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Análisis de La Constitución de La República Dominicana

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GRUPO 82063

Integrantes:

Brayli Antonio Familia Cuevas


Sheryl Crystal De Los Santos De Los Santos
José Manuel Santana Soto

Matrículas:

20200632
20200216
20200794

Profesor/a:

José Crescencio Cuevas Joaquín

Asignatura:

Gestión Social

Tema:

Análisis de la Constitución de la República Dominicana

Fecha de entrega:
29/09/2020
GRUPO 82063

Análisis de la Constitución de la República Dominicana

1. ¿Qué es la constitución?

En sentido general, la constitución es un conjunto de normas y reglas que tienen el objetivo de


preservar la convivencia, por lo cual, fija los límites y las relaciones entre los poderes del Estado
y entre estos y los ciudadanos. La constitución es el documento más importante de los países,
debido a que contiene los derechos y los deberes, dirige la forma en que se organizan los estados
y rige el ordenamiento jurídico de la nación.

La Constitución de la República Dominicana es la Ley Suprema de este país, esto significa que es
la Ley por encima de todas las leyes. Contiene expresado de forma escrita nuestros derechos y
deberes; dirige la forma en que se organiza el Estado y la relación entre los tres poderes que lo
conforman, además, rige el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. No puede ser
reformada, sino en la forma en que ella (la constitución) lo indica.

2. Importancia de la constitución para los dominicanos

La Constitución de la República Dominicana es importante porque:

Contiene nuestros derechos y deberes. Esto significa que podemos reclamar nuestros derechos
en caso de que estos sean irrespetados o vulnerados, así como cumplir con nuestros deberes.
Todo esto garantiza una buena convivencia y relación entre los ciudadanos.

Dirige la forma en que se organiza el Estado. Esto es importantísimo porque delimita las
funciones de los poderes públicos, además, regula la forma en que son seleccionadas las
autoridades y cómo estas se relacionan con la población.

3. Fecha y lugar en que se promulgó por primera vez

La primera constitución de la República Dominicana fue promulgada en San Cristóbal el día 6 de


noviembre de 1844.
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4. ¿Cuántas veces ha sido modificada la constitución de la Republica


Dominicana y por qué?

La constitución de la República Dominicana ha sido modificada 39 veces, la primera vez fue en el


año 1854 y la última vez fue en el 2015. Las razones por las cuales ha sido modificada son diversas,
no obstante, a continuación, presentaré un historial de todas las modificaciones y los años en
que ocurrieron:

1) En 1854 se modificó para limitar las facultades del Poder Ejecutivo y ampliar las del Poder
Judicial y las del Poder Legislativo.
2) Nuevamente, en 1854 se vuelve a modificar, adquiriendo un carácter despótico pues se
habían quitado las libertades públicas y los derechos fundamentales. Es conocida como
la Constitución despótica de la dictadura del siglo XIX.
3) La reforma de 1858. Garantizó la libertad de expresión y la libertad para transitar y
reunirse de forma pacífica.
4) Reforma de 1865. En esta se consagró el derecho a votar para todos los ciudadanos, se
dejó en mano de los legisladores la modificación de la constitución y se estableció que la
constitución sólo podía modificarse en caso de que fuese para la utilidad pública.
5) Reforma de 1866. En esta se le quitó la facultad a la Asamblea Nacional de poder
modificar la constitución.
6) Reforma de 1868. Se restauró parte de la constitución de 1854.
7) Reforma de 1872. Se modificó para permitir la reelección presidencial y prohibir el
derecho constitucional de los creyentes protestantes a celebrar cultos en sus templos.
Declarando de esta manera el catolicismo como la religión oficial.
8) Revisión de 1874. Se suprimió el derecho de saber leer y escribir para los votantes,
además, se suprimió el poder municipal, se prohibió la emisión del papel moneda y se
estableció un Congreso con una cámara el cual estaba formado por 31 diputados elegidos
por voto directo.
9) Reforma de 1875. Se abolió la constitución anterior, se disolvió el congreso y se reforma
la constitución para determinar los límites territoriales con Haití.
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10) Reforma de 1876. Se modificaron los artículos 53 y 109 de la constitución.


