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Documentos Poliza
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Señores:
GUTIERREZ CORDERO AMET ARTURO
BARRIO MAGISTERIO CALLE AGUSTIN GUTIERREZ NO. 3835 NORTE
SANTA CRUZ
Telf.: 3541632 / 61559111
Presente.-
Ref.: Remisión de Documentación
Póliza No. P2000094513
Seguro de AUTOPLUS
De nuestra consideración:
A tiempo de reiterarle nuestro agradecimiento por la confianza depositada en nuestra empresa para la contratación de la
póliza de seguro de referencia, adjunto encontrará los términos y condiciones de su póliza, la cual ha sido emitida de
acuerdo a la cotización aceptada y pactada con Ud. oportunamente.
Le recordamos que para contar con cobertura el pago de la prima debe ser efectuado en los plazos establecidos con Ud.,
según el siguiente detalle:
FORMA DE PAGO MONEDA MONTO FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
CUOTA INICIAL USD 280.01 11 DE FEBRERO DE 2023
CUOTA 1 USD 279.99 11 DE MARZO DE 2023
USD 560.00
El pago de la prima, puede ser realizado mediante los diferentes medios expuestos a continuación:
a) Pago por nuestra App Móvil BISA Seguros y/o la página Web www.bisaseguros.com: No te olvides que podrás
hacer login en la parte superior derecha. El usuario es tu número de CI y la contraseña: DD/MM/AAA. (Asegurados
antes de marzo/2020)
b) Pagos por código QR (sólo por celular): Una vez seleccionada esta opción, la aplicación generará un código QR
que se deberá descargar, luego debe ingresar a la opción “Simple” de la App Móvil de cualquier banco y escanear
el código generado anteriormente.
c) Pagos por Banco BISA: tanto por su app como por su página web, entrando a la sección de “Operación de pagos” y
a “Pago de servicios On-line” en la opción de “Cobranzas” y seleccionar la opción de BISA
d) Pagos Express, Síntesis, Banco Mercantil Santa Cruz, Banco de Crédito - BCP, Farmacorp y Farmacias
e) Tigo Money: Cuando se seleccione esta opción, llegará un mensaje de confirmación a su celular, en el cual deberá
confirmar la realización del pago con su pin personal de Tigo Money.
P2000094513 1/2
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores
Finalmente, debe resaltarse que en el caso de que el pago no sea efectuado en el plazo y forma acordados, la vigencia del presente
seguro quedará suspendida y por tanto, cualquier siniestro ocurrido, cuando la póliza esté impaga o en mora no será cubierto, según lo
estipulado en el artículo 58 inciso d) de la Ley de Seguros 1883.
En cumplimiento con la normativa vigente, se requiere cierta información para la identificación del cliente y firmas autorizadas, en este
sentido y si corresponde, agradeceremos pueda proporcionar a BISA Seguros y Reaseguros S.A. una copia de las Modificaciones al
Testimonio de Constitución y de la actualización de Poder de Representante Legal, cuando se presenten dichas situaciones.
Sin otro particular y quedando a su entera disposición ante cualquier consulta, en la línea gratuita 800-10-6060, nos despedimos
atentamente.
