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Cap 8 LA PELIGROSIDAD

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LA PELIGROSIDAD

VIII.1. INTRODUCCION

Desde siempre, algunas conductas y ciertas personas han sido consideradas como
perjudiciales, perniciosas, dañinas, es decir, peligrosas.
Largo sería el relato de cómo se han ido etiquetando estas conductas y personas, y
de cómo la sociedad busca protegerse de ellas, expulsándolas de la comunidad o
sancionándolas en formas diversas, tratándose de individuos, o creando leyes y
disposiciones que las prohíben, si se trata de conductas.
Independientemente de lo que sería el fenómeno de la desviación y las teorías de
etiquetamiento, es indudable que existen conductas que ponen en peligro a la colectividad y
hay sujetos que son peligrosos.
El proceso humano continúa creando nuevas formas de criminalidad, modernas y
más peligrosas, que surgen en parte como producto del caos moral y social: algunos sujetos
representan un verdadero peligro social, unos llevados por su alta frustración, otros
encaminados sin timón por sus pasiones y espíritu de venganza criminal. Surgen monstruos
asociados que planean verdaderas angustias colectivas, llevados por el desenfrenado anhelo
del poder.
Estas nuevas formas de criminalidad, organizada y terriblemente violenta, nos
obligan en muchos aspectos a revisar varios conceptos, y uno de ellos es el de peligrosidad.

VIII.2. HISTORIA

Como mencionamos, aunque la idea de peligro no es nueva, el concepto de


peligrosidad es relativamente moderno, su antecedente más claro es el de FEUERBACH,
que lo define en 1799 como “La cualidad de una persona que hace presumir fundadamente
que violará el derecho”. Esta idea pasará al Código Penal de Baviera en 1800.
En su sentido moderno, el concepto de peligrosidad fue introducido a la
Criminología por Rafael GARÓFALO, que dice: “En una de mis anteriores obras (se
refiere a Di un criterio positivo della penalitá, 1880) hice ya la enunciación de este
criterio… Para designar la perversidad constante y activa del delincuente y la cuantidad del
mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente, forjé la palabra temibilitá,
que no tiene equivalente en español”.
FERRI, al respecto comenta que “La idea era y es cierta, pero la fórmula no fue
feliz, sea porque la “temibilidad” expresa una impresión subjetiva más que una realidad
efectiva, sea porque, como hace notar Arturo ROCCO, la temibilidad de un individuo es
más bien la consecuencia de su peligrosidad”.
En esta forma, el término que se impone es el de “pericolosita”, que se va a traducir
como gefährlichkeit, dangerousness, état dangeroux, perigosidade, peligrosidad, etcétera.
El concepto ser va aceptando rápidamente, aunque no sin reservas; así, von
HAMEL, Franz von LISZT y Adolfo PRINS, de la Unión Internacional de Derecho Penal,
la adoptan en 1892, limitándola a ciertas categorías de delincuentes (“defectuosos” o
anormales).
El problema se centraba en la peligrosidad sin delito; en el Congreso de Bruselas
(1910), se restringe el concepto a la peligrosidad demostrada por el delito en ciertos
sujetos, quedando la disposición en la forma siguiente:
La ley debe establecer medidas especiales de seguridad social contra los
delincuentes peligrosos, sea en razón de su estado de reincidencia legal, de sus hábitos de
vida definidos por ella, de sus antecedentes hereditarios y personales, manifestadas por un
delito que la determine.

El concepto continuó desarrollándose, ahora con investigación de base, y con la


gran discusión sobre las medidas de seguridad antedelictum, que para los opositores
violentaba el principio de legalidad, en su parte del “mulla poena sine crimen”.
La inclusión de la peligrosidad sin delito en varios códigos (sobre todo aquellos de
“defensa social”), llevó a muy serios abusos, pues la clasificación de “peligroso” se podía
aplicar a opositores políticos o a personas non gratas para el gobierno.
Con el advenimiento de la corriente de Criminología Clínica, se corrigieron muchos
de los errores iniciales, y se pasó a un concepto de peligrosidad que comentaremos más
adelante.