11) Reforma de 1877. Buenaventura Báez convocó elecciones por decreto en enero de 1877.
Se planteó la elección del presidente por aclamación oral (el pueblo podía decir de
manera oral quién era su presidente).
12) Reforma de 1878. El sistema legislativo vuelve a tener dos cámaras, se establece la
votación directa y que el período de elección fuese de un año.
13) Reforma de 1879. Se repitió el mandato de que la dilatación del período presidencial
hace referencia a los periodos sucesivos y no al actual. Luego, esto se abolió y se tomó
como texto constitucional el de 1854.
14) Reforma de 1880. Se mantuvo el sistema anterior, pero se opuso de manera drástica a
que la reforma versara sobre la dilatación del período presidencial.
15) Reforma de 1881. Se instituyó el cargo de vicepresidente.
16) Reforma de 1887. Se hizo a la medida del dictador Ulises Eureaux y el periodo
presidencial vuelve a ser de cuatro años.
17) Reforma de 1896. Se hicieron modificaciones con relación a los límites del territorio
nacional, se crearon nuevas provincias y distritos, se aumentó el número de diputados y
se estableció la reelección indefinida del presidente.
18) Reforma de 1907. Esta por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la
elaboración de nuestra Constitución. Se estableció que la Asamblea Constituyente sea
elegida por voto directo.
19) Reforma de 1908. Se eliminó la Vicepresidencia de la República; se estableció el Congreso
con dos cámaras; se hicieron cambios al poder judicial (creando cortes de apelación y
dándole poder a la Suprema Corte de Justicia para anular sentencias judiciales).
20) Reforma de 1924. Se estableció un gobierno provisional.
21) Reforma de 1927. Se desarrolló y embelleció la ciudad de Santo Domingo, el número de
asistentes para las sesiones de las cámaras estaría constituido por la mitad más uno; solo
el vicepresidente podría asumir la presidencia en caso de que el presidente renuncie o
fuese inhabilitado.
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22) Reforma de 1929. Se modificó para permitir un Tratado de Límites con la República de
Haití.
23) Reforma de 1929. Nuevamente se volvió a modificar, se estableció la adquisición de la
nacionalidad por ius solis, en esta se consideró que los nacidos en el país de padres
extranjeros en tránsito (extranjero definido como tal en las leyes dominicanas) no son
dominicanos.
24) Reforma de 1934. La iniciativa de esta reforma correspondió a Trujillo, quien se inspiró
en la organización política administrativa y se enfocó en el tema de la nacionalidad.
25) Reforma de 1942. Esta se introdujo ciertas atribuciones correspondientes a la capacidad
política de la mujer casada y suprimió la Vicepresidencia de la República.
26) Reforma de 1947. Se reforma para establecer un sistema bancario y monetario propio.
27) Reforma de 1955. En esta se repuso la Vicepresidencia de la República; se bajó a 25 años
la edad que se requería para ser presidente de la República y otros puestos electivos; se
excluyó la creación y denominación de las secretarías de Estado y se designó a Trujillo
como Padre de la Patria Nueva.
28) Reforma de 1959. En esta se modificó el sistema de las reformas constitucionales, se
suprime la participación de la población en cuanto a la votación y en su lugar se elige una
Asamblea Constituyente sin intervención de la Asamblea Revisora.
29) Reforma de 1960. En esta se estableció la reducción del período presidencial de cinco a
cuatro años y que los secretarios de Estado empezaran a ser ministros.
30) Reforma de 1960. En esta se establecen artículos en los que se mantenía el sistema de la
Asamblea Revisora, se introdujo el principio de que la República Dominicana jamás
favorecería la condena económica contra algún país de América y se suprimió la
Vicepresidencia.
31) Reforma de 1961. Se estableció el consejo de Estado.
32) Reforma de 1962. Se eliminó el artículo que exigía a los candidatos presidenciales haber
vivido en el país durante cinco años antes de la elección.
33) Reforma de 1963. Se declara la libre iniciativa económica privada; se establece que la
propiedad debe servir al progreso y bienestar de la población, declara los delitos contra
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el pueblo, se establece que el trabajo contará con la protección del Estado, además, se
establece el derecho de que cada familia tenga una vivienda propia, entre otras cosas.
34) Reforma de 1965. Como consecuencia del golpe de estado de 1963, la población se
manifestó; para que la guerra terminara, los líderes firmaron un acuerdo a través del cual
se creó un documento para dirigir la vida institucional de la nación.
35) Reforma de 1966. Esta trató sobre la nación, la soberanía y gobierno, los derechos de los
ciudadanos y los de los tres poderes del Estado, además, se dispuso la separación en
fechas distintas de las elecciones presidenciales y municipales y se reestableció la
reelección presidencial.
36) Reforma de 1994. Nuevamente se dispuso la no reelección presidencial, también, se
redujo de cuatro a dos años el período del presidente de la República que estaba en ese
momento. Por otro lado, se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y
municipales, se creó el sistema de doble vuelta electoral (en caso de que ninguno de los
candidatos alcanzara el 50 por ciento más 1 voto) y se establecieron colegios electorales
cerrados.
37) Reforma de 2002. En esta se estableció que el presidente podría optar por un segundo y
a la vez único período constitucional consecutivo. Esto significa que no podrá postularse
jamás al mismo cargo, ni tampoco al de la Vicepresidencia de la República. Además, se
eliminaron los colegios electorales cerrados.
38) Reforma de 2010. Todos los temas tratados en la constitución fueron modificados, a
algunos se les quitó y a otros se les agregó.
39) Reforma de 2015. Esta aprobó que el Poder Ejecutivo será ejercido por el o la presidente
de la República.
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5. Preámbulo