POR LA COMPAÑÍA
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• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores
SEGURO DE AUTOMOTORES - INDIVIDUAL
CONDICIONES PARTICULARES
DATOS DE LA POLIZA
Producto : AUTOPLUS
Alcance Territorial, Competencia y Juridicción Tomador : ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Intermediario : VERA DE SOTTOCORNO SILVIA PATRICIA
INFORMACIÓN DE LA MATERIA DEL SEGURO Y VALORES ASEGURADOS
Datos del Vehículo
Clase : VAGONETA Marca : RENAULT Tipo : KOLEOS VAGONETA
Color : BEIGE Modelo : 2015 No. de Chasis : VF1VYOC16FC530871
No. Motor : 2TRB702F000836 Placa : 4005LTY Cap./Ton : 1680.0
Uso : PARTICULAR No. de Ocupantes: 5 Cilindrada : 2500
Características Especiales : NINGUNA Plaza de Circulación : SANTA CRUZ
Valores asegurados Casco : USD 20,000.00
Responsabilidad Civil Accesorios : NO CUBRE
: USD 30,000.00
Extracontractual:
Muerte Accidental, p/ocupante : USD 10,000.00
Responsabilidad Civil
Consecuencial : USD 3,000.00 Invalidez Permanente, p/ocupante : USD 10,000.00
Responsabilidad Civil a Gastos Médicos, p/ocupante : USD 2,000.00
Ocupantes,p/ocupante : NO CUBRE Gastos de Sepelio, p/ocupante : USD 1,000.00
SECCIONES/COBERTURAS, CLAUSULAS Y ANEXOS
Coberturas Coberturas Adicionales
Sección I ANEXO DE DAÑOS A CAUSA DE RIESGOS DE LA CUBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL : CUBRE NATURALEZA
RESPONSABILIDAD CIVIL CONSECUENCIAL : CUBRE CLAUSULA DE CIRCULACION EN VIAS NO HABILITADAS CUBRE
PARA EL TRANSITO VEHICULAR
Sección II
ANEXO DE EXTRATERRITORIALIDAD (POR LA VIGENCIA CUBRE
PÉRDIDA TOTAL POR ROBO AL 100% : CUBRE DE LA POLIZA)
PÉRDIDA TOTAL POR ROBO AL 80% : NO CUBRE CLAUSULA DE AUTOREEMPLAZO CUBRE
Sección III ANEXO DE GASTOS DE SEPELIO PARA ACCIDENTES
PÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE AL 100% : CUBRE PERSONALES CUBRE
Sección IV Cláusulas y Anexos Adicionales
DAÑOS PROPIOS C/FRANQUICIA DEDUCIBLE : CUBRE ANEXO DE ASISTENCIA AL VEHICULO
ANEXO DE BENEFICIO DE ASISTENCIA JURIDICA
USD 100.00 ANEXO PARA RESTRINGIR DE COPIA LEGALIZADA
Sección V CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% EN CASO DE SINIESTRO
CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, DAÑO MALICIOSO, : CUBRE CLAUSULA DE AMPLIACION DE AVISO DE SINIESTRO A 10 DIAS
SABOTAJE, VANDALISMO Y TERRORISMO CLAUSULA DE COBERTURA PARA FLETE AEREO
C/FRANQUICIA DEDUCIBLE USD 100.00 CLAUSULA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CLAUSULA DE ELEGIBILIDAD DE AJUSTADORES
Sección VI ANEXO DE ELEGIBILIDAD DE TALLERES
ROBO PARCIAL AL 80.00% : CUBRE CLAUSULA DE REHABILITACION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
Sección VII CLAUSULA DE RESCISION DEL CONTRATO A PRORRATA
MUERTE ACCIDENTAL : CUBRE
INVALIDEZ PERMANENTE (TOTAL Y PARCIAL) : CUBRE
GASTOS MÉDICOS : CUBRE
P2000094513 1/4
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• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores y
EXCLUSIONES
Exclusiones adicionales a las condiciones
- Culpa o negligencia grave del asegurado.
- Embarrancamiento y/o vuelco y/o caída y/o echadura accidental mientras el vehículo se encuentre realizando operaciones de carga y descarga.
VIGENCIA/PRIMA/FORMA DE PAGO
Vigencia : 365 DIAS, A PARTIR DE LAS 12:01 P.M. HORAS DEL DIA 12 DE ENERO DE 2023
: HASTA LA MISMA HORA DEL 12 DE ENERO DE 2024
Prima Anual
Al contado : USD 560.00 INCLUYE IMPUESTOS DE LEY
Al crédito : USD 560.00 INCLUYE IMPUESTOS DE LEY Y COSTOS DE LOS INTERESES
Forma de pago : CUOTA INICIAL DE: USD 280.01 Y 1 CUOTA(S) DE: USD 279.99
Le recordamos que para contar con Cobertura el pago de la prima debe ser efectuado en los plazos establecidos con Ud. Según el siguiente
detalle
Forma de Pago Moneda Monto Fecha de Vencimiento de Pago
CUOTA INICIAL USD 280.01 11 DE FEBRERO DE 2023
CUOTA 1 USD 279.99 11 DE MARZO DE 2023
TOTAL USD 560.00
En caso que el pago no sea efectuado en el plazo estipulado, la vigencia del presente seguro quedara suspendida y por tanto, cualquier siniestro
ocurrido, cuando la póliza este impaga o en mora no será cubierto, según lo estipulado en el artículo 58 inciso d)
SUBROGACIONES
Subrogatario NINGUNO
Monto Subrogado USD 0.00 (CERO 00/100 DOLARES AMERICANOS)
BENEFICIOS GRATUITOS
En caso de anulación de la Póliza la prima será devuelta a prorrata en caso de no Siniestros.
