Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 25

Esp.

: Gabi Salazar arias


Causa Nro, : 2005-02206.
Escrito Nro : 01.
Casilla : 1150
PRINCIPAL.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL


CUSCO.
ROCIO MENDEZ CARBAJAL, debidamente identificada, con
D.N.I 29613180, con domicilio real en Urb. Bancopata Nro.F-17,
del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en
los seguidos por GREGORIO YOGO LAURA ALATA, sobre Acción
de Amparo, por ante su Despacho en forma atenta digo:

==================================================================
REFERENCIA: * SE APERSONA.
* ABSUELVE TRASLADO DE DEMANDA.
==================================================================

Previamente tengo a bien de apersonarme en esta causa con el


domicilio procesal que a continuación indico:

“OFICINA Nro 202 DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE


AFLIGIDOS Nro.124 DEL CERCADO DEL CUSCO.
SEÑALANDO COMO CASILLA PROCESAL EL Nro. 1150 DE LA
CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE PODER JUDICIAL DEL
CUSCO.”

POR LO EXPUESTO: Solicito a su Despacho se sirva darme por


apersonado con el domicilio procesal antes indicado en donde espero se me hagan llegar
las notificaciones ulteriores de ley.
OTROSI DIGO.- ABSUELVE EL TRASLADO DE LA DEMANDA EN SENTIDO
NEGATIVO:
PRIMERO.- Señor Juez, que es un DERECHO CONSTITUCIONAL, consagrado en el
Art. 2 numeral 4, de la Carta Magna vigente, que preceptúa in texto:

ARTICULO 2º. TODA PERSONA TIENE DERECHO:

4.- A LAS LIBERTADES DE INFORMACIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN


DEL PENSAMIENTO MEDIANTE LA PALABRA ORAL O ESCRITA O LA IMAGEN,
POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SIN PREVIA
AUTORIZACIÓN NI CENSURA NI IMPEDIMENTO ALGUNOS, BAJO LAS
RESPONSABILIDADES DE LA LEY, en ese entender señor Juez, la suscrita tengo
como profesión de PERIODISTA DEBIDAMENTE COLEGIADA EN EL COLEGIO DE
PERIODISTAS DEL PERU, por lo cual al suscrita en pleno uso de is derechos civiles y
ciudadanos, así como por el hecho de ser licencia en CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN, laborando en el DIARIO EL CORREO, mediante servicios no
personales, dotando de información y reportajes, para dicha DIARIO.

SEGUNDO.- En ese entender, señor Juez, la suscrita haciendo uso de mi derecho


constitucional a la libertad de prensa, dentro de los márgenes que establece la ley, he
procedido a propalar un reportaje realizado a los dirigentes de la FEDERACION
UNIVERSITARIA CUSCO FUC, entre ellos estaban el dirigente que interpuso la
presente Demanda, el dirigente GUIDO BELLIDO URGARTE, VICEPRESIDENTE DE
LA FUC, la señorita MAGALI JORDAN, entre otros dirigentes, y que estos dirigentes
efectuaban una serie de denuncias en contra del PRESIDENTE DE LA FUC, ahora
Demandante don: GREGORIO LAURA, a quién los entrevistados sindicaban al mismo
como autoritario.

TERCERO.- Lo antes afirmado, y propalado en el diario el CORREO, en fecha del 22


de septiembre del 2005, en cuya página 10 se señala:
LOS PROBLEMAS AL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DEL
CUSCO (FUC), NO PUDIERON OCULTARSE MAS TIEMPO Y EL PASADO FIN DE
SEMANA LA MAYORIA DE SUS INTEGRANTES SUSPENDIERON EN SUS
FUNCIONES AL ENTONCES PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN
UNIVERSITARIA, GREGORIO LAURA ALATA.

Esta manifestación vertida tiene su razón de ser, de acuerdo a los hechos investigados
en que conforme consta del acta de asamblea general de la FUC verificada en fecha
del 16 de septiembre del 2005, en la que en su primera parte, se señala: PRIMERO.-
SE REALIZA INFORMES NECESARIAS POR PARTE DE TODOS LOS
COMPAÑEROS PRESENTES COMO SON LOS SIGUIENTES PUNTOS. LOS
PROBLEMAS SUSCITADOS EN EL ÚLTIMO EXAMEN DE ADMISIÓN A LA UNSAAC,
POR PARTE DE LA COMPAÑERA MAGALI JORDÁN DENUNCIANDO AL SEÑOR
GREGORIO LAURA ALATA, DE HABER MANIOBRADO Y ENVIADO A UNA
PERSONA QUE NO ES PARTE DE LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA:
CONTINUANDO EL COMPAÑERO GREGORIO LAURA REALIZA SU DESCARGO
CORRESPONDIENTE; LLEGANDO A LAS CONCLUSIONES SIGUIENTES
RESPECTO A ESTE TEMA DESIGNARON LA RESPONSABILIDAD, PARA TODO
ESTE SUCESO A LOS COMPAÑEROS QUE HAN EFECTUADO FALTA EN
CONTRA DE LA FEDERACIÓN LOS SRES. GREGORIO LAURA; GUIDO BELLIDO,
GUSTAVO, QUIENES SON LOS RESPONSABLES DIRECTOS DEL PROBLEMA
SUCEDIDO EN EL EXAMEN DE ADMISIÓN ORDINARIO 2005-II Y QUE AL FINAL
DE LA REUNIÓN SERÁN SANCIONADOS EN ESE ORDEN SEÑALANDO AL
COMPAÑERO LAURA POR AUTORITARISMO POR PASAR POR ENCIMA DE LAS
DECISIONES DE LAS DECISIONES DE LA MESA DIRECTIVA;

