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Manual de Procedimientos Administrativos (1995)
Manual de Procedimientos Administrativos (1995)
Manual de Procedimientos Administrativos (1995)
Isabel Martínez
PRESENTACION i
INTRODUCCION 1
ABREVIATURAS 2
A) ESTRUCTURA 3
1) Ley de creación del Instituto 3
2) Decreto 276 3
3) Otros 3
B) ATRIBUCIONES 3
1) Del Instituto en general 3
2) Junta Directiva 4
3) Presidente 4
4) Director General 4
5) Director General de Parques Nacionales 5
6) Jefes de División de Gerencia de Parques Nacionales 5
7) Delegados Regionales 5
8) Superintendentes de Parques Nacionales 5
9) Jefes de Sector de los Parques Nacionales 5
10) Guardaparques 5
11) Otros funcionarios que asigne el Presidente 5
PROCEDIMIENTOS AUTORIZATORIOS 6
A) INTRODUCCION 6
1) Concepto 6
2) Tipos de autorizaciones 6
3) Tipos de actividades no autorizables 6
B) AUTORIZACION DE OCUPACION DEL TERRITORIO 7
1) Finalidad 7
2) Base legal de la autorización 7
3) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 7
4) Autoridades competentes para otorgar la autorización 8
5) Inicio del procedimiento 8
6) Sustanciación del procedimiento 9
7) Decisión 9
8) Lapso para decidir 9
C) AFECTACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 11
1) Finalidad 11
2) Base legal e la autorización 11
3) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 11
4) Autoridades competentes para otorgar la autorización 12
5) Inicio del procedimiento 12
6) Sustanciación del procedimiento 12
7) Decisión 13
8) Lapso para decidir 13
D) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) 14
1) Finalidad 14
2) Base legal de la autorización 14
3) Oportunidad de la solicitud de la DIA 14
4) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 14
5) Autoridad competente para otorgar la DIA 15
6) Inicio del procedimiento 15
7) Sustanciación del procedimiento 15
8) Decisión 16
9) Lapso para decidir 16
10) Vigilancia y control 16
E) OTAS ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION 17
F) REGISTROS 17
GUARDERIA AMBIENTAL 18
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS 21
A) INTRODUCCION 21
1) Concepto 21
2) Tipos de procedimientos sancionatorios 21
3) Concurrencia de sanciones 21
4) Infracciones, sanciones, medidas precautelativas, base legal 21
B) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 27
1) Finalidad 27
2) Autoridades competentes para sustanciar el expediente 27
3) Autoridades competentes para dictar la sanción 27
4) Inicio del procedimiento 28
5) Sustanciación del procedimiento 28
6) Decisión 29
7) Lapso para decidir 29
8) Aseguramiento de los materiales probatorios del
cuerpo del delito y comisos 29
APENDICE 30
Monumentos naturales 30
I
PRESENTACION
Este manual surge como una urgente necesidad de conocer, a través de los talleres de
procedimientos administrativos dictados dentro del marco del Convenio INPARQUES/WCS/Eco
Natura, las múltiples actividades de tipo administrativo que diariamente enfrentan los
funcionarios de INPARQUES, Guardia Nacional y otras dependencias gubernamentales, en muchos
casos sin conocer que procedimientos deben seguir. Por ello, esta publicación va especialmente
dirigida a todas estas personas que no son abogados y que están encargados de las funciones de
permisería y sanción administrativa en las áreas naturales protegidas de mayor importancia en el
país, como lo son los parques nacionales y monumentos naturales.
Este manual tiene como objetivo facilitar el conocimiento del marco jurídico vigente que rige a los
parques nacionales y monumentos naturales, materia que no resulta fácil para alguien que no es
experto en leyes. Además, se espera que contribuya a agilizar la aplicación de normas que
conforman este marco jurídico, a mejorar la administración de los recursos naturales en estas
áreas protegidas y determinar la responsabilidad y aplicación de sanciones a quienes las degradan.