Accesorios:
Se otorga el beneficio de cobertura para todos los accesorios, partes y piezas del vehículo, instalados al momento de suscribir la póliza, tales
como: llantas, equipos de música, GPS, etc. Dejando sin efecto el Anexo de limitación de Robo Parcial para Robo de Llantas, Equipos de Música y
Otras piezas.
Estadía garajes de Transito:
La Compañía asumirá el costo de 5 días calendario por la permanencia del vehículo asegurado en los garajes y/o depósitos oficiales de Tránsito, a
consecuencia de un siniestro.
Diagnostico Automotriz:
Diagnostico gratuito una vez al año de vehículos livianos, beneficio que incluye lo siguiente: Escaneado computarizado, Revisión de sistema de
frenos, Revisión de sistema de suspensión, Revisión de sistema de dirección, Revisión de fluidos.
Autoreemplazo:
La cobertura de autoreemplazo se extiende a 15 días, luego de la espera de 10 primeros días.
Flete aéreo:
Se elimina el deducible del 20% establecido para la Cláusula de Cobertura de Flete Aéreo.
Extraterritorialidad
Se otorga la cobertura de Extraterritorialidad anualmente cubriendo al vehículo asegurado mientras se encuentre fuera del Territorio de Bolivia
máximo 60 días por cada viaje.
Asistencia al Vehículo (Este servicio No Aplica para Camiones y Motocicletas)
Bisa Seguros en caso de emergencia le otorga Asistencia al Vehículo y a los ocupantes del mismo las 24 horas del día y los 365 días del año
llamando al Número Gratuito 800-10-6060 de acuerdo a las condiciones y términos en el Anexo.
Asistencia Jurídica
En caso de siniestro Bisa Seguros y Reaseguros le proporciona un servicio de asistencia jurídica solo dentro de territorio boliviano, que incluye
Asistencia a audiencias de tránsito o ante otras autoridades que tengan jurisdicción en el accidente.
Preparación de memoriales
Presentación de fianzas judiciales hasta el límite del valor asegurado de responsabilidad civil
ACLARACIONES
Desgaste de Llantas:
Es responsabilidad del Asegurado el correcto reemplazo de las llantas del vehículo Asegurado, ya que en caso de presentarse un siniestro, y se
determine que el mal estado de las llantas (desgaste superior al tiempo de vida útil de las mismas) propicio el siniestro, este no estará cubierto por
ser considerado como una situación de Agravación de Riesgo.
P2000094513 2/4
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores y
Anexo para restringir el requisito de presentación de Copia Legalizada de la denuncia a Transito:
En casos en que el monto del siniestro, sea inferior a $us. 500.-; excepto para casos de responsabilidad civil y pérdida total, aplicable solamente
dentro territorio boliviano, en caso de que el asegurado solicite extraterritorialidad esta cláusula no aplica, siendo que el asegurado deberá
presentar todos los informes y copias del siniestro de las autoridades extranjeras en caso de tener un siniestro fuera del país.
Accesorios
Los accesorios que se coloquen con posterioridad deben incluirse mediante anexo y pago de prima adicional
CONDICIONES ESPECIALES
El Asegurado autoriza a la Compañía de Seguros a enviar el reporte a la Central de Riesgos del Mercado de Seguros acorde a las Normativas
Reglamentarias de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
NOTAS ESPECIALES
NINGUNO
- Air Bags hasta $us. 1,000.- para vehículos mayores a 3 años, sin límite para vehículos menores a 3 años y solo en caso de accidentes
de Tránsito siempre y cuando sean adquiridos de Concesionarios.
- Pérdida Total por robo excepto Motocicletas
- Robo parcial al 80% excepto Motocicletas y Camiones
- Pérdida Total para las Motocicletas al 100% solo por accidente
- Auto reemplazo 15 días en exceso de 10 días por un auto compacto sujeto a términos y condiciones contractuales de la empresa de
alquiler de vehículos y clausula adjunta, excepto motocicletas y camiones
- Recisión de contrato a Prorrata
- De repuestos originales
- Errores y omisiones por algún error u omisión en datos parciales de los vehículos asegurados.