CUARTO.- Señor Juez, usted podrá apreciar del reportaje materia de la presente, en la
que se consigna hechos afirmados por los entrevistados, como ya mencione
anteladamente, y para efectos de contrastar lo manifestado con la realidad se
investigado dichas informaciones, con los hechos, y específicamente con el acta, antes
mencionado, en la que para abundar en mayores detalles, debo de precisar que en
dicha acta de asamblea de la FUC en el punto SEGUNDO.- Se denuncia la perdida de
una grabadora de la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA, cuya denuncia la efectúa el
compañero GAIL NAVARRO, y frente a este cargo el señor Laura, manifiesta que
DICHA GRABADORA LA DEVOLVERA EL DIA LUNES 19 DE SEPTIEMBRE YA QUE
DICHA GRABADORA OBJETO SE ENCONTRABA EN SU CASA, cuyo hecho en un
primera momento el mismo negó que tenía en su poder dicha grabadora pero frente a
la denuncia y careo, se estableció el paradero de la grabadora.
Quinto.- Así mismo dentro de esta serie de anomalías, se hizo una denuncia por la
perdida de 1 televisor, conforme consta del punto tercero del acta., Así mismo en el
punto cuarto, se denuncia sobre el viaje realizado por GREGORIO LAURA, y GUIDO
BELLIDO, a la ciudad de Lima, y que el ahora Demandante acepta tener aún en su
poder un remanente de dinero, sin precisarse el monto, frente a esos hechos se
sanciona al ahora Demandante POR DESHONESTIDAD.

En el punto quinto, se acusa al actor, por haber peticionado 5 pasajes hacia al ciudad
de Lima, sin existir ningún tipo de acuerdo de la FUC, asi como también la señorita
MAGALI JORDAN, acusa de AUTORITARISMO AL SEÑOR GREGORIO LAURA
ALATA, por tomar decisiones de esta naturaleza (pasajes), entre otras acusaciones
más, cuyos cargos imputados fueron respaldados por la mayoría de la asamblea
general d la FUC, con 1 abstención.

Así mismo en dicha asamblea general, el ahora Demandante ha puesto su cargo a


disposición, lo que fue aceptado por la mayoría absoluta de los directivos de la FUC,
sin ninguna abstención, y ningún voto en contra, y seguidamente se procede ha
reconformar la mesa directiva de la asamblea general de la FUC, por los motivos ya
precisados, de lo que se tiene que la información propalada corresponde a la realidad,
no existiendo agravio a ninguna persona, ni se ha mellado el honor y la buena
reputación de la persona, por cuanto esta parte únicamente se ha limitado a verter una
información periodística que corresponde a la realidad.

QUINTO.- Es más señor Juez, dentro de la liberta de prensa, que tengo, es que la
nueva JUNTA DIRECTIVA nombrada, vía reconformación, es que tratando de hacer
uso de sus funciones, se reúnen en la puerta de la FUC, procediendo a nuevamente
reconforma su junta Directiva, ya que había la negativa de que dicha nueva junta
directiva entre en funciones

SEXTO.- Que, así mismo dentro de los hechos suscitados, han continuando
suscitándose hechos, por lo cual en fecha del 26 de septiembre del año 2005, se
verifico una asamblea, en la que se autoriza propalara las denuncias, por tanto la
suscrita cumpliendo con mi profesión y dentro de la ética profesional es que solamente
he PROPALADO UNA ENTREVISTA, que fue realizada conforme a le verdad de los
hechos, pues en ningún momento esta parte ha agraviado ni denigrado a la persona,
en todo caso se estaría vulnerando el derecho a la libertad de prensa y de información.

SÉPTIMO.- Que conforme consta del segundo párrafo del reportaje esta parte sustenta
que los INTEGRANTES DE LA FUC RESPONSABILIZARON A GREGORIO LAURA
DE LA SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS Y OBJETOS DE LA OFICINA, que se ha
violentado la chapa de la puerta. Lo han manifestado LOS INTEGRANTES DE LA FUC,
y específicamente GREGORIO LAURA, no lo he manifestado ni he inventado esta
información la suscrita, es decir toda la información vertida en fecha del 22 de
septiembre del 2005, corresponde a la información al cual se accedió, no habiendo
inventado nada la suscrita nada por ser una profesional Licenciada en Ciencias de la
Comunicación, a carta cabal.

