e intercultural:
Políciva:
Empresarial, procedimiento de recuperación empresarial: funciona a través de las cámaras de
comercio y centros de conciliación.
Procedimiento:
1. Solicitud
2. Designación
3. Iniciacion
4. Mediación
5. Presentación de la propuesta
6. Celebración del acuerdo
CONCILIACIÓN
1. Principio de no territorialidad: puedo solicitarlo en cualquier lugar de COLOMBIA.
2. Obligación de comparecencia directa de las partes: no es obligatorio cuando:
a. Cuando esta fuera del país
b. Cuando he sido sitiado en un domicilio diferente al mío.
c. En casos de fuerza mayor o caso fortuito.
La ley no da un procedimiento para el caso, por lo que se acude al procedimiento que acoge
el centro de conciliación.
- Funcionarios públicos: a los servidores públicos facultados para conciliar, solo les
serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Estos deberán
formarse como conciliadores en derecho.
- En notarías: el notario está facultado para actuar como conciliador de forma directa e
indelegable, si quiere prestar el servicio a través de su notaria, deberá crear un centro
de conciliación para el efecto.
- Conciliador en equidad: se da un reconocimiento a esta modalidad y se especifica
quién es el conciliador en equidad, el cual deberá gozar de reconocimiento
comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido minimo 2
años en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas
e los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y
certificarse como conciliador en equidad de acuerdo con los parámetros establecidos
por el monisterio de justicia y derecho.
Deberes y obligaciones:
- Citar expertos en la materia objeto de conciliación
- Citar a las partes.
- Propender por un trato igualitario entre las partes,
- Dirigir la audiencia de manera personal e indelegable.
- Emitir constancias cuando corresponda.
- Entregar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción en listas,
- Informar al centro de conciliación el acaecido de cualquier hecho que pueda ser
constitutivo de conflicto de interés impedimento o inhabilidad.
- Intormar al centro de conciiadion cualaydier modificadion en la informadton
suministrada en el momento de suinscripcion enla ista.
- • Aceptar Ja designacion para el asunto obieto de la condliacion, salvo ave ese
incurso en alguna causal de impedimento, de conlicto de interes o fuerza mayor.
- • Entregar al centro de conciacion en el cuval se encventre inscrito,el original del atts
de conciliacion, o de las constancias y los documentos aportados por las partes Wo
el archivo digital crando medio la utiradon de medios tecnologjcos para adelanter
el procedimniento conciatorio, dentro del dos 2 dias siguientes al de la autjenia.
La constandia de inasistenca debera ser entregada dertro de los cuatro 14 dias
habiles despues de realizada la audiencia.
- Expedir cualauier certificacion que sea solicitada por las partes, relacdionadas con
deterinados aspectos del procedimiento.
- • Guardar reserva sobre el contenido y disposición de documentos, discusiones,
fórmulas de arreglo y acuerdos a los que hayan legado las partes en el trámite
conciliatorio, los cuales solo quedaran a disposicion de las partes y las autoridades
judiciales y administrativas que lo requieran para fines eminentemente procesale
estadísticos o de registro.
Atribuciones del conciliador:
- Dar trámite, o solicitar aclaraciones o información completemntaria a la solicitud de
conciliación.
- Citar a audiencia de conciliación extrajudicial por el medio más expedito.
- Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia e ilustrar a los
comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
- Proponer fórmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten. También
podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo.
- Tomar las decisiones que ene su criterio son necesarias para el buen desarrollo de la
conciliación,
- Suspenden la audiencia de conciliación cuando las partes lo soliciten, o cuando en su
criterio, no se estén dando las condiciones para el normal desarrollo d la misma.
- Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas, la colaboración por parte de
estas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, para la correcta
realización del procedimiento conciliatorio.
Procedimiento conciliatorio:
1. Solicitud verbal o escrita, física o virtual, individual o conjunta.
2. Posibilita de presentar solicitud a nombre de otro, ratificación en 10 dias.
3. Se incluye en la solicitud, la relación de las pruebas tratándose de conciliación en
derecho. (Objetivo de ilustrar más al conciliador).
4. Se otorga término de 5 dias para hacer las correcciones a la solicitud, requeridas por el
conciliador.
5. Se establece un término de 30 dias para fijar la audiencia de conciliación desde la
admisión de la solicitud, dentro de los 10 días siguientes.
Basta con que el convocante nombre al conciliador para que sea convocado. No importa si
tiene oposición.
