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Manual de Procedimientos Administrativos (1995)

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Convenio: Eco Natura-Instituto Nacional de Parques-ECS

Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela

MANUAL SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS PARQUES


NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES

Con el patrocinio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Isabel Martínez

Caracas, Mayo 1995


INDICE

PRESENTACION i

INTRODUCCION 1

ABREVIATURAS 2

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ATRIBUCIONES DEL

INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES 3

A) ESTRUCTURA 3
1) Ley de creación del Instituto 3
2) Decreto 276 3
3) Otros 3
B) ATRIBUCIONES 3
1) Del Instituto en general 3
2) Junta Directiva 4
3) Presidente 4
4) Director General 4
5) Director General de Parques Nacionales 5
6) Jefes de División de Gerencia de Parques Nacionales 5
7) Delegados Regionales 5
8) Superintendentes de Parques Nacionales 5
9) Jefes de Sector de los Parques Nacionales 5
10) Guardaparques 5
11) Otros funcionarios que asigne el Presidente 5

PROCEDIMIENTOS AUTORIZATORIOS 6

A) INTRODUCCION 6
1) Concepto 6
2) Tipos de autorizaciones 6
3) Tipos de actividades no autorizables 6
B) AUTORIZACION DE OCUPACION DEL TERRITORIO 7
1) Finalidad 7
2) Base legal de la autorización 7
3) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 7
4) Autoridades competentes para otorgar la autorización 8
5) Inicio del procedimiento 8
6) Sustanciación del procedimiento 9
7) Decisión 9
8) Lapso para decidir 9
C) AFECTACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 11
1) Finalidad 11
2) Base legal e la autorización 11
3) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 11
4) Autoridades competentes para otorgar la autorización 12
5) Inicio del procedimiento 12
6) Sustanciación del procedimiento 12
7) Decisión 13
8) Lapso para decidir 13
D) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) 14
1) Finalidad 14
2) Base legal de la autorización 14
3) Oportunidad de la solicitud de la DIA 14
4) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 14
5) Autoridad competente para otorgar la DIA 15
6) Inicio del procedimiento 15
7) Sustanciación del procedimiento 15
8) Decisión 16
9) Lapso para decidir 16
10) Vigilancia y control 16
E) OTAS ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION 17
F) REGISTROS 17

GUARDERIA AMBIENTAL 18

A) CONCEPTO DE GUARDERIA AMBIENTAL 18


B) BASE NORMATIVA GENERAL SOBRE GUARDERIA AMBIENTAL 18
C) ORGANOS DE GUARDERIA AMBIENTAL 18
D) FUNCIONES DE GUARDERIA AMBIENTAL 19

PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS 21

A) INTRODUCCION 21
1) Concepto 21
2) Tipos de procedimientos sancionatorios 21
3) Concurrencia de sanciones 21
4) Infracciones, sanciones, medidas precautelativas, base legal 21
B) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 27
1) Finalidad 27
2) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 27
3) Autoridades competentes para dictar la sanción 27
4) Inicio del procedimiento 28
5) Sustanciación del procedimiento 28
6) Decisión 29
7) Lapso para decidir 29
8) Aseguramiento de los materiales probatorios del
cuerpo del delito y comisos 29

APENDICE 30

Normativa ambiental selectiva relacionada con los parques nacionales y

Monumentos naturales 30
I

PRESENTACION

La Asociación Educativa para la Conservación de la Naturaleza, Eco Natura, se complace en


presentar el Manual sobre Procedimientos Administrativos en Los Parques Nacionales y
Monumentos Naturales, el cual fue elaborado por la Abogada Isabel Martínez. Este Manual es un
de los resultados del Proyecto Fortalecimiento del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela,
establecido bajo el Convenio entre el Instituto Nacional de Parques, Wildlife Consevation Society y
Eco Natura en mayo de 1991, y que conto con el financiamiento de la Comisión de las
Comunidades Europeas.

Este manual surge como una urgente necesidad de conocer, a través de los talleres de
procedimientos administrativos dictados dentro del marco del Convenio INPARQUES/WCS/Eco
Natura, las múltiples actividades de tipo administrativo que diariamente enfrentan los
funcionarios de INPARQUES, Guardia Nacional y otras dependencias gubernamentales, en muchos
casos sin conocer que procedimientos deben seguir. Por ello, esta publicación va especialmente
dirigida a todas estas personas que no son abogados y que están encargados de las funciones de
permisería y sanción administrativa en las áreas naturales protegidas de mayor importancia en el
país, como lo son los parques nacionales y monumentos naturales.

Este manual tiene como objetivo facilitar el conocimiento del marco jurídico vigente que rige a los
parques nacionales y monumentos naturales, materia que no resulta fácil para alguien que no es
experto en leyes. Además, se espera que contribuya a agilizar la aplicación de normas que
conforman este marco jurídico, a mejorar la administración de los recursos naturales en estas
áreas protegidas y determinar la responsabilidad y aplicación de sanciones a quienes las degradan.

Esperamos que esta publicación sirva realmente como una guía y sea utilizada con el firma
convencimiento de que tanto el conocimiento como la buena aplicación de nuestra legislación son
herramientas muy importantes para la conservación de nuestros recursos naturales.