OCTAVO.- Es más señor Juez, en l actualidad la FUC, como estamento estudiantil


centro de la UNSAAC, no funciona, ya que se encuentra descabezado, es por ello, que
en forma unilateral y sin que exista mandato de la asamblea general de la FUC, el
ahora actor, propala un COMUNICADO EN FECHA DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL
2005, expulsando a miembros de la FUC, CUANDO EL MISMO YA NO ESTABA EN
FUNCIÓN DE PRESIDENTE, así como que no existe acuerdo de asamblea general en
el cual se le haya autorizado a este personaje a presentar la DEMANDA DE ACCIÓN
DE AMPARO en nombre propio y representación de la FUC.
POR TANTO: Solicito a su Despacho se sirva dar por absuelto el traslado
de la demanda, en los extremos indicados y amparado en el principio de
la EXCEPTIO VERITATIS, EXCEPCION DE LA VERDAD, YA QUE LOS
HECHOS PROPALADOS CORRESPONDEN A LA REALIDAD., lo que se
está demostrando en autos.. SE ADMITA.
ANEXOS.- ADJUNTO LOS SIGUIENTES ANEXOS:
A.1.- COPIA DE MI DNI.
A.2.- COPIAS SIMPLES DE AL DEMANDA Y PRUEBAS.
A.3.- CEDULAS DE NOTIFICACIÓN.
CUSCO, 23 DE DICIEMBRE DEL 2009.
SEGUNDO MAS DIGO.- DEDUCE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA
OBRAR POR PARTE DEL DEMANDANTE:
Al amparo del Art.446. numeral 6to. del CPC., tengo a bien de educir la presente
excepción, la misma que se fundamenta en que el demandado actúa en el presente
proceso a nombre propio y en nombre y representación de la FEDERACIÓN
UNIVERSITARIA CUSCO, cuando el mismo conforme consta del libro de actas YA NO
ES PRESIDENTE DE LA FUC, así como en ninguna ASAMBLEA GENERAL DE LA
MESA DIRECTIVA, se ha autorizado al demandante a que incoe la presente Demanda,
por tanto deviene dicha actuación en una conducta delictiva por estar usurpando
cargos y funciones que ya no le corresponden así como al estar disponiendo de
derechos sustantivos de un estamento estudiantil que NUNCA LE AUTORIZO DICHA
ACTUACIÓN, por tanto el mismo no tiene legitimidad para obrar en la presente causa,

por lo cual me reservo el derecho de presentar las denuncias correspondientes por


dicha actuación ilegal. SE SIRVA ADMITIR.

TERCER MAS DIGO: PRUEBAS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE


EXCEPCIÓN.-
A.1.- SOLICITO A USTED SEÑOR JUEZ, SE SIRVA DISPONER SE GIRE OFICIO A
LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA CUSCO, DE LA UNSAAC, A EFECTOS QUE SE
REMITA ANTE SU DESPACHO EL ORIGINAL DEL LIBRO DE ACTAS DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA FUC, ACTA EN EL CUAL SE VERIFICARA LO MANIFESTADO
POR ESTA PARTE.

CUARTO MAS DIGO.- DEDUCE EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA


VIA PREVIA:
Señora Juez, que conforme consta de la carta notarial de fecha 5 de octubre del 2005,
se tiene que a la suscrita no se le ha notificado con dicha carta, pues el acuse del
recibo es del señor Oliver Delgado Rodríguez, por tanto no habiéndoseme notificado en
forma personal y valida con dicha carta de requerimiento de rectificación se tiene que
esta parte no he incurrido en ningún acto ilegal, pues recién me entero de la existencia
de dicha carta, por tanto el actor no ha agotado la vía previa para la procedencia de
esta Demanda. SE ADMITA.

QUINTO MAS DIGO.- Para acreditar esta excepción hago mía la carta notarial de
fecha 05 de octubre del 2005 que corre en autos. SE ADMITA.

SEXTO MAS DIGO Cumplo con presentar como anexos de mi contestación a la


demanda los siguientes
ANEXO 1.- Copia de mi DNI.
ANEXO 2.- Copias simples de mi escrito para la notificación a la otra parte.
ANEXO 3.- Cedulas de notificación.
Cusco, 16 de ENERO del año 2006.
Esp.
Causa Nro, : 2002-0031.
Escrito Nro :
Casilla :082.
PRINCIPAL.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DEL CUSCO.


GREGORIA CASAS HUAMANHUILLCA DE BACA,
debidamente identificada, con D.N.I 04964137, con
domicilio real en el sector Quebrada 09 de Septiembre DEL
DISTRITO DE HUAYPETUE, PROVINCIA DEL MANU,
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, SEÑALANDO
COMO DOMICILIO DE TRANSITO EN LA CIUDAD DEL
CUSCO , la carretera Cusco, Juliaca, poblado de Huasao
S/N del distrito de Oropesa - Cusco, en los seguidos por
AGUSTIN CACERES SALAZAR, sobre cobro de beneficios
sociales y otros derechos contra la suscrita, por ante su
despacho en forma atenta digo:

==============================================================
REFERENCIA: * SE APERSONA.
* PROPONE EXCEPCIONES .
* CONTESTA DEMANDA, NEGATIVAMENTE.
===============================================================

Previamente tengo a bien de apersonarme en esta causa con el


domicilio procesal que a continuación indico: LA OFICINA Nro 217 DEL CENTRO
COMERCIAL RAFAEL CALDERON PENAILLILLO, UBICADO EN LA CALLE
MARURI 228 DE LA CIUDAD DEL CUSCO.
SEÑALANDO COMO CASILLA PROCESAL EL Nro 082 DE LA CENTRAL DE
NOTIFICACIONES DE PODER JUDICIAL DEL CUSCO.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su despacho se sirva darme por apersonado con
el domicilio procesal antes indicado en donde espero se me hagan llegar las
notificaciones ulteriores de ley.