Esperamos que esta publicación sirva realmente como una guía y sea utilizada con el firma
convencimiento de que tanto el conocimiento como la buena aplicación de nuestra legislación son
herramientas muy importantes para la conservación de nuestros recursos naturales.
Isabel Novo
1
INTRODUCCION
Isabel Martínez
2
ABREVIATURAS
A) ESTRUCTURA
Ley de Creación del Instituto (Capitulo IV)
- Junta Directiva
- Consejo Consultivo
- Presidente
Decreto 276 (art. 60)
- Presidente
- Director General de Parques Nacionales
- Jefes de División de Gerencia General de Parques Nacionales
- Superintendentes
- Guardaparques
- Oficiales y efectivos de Guardia Nacional, adscritos a la Guardería Ambiental de los
Parques Nacionales
Los que establezca el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso respectivo u otra
normativa (por ejem. La Autoridad Única de Área de Los Roques)
B) ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES
Del Instituto en general (Ley de Creación del Instituto)
- La administración de los parques a que se contrae esta Ley, comprendiendo la
planificación, construcción, ampliación, acondicionamiento, administración y
conservación, … (art. 6 num. 1)
- Dictar las normas a las que habrán de someterse las diversas actividades,
temporales o permanentes que pueden desarrollarse dentro de los parques (art. 6
num. 3)
- Elaborar con las correspondientes dependencias del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables, los proyectos de reglamentos a ser dictados
por el Ejecutivo Nacional para el uso, aprovechamiento y conservación de los
parques nacionales (art. 6 num. 4)
- Dictar las medidas necesarias para garantizar en los parques a su cargo, la
seguridad de las personas, el orden, la conservación, el aseo, la higiene y la
salubridad, asi como la prevención de accidentes (art. 6 num 5)
4
(Decreto 276)
- Sustanciar los expedientes administrativos que deben ser instruidos (art. 63)
* Guardaparques
PROCEDIMIENTO AUTORIZATORIOS
A) INTRODUCCIO N
1) CONCEPTO
2) TIPOS DE AUTORIZACIONES
- Ocupación del territorio (conformidad de uso)
- Afectación de recursos naturales renovables
- Otros: Declaración de impacto ambiental, registros
3) ACTIVIDADES NO AUTORIZABLES (prohibidas)
Base legal
- Convención de Washington (ver apéndice)
- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento
- Ley de Protección a la Fauna Silvestre
- Decreto 276 (ver apéndice)
Ocupación del territorio (ejms. del Decreto 276)
- Cultivos agrícolas en general con excepciones (art. 12, num. 1)
- Cría comercial o de sustancias de animales domésticos (art. 12, num. 1)
- Agroferesteria (art. 12, num. 1)
- Actividades agro-silvo-pastoriles (art. 12,num. 1)
- Acuicultura comercial (art. 12, num. 1)
- Minería y explotación de hidrocarburos (art. 12, num. 2)
- Instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales (art. 12, num. 9)
- Urbanizaciones y clube s turísticos, públicos o privados y las colonias vacacionales
(art. 12, num. 11)
Aprovechamiento de los recursos naturales renovables (ejms. del Decreto 276)
- Talas, deforestaciones y movimientos de tierra con excepciones (art. 19, num. 6)
- Experimentación y manipulación de recursos naturales renovables para
aprovechamiento comercial o subsistencia (art. 12, num. 12)
- Caza con fines diferentes a la investigación o manejo de fauna silvestre (art. 73,
num. 1 de la LPFS, art. 19, num. 1 del Decreto 276)
- Pesca con fines comerciales y pesca submarina (art. 19, num. 2)
7
- Aprovechamiento de aguas solo para cubrir las demandas de agua del área o por
justificadas razones de interés publico (art. 79)
- Aprovechamiento de aguas subterráneas cuando sea necesario para el servicio del
propio parque (art. 20, num. 3)
Particular
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso lo determina
3) AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUSTANCIAR EL EXPEDIENTE
General
No aparece expresamente indicado
12
Particular
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso lo determina
4) AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACION
Si no hay Plan de Ordenación y Reglamento de Uso