Hoy la conciliación es de las partes, luego los que pueden ir a la audiencia son las partes:
excepto cuando: me citan en una ciudad en la que no estoy y me encuentro fuera del país.
Procedimiento conciliatorio:
- Asunto no conciliable:
- No competencia: se presente ante un centro que no puede conciliar.
Amigable composición:
Ventajas:
Las partes tienen la posibilidad de participar en la designación de los amigables componedores
atendiendo a los requerimientos particulares del caso y a la experiencia y conocimiento del
tema de que se trata.
Puede obrar sin observar la rigidez de las reglas de un proceso y el tiempo propio del mismo,
de lo que no escapa tampoco el trámite arbitral.
Se logra una rápida decisión, la flexibilidad del trámite, permite que en tiempos comparables
con opciones similares se decidan las controversias.
Amigable composición:
2. El vínculo entre entre el amigable componedor y las partes tiene su origen en un contrato de
mandato, cuyas facultades se limitan conforme a lo establecido en el contrato de composición.
3.
4. REVISAR EN LAS DIAPOSITIVAS QUE MANDARÁ.
ARBITRAMENTO:
Imparcialidad:
Idoneidad: personas especializadas.
Celeridad: terminos muy claros, y etapas que deben cumplirse.
Igualdad: obligación de respeto al debido proceso,
Oralidad: se caracteriza porque sus actuaciones son orales.
Publicidad: si bien es confidencial mientras está en curso, una vez está el laudo con recursos
agotados, los laudos son públicos.
Contradicción:
La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos
jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se
refiere.
Clausula compromisoria:
Se pacta en un contrato o en un documento aparte referido a este.
Al final se pactan para dirimir asuntos y controversias de carácter contractual.
Siempre tiene que existir un contraro, pues es aquella que incorporo en un contrato, solo
aborda para los asuntos contractuales.
La naturaleza de la clausula es que este incluida en un contrato, y luego las controversias que
puedan ocurrir son las que se encuentran incluidas en el contrato.
Principio de autonomía de la clausula compromisoria:
Art 5: La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula compromisoria.
En consecuencia, podrán someterse a arbitraje las controversias en las que se debata la
existencia, eficacia o validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el
contrato sea inexistente, ineficaz o inválido.
Que a pesar de que lo que yo quiera debatir sea la existencia misma del contrato, esta clausula
esta protegida por la clausula compromisoria.
A si un tribunal declare que el contrato es invalido, o nulo la clausula sigue en pie. Luego yo
puedo debatir en arbitraje sobre la validez y la existencia del contrato.
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes
podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel.
Establece de alguna manera una forma de acceder al arbitraje. Cuando una persona manifiesta
su intención de acceder al pacto arbitral, se configura el acuerdo de voluntades cuando una
persona invoca su existencia y la otra no lo niega expresamente.
3. Forma de designación:
a. Mutuo acuerdo:
i. O LO HACE LA PARTE, O LO HACE EL APODERA CON FACULTAD
EXPRESA EN EL PODER.
ii. solo lo pueden realizar las partes o el apoderado con facultad expresa
para ello, no necesariamente los árbitros que nombre, deben ser de la
lista del centro donde va a funcionar el proceso.
iii. Que pasa si las partes no se ponen de acuerdo: nombrará el tribunal
arbitral el juez civil del circuito, por sorteo de lista del centro donde
vaya a funcionar el tramite arbitral.
b. Centro de arbitraje: solo nombra por delegación expresa de las partes, por
sorteo, de la lista oficial del centro, por especialidad, garantizando la
repartición equitativa.
c. Tercero: cualquier tercero que yo diga. Ejemplo un colegio de abogados que
los elija.
FORMULA IDEAL: LAS PARTES DESIGNARAN DE MUTUO ACUERDO LOS ARBITROS, SI
PASADOS 15 DIAS NO HAN PODIDO DELEGAN EL NOMBRAMIENTO AL CENTRO DE
ARBITRAJE.
NOTA: SI LAS PARTES NO PACTAN COMO SE VAN A NOMBRAR LOS ARBITROS, LA LEY SUPLE
DICIENDO QUE SE VAN A PACTAR DE MUTUO ACUERDO.