Isabel Novo
1

INTRODUCCION

El Manual sobre los Procedimientos Administrativos en los Parques Nacionales y Monumentos


Naturales pretende facilitar el conocimiento del marco jurídico vigente rige a los parques
nacionales y monumentos naturales. Al igual que, contribuir a agilizar la aplicación de las normas
que conforman ese marco jurídico, para mejorar la administración de los recursos naturales en los
parques nacionales y monumentos naturales, y la determinación de la responsabilidad y aplicación
de sanciones a quienes los degradan.
El manual esta principalmente dirigido a los funcionarios del Instituto Nacional de Parques
(INPARQUES), Guardia Nacional y otros funcionarios de organismos gubernamentales, que “no son
abogados” y que, están encargados de las funciones de permisería y sanción administrativa en loa
parques nacionales y monumentos naturales.
La estructura del manual es esquemática, con breves explicaciones conceptuales. Las secciones
principales cubren los temas de: La estructura jurídica de INPARQUES y las funciones de sus
órganos; los procedimientos autorizatorios de ocupación del territorio, afectación de recursos
naturales, estudios de impacto y otras autorizaciones ; los órganos y funciones de guardería
ambiental; y los procedimientos sancionatorios administrativos. Finalmente, tiene como apéndice
una lista con las normas jurídicas mas relevantes para la planificación y manejo de los parques
nacionales y monumentos naturales.
El manual se elaboro sobre el material de apoyo que se preparó para los cuatro “Talleres sobre
Procedimientos Administrativos en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales” que se
dictaron durante el primer trimestre de 1994. Estos talleres formaron parte del Convenio para el
Fortalecimiento del Sistema de Parques Nacionales, celebrado en 1991 entre INPARQUES, la
Asociación Educativa para la Conservación de la Naturaleza (Eco Natura) y NYZS the Wildlife
Conservation Society, con el patrocinio de la Comisión de las Comunidades Europeas. Por medio
de ellos, se estrenó por primera vez, bajo el mismo programa, a 91 funcionarios de todas las
regiones administrativas de INPARQUES, con rangos desde Directores de Región hasta
Guardaparques, y a 37 Guardias Nacionales.
Ha sido por iniciativa de Eco Natura y con el apoyo del Instituto Nacional de Parques, que surgió la
idea de editar este manual. Y a ellos, al igual que a todos los participantes en los talleres , y en
particular al Arq. Mario Gabaldón, a la Lic. Nila Pellegrini y al Lic. Astolfo Mata agradezco su
colaboración para la realización de los talleres, y a la Lic. Isabel Novo y al Dr. Francisco Blanco
Alvarez, sus comentarios y apoyo para la publicación del manual.

Isabel Martínez
2

ABREVIATURAS

ABRAE Área Bajo Régimen de Administración Especial


CEC Código de Enjuiciamiento Criminal
CBA Cuestionario Básico Ambiental
DIA Declaración de Impacto Ambiental
EIA Estudio de Impacto Ambiental
FAC Fuerzas Armadas de Cooperación
GN Guardia Nacional
INPARQUES Instituto Nacional de Parques
LFSA Ley Forestal de Suelos y Aguas
LOA Ley Orgánica del Ambiente
LOPA Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos
LOPOT Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
LORM Ley Orgánica de Régimen Municipal
LOOU Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
LP Ley de Pesca
LPA Ley Penal del Ambiente
LPFS Ley de Proteccioin a la Fauna Silvestre
MARNR Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
MF Ministerio de Fomento
PN y MN Parques Nacionales y Monumentos Naturales
RLFSA Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas
3

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ATRIBUCIONES DEL


INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES

A) ESTRUCTURA
 Ley de Creación del Instituto (Capitulo IV)
- Junta Directiva
- Consejo Consultivo
- Presidente
 Decreto 276 (art. 60)
- Presidente
- Director General de Parques Nacionales
- Jefes de División de Gerencia General de Parques Nacionales
- Superintendentes
- Guardaparques
- Oficiales y efectivos de Guardia Nacional, adscritos a la Guardería Ambiental de los
Parques Nacionales
 Los que establezca el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso respectivo u otra
normativa (por ejem. La Autoridad Única de Área de Los Roques)
B) ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES
 Del Instituto en general (Ley de Creación del Instituto)
- La administración de los parques a que se contrae esta Ley, comprendiendo la
planificación, construcción, ampliación, acondicionamiento, administración y
conservación, … (art. 6 num. 1)
- Dictar las normas a las que habrán de someterse las diversas actividades,
temporales o permanentes que pueden desarrollarse dentro de los parques (art. 6
num. 3)
- Elaborar con las correspondientes dependencias del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables, los proyectos de reglamentos a ser dictados
por el Ejecutivo Nacional para el uso, aprovechamiento y conservación de los
parques nacionales (art. 6 num. 4)
- Dictar las medidas necesarias para garantizar en los parques a su cargo, la
seguridad de las personas, el orden, la conservación, el aseo, la higiene y la
salubridad, asi como la prevención de accidentes (art. 6 num 5)
4

 Junta Directiva (Ley de Creación del Instituto)


- Fijar las tarifas para el uso de los bienes, instalaciones y servicios del Instituto (art.
12 num. 2)
 Presidente (Ley de Creación del Instituto)
- Suscribir los contratos en que el Instituto sea parte (art. 15 num 3)
- Nombrar y remover los funcionarios del Instituto (art. 15 num.5)

(Decreto 276)

- Expedir autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio si existe Plan


de Ordenación y Reglamento de Uso (art. 59)
- Expedir permiso de afectación de recursos naturales renovables si existe Plan de
Ordenación y Reglamento de Uso (art. 59)
- Delegar la expedición de esas autorizaciones al Director General, Director General
de Parques Nacionales, Delegados Regionales y Superintendentes de Parques
Nacionales (art. 59 parágrafo primero)