No aparece expresamente indicado, excepto para aguas (MARNR)
Si hay Plan de Ordenación y Reglamento de Uso
Presidente de INPARQUES (art. 59 del Decreto 276), excepto para aguas
5) INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud por escrito (LOPA: art. 49)
Contenido (LOPA: art. 49)
Recaudos no exigidos normativamente
13
7) DECISION
Forma normal: expresamente sobe la solicitud, desistimiento o perención (en el caso
de paralización por causa del interesado) Contenido (LOPA: art. 48)
Forma “anormal”: silencio negativo
8) LAPSO PARA DECIDIR
Cuatro meses a partir de la introducción de la solicitud. Prorrogable por 2 meses mas
(LOPA: art. 60)
15
D) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
1) FINALIDAD
Análisis técnico e interdisciplinario que se realiza sobre un plan, programa o proyecto
propuesto, a fin de predecir los impactos ambientales que puedan derivarse de su
ejecución y operación, y proponer las acciones y medidas para prevenir, controlar o
corregir sus efectos degradantes (art. 3)
2) BASE LEGAL DE LA AUTORIZACION
General
Ejems. Del Decreto 2213
Actividades que taxativamente requieren el EIA (art. 5)
- Líneas de transmisión de115.000 voltios o mas (literal e)
- Construcción de canales y vías de navegación interior (literal f)
- Desarrollos turísticos ubicados fuera de áreas urbanas con mas de 100
habitaciones o que ocupen un área mayor a 150 has. (literal k)
- Presas con tapón de altura mayor a 20 mts. (literal m)
15
5) AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA DECLARACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
General
MARNR, previa opinión de INPARQUES (en virtud del 54 de la LOPA)
Particular
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso
6) INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Llenar el Cuestionario Básico Ambiental (CBA) (el contenido aparece en el art. 8)
Presentar el CBA con la solicitud de ocupación del territorio ante el funcionario de
INPARQUES
7) SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
Remisión al MARNR y notificación al particular de la procedencia o no de la
presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- INPARQUES envía al MARNR para la evaluación (art. 31)
- Si la autorización para la ocupación del territorio es positiva (de acuerdo con el
Director General Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente del MARNR,
si el Parque Nacional o Monumento Natural no tiene Plan de Ordenación y
Reglamento de Uso, o el funcionario competente de INPARQUES (si las figuras si
tienen dichos instrumentos), se notifica al particular en el mismo acto, de ser el
caso, de la obligación de presentar el EIA (art. 9)
Los términos de referencia para el EIA
- Presentar ante INPARQUES una propuesta de términos de referencia del EIA del
proyecto a desarrollar de acuerdo con la Guía de Contenido que esta descrita en
el art. 20 (art. 11 en concordancia con el art. 20)
- INPAQUES envía la propuesta a la Dirección de Calidad Ambiental del MARNR
- El MARNR e INPARQUES Fijan los términos de referencia definitivos y se notifican
al particular (art. 11)
El Estudio de Impacto Ambiental
- El particular elabora el EIA y lo presenta ante INPARQUES (art. 12)
- INPARQUES lo envía al MARNR
16
- INPARQUES notifica al particular el resultado de la evaluación del EIA, así como las
modificaciones a que hubiere lugar (art. 14)
- El particular hace las modificaciones y presenta el EIA nuevamente ante
INPARQUES (art. 15)
Consulta pública
- Disposición al publico de los EIA en los centros de documentación (art. 13)
- Se puede organiza audiencia pública de decisión del MARNR (art. 13)
Fianzas bancarias
El MARNR puede solicitar al responsable del proyecto la constitución de fianzas
bancarias o de empresas aseguradoras, para garantizar la implementación de las
medidas preventivas, correctivas y mitigantes y la ejecución del plan de vigilancia y
control establecido en la DIA (art. 29)
8) DECISION: LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
- INPARQUES envía al MARNR y este emite la DIA (art. 16)
- INPARQUES notifica al particular
9) LAPSO PARA DECIDIR
Sesenta días continuos contados a partir de la solicitud (art. 9, parágrafo único)