OTROSI DIGO.- PROPONE LA EXCEPCION DE INCOMPENTENCIA:


La misma que la sustento en mérito a lo establecido por el Art. 446 In. 1) del Código
Procesal Civil, que es de aplicación supletoria a nuestro ordenamiento procesal laboral
a tenor de lo dispuesto por la Tercera Disposición derogatoria, sustitutoria y final del la
ley 26636 la misma que la sustento en mérito a las siguientes consideraciones de
orden estrictamente legal a exponer:

PRIMERO.: Que la parte demandante en forma dolosa y mal intencionada incoa la


pretensión laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos que por
segunda quiere cobrar a esta parte, pero el acto vedado, se encuentra que esta parte
INCOA ESTA ACCION JUDICIAL EN ESTA CIUDAD pidiendo tutuela jurisdiccional a
su Despacho, a sabiendas de que su despacho no es competente para conocer de este
proceso, por razón estrictamente de COMPTENTENCIA POR TERRITORIO, a explicar
Señora Juez:

1.1.- Señora juez , la parte demandada señala que mi domicilio se encuentra ubicada
en la AV. HUSCAR Nro 303 de la ciudad del Cusco, conforme consta del exhordio de
la demanda.

1.2.- Que la recurrente, soy propietario y Gerente de la Empresa Minera "Goya


E.I.R.Ltda", i la actividad a que se dedica esta Empresa es la extracción de material
aurifero en el Distrito de Huaypetue, lugar en donde la recurrente me dedico a la
extracción de oro desde hace 40 años a tras, y por ende tengo señalado mi domicilio
real, Fiscal y legal en la QUEBRADA 09 DE SETIEMBRE DEL DISTRITO DE
HUAYPETUE, PROVINCIA DEL MANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS. Y
no como se señala por parte del demandante en Av. Huascar, 303, que es un inmueble
que lo adquirió MI CÓNYUGE Cecilio Baca Fernandez hace 30 años atrás, y en el que
no habitamos y se encuentra completamente habandonada.

1.3.- Que en aplicación irrestricta de lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley procesal de


trabajo se establece la competencia de los Jueces laborales por razón de territorio,
únicamente en 2 casos, para cuyo efecto señalo i texto la norma:

COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO.


ART. 3.- POR RAZON DE TERRITORIO Y A ELECCION DEL
DEMANDANTE, ES COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE SE
ENCUENTRA:
1.- EL CENTRO DE TRABAJO EN QUE HAYA DESARROLLADO LA
RELACION LABORAL.
2.- EL DOMICILIO PRINCIPAL DEL EMPLEADOR..

1.4.- Que en aplicación irrestricta del Art. 3 de la ley 26636, enunciada se tiene que el
domicilio del centro de trabajo en que desarrollo sus labores el actor, se encuentra
ubicado en la CABECERA 09 DE SETIEMBRE DEL DISTRITO DE HUAYPETUE,
PROVINCIA DEL MANU DEPATARMENTO DE MADRE DE DIOS, por que es en este
lugar en donde el actor desempeño sus trabajo como chofer de Cargador Frontal, pero
que en forma dolosa incluso Señora Juez, este no señala donde es el lugar geográfico
donde desempeña su labor, es que asi señala :

… ***** preste mis servicios a favor de mi empleadora en este caso la


demandada en su denuncio Minero………….

pues ella se dedica a la actividad económica de la extracción del oro


aluvial, hecho hecho este que es notorio y público en nuestro medio social,
………. ********
Que es indiscutiblemente que en la ciudad del Cusco, no existe extracción de oro
aluvial, esta parte se pregunta por que no señalo el lugar exacto donde desempeño su
labor, (Distrito de Huaypetue), esta respuesta es clara y precisa, por que , lo que quiso
el actor es evitar que el juzgado de Trabajo del Cusco, rechace la demanda por no ser
competente por razón de territorio.

1.5.- Que su despacho es INCOMPETENTE PARA CONOCER ESTA CAUSA, a tenor


del inc. 1 del Art. 3 de la ley 26636, ES DECIR el centro de trabajo en el que haya
desarrollado su relación laboral el trabajador, este requisito no se cumple para que su
despacho sea competente, por que la relación laboral la desarrollo en la Minera Goya
E.I.,R.Ltda, de la cual soy propietaria, ubicado en la Quebrada 09 de setiembre del
Distrito de Huaypetue del Distrito, provincia del Manú Departamento de Madre de Dios,
conforme consta incluso del acta de conciliación celebrado por ante el jefe zonal de
trabajo del distrito de Huaypétue, EN EL QUE SE ESTABLECE EN FORMA CLARA Y
PRECISA, los siguientes hechos:

1.5.1.- QUE el domicilio de los concurrentes es en la LOCALIDAD DE HUEYPETUE,


AGUSTIN CACERES SALAZAR señala como su domicilio real en el PP.JJ.Nº.230, DEL
DISTRITO DE HUAYPETUE.
1.5.2.- SE reconoce por parte del actor y la recurrente que el Demandante ha laborado
en el distrito de HUAYPETUEM, del 30 de junio de 1997 al 19 de octubre del año 2000.