VIII.3. DEFINICIÓN

Del latín periculum, peligro es el riesgo o contingencia inminente de que suceda


algún mal. Es el lugar, paso, obstáculo, o situación en que aumenta la inminencia de daño,
y daño viene de damnum, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
Peligroso, del latín periculosos, es lo que tiene riesgo o puede ocasionar daño. La
Real Academia acepta que, refiriéndose a una persona es aquél “que puede causar daño o
cometer actos delictivos”.
“Peligrosidad”, por lo tanto, es la calidad de peligroso, y se aplica a la persona
ocasionada y de genio turbulento y arriesgado. Ocasionado es el sujeto provocativo,
molesto y mal acondicionado, que por su naturaleza y genio da fácilmente causa de
desazones y riñas.
La peligrosidad es reconocida por casi todos los autores, así Rocco la define como
la potencia, la aptitud, la idoneidad, la capacidad de la persona para ser causa de acciones
dañosas o peligrosas, y por tanto de daños y peligros. Para GRISPIGNI, la peligrosidad
criminal es la muy relevante capacidad de una persona de devenir autora de un delito, y
también “Peligrosidad es la capacidad evidente de una persona de cometer un delito, o bien
la probabilidad de llegar a ser autor de un delito”.
Para PETROCELLI, “Peligrosidad es un conjunto de condiciones subjetivas y
objetivas, bajo cuyo impulso es probable que un individuo cometa un hecho socialmente
peligroso o dañoso.”
Para JIMÉNEZ DE ASÚA, es la “relevante posibilidad de ser delincuente”; y para
RUIS FUNES, el concepto de estado peligroso significa la vehemente presunción de que
una determinada persona quebrantará la ley penal.
Para DONDINA la peligrosidad, en general, puede definirse como “la actitud de un
ser animado, o de una cosa, o también de una acción o hecho como tal, para producir, a
juicio de quien observa, un evento dañoso.” Y FLORIAN la considera como “el estado, la
aptitud, la inclinación de una persona a cometer con gran probabilidad, con casi
certidumbre, delitos”.
En su Diccionario, Rafael de PINA la define como la “Perversidad inequívoca
manifiesta por el delincuente en la comisión del acto u omisión delictivos, Manifestación de
conducta que aún no siendo delictiva basta para establecer, en relación con una determinada
persona, la presunción fundada de la existencia en ella de una inclinación al delito”.
La Enciclopedia Quillet dice que “Es el conjunto de decisiones subjetivas que
autorizan un pronóstico acerca de la propensión de un individuo a cometer delitos”.
Y Raúl ZAFFARONI plantea la peligrosidad como el “Juicio por el que se valoran
las condiciones personales del autor de un delito, evidencias por las circunstancias del
tiempo y lugar, modo y ocasión del hecho, y consideradas en el estado que presentan al
tiempo de imponer la pena, a efectos de hacer un pronóstico de su conducta futura para
determinar el grado de probabilidad de comisión de futuros delitos que guarden cierta
relación vinculatoria con el ya cometido”.
Como podemos observar hay elementos comunes en todas las definiciones, como
son la potencialidad para causar un daño y la referencia a los hechos delictuosos.

VIII.4. CUADRO

A continuación presentamos un cuadro sinóptico de las diversas clasificaciones y


características de la peligrosidad, que se desarrollarán en el capítulo:

PELIGROSIDAD
COMPONENTES Capacidad criminal

TIPOS Peligrosidad social


Peligrosidad criminal

Estado peligro Predisposición


ELEMENTOS Disposición
Oportunidad Posible
Probable

Genérica
CLASES Específica

Crónica
FORMAS Aguda

DELIMITACION Predelictual
Delictual
Postdelictual

Factores -----------
Endógenos
Cualitativa Criminógenos ------
Exógenos
VALORACION
Estímulos ----------Absoluta
Relativa
Mínima
Cuantitativa Media
Máxima