- Guardería Ambiental (art. 66)

- Realizar la fiscalización de las actividades de los particulares en los parques


nacionales y monumentos naturales y verificar su conformidad con las normas
técnicas y legales aplicables, con el fin de dejar constancia del hecho que se averigua
y de la participación de los presuntos responsables (art. 69 num. 3)

* Director General (Decreto 276)

- Expedir autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio si existe Plan


de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del Instituto
(art. 59 parágrafo primero)

- Expedir permiso de afectación de los recursos naturales renovables si existe


Plan de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del
Instituto (art. 59 parágrafo primero)

* Director General de Parques (Decreto 276)

- Expedir autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio si existe Plan


de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del Instituto
(art. 59 parágrafo primero)
- Expedir permiso de afectación de los recursos naturales renovables si existe
Plan de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del
Instituto (art. 59 parágrafo primero)
- Guardería Ambiental (art. 66)

* Jefes de División de la Gerencia de Parques Nacionales (Decreto 276)

- Guardería Ambiental (art. 66)

* Delegados Regionales (Decreto 276)

- Expedir autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio si existe Plan


de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del Instituto
(art. 59 parágrafo primero)

- Expedir permiso de afectación de los recursos naturales renovables si existe


Plan de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del
Instituto (art. 59 parágrafo primero

- Colaborar en la elaboración de los planes de ordenación y manejo (art. 63)

- Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes de ordenación y manejo


(art. 63)

- Actuar como órgano de información del Instituto (art. 63)

- Hacer cumplir las medidas del prevención y control de incendios de vegetación y


para evitar cualquier forma de daño o destrucción de los recursos naturales en los
parques monumentos (art. 63)

- Sustanciar los expedientes administrativos que deben ser instruidos (art. 63)

- Proponer y justificar los proyectos de presupuesto (art. 63)

- Cualquier otra asignada por la autoridad competente (art. 63)

- Guardería Ambiental art. 63)

* Superintendentes de Parques Nacionales (Decreto 276)

- Expedir autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio si existe Plan


de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del Instituto
(art. 59 parágrafo primero)
- Expedir permiso de afectación de los recursos naturales renovables si existe
Plan de Ordenación y Reglamento de Uso por delegación del Presidente del
Instituto (art. 59 parágrafo primero)

- Guardería Ambiental (art. 66)

* Jefes de Sector de los Parques Nacionales

- Guarderia Ambiental (art. 66)

* Guardaparques

- Guarderia Ambiental (art. 66)


* Otros funcionarios que asigne el Instituto – Guardería Ambiental (art. 66)

PROCEDIMIENTO AUTORIZATORIOS

A) INTRODUCCIO N
1) CONCEPTO

Se producen cuando un particular solicita de la Administración un acto que le permita realizar


una actividad dentro de los PN o MN, los cuales concluyen en definitiva con un acto
autorizatorio: una autorización, un permiso o una licencia

2) TIPOS DE AUTORIZACIONES
- Ocupación del territorio (conformidad de uso)
- Afectación de recursos naturales renovables
- Otros: Declaración de impacto ambiental, registros
3) ACTIVIDADES NO AUTORIZABLES (prohibidas)
 Base legal
- Convención de Washington (ver apéndice)
- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento
- Ley de Protección a la Fauna Silvestre
- Decreto 276 (ver apéndice)
 Ocupación del territorio (ejms. del Decreto 276)
- Cultivos agrícolas en general con excepciones (art. 12, num. 1)
- Cría comercial o de sustancias de animales domésticos (art. 12, num. 1)
- Agroferesteria (art. 12, num. 1)
- Actividades agro-silvo-pastoriles (art. 12,num. 1)
- Acuicultura comercial (art. 12, num. 1)
- Minería y explotación de hidrocarburos (art. 12, num. 2)
- Instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales (art. 12, num. 9)
- Urbanizaciones y clube s turísticos, públicos o privados y las colonias vacacionales
(art. 12, num. 11)
 Aprovechamiento de los recursos naturales renovables (ejms. del Decreto 276)
- Talas, deforestaciones y movimientos de tierra con excepciones (art. 19, num. 6)
- Experimentación y manipulación de recursos naturales renovables para
aprovechamiento comercial o subsistencia (art. 12, num. 12)
- Caza con fines diferentes a la investigación o manejo de fauna silvestre (art. 73,
num. 1 de la LPFS, art. 19, num. 1 del Decreto 276)
- Pesca con fines comerciales y pesca submarina (art. 19, num. 2)
7

B) AUTORIZACION DE OCUPACION DEL TERRITORIO DENTRO DE LOS PN MN (conformidad


de uso)
1) FINALIDAD
Autorizar la ocupación del territorio para desarrollar una actividad por parte de
particulares o entes públicos dentro de lo PN o MN

