Final Derecho P. II 28-7-07
Final Derecho P. II 28-7-07
Final Derecho P. II 28-7-07
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d;-" (EXAAAEN FTNAL) - 2s /7 /07 lllillllillltffitüilt$tiEfl
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1.- Cs,n+.FD es una, dooente que se dedioe e d¿r clases de s¡te, lme sffiig&, Angeles que
es comemia¡rte iascripta en el Registro Prtbüco de Com¿raio. 1e pide que firrc una
garaltfa bs.¡1oaris para. qrle tre otmguen u:r présta.mo. Ud. fÉ explica a Carmn, que
eiendo uJxa fisrrza owreia^l:
2.1.-
( ) Si lleva los lib¡os de Corcrcdo en legat fsm¡ estos siñ¡en de pnreba en los
juicios.
( ) A¿l€@ás de ello se ensusnba h¿bilitÉd^e para dar fe e¡c. Ios ir8'frlrffiitos gue
fi¡@.
( ) Rdern¡. de l,a coneesuenqia mnciorrad¿ ern pri"ucer térr:rino, se €ncuentra exenta
dst srl.¡:pl;rñ;ento de obligani,ones propis,s del derecho civil'
bal¡nces.
( ) Libro diario, d.e inventario y balanoes y aquel que la, naturaleza de su activid¡d le
e>qis.
B.- Ca¡men de<ride dejar la dooenoia y ejerer e1 come¡cio. pera e.llo instal¡! ux-a eE¡jresa
de compra y ve4t¿ d,e objetos de a¡te, que srece favorablemente, por lo que contr*ta ¿
Fba¡rqisco lxrra qrre astrle corc Factor.
( ) Los co,tratos que cetrebre Framcisoo obligan a ambos pqro no solidsrisre.rrte siflo e$
forme subsidi¡ri-a-
( ) I¡s aont¡'etos que oelebre Flsnaisoo solo !o obligan a éI en fo¡na persG"¡áI
1
4.- Ate¡rto la diversid^ad d.e operaoicres y contratos gue cocrierr a celebrar l},a¡sisoo,
deciden consulüa¡lo a,(€roe de cuá¡do un^a conxpra\¡enta es come¡a,ial y cuarrd.o Civil Ud.,
le explica que exltre ot¡as, la siguiente diferencia:
[ ) Ia cor:ol]raventa. civil es sie::o¡lre de innruebles, mientras que la oomersial puede sel
de bienes muebl,es o ir¡:n¡ebtres.
( ) Ls Corapraventa, comrcia.l puede reca¡er sobre cosss futuras y e,jen"as, mienbas qrre
l,a civi-l no.
( ) I-¿ ooqlraventa sivil es siencpre ajerra a r.r¡r comerci¡¡rte mi.ent¡a.s que .urr no
concerciante prrede celebrar q¡-t'a^s com{)¡avent8,s.
( ) l¿ coq)ra,venta come¡ciel es sieqrre aje.rre. a un no oomereia¡xte, úient¡as que 1an
comercjanrte ¡mede oelebra.r a¡¡bes ccqrraventas
5.- De ent¡e las operaciones que tiene I eq)resa., exist¿n variás oon ull.a o4radora, de
, . r llo¡3bre Miiagfos, que:üeo.e ya ulla deuda irqrorta¡rte. Ca¡cn decíde ¡eclamarle
,;., . iüüqi¿Jne¡lte,'pero c'ua,aitó notifica. la demanda sJ e¿or¡'rt¡a con u.a oont¡eto oelebra¡lo
i ent¡e f{itagroS y Juare Cruz;:en vi¡tud del cu.sJ Mila.gros le cede a Ju.s¡¡ Cruz, Ia d.euda
, |w lT',qy"9l.f 'r:'':
ii,,;i,,,
a' onsenrimiento
a cq¡men, elrpresar
. a la cesiCm. , . .;,.'....".