ACTUACION Profilaxis
CRIMINOLÓGICA Tratamiento

RELACION Pena
JURÍDICA Medida de Seguridad

Legales
Componentes
ÍNDICES Criminológicos Elementos
Formas
Etcétera

Presunta
JURÍDICAMENTE Comprobada

VIII.5. COMPONENTES

Comentamos ya cómo Garófalo introduce el concepto de “temibilita” para designar


la perversidad constante y actuante del criminal, y la cantidad de mal que se puede esperar
de parte suya.
En una segunda fase, el concepto fue desdoblado en capacidad criminal, que sería la
temibilidad mencionada, y adaptabilidad social, que es la aptitud del delincuente para
ajustarse al medio en el que vive.
La capacidad criminal es, para Landecho, la tensión interna delictiva, la potencia
delincuencial, lo que es capaz de dar de sí su personalidad concreta en el campo delictivo.
La adaptabilidad social es la idoneidad del delincuente para la vida social; son las
posibilidades de adaptación de la actividad del delincuente al medio en que se inserta.
A partir de esa diferencia, se reconocen cuatro formas clínicas de estado peligroso:
a) Capacidad criminal muy fuerte y adaptabilidad muy elevada. ( Es la forma más
grave: cuello blanco, político, financiero, industrial, etc.)
b) Capacidad criminal muy elevada y adaptabilidad incierta. (Menos grave, pues su
inadaptación atrae la atención sobre ellos: criminales profesionales, delincuentes
marginados, etc.)
c) Capacidad criminal poco elevada y adaptación débil. (Constituyen la clientela
habitual de las prisiones, principalmente: inadaptados psíquicos, débiles y caracteriales,
etc.)
d) Capacidad criminal débil y adaptabilidad elevada. (Forma ligera de estado
peligroso, delincuentes ocasionales y pasionales).
Lo anterior lo podemos esquematizar en la forma siguiente, denotando que es una
escala de peligrosidad:
CAPACIDAD CRIMINAL ADAPTABILIDAD SOCIAL
+ +
+ -
- -
- +

Recapitulando: desde el punto de vista criminológico, el concepto de peligrosidad


comprende dos fenómenos diversos: la capacidad criminal y la adaptabilidad social. La
primera es la potencia, la aptitud y la inclinación de una persona para cometer conductas
antisociales, producida por una conjunción de factores criminógenos. La adaptabilidad
social es la capacidad del sujeto para ajustarse a las normas de convivencia, para
aclimatarse al medio social.

VIII.6. TIPOS

FERRI considera que la peligrosidad puede ser de dos tipos:


a) Peligrosidad social. La mayor o menor probabilidad de que un sujeto
cometa un delito.
b) Peligrosidad criminal. La mayor o menor readaptabilidad a la vida
social, de un sujeto que ya delinquió.
Esta diferencia hecha por Ferri, ha sido también ampliamente desarrollada y,
actualmente, como hace notar Landecho, se reconocen “dos tipos diversos de peligrosidad,
la criminal y la social. Por peligrosidad criminal sólo debe entenderse la posibilidad de que
un sujeto cometa un delito o siga una vida delincuencial, refleja por tanto un individuo
antisocial. La peligrosidad social es la posibilidad o realidad de que un individuo llegue a
ser o sea ya un parásito, un marginado, molesto para la convivencia social, que sea por
tanto un asocial, que no suele cometer delitos propiamente dichos”.
La peligrosidad es una constitución individual y social que adquiere toda su
trascendencia cuando se proyectan en la conducta.
Y cuando dicha conducta se manifiesta en forma episódica, la peligrosidad ya
alcanza una categoría social.
Los sujetos peligrosos sociales son los que atestiguan una probabilidad de causar un
daño a la sociedad.
Cuando un sujeto peligroso social incurre en conductas consideradas delitos en una
sociedad, su peligrosidad pasa a ser criminal. Antes de que un sujeto peligroso comenta un
delito decimos que se encuentra en un estado peligroso, una vez realizado el delito, ya no
hay duda de que se trata de un sujeto con peligrosidad criminal.
Resumiendo: Criminológicamente, por peligrosidad general o social, se entiende la
actitud o tendencia de una persona para dañar intereses socialmente relevantes, aunque no
estén protegidos por la ley; la peligrosidad criminal es la probabilidad fehaciente de que un
sujeto cometa un delito o reincida en el mismo. Por lo general se considera la peligrosidad
criminal como la forma más grave de peligrosidad social.