En el preámbulo se menciona que el senado y la cámara de diputados, como representantes del


país, elegidos por cada uno de nosotros, declaran públicamente la constitución, claro que no sin
antes dar las gracias al Todopoderoso, y recordando a nuestros tres héroes patrióticos: Juan
Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, que con tanto esfuerzo y
sacrificio nos brindaron ese tan importante primer paso para tener una República donde lo
esencial sea la libertad, democracia e independencia; agradeciendo y siguiendo el legado de esos
dominicanos que pusieron sus vidas para la creación de una República con las mismas
oportunidades, derechos y amparo; con la finalidad de tener una vida digna.

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de derecho

Análisis.

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, esto indica que el


Estado no sólo está basado en el respeto de los derechos fundamentales y la separación e
independencia de los poderes, ni en la soberanía popular, sino que también es un Estado que
procura el respeto a la dignidad humana. La República Dominicana es un país que está al servicio
del pueblo, cuyo Estado deberá tener un sistema para ayudar a las necesidades de la población
dominicana, siempre optando por favorecer al individuo digno y trabajador. Donde el poder
gubernamental es impuesto por el conglomerado poblacional, donde no hay dependencia de
ningún poder, sino más bien de la mayoría.

Artículo 8.- Función esencial del Estado

Análisis.

Este artículo reconoce que la responsabilidad primordial del Estado es la fomentación de los
derechos individuales, dando el respeto al individuo y su labor sin importar cualquiera que sea
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(mientras sea de una manera digna). El Estado tiene que crear un ambiente de oportunidades,
en las cuales todos tengan las mismas condiciones de progreso; promoviendo que cada persona
tenga los mismos derechos, también el cumplimiento de sus deberes como individuos. Además,
tiene la obligación de incitar un ambiente de paz y libertad, donde el bienestar sea del pueblo.

6. Derechos y deberes en la Constitución

DERECHOS

Artículo 37.- Derecho a la vida

Este es un derecho fundamental el cual nos corresponde a todos los seres humanos por el solo
hecho de estar vivos. Significa que cada ser humano tiene derecho a vivir como también a estar
protegido de cualquier atentado contra su vida y que en ningún caso se le podrá aplicar al mismo
la pena de muerte.

Artículo 38.- Dignidad humana

Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y ser tratado como persona individual
y social, por lo que se considera como un derecho sagrado e inviolable.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad

Este derecho establece que todas las personas (hombres y mujeres) nacen iguales ante la ley, y
que deben disfrutar de los mismos derechos y oportunidades sin ser excluidos por ninguna
condición, como la nacionalidad, color, discapacidad o cualquier otra condición. Y que por la
misma razón deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades y los mismos beneficios.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal

Este derecho establece que ninguna persona debe ser privada de su libertad, y al igual están
protegidas frente a cualquier detención arbitraria, por lo que cualquier persona privada de su
libertad sin ninguna causa, debe ser puesta en libertad inmediata. Y por el contrario, todas las
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personas al momento de cualquier detención justificada, deben ser informadas inmediatamente


de sus derechos.

Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud

Este derecho prohíbe la esclavitud o servidumbre, como también la trata o el tráfico de personas,
por lo que establece que ningún individuo debe estar bajo el dominio de otro ni privarse de su
libertad ni condición de ser humano.

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal

Establece que todas las personas tienen derecho a que se respete su integridad tanto física como
moral, por lo que es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su
aspecto físico como mental, y estipula que ninguna persona debe ser sometida a torturas o
cualquier situación que afecte su salud y que nadie debe ser expuesto ni a experimentos ni a
procedimientos médicos a menos que se encuentre en peligro su vida.

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Cada persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, tiene la capacidad y potestad
de decidir libremente que quiere ser, y desarrollarse en la sociedad por sí mismo sin injerencia
ajena, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico.

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal

Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad y al reconocimiento de su dignidad, esto


quiere decir que nadie puede ser objeto de intervenciones arbitrarias o abusivas, ni en su vida
privada, familiar, domicilio o en su correspondencia, ni de atentados a su reputación.

Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos

Es un derecho fundamental que tiene cada ser humano a tener libertad de pensamiento,
conciencia y de elegir, manifestar o cambiar libremente su religión.
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Artículo 46.- Libertad de tránsito

Todos los dominicanos que se encuentren en el territorio nacional tienen el derecho de transitar
libremente conforme a las disposiciones legales establecidas. De igual manera residir, solicitar
asilo, entrar y salir del mismo sin restricciones salvo algún caso de extradición dado por las
autoridades competentes.

Artículo 47.- Libertad de asociación

Este derecho establece que todas las personas tienen derecho a unirse o crear asociaciones con
fines lícitos, siempre y cuando obedezca lo que estipula la ley.

Artículo 48.- Libertad de reunión

Este artículo establece que todas las personas tienen derecho de reunirse libremente con un
grupo de personas, siempre y cuando sea con fines lícitos y conforme a la ley.

Artículo 49.- Libertad de expresión e información

El derecho a la libertad de expresión e información es uno de los derechos más importantes ya


que todas las personas tienen el derecho de expresar libremente sus ideas u opiniones, y de tener
libre acceso a cualquier fuente de información, públicas o privadas conforme a lo establece la
ley.

Artículo 50.- Libertad de empresa

Este derecho establece que todas las personas tienen libertad de empresa y están en su derecho
de iniciar y dedicarse libremente a la actividad económica que sea de su preferencia, conforme a
la ley.

Artículo 51.- Derecho de propiedad

Este articulo trata de que todas las personas tienen derecho al disfrute de sus bienes y que nadie
puede ser privado de sus propiedades sin una causa justificada, siempre y cuando estos bienes
tengan su origen en actos lícitos y no afecte los derechos de los demás ni exceda las limitaciones
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que establece la ley. De igual manera, ninguna persona podrá obtener ningún tipo de
confiscación de sus bienes por razones políticas.

Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual

Este derecho es aquel que se les confiere a las personas por crear o ser titular de obras literarias,
científicas, artísticas, invenciones, la creación de marcas, signos distintivos o cualquier otra obra,
y les da el derecho de gozar de los beneficios que derivan de su creación o invención.

Artículo 53.- Derechos del consumidor

En este artículo se establece que todas las personas tienen derecho a disponer de servicios de
calidad y a recibir una información verídica sobre las características de los productos y servicios
que utilice o consuma, y que, si por el contrario cualquier persona resulte perjudicada por una
mala información o productos de mala calidad, estas están en todo su derecho a ser
compensadas conforme a lo que establece la ley.

Artículo 54.- Seguridad alimentaria

Este artículo establece que el Estado tiene el compromiso de incrementar la productividad para
la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario para así poder garantizar
la seguridad alimentaria de todas las personas, ya que este es un factor vital para su desarrollo
integral y este es uno de los factores que deben ser atendidos con urgencia para proteger las
generaciones presentes y futuras del hambre y la pobreza extrema.