2) BASE LEGAL DE LA AUTORIZACION


 General
LOPOT: ART. 49, 53 Y 46
Decreto 276: art. 3, 14, 15, y 56
Ejems. Del Decreto 276
- Construcción de plantas de generación eléctrica que no sean de talla industrial
(interpretación del art. 12, num. 3)
- Industrias artesanales (interpretación del art. 12, num. 7 y art. 14, num. 2)
- Establecimientos de artesanías locales (interpretación del art. 12, num. 8)
- Construcción de líneas eléctricas (art. 14, num. 1)
- Construcción de presas y embalses (art. 14, num. 2)
- Obras de derivación y desvío de cursos de agua (art. 14, num. 2)
- Construcción de obras publicas de vialidad y comunicación (art. 14, num.5)
 Particular
El Plan de Ordenación y Reglamento de Uso lo determina
3) AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUSTANCIAR EL EXPEDIENTE
 General
Cualquier funcionario
 Particular
El Plan de Ordenación y Reglamento de Uso lo determina
8
4) AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACION
 Si no hay Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (art. 75 del Decreto 276)
Director General Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente del MARNR
previa opinión del Presidente del Instituto Nacional de Parques
 Si hay Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (art. 59)
- Directamente
Presidente del Instituto Nacional de Parques
- Por delegación
Director General, Director General Sectorial de Parques Nacionales, Delegados
Regionales y Superintendentes de Parques Nacionales
5) INICIO DEL PROCEDIMIENTO
 Solicitud por escrito (LOPA: art. 49)
- Contenido
1. Organismo al cual está dirigido
2. Identificación del interesado (nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,
estado civil, profesión, cédula de identidad) o su representante
3. Dirección del lugar de las notificaciones
4. Hechos, razones, pedimentos
5. Referencias a los anexos
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias
7. Firmas del interesado
- Recaudos mínimos (no previstos normativamente)
1. Documento que acredite el derecho de propiedad o la autorización del
interesado si son terrenos de propiedad privada particular o de los
Estados o Municipios
2. Plano de ubicación del terreno o área
3. Memoria descriptiva del uso propuesto y de la actividad que se pretenda
realizar, así como el tiempo de duración
- Recaudos exigidos normativamente
1. Cuestionario Básico Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental (Decreto
2213)
2. Otros
 Plan de Ordenación y Reglamento de Uso Particular
 Campamentos turísticos
 Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías
de acceso
6) SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
 Apertura del expediente (LOPA: art. 49)
 Solicitud de documentación adicional (LOPA: art. 50)
 Audiencia de los interesados (dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
LOPA: ART. 48) Ejm. Asociaciones de vecinos
 Informes y dictámenes (a presentarse dentro de los 15 o 20 días hábiles siguientes a
la solicitud LOPA: art. 54)
7) DECISION
a) Forma normal: expresa sobre la solicitud, desistimiento o perención (paralización por
parte del interesado)
 Contenido (LOPA: art. 18)
1. Nombre del ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto
2. Nombre del órgano que emite el acto
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido
5. Expresión sucinta de los hechos de las razones que hubiesen sido alegadas y de los
fundamentos de derecho pertinentes
6. La decisión respectiva
7. Nombre del funcionario con indicación de la titularidad con que actúan e
indicación expresa en caso de actuar por delegación (número y fecha del acto de
delegación)
8. Sello de la oficina
9. Firma en el original
b) Forma “anormal”: silencio positivo
10

8) LAPSO PARA DECIDIR


Sesenta (60) días continuos a contar del último requerimiento de información o del recibo
de la solicitud respectiva, según se trate de un organismo publico o de un particular
respectivamente (LOPOT: art. 49, aparte y art. 54)
11
C) AFECTACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
1) FINALIDAD
Facultar la utilización de determinado recursos naturales renovables dentro de los PN y
MN
2) BASE LEGAL
 General
Decreto 276 (art. 57), LFSA, LPFS
Ejms. del Decreto 276
Flora terrestre
- Las talas, deforestaciones (y movimientos de tierras) para la construcción de obras
permisibles y las instalaciones para la administración del parque, así como las
requeridas para la recreación y el turismo, en las zonas que indique el Plan de
Ordenación y Reglamento de Uso (art. 19, num.7)
- Aprovechamiento forestal para: a) la fabricación de tablas, viguetas y demás
materiales para requeridos para la construcción de las instalaciones del PN o MN;
b) necesarios para el manejo y control de especies exóticas; y c) con fines de
investigación científica (art. 19, num. 7)

Fauna terrestre y acuática

- La caza con fines de investigación o manejo art. 19, num. 1)


- La pesca deportiva y de subsistencia (art. 20, num. 1)

Aguas superficiales y subterráneas

- Aprovechamiento de aguas solo para cubrir las demandas de agua del área o por
justificadas razones de interés publico (art. 79)
- Aprovechamiento de aguas subterráneas cuando sea necesario para el servicio del
propio parque (art. 20, num. 3)
 Particular
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso lo determina
3) AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUSTANCIAR EL EXPEDIENTE
 General
No aparece expresamente indicado

12
 Particular
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso lo determina
4) AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACION
 Si no hay Plan de Ordenación y Reglamento de Uso
No aparece expresamente indicado, excepto para aguas (MARNR)
 Si hay Plan de Ordenación y Reglamento de Uso
Presidente de INPARQUES (art. 59 del Decreto 276), excepto para aguas
5) INICIO DEL PROCEDIMIENTO
 Solicitud por escrito (LOPA: art. 49)
Contenido (LOPA: art. 49)
 Recaudos no exigidos normativamente

Aprobación o autorización de ocupación del territorio

 Recaudos exigidos normativamente


- Declaración de impacto ambiental (art. 18 Decreto 2213, si fuera el caso)
- Otros

-Plan de Ordenación y Reglamento de Uso particular

Colección de especies o muestras para investigaciones científicas (art. 41


del RLFSA)

6) SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO


 Solicitud de documentación adicional (LOPA: art. 50)
 Audiencia de los interesados (dentro de los 10 días hábiles sgtes. a la notificación
(LOPA: art. 48) Ejm. Asociaciones de Vecinos)
 Informes y dictámenes (a presentarse dentro de los 15 o 20 días hábiles sgtes. a la
solicitud) (LOPA: art. 54)

13
7) DECISION
 Forma normal: expresamente sobe la solicitud, desistimiento o perención (en el caso
de paralización por causa del interesado) Contenido (LOPA: art. 48)
 Forma “anormal”: silencio negativo
8) LAPSO PARA DECIDIR
Cuatro meses a partir de la introducción de la solicitud. Prorrogable por 2 meses mas
(LOPA: art. 60)

15
D) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
1) FINALIDAD
Análisis técnico e interdisciplinario que se realiza sobre un plan, programa o proyecto
propuesto, a fin de predecir los impactos ambientales que puedan derivarse de su
ejecución y operación, y proponer las acciones y medidas para prevenir, controlar o
corregir sus efectos degradantes (art. 3)
2) BASE LEGAL DE LA AUTORIZACION
 General
Ejems. Del Decreto 2213
Actividades que taxativamente requieren el EIA (art. 5)
- Líneas de transmisión de115.000 voltios o mas (literal e)
- Construcción de canales y vías de navegación interior (literal f)
- Desarrollos turísticos ubicados fuera de áreas urbanas con mas de 100
habitaciones o que ocupen un área mayor a 150 has. (literal k)
- Presas con tapón de altura mayor a 20 mts. (literal m)

Actividades no taxativas (art. 6)

- Cualquier otra actividad que implique la afectación de recursos naturales exigido


en leyes, reglamentos y normas técnicas
 Particular
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso lo determina
3) OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE LA DIA
Esta integrada al procedimiento administrativo previsto para la autorización de
actividades susceptibles de degradar el ambiente y requiere como antecedente previo
a su tramitación la aprobación d la autorización de ocupación del territorio (at. 4)
4) AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUSTANCIAR EL EXPEDIENTE
 Por parte de INPARQUES: no aparece expresamente mencionada
 Por parte del MARNR: no dice que autoridad concretamente (art. 8)

15
5) AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA DECLARACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
 General
MARNR, previa opinión de INPARQUES (en virtud del 54 de la LOPA)
 Particular
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso
6) INICIO DEL PROCEDIMIENTO
 Llenar el Cuestionario Básico Ambiental (CBA) (el contenido aparece en el art. 8)
 Presentar el CBA con la solicitud de ocupación del territorio ante el funcionario de
INPARQUES
7) SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
 Remisión al MARNR y notificación al particular de la procedencia o no de la
presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- INPARQUES envía al MARNR para la evaluación (art. 31)
- Si la autorización para la ocupación del territorio es positiva (de acuerdo con el
Director General Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente del MARNR,
si el Parque Nacional o Monumento Natural no tiene Plan de Ordenación y
Reglamento de Uso, o el funcionario competente de INPARQUES (si las figuras si
tienen dichos instrumentos), se notifica al particular en el mismo acto, de ser el
caso, de la obligación de presentar el EIA (art. 9)
 Los términos de referencia para el EIA
- Presentar ante INPARQUES una propuesta de términos de referencia del EIA del
proyecto a desarrollar de acuerdo con la Guía de Contenido que esta descrita en
el art. 20 (art. 11 en concordancia con el art. 20)
- INPAQUES envía la propuesta a la Dirección de Calidad Ambiental del MARNR
- El MARNR e INPARQUES Fijan los términos de referencia definitivos y se notifican
al particular (art. 11)
 El Estudio de Impacto Ambiental
- El particular elabora el EIA y lo presenta ante INPARQUES (art. 12)
- INPARQUES lo envía al MARNR

16
- INPARQUES notifica al particular el resultado de la evaluación del EIA, así como las
modificaciones a que hubiere lugar (art. 14)
- El particular hace las modificaciones y presenta el EIA nuevamente ante
INPARQUES (art. 15)
 Consulta pública
- Disposición al publico de los EIA en los centros de documentación (art. 13)
- Se puede organiza audiencia pública de decisión del MARNR (art. 13)
 Fianzas bancarias
El MARNR puede solicitar al responsable del proyecto la constitución de fianzas
bancarias o de empresas aseguradoras, para garantizar la implementación de las
medidas preventivas, correctivas y mitigantes y la ejecución del plan de vigilancia y
control establecido en la DIA (art. 29)
8) DECISION: LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
- INPARQUES envía al MARNR y este emite la DIA (art. 16)
- INPARQUES notifica al particular
9) LAPSO PARA DECIDIR
Sesenta días continuos contados a partir de la solicitud (art. 9, parágrafo único)
10) VIGILANCIA Y CONTROL
-Nombramiento de un inspector ambiental para hacer seguimiento a la
implementación de las medidas mitigantes de los impactos ambientales, quien
coordina con la Dirección de Vigilancia y Control Ambiental del MARNR (art. 25)
- Costo de los servicios de inspección ambiental son pagados por el responsable del
proyecto a través de Oficina Coordinadora de Prestación de Servicios Ambientales de
MARNR (art. 26)