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i,-,, , : '( ) para q'e el ;rt¡:at" lo'."r","Éu¡ü cerebrs..do e¡
,l' es.riiiri.aprlblioaquenaga,td.e:guóáAte¡rido.
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:.:i siá::t¡, s,r'rnu,iiot¿u¡ii¡Si" u ¿ó;ü¿¿r'<jú,iiben ¿".n¿!, *,;rr a neoéico.,a
' combio d.e un precio en dinéro: ' : ' :.: :., '
"r¿¿ilü '
( ) Q,ue pera pactar la mra automáticárlisstg omo menoiona¡ la feel¡¿ de pago de los
alquieres.-
( ) Que la:r.ms autoooÁtioaiopera pG dÉpcición de la ley, si:r ¡ecesidad de qrre sea
paotada, (art. 5OS delCódigo Civit)
( ) Que err ri-n csrtrato de alqrriler de i¡¡auehle es imposible pactar la mora anrton¡ática
pcrrque sieqrre se reguiere ia interpelación auténüea previa al ¡eclaoo por el cobro de
Ios alquileres.
f roniaeconomicas@gmo i l.com
$retffiArelü,t
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(EXAMEN 2Bf7 FTNAL) - /a7 ."-";-".-
8-- Ca¡@n oelebra oon Ezequiel, que ta,mbién es corcrciante, r¡n corrtrato e¡r virtud del
eual eIIa tre otmga a éI, el de¡eoho a la coqrra de sus productos pa¡a su postericrr
r€verrte por auenta y a nmcbre del mism EzequieL quien ¡rone su empres¿ a
rlisposioión de Ca¡-cen, qui,en a su vez estableae un Égimen norrúativo. Este conhs,to
es:
) Estinatcio.
) De sumi:ristro.-
) De Co:xoesiórt.-
) De distribución.-
9.- Carrcn oonstituye con Santiago r¡na sooiedad de responsabüdad linitada, (S.RL.),
de¡grmin¡d.¿ Carsa,D S.F,.L que se dedioará a Ia realizsoión de obras y constnrcciorres. Le
Omsults¡r e Ud.. ouál ss 6l f'¡ñite para considera¡la r:¡r.a, soaiedad regrrlarrcente
constihrid.e. Para ello Üd- conteste colTectarcnte:
1O.- &r el co:rtrato Éooi¡^f d¿ Cs¡ss¡r S.R.L. se ¡racte que los ge¡entes se¡á¡ dos ¡mgos
dé Ca¡mn y Sautiago: Juanr y Jrrlio, qrrienea aotr¡¡¡Cü en foE¿ ac{t]nta. Ante la,s
neoegid¡des de la eqlresa, Julio, en noubre de la soeiedad, pide un pr*sta.m al Benoo
Naaifrr y fir"rr+ In¡a ollo,.tres pagA¡eg A AO, 60, y 9O drag que instrorrnntan ]a deuda
mnciou.sda (s 1O.OOO ecr total) adquiride aon dicho Banoo. Di¡hos Pa4larés son fir@dos
sólo por Julio y eu. su ca¡áoter de gerente de l,a so<dedsd. ¿La sociedad ha quedado
obligad.* ftente al Ba¡rco?;
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a) No, ¡rorque debió irsber ff¡mado ta¡¡bién Jua¡r, cqfor.rre Io rlieporre el art. 58 Ley de
Sociedndes,( )
b) SI. porque a^d lo üspone el a¡t. 58 de le I.ey de Sociedades ( )
c) No ¡:orque los gerenües requior€n ade¡¡ás la autcrizaaiúrr de los socios (Carmen y
Sarrtiago) para conhaer eI ¡réstann ( )
d) No, potque quienes debieron haber üredo scrri ¡Jos socios {Camerr y Santiago)
puesto que ellos por ley, son ¡os ¡epresenta.trtes legales de Ia sooiea"a 1 ¡
11.- Ante la.s distint¿s alterna.tíva¡E existentes, Ca¡merl y Santiagp d.ecidan oa¡rbiar e!