- De ampliación de vigencia, se extiende a cubrir hasta 60 días adicionales sujeto a revisión de Siniestralidad
- De cobertura en caso de primer accidente con Licencia vencida máximo de 60 días de vencida
- Daños a causa de la Naturaleza ocurridos en forma accidental
- Daños por caída de árboles y postes en forma accidental
- Repuestos originales
- Vías no autorizadas, solo por fuerza mayor a casos de emergencia y/o que no representen una agravación de riesgo.
- Elegibilidad de Talleres
- Alcoholemia permitida 0,7 GR por Lt de sangre
- De cobertura en caso de primer accidente con Licencia extranjera vencida hasta 2 meses siempre y cuando tenga autorización de
Transito.
- Se incrementa la Responsabilidad Civil Consecuencial a $us. 5.000.-
- Eliminación de la copia legalizada de Transito y/o reporte de Diprove para siniestros hasta $us 1.000.- excepto Responsabilidad
Civil, Accidentes Personales y Pérdida Total.
-En caso de siniestro por pérdida total para vehículos 0 Km obtenidos de casas Concesionarias hasta un año de uso, se
considerara el descuento del 13 % correspondiente al IVA. Este descuento no procederá si el Valor asegurado del vehículo ya
considera esta deducción. Para vehículos no adquiridos de Concesionarias se considerara el descuento del IVA en base al valor
de reposición actual al día del siniestro.
-La compañía otorga un diagnostico general anual al vehículo sin costo para el cliente, dicho servicio incluye lo siguiente:
*Escaneo computarizado
*Revisión de sistema de frenos
*Revisión de sistema de suspensión.
*Revisión de sistema de dirección
*Revisión de fluidos.
Los talleres asignados en la ciudad de santa cruz son:
SERVICIO TÉCNICO DOBLE A
IMECAR
MECANICORP
ZARVENT.
GUTIERREZ
BOLTOP
CHICHI CRONEMBOLD
RAU MOTORS.
SUAREZ MOTORS.
AUTOCROM.
FINISHED LINE
-La compañía asumirá el costo de 5 días calendarios por la permanencia del vehículo asegurado en los garajes y/o depósitos oficiales
de tránsito a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores y
Este beneficio se lo otorga en formato de voucher digital ingresando a la APP de Bisa Seguros con su usuario y contraseña. A través del siguiente
link podrá obtener una explicación rápida y sencilla:
https://youtu.be/9M62BchXSI0
OBSERVACIONES
Las presentes Condiciones Particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales pre impresas adjuntas, debiendo aplicarse las últimas en
ausencia de disposición específica de las presentes Condiciones Particulares.
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 4/4
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores y
ANEXO DE EXTRATERRITORIALIDAD
CODIGO SPVS No.: 109-910502-2007 12 311 - 2009
R.A. 014/08
PÓLIZA NO. : P2000094513 NO. DE TRANSACCIÓN : A03674676
LUGAR Y FECHA : SANTA CRUZ 13 DE ENERO DE 2023
Mediante la presente Cláusula se acuerda y establece que, mediante el pago de la prima adicional y a solicitud del Asegurado, se otorga la
cobertura de Extraterritorialidad cubriendo al vehículo asegurado mientras se encuentre fuera del territorio de Bolivia.
La extensión de cobertura territorial comprende, dentro de los alcances y condiciones de la Póliza, todas las coberturas, solicitadas y amparadas en
el presente Contrato de Seguro, y hasta los límites señalados. Esta extensión de cobertura se aplica para los siguientes países: Argentina, Brasil,
Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay
Datos del Cliente
Asegurado : GUTIERREZ CORDERO AMET ARTURO
Dirección : BARRIO MAGISTERIO CALLE AGUSTIN GUTIERREZ NO.3835 NORTE
Teléfono/Celular : 3541632 / 61559111 NIT/CI : 5203852 / 5203852012
Datos del Vehículo
Clase : VAGONETA Marca : RENAULT Tipo : KOLEOS VAGONETA
Color : BEIGE Modelo : 2015 No. de Chasis : VF1VYOC16FC530871
No. Motor : 2TRB702F000836 Placa : 4005LTY Cap./Ton : 1680.0
Uso : PARTICULAR Cilindrada : 2500
Características Especiales : NINGUNA
Valores Asegurados y Numero de Pasajeros
Responsabilidad Civil : USD 30,000.00 Número de ocupantes : 5
Extracontractual Casco : USD 20,000.00
Responsabilidad Civil : USD 3,000.00 Accesorios : NO CUBRE
Consecuencial Muerte Accidental, p/ocupante : USD 10,000.00