SEGUNDO,.- Que, su despacho también es incompetente por razón de territorio


conforme dispone el Art.3º inc.2º de la Ley Nº.26636, es decir por el domicilio
PRINCIPAL DEL EMPLEADOR, en cuanto que: LA SUSCRITA TENGO COMO MI
DOMCILIO PRINCIPAL, UNICO, EN LA CABECERA 09 DE SETIEMBRE DEL
DISTRITO DE HUAYPETUE, PROVINCIA DEL MANU, DEPARTAMENTO DE MADRE
DE DIOS, así lo demuestro, con el CERTIFICADO DOMICILIARIO POLICIAL, expedido
por el Tnte. PNP. COMISARIO DE LA COMISARIA DE LA PNP. DE HUAYPETUE, de
fecha 28 de abril del 2001, en el que demuestro que la recurrente tenmgo mi domiclio
señalado en la misma. Así mismo demuestro que mi docmicilio princpipal es en la
cabecera de HUAYPETUE, conforme al testimonio de escritura pública de
MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTOS, POR DONACION DE
PARTICIPACIONES Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, A EMRPESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga
GOYA S.C.R.Ltda, en el que se constituye y establece en su Art.5º de LOS
ESTATUTOS, que la empresa GOYA E.I.R.LTDA, TIENE SU DOMICILIO EN LA
CABECERA DE HUAYPETUE S/Nº, de la provincial de MANU DEPARTAMENTO DE
MADRE DE DIOS, domiclio con carácter real, legal y fiscal, SON ESTAS PRUEBAS
CONTUNDENTES QUE DEMUESTRAN QUE MI DOMICILIO NO ES EN LA CIUDAD
DEL CUSCO, NI EL REAL, NI LEGHAL NI FISCAL, sino en el distrito de HUAYPETUE.

2.1.- Que la incomptencia tiene como fundamento que existe otro juez hábil en el lugar
o territorio en el que se desarrollo la relación laboral este requisitos se cumple y es
competente para conocer de esta causa el JUEZ MIXTO DEL DISTRITO DE
HUAYPETUE, provincial del MANU, departamkento MADRE DE DIOS, quién
jerárquicamente depende de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS, que es una corte distinta a la corte superior de justicia del Cusco, a la que usted
jerárquicamente se encuentra sometida, existinedo un Juez hábil y competente con als
mismas atribuciones i funcione sque su Despacho tiene ncomendada es entocens
competente el JUZGADO MIXTO DE HUAYPETUE DE LA CORTE SUPERIOR DE
MADRE DE DIOS.

2.2.- que se me vienen produciendo graves perjuicios, económicos, a la suscrita, en


tanto que para la contestacion de esta demanda he tenido que dejar mis labores de
MINERIA, PARALIZADAS, GASTOS DE TRANSPORTE, que son de alto costo a la
ciudad del Cusco, gastos de Abogado, tasas judiciales y otros, todo ello, por un aspecto
de la no revisión de los requisitos señalados en el Art.3º de la LEY Nº.26636, para
determinar la competencia del Juzgado.
POR TANTO:

A usted pido se sirva declarar fundada en su oportunidad la rpesente excepción de


INCOMPETENCIA interpuesta por esta parte y se sirva disponer la ANULACION DE
TODO LO ACTUADO, y al archivamiento posterior de la misma. SE ADMITA.

PRUEBAS PARA LA PRESENTE EXCEPCION: Ofrezco las siguientes:


A.- EL TESTIMONIO DE CONSTITUCION POR ESCRITURA PUBLICA DE LA
EMRPESA MINERA GOYA S.R.LTDA, A UNA EMPRESA DE GOYA E.I.R.Ltda., con
MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTOS POR DONACION
DEPARTICIPACIONES.
B.- EL CERTIFICADO POLICIAL EXPEDIDO POR LA COMISARIA DE HUAYPETUE,
CON EL QUE ACREDITO QUE MI DOMICLIO REAL ES EN LA QUEBRADA
CABECERA DE HUAYPETUE.
C.- HAGO MIA, LA PRUE3BA PRESENTADA POIR LA PARTE ACTORA, RESPECTO
AL ACTA DE CONCILIACION CELEBRADA ENTRE LA SUCRITA Y AGUSTIN
CACERES SALAZAR, CON EL CUAL ESTARE DEMOSTRANDO EL DOMICILIO YU
LUGAR DE LABOR DEL ACTOR.

MAS DIGO.- PROPONE LA EXCEPCION DE COZA JUZGADA: Excepción que se


sustenta en lo dispuesto por el Art.446 inc.8º del C.P.C., con los siguientes
fundamentos:
TERCERO.- Señora Juez, que el actor, confirmando el carácetr irrascible y doloso con el que
viene actuando en esta causa y en froma descomunal, presenta el acta de concilaición celebrada
por ante el JEFE DE LA OFICINA ZONAL DE TRABAJO Y PROMICON SOCIAL DE
DISTRITO DE HUYPETUE, suscrito entre la recurrenrrete GREGORIA CASAS
HUAMANHUILLCA, y el hoy demandante AGUSTIN CACERES ZALAZAR.

3.1.- En dicha acta de conciliación que se celebra en el distrito de HUAYPETUE el 8 de


noviembre del año 2000, las partes intervinientes llegamos a un acuerdo conciliatorio
sobre puntos que el ACTOR SEÑALABA COMO: DERECHOS SOCIALES
ESPECIFICAMENTE REINTEGRO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS, GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS, estos derechos se le han
cumplido con pagar en la suma de S/.1,634.00. nuevos soles, firmando las partes en
señal de conformidad y ratificación conforme a los extremos de la conciliación arribada.

CUARTO.- Señora Juez, conceptuada la conciliación doctrinariamente como el


acuerdo formal de las partes PARA EVITAR UN PROCESO, O DETERMINAR ELÑ DE
YA INICIADO, CONCILAINDO LOS INTERESES EL CUALQUIER ESTADO PERO
ANTES DE DICTARSE SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.