17
E) OTRAS ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION (de acuerdo a la zonificación y
condiciones del propio Plan de Ordenación y Reglamento de Uso)
Ejems. Del Decreto 276
Acceso y circulación
- El acceso del público (art. 20, num. 14)
- La navegación de cualquier tipo (art. 20, num. 4)
- El uso de los vehículos motorizados (art. 20, num. 5)
- El uso de cabalgaduras y bicicletas (art. 20, num. 6)
- La interpretación de la naturaleza (art. 20, num. 10)

Otros

- Hablar en voz baja después de las 09:30 pm y hasta las 05:00 am (art. 20, num. 8)
- El expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas (art. 20, num. 11)
- La educación ambiental (art. 20, num. 15)
- El submarinismo (art. 20, num. 17)
F) REGISTROS
Ejems. Del Decreto 276
- De visitantes (art. 24, literal a)
- De automóviles propiedad de habitantes autóctonos (art. 24, literal b)
- De actividades agrícolas de carácter temporal (art. 32)

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GUARDERIA AMBIENTAL

A) CONCEPTO DE GUARDERIA AMBIENTAL (Decreto 1221: art. 2)


Actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y
represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de
degradar el ambiente y los recursos naturales renovables
B) BASE NORMATIVA GENERAL SOBRE LA GUARDERIA AMBIENTAL
- Decreto 1221 contentivo del Reglamento de Guardería Ambiental
- Decreto 3015 mediante el cual se crea la Policía Ambiental del MARNR
C) ORGANOS DE GUARDERIA AMBIENTAL
 “Funcionarios competentes”
 Decreto 3015: art. 2
- MARNR e Institutos Autónomos adscritos
- Los órganos de Policía Judicial: PTJ, FAC
- Los policías metropolitanos estadales y municipales
- Otros especificados en leyes
 Decreto 1221: art. 4, no contemplaba la PTJ, pero incluía además:
- Cuerpo de Bomberos
- Capitanías de Puertos
- Defensa Civil
 Órganos auxiliares (Decreto 1221: art. 5)
- Asociaciones de Vecinos
- Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento Ambiental
- Comités Locales Conservacionistas
- Ligas Contra Incendios
- Vigilantes Voluntarios designados por el MARNR
- Otros Órganos de Participación Ciudadana

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D) FUNCIONES DE GUARDERIA AMBIENTAL
 De los “funcionarios competentes” según el Decreto 1221, art. 6 (no incluye PTJ,
FAC, ni órganos auxiliares)
- Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y
acuática, el uso de los suelos y de las aguas, y la ocupación del territorio
(parcialmente aplicable a PN y MN)
- Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos,
concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales se
efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos
y demás actos administrativos (parcialmente aplicable a PN y MN)
- Inspeccionar la áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración,
uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización, circulación,
movilización, y comercialización de los recursos naturales o sus productos
(parcialmente aplicables a PN y MN)
- Proceder de oficio o a instancia de parte o de las autoridades competentes a
iniciar, sustancias, y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la
legislación ambiental y demás disposiciones aplicables, de acuerdo a la LOPA
 De la FAC según del Decreto 1221, art. 7
- Vigilar y controlas en coordinación con el MARNR, las áreas bajo régimen de
administración especial
- Asegurar… mediante su retención, los elementos materiales probatorios del
cuerpo del delito
- Realizar las investigaciones y tomar las medidas de índole policial procedentes,
ante la presencia o constatación de cualquier actividad de exploración, uso,
explotación, uso, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización,
de los recursos naturales y del ambiente en general, realizadas sin las
aprobaciones y autorizaciones exigidas en las disposiciones reglamentarias y
legales vigentes en la materia
- Practicar las inspecciones necesarias, tomar las declaraciones de los presuntos
infractores y remitir la documentación y demás elementos probatorios a la
autoridad administrativa competente
- Vigilar, controlar y custodiar permanentemente las áreas, locales,
establecimientos. O industrias, sobre las cuales las autoridades administrativas
acuerden tomar medidas preventivas o definitivas para reducir las causas
contaminantes, deteriorantes o degradantes del ambiente
- Proceder de oficio, por denuncia o a instancia de la autoridad judicial competente,
en su condición de órgano principal de la policía judicial, a la instrucción del
sumario, de acuerdo a los procedimientos del Código de Enjuiciamiento Criminal u
otras leyes especiales, en aquellos hechos que constituyen hechos punibles
tipificados en el Código Penal o en la legislación penal en materia de ambiente y
recursos naturales renovables

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- Ejecutar en caso de sr requeridos por la autoridad administrativa o judicial
competente, las acciones derivadas de la ejecución forzosa de sanciones o
medidas correctivas impuestas en sentencias judiciales o actos administrativos
 De los “funcionarios competentes” según el Decreto 3015, art. 3
- Prevención
- Instruir el sumario de hechos punibles tipificados en la Ley Penal del Ambiente
- Actuaciones para averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles
- Practicar el aseguramiento de los presuntos responsables
- Practicar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración del
delito
- Vigilancia terrestre, aérea y acuática
- Vigilancia de las ABRAES
- Controlar la circulación y movilización de sustancias materiales, desechos,
exigiendo la documentación pertinente
- Velar porque la disposición final de tales sustancias y desechos se efectúe en los
sitios seleccionados, acondicionados y actualizados
- Vigilar permanentemente áreas, locales, establecimientos o industrias respecto de
las cuales recaigan medidas preventivas o definitivas para reducir o eliminar
causas contaminantes o degradantes del ambiente
- … autoridad administrativa o judicial competente para llevar a cabo las acciones
derivadas de la ejecución forzosa de sanciones o medidas correctivas impuestas
en sentencias judiciales o actos administrativos