Artículo 55.- Derechos de la familia

Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en la cual tanto el hombre como la mujer
gocen de iguales derechos y también de los mismos deberes, y el Estado debe garantizar la
protección de la misma, establecer los requisitos para contraer matrimonio y en caso de
maternidad, el Estado sin importar cuál sea la condición civil de la mujer, debe dar asistencia en
caso de desamparo.
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Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad

Este artículo establece que tanto la familia, el Estado y la sociedad son responsables de proteger
y garantizar el desarrollo de los menores de edad, y en primer orden que sus necesidades básicas
se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto y libre de violencia, por
lo que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos por el Estado en caso de abandono,
secuestro, abuso, violencia física, psicológica, sexual o cualquier caso que afecte su desarrollo.

Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad

Tanto la familia, el Estado y la sociedad deben proteger y asistir a las personas de la tercera edad,
y velar por su integración a la sociedad y a tener una vida activa. El estado particularmente debe
garantizar la seguridad de las personas de edad avanzada y darle asistencia o ayuda en caso de
necesidad.

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad

Este artículo de la constitución establece que las personas discapacitadas deben gozar de sus
derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin
discriminación de ningún tipo. De igual manera, las personas con discapacidad tienen el derecho
a la igualdad de oportunidades y el derecho a ser tratados con dignidad y respeto.

Artículo 59.- Derecho a la vivienda

Este artículo trata de que toda persona tiene derecho a la vivienda, a tener una vivienda
adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado, es fundamental para el disfrute de todos
los derechos económicos, sociales y culturales. Y de ese mismo modo, el Estado debe fijar las
condiciones necesarias para que este derecho se cumpla.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social

Este artículo trata de que todas las personas tienen derecho a ser protegidas por la sociedad, y
que, por lo tanto, el Estado impulsará el desarrollo progresivo de esto, con la finalidad de que
podamos tener acceso a una adecuada protección en caso de enfermedad, discapacidad,
desocupación y vejez.
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Artículo 61.- Derecho a la salud

Este artículo trata de que todas las personas tienen derecho a mantener un estado de bienestar
ideal (salud integral) y que, por lo tanto, el Estado debe garantizar la protección de la salud de
todas las personas, el acceso a los recursos indispensables (como el agua potable) y un ambiente
sano, así como procurar los medios para prevenir y tratar las enfermedades. Además, debe
combatir los vicios sociales con las medidas correspondientes y con el auxilio de organismos
internacionales.

Artículo 62.- Derecho al trabajo

En este artículo se considera que el trabajo no es sólo un derecho, sino también un deber y una
función social, la cual debe ser ejercida bajo la protección y la ayuda del Estado, por consiguiente,
este (el Estado) debe impulsar medidas que promuevan el empleo digno y remunerado. Todos
tienen derecho a trabajar y nadie debe ser obligado a ello y tanto hombres como mujeres deben
ser tratados con igualdad y equidad cuando ejerzan este derecho. Cabe destacar que, toda clase
de discriminación que impida el acceso al empleo o que pueda manifestarse durante la
prestación de este servicio (con las excepciones previstas por la Ley) están prohibidas. Y que,
además, para resolver conflictos laborales los trabajadores tienen derecho a hacer huelga y los
empleadores a frenar la actividad normal de las empresas privadas.

Por último, pero no menos importante, se disponen obligaciones para los empleadores de
garantizar condiciones de seguridad, salubridad e higiene adecuada; y se hace constar que los
trabajadores tienen derecho a un salario justo y suficiente.

Artículo 63.- Derecho a la educación

En este artículo se pone de manifiesto que todas las personas tienen derecho a una educación
ideal (de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades) y que las únicas
limitaciones son aquellas que proceden de sus actitudes, vocación y aspiraciones. Por
consiguiente, la familia y el Estado juega un papel fundamental, debido a que la primera debe
escoger el tipo de educación de sus hijos menores, en tanto que el Estado debe velar por que la
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educación pública sea gratuita y de calidad, por erradicar el analfabetismo, y para que las
personas con necesidades especiales y capacidades excepcionales la reciban.