4.1.- Que, es el MINISTERIO DE TRABAJO mediante la oficina de SERVICIO DE


DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORIA DEL TRABAJADOR DE LA OFICINA
ZONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE HUYOETUE, DEL MINISTERIO
DE TRABAJO, quien en aplicación irrestrica del D.LEG.910, y el D.S.020-2001-TR,
que se procede a llevar a cabo esta conciliación dentro de las atribuciones y facultades
que le faculta estas normas legales, específicamente las señaladas en los Arts.22, 27,
32 del D.LEG.910, en el que se señala que:

32.2.- EL ACTA DE CONCILIACION DEBE DE CONTENER UNA


OBLIGACION CIERTA, EXPRESA Y EXIGIBLE, CONSTITUYE
TITULO EJECUTIVO Y TIENE UN MERITO DE INSTRUMENTO
PUBLICO,

Esta norma debe de ser concordada con lo dispuesto por el Art.69, y específicamente
el Art.79, del D.S.0020-2001-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
INSPECCIONES DE TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR.

QUINTO.- Que siendo el acta de concilaición de fecha 8 de noviembre del año 2000, un
instrumento público, cierto y exigible en el que se han cumplido con pagar todos y cada
uno de los beneficios del trabajador reclamados, en el que se reconoce incluso, que
sus beneficios sociales fueron pagados en forma puntual y que por únicamente algunos
reintegros de CTS y GRATIFICACIONES se le adeudaban la suma, de S/.1,000.00. es
pues este instrumentos publico acta de conciliación que ha llevado las pretensiones del
Actor, a la AUTORIDAD DE COZA JUZGADA POR QU ELA MISMA TIENE EL
EFECTO DE UNA SDENTENCIA PARA LAS PARTES Y ESTAS NO SE PUEDEN
VOLVER A DISCUTIR, más aún de que el acta suscrita ante el MINISTERIO DE
TRABAJO HA SIDO EFECTUADO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, DENTRO
DE UN DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.

POR LO TANTO: Solicito a su Despacho se sirva declarar fundada la excepción de


coza juzgada y en su virtud declarar nulo todo lo actuado por haber sido debatido los
puntos controvertidos en una instancia extra judicial, y en su oportunidad disponer el
archivamiento definitivo de la presente causa. SE ADMITA.

PRUEBAS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE EXCEPCION:, Que esta


parte hace suya y ofrece como medio de prueba el:
A.- HAGO EL ACTA DE CONCILIACION DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2000, SUSCRITO ENTRE GREGORIA CASAS HUAMANHUIILCA Y AGUSTIN
CACERES SALAZAR POR ANTE LA OFICINA ZONAL DE TRABAJO Y PROMOCION
SOCIAL DE HUAYPETUE.

PRIMER MAS DIGO.- ABSUELVE EL TRASLADOD E LA DEMANDA EN SENTIDO


NEGATIVO:
SEXTO.- Cumplo con absolver el traslado de la demanda a tenor de los dispuesto por
el Art. 21 de la ley 26636, la sustento en mérito a las siguientes consideraciones de
orden estrictamente legal a exponer:

RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA,

PRIMERO.- Que pese a que la demanda no contiene los datos necesarios para poder
entender de lo que quiere decir el actor, por ser muy ambigua, debo de referir
completamente falso que al actor no se le haya cumplido con pagar sus beneficios
sociales y otros derechos y es ma que me haya rogado para que se le pague sus
beneficios sociales, en cuento, que en verdad al demandante no se le adeudaba ni un
céntimo ni por concepto de remuneraciones, ni por beneficios sociales como son
C.T.S., vacaciones, gratificaciones y otros derechos, por que el mismo se le cumplió
con pagar en su totalidad todos y cada uno de sus beneficioso.

SEGUNDO.- Que EL ACTOR FUE A INTERPONER UNA DENUNCIA POR ANTE EL


Ministerio de Trabajo de Huaypetue, señalando que se le adeudaba aún algunos
conceptos como son pago de reintegro de remuneraciones, presentando incluso un
pequeño cuaderno en el que hace aparecer la astronimica suma de S/. 940.00 nuevos
soles, que previa deliberación y ya por evitar mayores problemas le reconocí la suma
de S/. 634.00 nuevos soles y señala que no reconoce el pago que se le hizo por
compensación por tiempo de servicios y gratificaciones, y señala que se le adeuda la
suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, y que el pago que le hize de esa suma señala que
fue a cuenta de un mes, lo que tambien se le reconocio, los S/. 1,000.00 nuevos soles
por concepto de C.T.S y gratificaciones , e inclujso el demandado quedo agradecido
con los pagos recibidos y dse dio npor concluído este caso, ante una autoridad
competente como es el jefe Zonal de Huaypetue.

TERCERO.- Que esta parte se siente sumamente extrañada por la actitud lucrativa del
actor, presenta el mismo el acta transaccional mediante una conciliación y practica una
liquidación como si nunca se le hubiera pagado ni un céntimo, esto una burla a su
despacho y a la recurente y lo peor detodos es Señora Juez, no se sabe cual es el
sustento de hecho de cada una de estas pretensiones, dice que se le adeuda por C.T.S
la suma de S/. 3,950.50 nuevos soles , y no reconoce por lo menos el acta en el que se
concilio la C.T.S, o es que el actor sufre ad amnesia total, no saben ni lo que
presentan., y hacen una liquidación incoherente en su totalidad que esta parte no tiene
ni por que contestarlas, por que el actor se le ha cumplido con pagar sus beneficos
sociales en su integridad y totalidad y es mas ferente a una majadería por ante el
ministerio de trabajo se le pago una suma de S/. 1,634.00 nuevos soles.
CUARTO.- Que es parte establece que esta deviene en innecesario contestar esta
demanda por que no tiene por lo menos una prueba que acredite los extremos de su
pretensión por lo que se hace inverisimil cumplir con contestarla, es mas que no hay
nada que contestar.