VIII.7. ELEMENTOS
Podemos reconocer dos elementos en la peligrosidad: el estado peligroso y la
oportunidad.
A) Por estado peligroso, Landecho entiende la situación en que se encuentra una
persona, que está a punto de cometer un delito; tanto en el caso de que ésta sea su primera
transgresión a la Ley (estado peligroso predelincuencial), como en el que se haya cometido
uno o muchos delitos (estado peligroso postdelincuencial).
El estado peligroso no es “una noción jurídica; más o menos tachada de ficción, sino
una realidad clínica observable”.
Para Lima Malvido el estado peligroso lo integran a su vez dos elementos: la
predisposición y la disposición.
a) La predisposición está formada por el conjunto de factores, generalmente
endógenos (biopsicológicos) que posee un sujeto y que lo empujan a actuar en cierta forma.
Estas tendencias, con mayor o menor grado de inclinación, representan una tensión
permanente hacia determinado acto o conducta, que puede ser antisocial.
Di Tullio afirma que por predisposición “debemos referirnos a todas las condiciones
orgánicas y psíquicas que, directa o indirectamente, facilitan en el individuo el desarrollo
de impulsiones instintivas y de disposiciones afectivas criminógenas.”
b) La disposición es el modo de ser actual del sujeto; resultado de la predisposición
y de toda clase de factores (endógenos y exógenos).
La disposición va formando en el sujeto “la posibilidad psíquica de ejecutar
determinados actos como reacción a un estímulo del medio.
Es indudable que, para apreciar el estado peligroso, debe tomarse en cuenta la
capacidad criminal y la adaptabilidad social de que hablamos en párrafos anteriores.
B) La oportunidad (del latín oportunitas), es la razón, coyuntura, conveniencia de
tiempo y de lugar.
Aquí se distingue lo posible de lo probable; lo posible es todo lo que puede ser y
puede suceder, es sólo una expectativa de conducta; en tanto que lo probable es lo
verosímil, lo evidente, lo que se basa en datos tomados de la experiencia.
Ruiz Funes afirma que el peligro es posibilidad y probabilidad, con sus antecedentes
obligados. “Lo posible es lo probable remoto. Lo probable es lo posible próximo.”
Es claro que el puro estado peligroso, con su capacidad criminal y su adaptabilidad
social, no bastan para hablar de peligrosidad si no hay la oportunidad de expresarse.
Es valioso aquí el símil que planteaba Lacassagne: el criminal es un microbio, pero
el medio ambiente es el caldo de cultivo.

VIII.8. CLASES

Puede hablarse de una peligrosidad genérica y de una específica.


La peligrosidad genérica se dirige a todo tipo de conducta antisocial, el sujeto puede
agredir en múltiples formas.
La peligrosidad específica va hacia una forma especial de antisocialidad.
Así, se ha distinguido un tipo “puro” y uno “mixto” de peligrosidad.
El tipo puro solamente comente un tipo de conducta antisocial, se especializa en él
y puede convertirse en un profesional.
Hay sujetos que cambian de “ramo”, lo que nos indica que su peligrosidad no era
tan específica; también se encuentra el desarrollo de la peligrosidad, en que el criminal va
cometiendo delitos cada vez más graves.
La distinción tiene una gran importancia criminológica, manejando los extremos
podemos ejemplificar diciendo que un cleptómano no cometería delitos sexuales, en tanto
que un maniático sexual puede ser la persona más honrada del mundo.

VIII.9. FORMAS

Se distingue una peligrosidad crónica de una peligrosidad aguda.


La peligrosidad crónica es permanente, aquí podemos hablar de personalidad
antisocial, y nos presenta serios problemas en el tratamiento.
El hecho de que esta peligrosidad sea estable no hace referencia a su gravedad, pues
puede tratarse de delincuentes menores, pero reincidentes e incorregibles.
La peligrosidad aguda puede ser episódica, y depender en mucho de la oportunidad.
La mayoría de los autores están de acuerdo en que, en los momentos anteriores al delito,
todo criminal pasa por un estado de peligrosidad aguda.
La peligrosidad aguda precede entonces al paso al acto (actino-out), a la realización
de los hechos, y puede agotarse en el hecho mismo.
Afirmamos aquí también que no hay relación entre esta forma de peligrosidad y la
importancia del acontecimiento, puede tratarse de un homicidio, o de un simple robo.
Es de señalarse que una peligrosidad aguda puede derivar hacia una peligrosidad
crónica, de mantenerse las circunstancias criminógenas.