Artículo 64.- Derecho a la cultura

En este artículo se presenta el régimen de libertad que tienen todas las personas para participar
y actuar en la vida cultural de la nación, así como para disfrutar de los bienes y servicios
culturales, de los avances científicos y de las obras artísticas y literarias. Además, se hace notorio
que el Estado debe salvaguardar los derechos de los autores e inventores sobre sus obras.

Artículo 65.- Derecho al deporte

En este artículo se establece que todos tenemos derecho a recibir una educación física, a
participar del deporte y a recrearnos. Por lo tanto, el Estado en conjunto con las organizaciones
deportivas y los centros de enseñanza tiene el deber de incentivar y promover estas actividades.

Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos

En este artículo, el Estado reconoce los intereses y derechos colectivos y difusos, tales como: la
preservación de la fauna y flora, la protección del medio ambiente y la preservación del
patrimonio cultural.

Artículo 67.- Protección del medio ambiente

En este artículo se hace constar que el Estado debe prevenir la contaminación, proteger y
mantener el medioambiente para beneficio de esta y de las futuras generaciones. Por otro lado,
se hace presente el derecho de todos los dominicanos a usar y disfrutar de manera sostenible de
los recursos naturales, y la prohibición de usar cualquier arma o elemento nocivo que haya sido
prohibido a nivel internacional. Además, el Estado debe promover, tanto al sector público como
privado, el uso de tecnología y energías alternativas que no contaminen.

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales

La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales por medio de


mecanismos que permitan la protección de estos. Los poderes públicos deben garantizar la
efectividad de los derechos fundamentales.
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Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido al proceso

Este artículo trata sobre el derecho de toda persona a recibir la tutela judicial efectiva durante la
práctica de sus derechos y deberes. Esto quiere decir que la justicia debe ser accesible, oportuna
y gratuita, además, toda persona tiene derecho a ser oída en un plazo razonable, debe ser
presumida su inocencia y ser tratada como tal, entre otros aspectos.

Artículo 70.- Hábeas data

En este artículo se establece que todas las personas tienen derecho a acceder a las informaciones
que les correspondan y exigir que estas sean suspendidas, ratificadas o actualizadas en caso de
que sean falsas o discriminatorias.

Artículo 71.- Acción de hábeas corpus

Este artículo trata de que toda persona que haya sido privada de su libertad o amenazada
ilegalmente tiene el derecho de presentar el caso ante un juez competente por sí misma o por
quien actúe en su nombre para que se reconozca y decida efectivamente la legalidad de la
privación o amenaza de su libertad.

Artículo 72.- Acción de amparo

En este artículo se menciona que toda persona tiene derecho a ser protegida con la finalidad de
poder reclamar ante los tribunales por sí misma o por quien actúe en su nombre, además, sus
derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus quedan salvaguardados cuando
resulten vulnerados o amenazados por la acción de toda autoridad pública o de particulares.

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional

Este artículo anula todos los actos, tanto de falsas autoridades como de los poderes públicos,
instituciones y personas que alteren el orden constitucional.

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación

En este artículo se hace constar unos principios que rigen la interpretación y la reglamentación
de los derechos fundamentales, tales como: el hecho de que no se excluyen derechos de igual
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naturaleza; los derechos y garantías fundamentales están regulados por la ley; los tratados,
pactos y convenciones concernientes a los derechos humanos que han sido ratificados por el
Estado dominicano tienen jerarquía constitucional, y también, que los poderes públicos son
aquellos encargados de interpretar y aplicar las normas correspondientes a los derechos
fundamentales.

DEBERES

Artículo 75.- Deberes fundamentales


Se destaca que los derechos fundamentales determinan una responsabilidad jurídica y moral
(deberes fundamentales), tales como: acatar y cumplir la Constitución y respetar a las
autoridades que esta estableció. Votar siempre que podamos. Prestar los servicios militares que
la Patria requiera para ser defendida y conservada. Evitar realizar todo acto que pueda perjudicar
la estabilidad, independencia y soberanía de la Nación. Dedicarse a un trabajo digno con la
finalidad de proveer el sustento propio y el de la familia. Asistir a los lugares educativos ya que la
educación es obligatoria. Cooperar con el Estado para asistir y preservar la seguridad social. Ser
solidario con la sociedad. Proteger los recursos del país, desarrollar y promover la cultura
dominicana. Por último, pero no menos importante, velar para que la democracia sea fortalecida
y de calidad.