POR TANTO:

Solicito a su despacho se sirva dar por absuelto el traslado de la demanda en la forma


señalada y en virtuds de que esta demanda no cuenta con un medio probatorio idoneo,
que pudiera establecer la obligación de cumplir con algun derecho del actor, solicito se
sirva DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA INCOADA POR ACTOR EN TODOS
SUS extremos.

CONTESTACION A LA PRETENSION DE GRATIFICACIONES ORDINARIAS


LEGALES .

QUINTO.- Señora Juez, esta pretensión debió ser declarada inadmisible de plano o
liminarmente, en la DEMANDA NO SE SEÑALA GRATIFICACION DE QUE MES
SOLICITA, es inaudito que un colega tenga que presentar una demanda sin
fundamento jurídico, sin saber lo que se pide se pide gratificaciones de julio diciembre
y no sabe si quiera de que año del año 1950 o del año 2006, hecho que hace que este
se declare inadmisible en su oportunidad,

Es mas que el art. 4 de la ley 25139, señala como requisito que para obtener este
derecho, el trabajador debe estar laborando hasta el 15 de julio o diciembre en que
corresponda acceder al derecho de gratificaciones., requisito que no se cumpliera por
la demandante como es que esta fue despedida del contrato de locación de servicios
en fecha 08 de diciembre del año 2001, por lo que no le corresponde este derecho, ni
por asomo.
PRIMER MAS DIGO.- PROPONE CUESTIONES PROBATORIA DE TACHA DE
DOCUMENTOS.- Que a tenor de los dispuesto por el Art. 42 de la ley procesal de
trabajo 26636, esta parte cumple con proponer TACHA CONTRA LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS COMO PRUEBA POR LA PARTE ACTORA consistentes en:

a).- Hoja de liquidación de beneficios sociales practicado por la oficina técnica del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social del Cusco, tacho de nulo este documento, ne
mérito a las siguientes consideraciones que paso a exponer:

PRIMERO.- Que el demandante presenta como medio de prueba (inaúdito ) la


liquidación de beneficios sociales expedido por LA DIRECCION REGIONAL DE
TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DEL CUSCO, cuando dicha entidad no puede
practicar ninguna liquidación de beneficios sociales, SI EL TRABAJADOR NO
PROPORCIONA A EL MINISTERIO DE TRABAJO, BOLETAS DE PAGO Y/O
PLANILLAS DE PAGO, si el trabajador no tiene ni un papel que prueba que ha
laborado para MARTIN C. PIONARES OCHOA E.I.R.LTDA, dentro de los alcances de
las 4 horas de trabajo que exije el D.S. 001-97-TR, que en su Art. 4, que estan
comprendidos, en el régimen de la actividad privada los trabajadores que laboren más
de 4 horas diarias, este requisito jamas ha sido cumplido por la demandante, no existe
ninguna prueba que haya laborado por este tiempo, la misma únicamente presto
servicios de locación de servicios para mi representada por un horario de 2 horas
diarias es de decir de 6 a 8 a-.m, únicamente para la recepción de equipajes y venta de
pasajes en el turno ya señalado, POR ESO SE LE PAGABA s/. 300.00 NUEVOS
SOLES.

SEGUNDO.- Que se ha contradicho lo dispùesto por el Art 3, Literal "B" del D.S. 002-
96-Tr, que es la norma que establece las facultades de las oficinas de Servicio Gratuito
del Trabajador, , señala que EFECTUAR LIQUIDACIONES DE DERECHOS
SOCIALES DEL TRABAJADOR EN BASE A DOCUMENTACION IDONEA QUE AL
EFECTO PROPORCIONE EL SOLICITANTE, esta norma se ha violado en forma clara
y flagrante por el Jefe de defensoría legal del Ministerio de Trabajo del Cusco, por que
la supuesta trabajadora, jamás proporciono LA DOCUMENTACION IDONEA PARA
QUE SE PRACTIQUE DICHA LIQUIDACION, donde están sus boletas de
gratificaciones, boletas de vacaciones y demás ni siquiera en la demanda tiene fecha
de cese entonces como se ha podido señalar su fecha de cese . Por lo que dicha
liquidación no tiene la calidad de un medio probatorio, para efectos de este proceso.

TERCERO.- Por lo que tacho de Nulo el documento consistente en hoja de liquidación


de beneficios sociales por haberse contravenido en forma flagrante lo dispuesto por el
Art. 3 Literal "b" del D.S. 02.96-TR, por lo QUE NO SE PUEDE PRACTICAR
JURIDICAMENTE UNA LIQUIDACION POR QUE NO EXISTE DOCUMENTACION
SUSTENTATORIA CON LA QUE SE PUEDA EFECTUAR DICHA LIQUIDACION,
entonces Señor Juez, es completamente improcedente la pretensión del actor .

MEDIO PROBATORIO

Medio probatorio CON EL QUE PRUEBO LA TACHA PROPUESTA, cumplo con


probar la misma con EL LIBRO DE PLANILLAS DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA MARTIN C. PINARES OCHOA E.I.R.Ltda, que ilustrara que la demandante
nunca ha sido mi trabajadores dentro del régimen de la actividad privada, sino que se le
pagaba dentro de un régimen de locación de servicio, por tiempo extraordinario de
trabajo, conforme a las normas sustantivas civiles.