tipo societario de Carsa¡r S.R.L., en u¡ra sooiedad afr&rirca (Carsan S,A,)' Para lo oual:
a) Carsan S.R.L. debe disolverse, ein üqrridars€ ( ).-
b) Carsan S.F"L. debe disoh¡erse y liquidarse pars, dar luga¡ a una ftl¡eva sociedad
Ca¡sa¡r S.A. ( ).'
c) Ca.rsen S.R.L. no se disu¿\r€ ni se liquida, pues es [a misma sociedad la que continúa
en sus dc¡:eohos y obligaciones oon otro üpo sooietario (S-a.) ( ).-
Y los efectos del nuevo üipo a^d.optado sólo se producen lrlta vez:
a) aprobado el aauerdo pcr tros soaios por las rcayorfas requeridas por la ley ( )
b) apmbado el asue¡rlo po'r ta gerencia de la sociedad ( )
c) inscripto el aouerdo a.probado en el negistro Públioo de Co::eercio ( )--
'T!EF
(EXAMEN
ñÉ¡oi4
FTNAL) - 2S/7 /O7
13.' Cs¡san S.A. h"a cul¡¡inado sus trá¡aites. hr su estatuto se ha, previsto que Juer1 e-s
el heside¡rte del
Di¡eatorio, Julio, Di¡eotor, y Ca.rcn será el sf¡rdico.- Santiago, en su cará,cter de socio,
decide cede¡ a. la
socied-ad sólo el uso de un vehlculo de su propiedad, pa.ra el transporte de mproaderJas
de la, errqres€.
Respecto de este aporte, cabe deaü:
) Que integra el capital y se denomi:na prestáaión a.ccesoria-
) Q,ue si bien se denomina, ¡rrest¿ci&r accesoria. no integra el capitrel
) Que no obst¿¡rte no integrar el capital iguaher¡te se relresentá¡¡ en acciones.
) Que de nirrg:r¡¡¡. -one¡e puede los socios pueden ceder el usro y goce de ¡¡¡ra cosa, ni
s.¡l.11 oo@
prestación accesori¿. -
de'u¡a
SEIM'AD ANOMINA;. i;i: .
16.- Carsa.n S.A pretende presentarse a r:::.a licita¡rión de grb, ohra prlbliea consistente
en I'a oonetn¡ooiór¡ de ¡rn p¡¡grrte;, 9u pa,fuirunio;socia,l no a,¡os¡rza¡"pu, .los requerlmientos
de ls licitacióo', por to que decide presenterse'en ocnrjunto qou Cuerx-adbJtf.. y anrbes
rcpertirse,üi pÉp que lés ¡galice.r,ellEsts4o'Édr-:IB conshrroción:de fa'¡eierldb obra;,¿qué
negocio o corrtrá,to podx&i eeleb¡a¡ a.mbss smied.ades para presentarse en dich^a
]icit¿ción?;
a) Una Uníón Tlensitoúa de Enqlresas . U.T.E ( )
b)U+eS.R.L:( ),.::,l
c) Un a,grupsmiento en colaboración'A.C. ( )
17.- Ca¡m¡l- err su cairáÉter de soci¿, decide aporta¡ a Carsa¡r S.A, rrr¡ negocio eon looa.I
dedic¿do a la venta de materiales para la conskrreoión de la que es tihts¡ y explota
¡nipersorralmente por su suenta- Ra,zdrr por la eual qujere saber si tr-ay que ¡ealiza¡
a,lgrln t¡á.mite especial A Io que IJd. emtesta corcectarnente que:
( ) ¡1inguno porque Ia ley de socied.ades exc€phl^a. de la aplieación de la Iey 11.867 para el
caso de aportes a sociedades cornerciales
( ) si, el de la ley 11.867 por <rüanrto existe u¡ra tra¡rsfe¡enci¿ de fsrdo de comercio y
debe protegerse a 1os terceros ac¡eedo¡es del vendedor cuyo c¡édito h.ubiere n¿cido
coun corlsestrencria de la errplctaci,ón del fondo.-
{ ) sf, el de le ley 11,86? por ouaarto existe u¡s trarrsfe¡enoiade fo¡rdo de oomercioy
debe proteg€¡se s todos }os acreedores del vendedor.'