7. Modificación del 2002 con relación a la del 2010

En relación con la constitución del año 2010, la constitución del 2002 empieza con artículos y
secciones, mientras que la constitución del 2010 empieza por capítulos y artículos.

Entre las dos constituciones haciendo énfasis en sus artículos vemos que son cambiantes a raíz
de sus reformas, en la del 2002 el artículo 5 Sobre derecho a la libertad y seguridad personal, se
encuentra plasmado en el artículo 40 numeral 15 de la del 2010, mientras que en su artículo 11
de la nacionalidad se registra en el artículo 18 de la constitución del 2010.
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El régimen fronterizo en la nueva constitución está cambiado de artículo como una gran mayoría
y está representado en el artículo 10 de la nueva constitución y está más ampliado donde se
destaca la protección de la frontera de parte del Estado dominicano. La Constitución del año 2010
tiene un preámbulo, reformuló la noción de ciudadanía, para ser Presidente de la República se
reproducen los requisitos de la Constitución de 2002. Además el aspirante debe estar en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos y el periodo presidencial es de cuatro años. No podrá
ser electo para el periodo constitucional siguiente.

Se crea el Consejo de Ministros, se cambia el nombre de la Secretaría de Estado por Ministerios,


los Síndicos por Alcaldes, se incorpora el Referendo aprobatorio, se crea el Tribunal
Constitucional, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior Del Ministerio Público, amplía
las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, incorpora la Escuela Nacional de la
Judicatura, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal Superior Electoral, se incorpora
la Representación ante los parlamentos internacionales, el Habeas Data, el Habeas Corpus, el
amparo, se unifica a la celebración de las elecciones presidenciales, congresionales y municipales,
con la distinción de fechas de celebración, instituye el principio de responsabilidad civil del Estado
y de los funcionarios.

Esta constitución del año 2002 en cuanto a la doble nacionalidad y la aspiración a la presidencia
de la República, no establecía requisitos para los nacidos en el extranjero de origen dominicano,
como el de residir en el país durante 10 años, en esa constitución todos los dominicanos de origen
eran iguales, a diferencia que la constitución del año 2010, que para esta los dominicanos que
poseen doble nacionalidad le exige ese requisito.
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Reflexión

A modo de cierre, consideramos que este análisis ha sido de mucha utilidad, pues nos ayudó
bastante como personas y a la vez como ciudadanos de la República Dominicana. Conocer de
manera más profunda nuestros derechos y deberes, nos ha permitido elevar aún más nuestro
nivel de conciencia. Cabe destacar que, gracias a estos conocimientos más extensos, tenemos un
fundamento firme al cual apelar para reclamar nuestros derechos en caso de que estos fuesen
vulnerados, y a la vez entendemos que, estos (derechos) también determinan una
responsabilidad moral y jurídica, la cual se hace manifiesta por medio del compromiso que
tenemos para con los deberes presentes en la Constitución y las leyes de la República.

Además, saber estas cosas nos han hecho más cercanos a nuestra nación y nos ha permitido
familiarizarnos con la Carta Magna, permitiendo entender su importancia más allá de lo que dice
un simple concepto. Hemos comprendido que su relevancia es tal, que en ella se establece
quiénes son realmente dominicanos, cómo se eligen a las autoridades e incluso el rol de los
poderes públicos y su relación para con los ciudadanos.
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Bibliografía

Asamblea National de la Republica Dominicana. (2010). Constitución Dominicana. Santo Domingo: S.d.

Mariano, E. (15 de Noviembre de 2012). La constitucion Dominicana. Obtenido de Prezi:


https://prezi.com/xm8qqknmecnf/la-constitucion-dominicana/

PAÍS DOMINICANO TEMÁTICO. (5 de Noviembre de 2018). El porqué de las reformas constitucionales


dominicanas. Obtenido de https://paisdominicanotematico.com/2018/11/05/el-porque-de-las-
reformas-constitucionales-dominicanas-2/

Pichardo, V. (6 de Noviembre de 2018). Reformas constitucionales que ha sufrido la Carta Magna del
país desde 1844. El Día, págs. 1-4.

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