SEGUNDO MAS DIGO.- TACHA DE DOCUMENTOS:

A.- TACHO DE NULOS LOS DOCUMENTOS CONSISTENTES EN :

A.1.- Solicitud de constatación de despido de fecha 17 de enero del año 2002.


A.2.- Acta de Constatación de despido e incumplimiento de normas laborales de fecha
30 de enero del año 2001.
A.3.-Solicitud de fecha 24 de enero del año 2002 con Reg. De mesa de partes Nro 588.
A.4.- COPIA CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE INSPECTIVO Nro 27-2002-SDIHSO,
y de las copias certificadas del expediente Nro.1182-2002, de la oficina de orientación
legal en materia laboral de la Dirección Regional de trabajo del Cusco.

En tanto que todos estos documentos que tiene como finalidad la iniciación de un
proceso inspectivo no programada, que debió efectuarse por el Ministerio de trabajo,
FUE DECLARADA NULA por el propio Ministerio de trabajo, mediante resolución de
fecha ,12 de febrero del año 2002, por el que se resuelve de OFICIO declararse la
nulidad del acta de constatación de despido e incumplimiento de normas laborales de
fecha 30 de enero del año en curso contenida en el expediente 027-2002-sdihso-
Cusco, POR LO QUE LAS MISMAS NO TIENEN NINGUNA EFICACIA JURIDICA.
SE ADMITA

B.- TACHO DE FALSOS Y NULOS LOS DOCUMENTOS CONSISTENTES EN:

B.1.- EL INFORME Nro 01 DIRIGIDA AL GERENTE DE LIMA, LA MISMA QUE LA


TACHO de falso, en en cuanto que dicha supuesta prueba, no indica que gerente de
Lima no sabemos si es de la Empresa Cervecera Backus, y de Martin Pinares Ochoa
E.I.R.Ltda, que del tenor de esta no sabe que se prueba con esta , por que
sencillamente no indica nada de nada, ES UN SIMPLE PAPEL SIN FIRMA SELLO NI
SENTIDO.

B.2.- DEL MEMORANDUN ENVIADA POR LA EMPRESA WARI SAC, DICE A LA


DEMANDANTE, la misma que la tacho de falsa, por que SEGÚN EL TGENERO DE
ESTE MEMORANDU, ESTE NO TIENE NINGUN SENTIDO DE memorandun, mas
bien es un aviso común que la actora dentro de un acto doloso confecciona y véase
Señora juez de este documento, que es la Empresa Wari SAC, QUIEN ENVIA ESTE
DOCUMENTO, PERO ES SELLADA POR OTRA Empresa osea, LA EMPRESA
MARTIN C PINARES OCHOA E.I.R.LTDA , y dentro de un acto que sera materia de la
denuncia penal correspondiente, SE FALSIFICA MI pos FIRMA , por que jamas el
suscrito he efectuado esta pos firma, por lo que debe efectuarse para efectos de
determinar la veracidad de esta prueba falsa, el peritaje correspondiente, , que lo
ofrezco como medio de prueba, para determinar los extremos de mis afirmaciones, por
ende se remita los actuados POR ANTE LA OFATEC DE LA PNP, PARA EL
PERITAJE CORRESPONDIENTE .

TERCER MAS DIGO: PROPONGO OPOSICON A LA EXHIBICION DE LOS


BOLETAJES SIGNADOS EN EL PUNTO "B", DEL extremo tercero CONCERNIENTE A
LOS BOLETAJES,.-

EN CUENTO QUE CONFORME ES DE SU CONOCIMIENTO DE LA SUSCRITO, Y


COMO LO AFIRME EL RECURRENTE , COMO GERENTE DE LA Empresa MARTIN
C. PINARES OCHOA SOY CONCESIONARIO DE LA EMPRESA WARI SAC, en lo
que es venta de boletos en la ciudad del Cusco, por que señalo que este boletaje me
es imposible presentarlo por que el mismo previa liquidación se centraliza en la ciudad
de Lima, asi es de todo el boletaje con todos clos concesionarios de todos el país, y
señalo que los mismos no se encuentran en mi poder.

POR LO EXPUESTO:

Solicito se de por absuelto el traslado de la demanda en forma negativa, y en su


oportunidad se sirva declara INFUNDADA LA PRETESNION INCOADA, disponiendo el
archivamiento de esta causa.

QUINTOMAS DIGO .- Presento como medio de prueba, para acreditar los extremos de
mi contestación, el siguiente:

1.- EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS suscrito entre la Empresa Wari


SAC y la Empresa Martín Pinares Ochoa E.I.R.Ltda, de fecha 22 de agosto del año
2000.

SEXTO MAS DIGO.- Cumplo con presentar como anexos de mi contestación a la


demanda los siguientes

ANEXO 1.- la constitución de mi representada MARTIN C. PINARES OCHOA, con el


cual acredito mi representatividad, y condición de Gerente de esta Empresa.

ANEXO 2.- 1 tasa judicial, por ofrecimiento de pruebas.

ANEXO 3.- 2 CEDULAS DE NOTIFICACIÓN.

ANEXO 4. Copias simples para la parte contraria.

Cusco, 11 de marzo del año 2002.

También podría gustarte