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PROCEDMIENTOS SANCIONATORIOS

A) INTRODUCCION
1) CONCEPTO
Son aquellos que se producen a raíz de la violación de las normas jurídicas relacionadas
con los PN y MN, de los respectivos planes de ordenación y reglamentos de uso, de
autorizaciones y por la comisión de ilícitos ambientales, y tienen la finalidad de imponer
las sanciones administrativas, penales o civiles correspondientes
2) TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATRIOS
-Administrativo: se origina por la violación de disposiciones administrativas que implican
el pago de multas y, el cumplimiento de medidas de restauración o modificación o
suspensión de obras o actividades contrarias al ambiente
- Penal: se origina por la comisión de delitos que implican la privación de la libertad o pago
de multas
- Civil: se origina por actos ilícitos que implican la obligación de reparar el daño en especie
o equivalente, en función de valor económico del daño causado

3) CONCURRENCIA DE SANCIONES

Una misma infracción o acto ilícito dentro de un PN y MN puede originar responsabilidad


administrativa, penal y civil (art. 75 de LOPOT, 27 de la LOA, art. 20 de la LPA), es decir, no se
excluyen entre si

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3) INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PRECAUTELTIVAS, BASE LEGAL

INFRACCIONES A LA SANCION ADMINISTRATIVA BASE LEGAL


OCUPACION DEL Y MEDIDAS PRECAUTELTIVAS
TERRITORIO
Actividades contrarias a: SANCION ADM LOPOT: art. 71,
1. LOPOT 1. Multas entre 1000 y 72
2. PORUS 500000 Bs
3. Autorizaciones 2. Inhabilitación para
obtener
autorizaciones de
LOPOT
3. Comiso de
instrumentos y
maquinarias
4. Demolición a costa
del sancionado
5. Reparación del daño

MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS ADM
** LOA: art. 25

INFRACCIONES A LA SANCION PENAL Y MEDIDAS BASE LEGAL


OCUPACION DEL TERRITORIO PRECATELATIVAS JUDICIALES

1. Ocupación ilícita de PN SANCION PENAL


y MN Prisión y multa LPA: art. 58
2. Actividades MEDIDAS PRECAUTELATIVAS LPA: art. 5
comerciales, ***
industriales,
agropecuario, pastoril, SANCION PENAL LPA: art. 58
forestal “en violación a Prisión y multa LPA: art. 5
las normas sobre la MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
materia” (ejm. LOPOT, ***
LFSA, Decreto 276,
PORUS, Decreto de
morichales)

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INFRACCIONES SOBRE SANCION PENAL BASE LEGAL
CALIDAD AMBIENTAL
Omisión del EIA vs SANCION PENAL LPA: art. 61, 5
“reglamento de la materia” Prisión y multa para el
(Decreto 2213) FUNCIONARIO

INFRACCIONES A LA AFECTACION DE SANCION PENAL Y BASE LEGAL


RECURSOS NATURALES MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS
JUDICIALES
1. Destrucción de flora o SANCION PENAL
vegetación “en violación a las Prisión y multa LPA: art. 58, 5, 6
normas sobre la materia” MEDIDAS LPA: art. 24
(LOPOT, LFSA, Decreto 276, PRECAUTELATIVAS ***
planes de ordenación, Decreto
de Morichales)
2. Incendio de plantaciones, SANCION PENAL LPA: art. 48, 49,
sabanas de cría, vegetación Prisión y multa 50,5,6
natural MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS *** LPA: art. 24

3. Destrucción de vegetación en SANCION PENAL


vertientes Prisión y multa LPA: art.53
MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS *** LPA: art.24

SANCION PENAL
4. Difusión de gérmenes y Prisión y multa LPA: art. 54,55
enfermedades MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS *** LPA: art. 24

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INFRACCIONES A LA SANCION PENAL Y MEDIDAS BASE LEGAL
AFECTACION DE RECURSOS PRECAUTELATIVAS
NATURALES JUDICIALES
1. Propagación ilícita de SANCION PENAL LPA: art. 57, 5, 6
especies “sin permiso” Prisión y multa
o “infringiendo MEDIDAS PRECAUTELATIVAS LPA: art. 24
normas sobre la ***
materia “ (Decreto
2223) “capaces de
alterar
significativamente a
las poblaciones
animales o vegetales”
o “poner en peligro su
existencia”

2. Pesca en zonas LPA: art. 41, 5


prohibidas SANCION PENAL
Arresto y multa LPA: ART. 24
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
3. Pesca en lapsos *** LPA: art. 41, 5
prohibidos
SANCION PENAL LPA: art. 24
Arresto y multa
4. Caza y destrucción a MEDIDAS PRECAUTELATIVAS LPA: art. 59, 5, 6
alimentos o abrigo ***
LPA: art. 24
SANCION PENAL
Prisión y multa
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
***

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Medidas precautelativas

*Art. 24 de la LOA: Medidas administrativas accesorias a la sanción principal

1. Ocupación temporal de las fuentes contaminantes (no mayor de seis meses)

2. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren el
ambiente

3. Prohibición temporal definitiva de la actividad origen de la contaminación

4. La modificación o demolición de las construcciones violatorias de disposiciones sobre


protección, conservación o defensa de ambiente

**Art. 25 de la LOA: Medidas preventivas administrativas en el curso del procedimiento para


evitar consecuencias degradantes de hecho que se investiga

1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes


2. Clausura temporal de las fabricas o establecimientos que alteren el ambiente
3. Prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación
4. Modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente
5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y repara los daños causados y evitar la
continuación de los actos perjudiciales del ambiente