Responsabilidad Civil a : NO CUBRE Invalidez Permanente, : USD 10,000.00
Ocupantes,p/ocupante
Gastos Médicos, p/ocupante : USD 2,000.00
Gastos de Sepelio, p/ocupante : USD 1,000.00
SECCIONES/COBERTURAS, CLAUSULAS Y ANEXOS
Coberturas Coberturas Adicionales
Sección I - ANEXO DE DAÑOS A CAUSA DE RIESGOS DE LA CUBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL : CUBRE NATURALEZA
- CLAUSULA DE CIRCULACION EN VIAS NO HABILITADAS CUBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL CONSECUENCIAL : CUBRE
PARA EL TRANSITO VEHICULAR
Sección II - ANEXO DE EXTRATERRITORIALIDAD (POR LA VIGENCIA DE CUBRE
PERDIDA TOTAL POR ROBO AL 100% : CUBRE LA POLIZA)
PERDIDA TOTAL POR ROBO AL 80% : NO CUBRE - CLAUSULA DE AUTOREEMPLAZO CUBRE
Sección III - ANEXO DE GASTOS DE SEPELIO PARA ACCIDENTES
CUBRE
PÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE AL 100% : CUBRE
Sección IV Cláusulas y Anexos Adicionales
DAÑOS PROPIOS C/FRANQUICIA DEDUCIBLE : CUBRE ANEXO DE ASISTENCIA AL VEHICULO
USD 100.00 ANEXO DE BENEFICIO DE ASISTENCIA JURIDICA
Sección V ANEXO PARA RESTRINGIR DE COPIA LEGALIZADA
CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% EN CASO DE SINIESTRO
CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, DAÑO MALICIOSO, : CUBRE CLAUSULA DE AMPLIACION DE AVISO DE SINIESTRO A 10 DIAS
SABOTAJE, VANDALISMO Y TERRORISMO CLAUSULA DE COBERTURA PARA FLETE AEREO
C/FRANQUICIA DEDUCIBLE USD 100.00 CLAUSULA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Sección VI CLAUSULA DE ELEGIBILIDAD DE AJUSTADORES
ROBO PARCIAL AL 80% ANEXO DE ELEGIBILIDAD DE TALLERES
: CUBRE CLAUSULA DE REHABILITACION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
Sección VII CLAUSULA DE RESCISION DEL CONTRATO A PRORRATA
MUERTE ACCIDENTAL : CUBRE
INVALIDEZ PERMANENTE (TOTAL Y PARCIAL : CUBRE
GASTOS MÉDICOS : CUBRE
P2000094513 1/2
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores
OBSERVACIONES: El presente Anexo establece las coberturas contratadas por el Asegurado y prevalecen sobre las Condiciones Generales preimpresas adjuntas. Por
lo tanto, las coberturas mencionadas como “no cubiertas”, no se encuentran aseguradas en la presente Póliza
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 2/2
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores
ANEXO DE COBERTURA DE ROBO TOTAL AL 100%
Mediante el presente Anexo que forma parte integrante e indivisible de la presente póliza, se acuerda y establece que la
cobertura de Robo Total es ampliada para cubrir hasta el 100% del valor asegurado.
INDEMINIZACION
a) Indemnizar en dinero al Asegurado, hasta el monto del valor asegurado o del valor comercial del vehículo en el
momento del siniestro.
a.1. En caso de que el valor asegurado del vehículo sea inferior al valor comercial del mismo en el momento del
siniestro (infraseguro), la Compañía indemnizará al Asegurado hasta el límite del valor declarado en la Póliza,
de acuerdo a los porcentajes indicados en líneas superiores.
a.2. En caso de que el valor asegurado del vehículo sea superior al valor comercial del mismo, en el momento del
siniestro, la Compañía indemnizará un monto equivalente al valor comercial del vehículo en dicho momento,
aplicando los porcentajes indicados.
b) Reemplazar el vehículo siniestrado por otro de características, uso, modelo y antigüedad similares, aplicando siempre
los porcentajes estipulados en líneas superiores.
c) La cobertura de la Póliza por la presente Sección, no cubre indemnización ni responsabilidad alguna de la Compañía
cuando un vehículo robado sea recuperado con los números de motor o chasis alterados o remarcados y/o sin placas de
circulación. La regularización de los números del vehículo, el reemplaque, el trámite de levantamiento de la denuncia de
robo y el desmarque del sistema, serán de total responsabilidad del Asegurado.
d) La cobertura al 100% otorgada a través de este Anexo, es valida únicamente dentro del territorio de la República de
Bolivia. En caso de otorgarse autorización para salidas fuera del país a través del Anexo de Extraterritorialidad, esta
cobertura de Robo Total se modifica al 80%.
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 1/1
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores
CLAUSULA DE AUTO REEMPLAZO
De acuerdo a la prima adicional acordada, queda entendido y convenido mediante la presente Cláusula que en
caso de siniestro y si la reparación del vehículo excede 10 días calendario, la Compañía proporcionará al
Asegurado un vehículo compacto por un plazo máximo de 10 días calendario en exceso de los primeros 10
días calendario de reparación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza se mantienen sin variación alguna.
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 1/1
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores
ANEXO DE GASTOS DE SEPELIO PARA ACCIDENTES AUTOMOTORES
Se acuerda y establece mediante el presente Anexo, que el presente seguro se extiende a cubrir los Gastos de Sepelio
que resulten de la muerte de las personas aseguradas como conductor y pasajeros del vehículo asegurado, por un
siniestro cubierto por el presente seguro, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Si al ocurrir un accidente, el número de ocupantes fuera superior al número de asientos declarados, las indemnizaciones
correspondientes a cada ocupante se reducirán en la proporción que resulte entre el número de asientos declarados y el
número efectivo de los ocupantes.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza se mantienen sin alteración alguna.
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 1/1
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CLAUSULA DE COBERTURA PARA FLETE AEREO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, Cláusulas y Condiciones contenidos en la
Póliza o a ella anexados, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de flete aéreo para la
importación de partes o piezas, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de
o daño indemnizable a los objetos asegurados bajo esta Póliza.
Deducible: 20% de los gastos extras indemnizables, mínimo para cada evento.
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 1/1
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CLAUSULA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se acuerda y establece que no obstante lo acordado en los términos, exclusiones, provisiones y condiciones contenidas
en la presente Póliza, las Partes intervinientes en el presente Contrato, acuerdan que las Controversias de Hecho sobre
las características técnicas del presente seguro, serán resueltas a través del Peritaje; si por esta vía no se llegara a un
acuerdo sobre dichas controversias, éstas deberán definirse por la vía del Arbitraje.
Del mismo modo, las Controversias de Derecho suscitadas entre ellas sobre la naturaleza, alcance, interpretación o
ejecución de la presente Póliza o relacionadas con ella, directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o
modificatorios, serán resueltas en única e inapelable instancia por la vía del Arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Conciliación y Arbitraje N° 708 del 25 de Junio de 2015.
Las partes acuerdan que todo el proceso Arbitral, se realizará en la Cámara de Comercio del lugar donde se emitió la
presente póliza. En caso de no existir un Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio en el Departamento
donde se emitió la Póliza, este se realizará conforme lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Conciliación y Arbitraje
N° 708 del 25 de Junio de 2015.
Asimismo, las Partes convienen que las controversias objeto del presente convenio arbitral, serán resueltas en Arbitraje en
Derecho, por un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros. Acordándose que cada una de las Partes nombrará un
árbitro en el plazo de diez (10) días y debiendo entre estos Árbitros, en el plazo de diez (10) días elegir el tercer Árbitro. En
caso de no existir acuerdo en la designación del tercer árbitro, la Autoridad Nominadora competente nombrará al tercer
árbitro en el plazo de diez (10) días, conforme lo establecido en el artículo 62 parágrafos II y III de la Ley de Conciliación y
Arbitraje N° 708 del 25 de Junio de 2015.
La existencia de la presente cláusula importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las controversias
sometidas a arbitraje.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de conciliación, para todo
siniestro cuya cuantía no supere el monto de UFV100.000.- (Cien Mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda), de
acuerdo con el procedimiento dispuesto en el correspondiente Reglamento, si no existiera un acuerdo, la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa
debidamente motivada.
Todos los demás Términos, Condiciones y Exclusiones de la Póliza salvo lo expresamente modificado por esta Cláusula
quedan vigentes y sin modificación.
FIRMAS AUTORIZADAS
P2000094513 1/1
• Av. Arce N° 2361 Edif. Multicine Piso 14 • Central Piloto (591-2) 2177000 - Fax 2141928 • La Paz - Bolivia
• Autorizado por Resolución Administrativa N°158 del 7 de julio de 1999 de la SuperIntendencia de Pensiones Valores