10) VIGILANCIA Y CONTROL
-Nombramiento de un inspector ambiental para hacer seguimiento a la
implementación de las medidas mitigantes de los impactos ambientales, quien
coordina con la Dirección de Vigilancia y Control Ambiental del MARNR (art. 25)
- Costo de los servicios de inspección ambiental son pagados por el responsable del
proyecto a través de Oficina Coordinadora de Prestación de Servicios Ambientales de
MARNR (art. 26)
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E) OTRAS ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION (de acuerdo a la zonificación y
condiciones del propio Plan de Ordenación y Reglamento de Uso)
Ejems. Del Decreto 276
Acceso y circulación
- El acceso del público (art. 20, num. 14)
- La navegación de cualquier tipo (art. 20, num. 4)
- El uso de los vehículos motorizados (art. 20, num. 5)
- El uso de cabalgaduras y bicicletas (art. 20, num. 6)
- La interpretación de la naturaleza (art. 20, num. 10)
Otros
- Hablar en voz baja después de las 09:30 pm y hasta las 05:00 am (art. 20, num. 8)
- El expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas (art. 20, num. 11)
- La educación ambiental (art. 20, num. 15)
- El submarinismo (art. 20, num. 17)
F) REGISTROS
Ejems. Del Decreto 276
- De visitantes (art. 24, literal a)
- De automóviles propiedad de habitantes autóctonos (art. 24, literal b)
- De actividades agrícolas de carácter temporal (art. 32)
18
GUARDERIA AMBIENTAL
19
D) FUNCIONES DE GUARDERIA AMBIENTAL
De los “funcionarios competentes” según el Decreto 1221, art. 6 (no incluye PTJ,
FAC, ni órganos auxiliares)
- Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y
acuática, el uso de los suelos y de las aguas, y la ocupación del territorio
(parcialmente aplicable a PN y MN)
- Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos,
concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales se
efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos
y demás actos administrativos (parcialmente aplicable a PN y MN)
- Inspeccionar la áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración,
uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización, circulación,
movilización, y comercialización de los recursos naturales o sus productos
(parcialmente aplicables a PN y MN)
- Proceder de oficio o a instancia de parte o de las autoridades competentes a
iniciar, sustancias, y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la
legislación ambiental y demás disposiciones aplicables, de acuerdo a la LOPA
De la FAC según del Decreto 1221, art. 7
- Vigilar y controlas en coordinación con el MARNR, las áreas bajo régimen de
administración especial
- Asegurar… mediante su retención, los elementos materiales probatorios del
cuerpo del delito
- Realizar las investigaciones y tomar las medidas de índole policial procedentes,
ante la presencia o constatación de cualquier actividad de exploración, uso,
explotación, uso, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización,
de los recursos naturales y del ambiente en general, realizadas sin las
aprobaciones y autorizaciones exigidas en las disposiciones reglamentarias y
legales vigentes en la materia
- Practicar las inspecciones necesarias, tomar las declaraciones de los presuntos
infractores y remitir la documentación y demás elementos probatorios a la
autoridad administrativa competente
- Vigilar, controlar y custodiar permanentemente las áreas, locales,
establecimientos. O industrias, sobre las cuales las autoridades administrativas
acuerden tomar medidas preventivas o definitivas para reducir las causas
contaminantes, deteriorantes o degradantes del ambiente
- Proceder de oficio, por denuncia o a instancia de la autoridad judicial competente,
en su condición de órgano principal de la policía judicial, a la instrucción del
sumario, de acuerdo a los procedimientos del Código de Enjuiciamiento Criminal u
otras leyes especiales, en aquellos hechos que constituyen hechos punibles
tipificados en el Código Penal o en la legislación penal en materia de ambiente y
recursos naturales renovables
20
