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ARTICULO 3o

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ARTICULO 3o.

- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que


contribuyan:

La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del
hombre  ,La promoción de la formación de recursos humanos para la salud

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a:

1. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las


condiciones sanitarias del ambiente;

2. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las


no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

3. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas


y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

4. La atención materno-infantil;

5. La planificación familiar;

6. La salud mental;

7. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

8. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

9. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

10. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los
pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 74. .- La atención de las enfermedades mentales comprende:

La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos


mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente
estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y


rehabilitación de enfermos mentales.

ARTICULO 124.- Las acciones mencionadas en los artículos anteriores, serán dirigidas a la
población en general con especial énfasis en la infantil y juvenil.

ARTICULO 125.- Para la prestación de atención ambulatoria, los profesionales de la salud mental,
se ajustarán a los artículos aplicables del Capítulo III de este Reglamento.

ARTICULO 126.- Todo aquel establecimiento que albergue pacientes con padecimientos mentales,
deberá contar con los recursos físicos y humanos necesarios para la adecuada protección,
seguridad y atención de los usuarios, acorde a las normas oficiales mexicanas que emita la
Secretaría.
Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la


Discriminación
Derivada de la reforma constitucional al artículo primero, la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, decretada el 11 de junio del 2003, constituye la
reglamentación al párrafo tercero de dicho artículo y dio origen al Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación.
 
Asimismo, a través de dicho sustento legal el Estado se compromete a proteger a todas las
y los mexicanos de cualquier acto de discriminación. El origen de esta ley se remonta al
movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001, es decir, la
Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación integrada por 160 comisionados,
quienes elaboraron un diagnóstico en esta materia, así como un anteproyecto de ley.
 
En marzo de 2014, el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación

Tendencia de la mortalidad por trastornos mentales: un panorama epidemiológico en México


(1980-2011)

Para los profesionales de salud mental, incluye bienestar subjetivo, autonomía, competencia,
reconocimiento de la habilidad de realizarse intelectual y emocionalmente1 . El conjunto de
enfermedades mentales es un fenómeno complejo de salud pública que incluye factores sociales y
culturales, se ha incrementado en los últimos años a nivel mundial, y no se ha estudiado lo
suficiente. Según la OMS, de las 10 enfermedades más frecuentes y de alto costo entre la
población mundial, al menos 4 son de tipo mental: epilepsia, depresión, alcoholismo y trastorno
bipolar.
Prevalencia y Tendencia de Trastornos Mentales en el Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Dra. Araceli TrejoContreras 1 , Dra. Leora VelásquezPérez 1 Resumen

Un trastorno mental es el resultado de un desequilibrio entre los aspectos biológicos y sociales


que reflejan una alteración de las funciones cerebrales, lo cual interviene en la vida y
productividad del individuo. En el presente estudio se estimó la prevalencia y tendencia de los
trastornos mentales en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía de la ciudad de México.
Se realizó un estudio transversal. La información se obtuvo de los expedientes clínicos de
pacientes con internamiento de primera vez cuyo diagnóstico de egreso fue un trastorno mental,
de acuerdo a la CIE10, durante 1995 al 2004 y se identificaron diferentes variables
epidemiológicas.

MISIÓN Proporcionar a los usuarios de todo el país, una atención de calidad y con calidez medico-
psiquiátrica, a través de acciones de promoción, prevención y rehabilitación en el campo de la
Salud Mental, que redunden en un mejor nivel de vida del usuario y de la familia, así como de su
reintegración al medio en el que se desarrolla

. VISIÓN Impulsar la Reforma Psiquiátrica en México, implementando en todas las entidades


federativas, las estructuras del Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental.

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