7. CLAUSULAS PATOLOGICAS:
a. Para efectos de la resolución de conflictos y diferencias entre las partes, en
caso de no llegarse a un arreglo o conciliación amigable se recurrira a la oficina
de arbitrajes de la cámara de comercio y demás procedimientos contemplados
en el código de comercio y en general por las contempladas en la ley.
b. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las
mismas por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un
tribunal de arbitramento cuyo domicilio será integrado por árbitros
designados conforme la ley.
c. NO ES PERMITIDA LA MODALIDAD DE ARBITRO PARTE.
2. Inadmitir
a. 5 días subsanar.
3. Rechazo
a. Puedo volver a presentarlo.
7. Conciliación:
Deben concurrir las partes y los apoderados.
a. Se concilia:
i. Se termina el proceso arbitral.
b. No se concilia:t
i. Continúa el proceso arbitral.
c. Parcial:
i. Se continua el proceso respecto de lo no conciliado.
Semana 9: 26 de septiembre
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
• Entrega expediente a los árbitros, por parte del centro
• Elección de presidente, funciones adicionales: prescindir el desarrollo de las
audiencias, manejo de los recursos del tribunal.
• Elección del secretario, seleccionado de la lista oficial del centro donde va a
funcionar el proceso y es nombrado por los árbitros
• Reconocer personería a los apoderados de las partes: se entiende que incorpora la
facultad de notificación
o Resuelve sobre su admisión, inadmisión o rechazo:
Admite: corre traslado al demandado por el tiempo de 20 días para su contestación.
No proceden excepciones previas. Si procede demanda de reconvención
• 5 días para traslado de las excepciones de mérito
Inadmite: 3 dias para subsanar
Rechaza: Finaliza el proceso arbitral
• El tramite inicia con la presentación de la demanda y se hace un pago de 1 o 2
salarios mínimos
• Si procede, reforma de la demanda: puede reformarse desde el auto admisorio de la
demanda, hasta antes de la audiencia de conciliación.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: deben concurrir partes y apoderados
o Concilian: proceso arbitral culmina por conciliación
o Concilian a medias: Concilien algunas de las pretensiones, continua el proceso
respecto de lo no conciliado
o No concilian: el tribunal de arbitramento procede mediante auto a fijar el valor de
los Honorarios y Gastos del proceso
• Fijación de honorarios y gastos: fracasada la conciliación, se fija por auto susceptible
de reposición. Límite: 1.000 smlmv. Sino se paga la totalidad de esta liquidación, no se puede
seguir en el proceso.
o Las partes tienen un termino de 10 días para que cada una pague el valor del 50% de
esa liquidación.
o Oportunidad para consignación: 10 días y 5 dias más
Pueden pasar varias cosas:
• Si las dos pagan, super y se continua con el proceso
• Ninguna paga, se cae el proceso arbitral, el efecto es la extinción del pacto arbitral
para ese caso en concreto y se debe ir a justicia ordinaria
• Una parte paga y otra parte no paga
o el que paga, pagara por el otro dentro de 5 días más.
Paga por el otro, y puede pedir un titulo ejecutivo al arbitro para cobrar por aparte o
espera el laudo donde se le reconoce ese valor extra.
El pago se hace con el propósito de que ese proceso no se caiga.
• Reglas de liquidación de Honorarios y Gastos:
o Máximo de honorarios es de 1.000 salarios.
o Secretario, gana el equivalente al 50% de lo que gana el árbitro.
o Centro, gana el equivalente al 50% de los que gana el árbitro.
o Al valor que se le paga al centro, se le descuenta el valor pagado en gastos de
presentación de demanda.
o Cuantía base de liquidación es el mayor valor.
o Arbitro único, este puede incrementar sus honorarios hasta un 50%
• Ejercicio 1:
o Cuantía de 1.000.000.000
1.000.000.000 / 38.004 = 26.313,01 UVT
o Valor de honorarios: 1,75% de la cuantía
1.000.000.000 x 1,75% = 17.500.000 es el valor de honorarios por los árbitros
o Numero de árbitros:
3 árbitros (Porque es mayor cuantía)
o Valor de honorarios:
52.500.000 por los 3 árbitros (17.500.000 x 3)
o Valor del secretario:
8.750.000 (17.500.000/2 porque el secretario gana el 50% del árbitro)
o Valor de gastos del centro:
8.750.00 – 1.900,02 UVT (resta el anticipo de cuando presento la demanda)
o Valor total del proceso: 68.997.900
o Cada parte: 34.048.950
Máximo 1 de agosto.
14 dias
15 dias
29 días
25 de noviembre.
19 dias
15 dias
34 dias
Actividad
Argumentos: