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Contestacion Hielmex 123
Contestacion Hielmex 123
Contestacion Hielmex 123
P R E S E N T E S.-
EXPEDIENTE NUMERO:
Que por medio del presente escrito y en mi carácter de Apoderado Jurídico de la persona
moral __________________________., personalidad que me permito acreditar mediante carta
poder que me otorga el C. ______________________________--- Administrador Único de mi
representada y justificándose su personalidad, mediante copia certificada del instrumento notarial
que me permito acompañar y copia simple del mismo solicitando el cotejo respectivo, y con tal
personalidad ocurro a dar contestación a la infundada y temeraria demanda que tiene promovida
la C. _____________________________en contra de mi representada, dando contestación en
los siguientes termínanos:
SITUACION ACLARATORIA
Para todos los efectos legales a que haya lugar me permito advertir que la empresa
_____________________________no existe designación formal, informal, notarial, contractual,
material ni protocolizada de los puestos de REPRESENTANTE LEGAL, para mi representada, ni
existe persona alguna que realice funciones inherentes a dichos puestos, lo que se justificara en
su momento procesal oportuno, situación que se justificara en su momento procesal oportuno.
b).- Resulta improcedente el pago salarios caídos que pretende el actor, en virtud
de que éste jamás ha sido despedido de su empleo en la fecha que indica ni en ninguna otra.
c).- Resulta improcedente el reclamo séptimos días y días festivos, esto por la
simple y sencilla razón de que el actor jamás los laboro lo que se acreditara en su etapa procesal
correspondiente, toda vez de que a la actora siempre se le pago conforme a derecho todos y
cada uno de los conceptos que reclama en sus petitorios que describe en el escrito inicial de
demanda.
De ahí que resulta falso el tiempo extra que reclama la actora en su infundada demanda, el
mismo resulta completamente inverosímil y no tiene credibilidad alguna como dolosamente lo
pretende hacer valer la parte reclamante, pues el actor jamás laboro tiempo extraordinario,
independientemente de lo anterior me permito transcribir la siguiente tesis jurisprudencial.
HORAS EXTRAS. FACULTAD DE LAS JUNTAS LABORALES PARA ANALIZARLAS, AUN OFICIOSAMENTE.
En tratá ndose del pago de horas extras, las Juntas de Conciliació n y Arbitraje, de conformidad con el espíritu que informa al
artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, está n facultadas para analizar su improcedencia aun de oficio, o sea, a pesar de que no
se oponga excepció n al respecto por la demandada, y resolver apartá ndose del resultado formalista con base en la apreciació n en
conciencia de los hechos que aparezcan probados, inclusive absolviendo de esa reclamació n, si estiman que racionalmente no es
creíble que una persona labore en esas condiciones, sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías,
pero en todo caso, deberá n fundar y motivar tales consideraciones, tal y como lo sostuvo la entonces Cuarta Sala de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nació n en la jurisprudencia por contradicció n de tesis, que bajo el nú mero 228 y rubro "HORAS EXTRAS.
RECLAMACIONES INVEROSÍMILES." aparece publicada en el Tomo V del Apé ndice al Semanario Judicial de la Federació n editado
en mil novecientos noventa y cinco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 893/97. Santiago Gonzá lez Juá rez y coag. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta
García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Vé ase: Semanario Judicial de la Federació n y su Gaceta, Novena É poca, Tomo IV, octubre de 1996, pá gina 549, tesis I.7o.T.49 L,
de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. APLICACIÓ N DE LA JURISPRUDENCIA 228 DE LA CUARTA
SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓ N
Se insiste en que son improcedentes los reclamos que hace la parte actora por concepto de
supuesto tiempo extraordinario, habida cuenta que la actora siempre ha estado sujeta a una
jornada legal de labores y ajustada conforme a derecho, además de que en el pago de su salario
semanal se encuentra incluido el pago correspondiente a los séptimos días y días festivos, sin
haberlos laborado.
2.- Es falso lo que señala el actor que supuestamente en fecha 21 de Mayo del año 2018,
aproximadamente a las 18:00 horas haya sido supuestamente despedido de su trabajo por el C.
_____________________________supuesto propietario en compañía de un supuesto
Representante Legal y Administrador Único, es falso también que estas personas le hayan
manifestado a la parte actora que ya no eran necesarios sus servicios, pues este jamás ha sido
despedido de su empleo ni en la fecha que señala ni en ninguna otra, ni la hora que señalan ni
en ninguna otra, ni en el domicilio que señalan ni en ningún otro, ni por la persona que señala ni
por ninguna otra, la realidad es que el actor jamás ha sido despedida de su empleo y como
mi representada necesita de los servicios del mismo se le ofrece el empleo de buena fe
para que se reincorpore en el mismo en la misma forma, términos y condiciones que
siempre ha laborado desde la fecha de su ingreso hasta la actualidad, es decir se le ofrece
su reinstalación en la misma forma y términos en que lo venía haciendo es decir con el
puesto de Ayudante General, con un salario diario por la cantidad de $157.00 pesos con
una jornada y horario de labores de lunes a sábado de las 08:00 a las 16:o0 horas,
descansando los días domingo de cada semana, gozando con media hora para descansar
e ingerir sus alimentos de las 12:00 a las 12:30 horas diariamente de lunes a sábado sin
estar bajo la supervisión, ni a disposición de mi mandante asi mismo fuera del domicilio
de mi presentada, términos y condiciones que están descritas en esta contestación, más
los incrementos salariales que se lleguen a decretar durante la tramitación del presente
procedimiento, así como los beneficios del régimen de seguridad social ante el IMSS,
señalando que la reinstalación del actor se deberá llevar acabo en el domicilio de mi
representada y donde fue legalmente emplazada y es en donde presta sus servicios el
actor.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS:
Factores Mutuos, Número 115, Colonia Leones en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León
lascircunstancias de tiempo, modo y lugar para acreditar el supuesto e inexistente despido, así
como la procedencia de los conceptos que se reclaman.
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Factores Mutuos, Número 115, Colonia Leones en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León