VIII.10. DELIMITACIÓN

Puede reconocerse una peligrosidad predelictual, delictual y postdelictual, es decir,


antes del hecho, en el momento del crimen y posterior a éste:
Esta división es muy útil en los estudios de c riminodinámica, pero ha causado gran
discusión en cuanto a la intervención del Estado, las medidas de seguridad y los medios
profilácticos.
Liszt, Prins, Lipmann, Grispigni y Jiménez de Asúa, entre otros, admiten el estado
peligroso predelictivo, cuando se trata de individuos inclinados al delito y se puede inferir
que van a infringir la ley penal y perturbar la paz social. En estos casos, afirman, puede
intervenir el estado con una medida aseguradora y preventiva.
Otros opinan que no es posible actuar (al menos penalmente), en tanto no se haya
cometido una conducta tipificada por la ley.
En este momento lo que más nos interesa es hacer la distinción clara de los niveles
de interpretación.
Los datos de la realidad nos permiten confirmar que hay delincuentes no peligrosos
y peligrosos no delincuentes, y peligrosidad sin delito y delito sin peligrosidad.
La frase de Ruiz Funes es suficientemente clara, debemos diferenciar el sujeto de la
conducta.
Hay autores que afirman que todo delito implica necesariamente peligrosidad,
aceptemos esto en el momento delictivo, lo que no implica peligrosidad predelictual y
menos postdelictual.
En el transcurso de la obra se irán estudiando las diferencias entre peligrosidad y
estado peligroso, y cómo no todo sujeto peligroso está en estado peligroso ni pasará al acto,
así cómo no todo paso al acto indica peligrosidad.
VIII.11. VALORACION

La valoración de la peligrosidad puede ser cualitativa o cuantitativa.


La calidad puede apreciarse a través del análisis de los factores criminógenos, si son
endógenos o exógenos y de qué naturaleza (biológicos, psicológicos, sociales, etc.)
Aquí se toma en cuenta lo relacionado a predisposición y disposición mencionados
dentro de los elementos de la peligrosidad.
Además, debe establecerse si el sujeto presenta una peligrosidad absoluta, en el
sentido de que su actividad criminal se desarrolla bajo la influencia de estímulos
criminógenos de todo género y en todo lugar y tiempo, o una peligrosidad relativa, porque
sólo se llega a delinquir bajo la influencia de estímulos criminógenos particulares y
solamente en algunos lugares y en algunos periodos.
La cuantitativa hace referencia a la cantidad y al tamaño de los factores, y
convencionalmente se clasifica en tres: mínima, media y máxima.
En lo cuantitativo, es necesario conocerla cantidad necesaria de factores para el paso
al acto, lo que nos plantea varios problemas de umbral criminógeno.

VIII.12. ACTUACIÓN CRIMINOLÓGICA

Frente a la peligrosidad, criminológicamente se puede actuar en diversas formas,


según se trate de una situación antedelictum o de una postdelictum.
Estos dos grandes campos de acción se han denominado “profilaxis”, cuando “aún”
no se ha cometido un delito y “tratamiento” cuando ya nos encontramos con la realización
de la conducta delictuosa.
En capítulos posteriores haremos análisis detenido del tema, viendo teoría de
prevención y la llamada readaptación social.

VIII.13 REACCIÓN JURÍDICA

La reacción jurídica ante la peligrosidad puede ser de dos formas: pena o medida de
seguridad.
La pena es la privación o restricción de derechos o bienes que se aplican a un sujeto
que ha sido condenado en sentencia por un juez, por habérsele comprobado la comisión de
un delito.
Toma en cuenta el delito cometido y el daño causado, las circunstancias personales
y ambientales del autor así como a la víctima; se basa en mucho en la culpabilidad y busca
restablecer el orden jurídico quebrantado.
En las medidas de seguridad, como respuesta del Estado para evitar actos
criminales, no hay reproche social, ni intimidación ni retribución, el fin es la seguridad de
la sociedad y del sujeto mismo.
Las medidas de seguridad son providencias que se toman frente a la peligrosidad, ya
demostrada por la comisión de conductas antisociales, de sujetos que son inimputables, sea
por menor edad o por carecer de la capacidad de entender y de querer.
No es este el lugar para discutir las medidas de seguridad para sujetos imputables, ni
abordar el tema complicado de la medida de seguridad antedelictum, es decir ante la pura
peligrosidad, sin que ésta se haya manifestado en una violación a la ley penal.
Para el tema en desarrollo, baste decir que, referente a la pena, tanto en su momento
judicial (punición), como en su ejecución, deben tomarse en cuenta todas las características
personales del sujeto, y una de ellas es, desde luego, la mayor o menor peligrosidad.
Y en cuanto a las medidas de seguridad (principalmente aquellas que implican
privación de la libertad), no es aceptable su aplicación si el sujeto no ha cometido ninguna
conducta delictuosa.
A mayor abundamiento, en México la medida de seguridad no puede ser
superior a la pena que hubiera correspondido en caso de ser el sujeto imputable.