- Ejecutar en caso de sr requeridos por la autoridad administrativa o judicial
competente, las acciones derivadas de la ejecución forzosa de sanciones o
medidas correctivas impuestas en sentencias judiciales o actos administrativos
De los “funcionarios competentes” según el Decreto 3015, art. 3
- Prevención
- Instruir el sumario de hechos punibles tipificados en la Ley Penal del Ambiente
- Actuaciones para averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles
- Practicar el aseguramiento de los presuntos responsables
- Practicar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración del
delito
- Vigilancia terrestre, aérea y acuática
- Vigilancia de las ABRAES
- Controlar la circulación y movilización de sustancias materiales, desechos,
exigiendo la documentación pertinente
- Velar porque la disposición final de tales sustancias y desechos se efectúe en los
sitios seleccionados, acondicionados y actualizados
- Vigilar permanentemente áreas, locales, establecimientos o industrias respecto de
las cuales recaigan medidas preventivas o definitivas para reducir o eliminar
causas contaminantes o degradantes del ambiente
- … autoridad administrativa o judicial competente para llevar a cabo las acciones
derivadas de la ejecución forzosa de sanciones o medidas correctivas impuestas
en sentencias judiciales o actos administrativos
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PROCEDMIENTOS SANCIONATORIOS
A) INTRODUCCION
1) CONCEPTO
Son aquellos que se producen a raíz de la violación de las normas jurídicas relacionadas
con los PN y MN, de los respectivos planes de ordenación y reglamentos de uso, de
autorizaciones y por la comisión de ilícitos ambientales, y tienen la finalidad de imponer
las sanciones administrativas, penales o civiles correspondientes
2) TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATRIOS
-Administrativo: se origina por la violación de disposiciones administrativas que implican
el pago de multas y, el cumplimiento de medidas de restauración o modificación o
suspensión de obras o actividades contrarias al ambiente
- Penal: se origina por la comisión de delitos que implican la privación de la libertad o pago
de multas
- Civil: se origina por actos ilícitos que implican la obligación de reparar el daño en especie
o equivalente, en función de valor económico del daño causado
3) CONCURRENCIA DE SANCIONES
22
3) INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PRECAUTELTIVAS, BASE LEGAL
MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS ADM
** LOA: art. 25
23
INFRACCIONES SOBRE SANCION PENAL BASE LEGAL
CALIDAD AMBIENTAL
Omisión del EIA vs SANCION PENAL LPA: art. 61, 5
“reglamento de la materia” Prisión y multa para el
(Decreto 2213) FUNCIONARIO
SANCION PENAL
4. Difusión de gérmenes y Prisión y multa LPA: art. 54,55
enfermedades MEDIDAS
PRECAUTELATIVAS *** LPA: art. 24
24
INFRACCIONES A LA SANCION PENAL Y MEDIDAS BASE LEGAL
AFECTACION DE RECURSOS PRECAUTELATIVAS
NATURALES JUDICIALES
1. Propagación ilícita de SANCION PENAL LPA: art. 57, 5, 6
especies “sin permiso” Prisión y multa
o “infringiendo MEDIDAS PRECAUTELATIVAS LPA: art. 24
normas sobre la ***
materia “ (Decreto
2223) “capaces de
alterar
significativamente a
las poblaciones
animales o vegetales”
o “poner en peligro su
existencia”
25
Medidas precautelativas
2. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren el
ambiente
****Decreto 2213: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de
Impacto Ambiental
6) DECISION
Contenido (LOPA: art. 18)
7) LAPSO PARA DECIDIR
Cuatro (4) meses contaos a partir del inicio del procedimiento, prorrogable por dos (2)
meses mas (LOPA: art. 60)
8) ASEGURAMIENTO DE LOS MATERIALES PROBATORIOS DEL CUERPO DEL DELITO Y
COMISOS (Capitulo II del Titulo V del Decreto 1221)
Constancia de retención en el acto emitida por GN o funcionario administrativo: a)
especificar cantidades, calidades y demás menciones de lo retenido, con indicación del
funcionario que lo hace; b) entregar original al presunto infractor
Depósito de los efectos retenidos
Remate de los efectos, excepto las armas y explosivos que son enviados al
Ministerio de Relaciones Interiores