***Art. 5 de la LPA: Medidas precautelativas judiciales

1. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión …


2. Publicación de la sentencia a expensas del condenado…
3. Destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos… susceptibles de
causar daños al ambiente o a la salud de las personas
4. Suspensión del ejercicio de cargos directivos…
5. Prohibición de contratar con la administración pública…
6. Comiso de instrumentos

****Decreto 2213: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de
Impacto Ambiental

Excepciones a la aplicación de la Ley Penal del Ambiente

1. Indígenas (art. 67 de la LPA)


Condiciones:
- Que el hecho ocurra en el lugar donde han morado ancestralmente
- Que el hecho sea realizado según su modelo tradicional de subsistencia,
ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema
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2. Campesinos (art. 66 de la LPA)


Condiciones:
- Que se ubiquen en núcleos espontáneos
- Que sigan criterios técnicos de conservación ambiental y uso racional de los
recursos naturales
3. Pescadores (art. 41)
Condiciones:
- Que utilicen practicas o técnicas de pesca artesanal de acuerdo con las normas
técnicas o reglamento sobre la materia (art. 41 de la LPA, Decreto2227)
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B) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO


1. FINALIDAD
Aplicar las sanciones administrativas correspondiente por la comisión de infracciones
administrativas ambientales dentro de los PN y MN
2. AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUSTANCIAR EL EXPEDIENTE
 General (Decreto 1221, art. 4)
- Autoridades encargadas de la Administración de los PN y MN
- A quienes las leyes y reglamentos atribuyan competencia de guardería
- Las FF AA
- Gobernaciones dentro del ámbito territorial de su competencia y de acuerdo a las
leyes respectivas
- Concejos municipales dentro del ámbito territorial de su competencia y de
acuerdo a las ordenanzas respectivas
- Policías metropolitanos, estadales y municipales
- Cuerpo de Bomberos
- Capitanes de Puertos
- Defensa Civil
 Particular
- El Presidente del Instituto (art. 69, num. 3 del Decreto 276)
- Delegados regionales (art. 63 num. 8 del Decreto 276)
- Plan de Ordenación y Reglamento de Uso
3. AUTORIDADES COMPETENTES PARA DICTAR LA SANCION
 General
- Si no hay plan de Ordenación y Reglamento de Uso
a. Infracciones administrativas sobre la ordenación del territorio: Autoridades
encargadas de la ejecución de los planes (LOPOT, art. 74)
b. Infracciones administrativas sobre fauna, flora y aguas: Autoridades
encargadas de la ejecución de los planes (LOPOT, AT. 74) por analogía
- Si hay Plan de Ordenación y Reglamento de Uso

Quien este indique


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4) INICIO DEL PROCEDIMIENTO


 Formas
- Por denuncia (LOPA: art. 49)
- De oficio (LOPA: art. 48 y 49)
 Actuaciones (el Decreto 1221 y el 276 presentan actuaciones similares pero con
distinto orden que no son excluyentes)
Según el Decreto 1221
- FF AA: practica inspecciones, toma declaraciones remite expediente a la autoridad
administrativa competente (art. 39)
- Autoridad administrativa competente del PN o MN (ver punto 3 supra): Dicta
orden de proceder con medidas preventivas (art. 40)

Según Decreto 276

- Superintendente: solicita colaboración de la Guardia Nacional para la instrucción


del procedimiento (art. 70)
- Efectivo de la Guardia Nacional: toma declaraciones y solicita informes técnicos y
dentro de treinta (30) días calendario remite las actuaciones al funcionario
competente (art. 71)
- Funcionario competente: a) correlaciona y ordena el expediente, deja constancia
de sus conclusiones sobre los hechos que constituyen la infracción, las personas
responsables y disposiciones reglamentarias y legales infringidas; b) remite el
expediente a la autoridad judicial competente (no se dice nada en caso de tratarse
de una infracción administrativa)
5) SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
 Notificación al infractor e interesados de la orden de proceder (Decreto 1221: art. 42
y LOPA: art. 73)
 Solicitud de documentación adicional (LOPA: art. 50)
 Audiencia de los interesados (dentro de los 10 días hábiles sgtes. a la notificación)
(LOPA: art. 48)
 Informes, inspecciones y dictámenes (a presentarse dentro de los 15 o 20 días hábiles
sgtes. a la solicitud) (LOPA: art. 54)
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6) DECISION
 Contenido (LOPA: art. 18)
7) LAPSO PARA DECIDIR
Cuatro (4) meses contaos a partir del inicio del procedimiento, prorrogable por dos (2)
meses mas (LOPA: art. 60)
8) ASEGURAMIENTO DE LOS MATERIALES PROBATORIOS DEL CUERPO DEL DELITO Y
COMISOS (Capitulo II del Titulo V del Decreto 1221)
 Constancia de retención en el acto emitida por GN o funcionario administrativo: a)
especificar cantidades, calidades y demás menciones de lo retenido, con indicación del
funcionario que lo hace; b) entregar original al presunto infractor
 Depósito de los efectos retenidos
 Remate de los efectos, excepto las armas y explosivos que son enviados al
Ministerio de Relaciones Interiores

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