VIII.14. ÍNDICES

Algunas legislaciones contienen ciertos índices para denotar la mayor o menor


peligrosidad del sujeto, ser reincidente, profesional o habitual.
Estos índices legales deben ser tomados en cuenta por el criminólogo, sobre todo
para consignarlos en caso de peritaje o dictamen, pero no son elementos suficientes para
juzgar el grado de peligrosidad de un individuo.
Existen también los índices criminológicos, que estudiaremos en los siguientes
capítulos.
Actualmente, la codificación penal mexicana, con la tendencia a hacer desaparecer
cualquier referencia a la peligrosidad, optó por una clasificación bipartita, distinguiendo
delitos graves de los no graves, con un sistema de numerus clausus, en que un artículo (el
194 del Código Federal de Procedimientos Penales) enlista los considerados graves.
Lo grave de este sistema es la tendencia a pasar cada vez más delitos a la lista de
“graves”, con consecuencias jurídicas, entre otras, la limitación del derecho al goce de la
libertad provisional.

VIII.15. DISTINCIÓN JURÍDICA

Por ser de utilidad, principalmente al jurista, recordemos también que, desde el


punto de vista legal, pueden reconocerse dos tipos de peligrosidad:
a) Peligrosidad presunta. Son los casos en los cuales, una vez comprobada la
realización de determinados hechos o ciertos estados subjetivos del individuo, debe
ordenarse la aplicación de una pena o de una medida de seguridad, no debiendo el juzgar
examinar la existencia o no de la peligrosidad, pues ésta se presume por el legislador.
b) Peligrosidad comprobada. Son los casos en los cuales el magistrado no puede
aplicar penas o medidas de seguridad, sin antes comprobar la existencia concreta de la
peligrosidad del agente.
De todas formas, el criminólogo clínico no debe atenerse a la definición legal, sea
esta presunta o comprobada; en el caso individual puede darse el caso de peligrosidad
“legal”, que en la realidad no existe.

VIII.16. CONCLUSIÓN

El concepto de peligrosidad es un concepto operacional útil, que refleja una realidad


innegable.
Pocos conceptos han tenido tanto auge y después tantas críticas, muchas de ellas
justificadas.
No tenemos un concepto operacional que substituya ventajosamente al de
peligrosidad, por lo que es necesario definirlo y mejorarlo.
Las definiciones se han hecho de acuerdo a los valores de una cultura determinada,
pero es necesario buscar algunos principios generales que permitan elaborar directrices, en
un mundo globalizado que se enfrenta a nuevas formas de peligrosidad transnacionales y de
gran capacidad victimizante.
Haciendo un minucioso estudio de las críticas, puede observarse que lo que se
repudia es el “peligrosismo”; es decir, la perversa utilización del concepto peligrosidad y no
tanto el concepto mismo.
Es claro que estamos contra el peligrosismo; la experiencia histórica nos demuestra
los resultados catastróficos de la aplicación de la peligrosidad en materia política, basten los
ejemplos del Derecho Penal Soviético y la Criminología marxista, de los Códigos fascistas
y su aplicación en Italia y Alemania, o de la legislación Republicana Española, aplicada con
singular alegría por el régimen franquista.
Un régimen peligrosista, con medidas de seguridad sin delito, dictadas por autoridad
diferente a la judicial, sin derecho a defensa y aplicadas en forma indeterminada, es
insostenible.
Debemos entonces estar atentos a la forma en que los políticos, los administradores,
los ejecutores, los que toman las decisiones, aplican los conceptos; no es más que el viejo
dilema de la ciencia: las herramientas que crean los científicos, los investigadores, los
académicos, que pueden tener un uso criminal en manos de los poderosos

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