( ).f el ile la ley 11.467 l)or cru.anto exi:ste unetslasft¡enoia de fondo de oomercio y
debe protegerse a lcs acreedcrres del comprador.'
4
f ro nioeconomiccs@gmuil.co m
,*H,rcffi1 É'oY
.*,J;*.,"* (EXA/v{EN FINAL) - 28/7 107 E rfr<
( ) ningurro pcr ouáxrto no corresponde Ia apJicación de esta ley, que sólo es ¡:ara e1 caso
de tra¡¡sfereusiras entre corneroja.¡rtes individuales, personas dsicas.-
18.- Mal o bien, Ca¡r¡on y Carsan S.A. proceden aJ cumplimiento del tl.á.mite previsto
por ta l-ey 1l-8,87. Diabo trámite, entr€ ót¡as cosas prevé r:na publicación edictal, ouya
tirlaiidad persigrre:
( ) dar wr plazo de diez üas a los a.oreedores del negocio para que se oponga.n a Ia
t¡a¡sferencis. del rnimo..
( ) da.r un plazo de diez dtas a, los acreedores del negocio ps¡a. qllre se opongan aJ pago del
precio en acciones de la t¡ansferencia del rnigmo.'
( ) da¡ t¡¡ pl¡-o de diez dfas para que los acreedores del cooprador se oponga.n a la
adqrrisicién del fondo po¡ pá¡te de la so<viedad.'
( ) d^s¡ ul plazo de díez dlas para que los acreedores del coqlrador se opongan at pago
del preeio. -
( ) dar un plazo de diez dfas para que el Estado pueda oponerse a la b'ansferenoia.-
19.- Una vez oo¡¡enzado el trá.mite de tal ley. el misrno no es eoq)letado. Por ello
Carr'en y Carsa.rr S.A qrrieren sa,ber qué consesuerrsias les baerá. Ud contesta
oorrectr.mente:
( responsatrilided eolidarie por 'l's deudss que hubieren nacido como oonsecuencia de
)
la explotación del negooio.-
( ) responsabilidad soüd.aria por las deulqs personales que tuwiere el socio aporra¡rte del
negocio.-
( ) ningu¡a oonseauenoira, dado que la tra¡rsferenoia no se erur¡a;rca dent¡o de la ley
provista por cuento se bata. de ba¡rsmiti¡ u¡¡. socied.ad y evenfu^a,lmente ,una fusión
societa.¡ia--
2.1 -4, : :
2.2 -ú
¡,Ji.ulo 44 C Com :
f ro nioeconomicas@g rn o i l-co m
,\*: mffifil"*$
;;.""- (EXAMEN FINAL) -28/7/a7 ""-;,
odministroclón de sus neoocios' o lo de m esloblocimicnto
porticUlor.
Nodia puede se r foctor si no liane lo copocjdod iegol poro eiercer
el mmercio.
5.',1 -8
<')_
ó-B
7-A
8-D
9.1- A
En SRL el coñtroto soilol sc puede redoaor en lnstrumenro públlco o prlvsdo con certificoclón de
flrmos
9.2-A
En los SRL elconlrolo debe ser llevodo onte el |uez de reglstro.
En los SA debe cer llevodo onte lo lnspecclón Generol de Justicio (Noctón) y Dirección de
Personos Jurídlcos {Mendozo)
1o- B
ARTICULO 5S tSC.- El odmlnlstrodor o el representonle que de oanerdo con el controlo o por
dlsposición de lo ley tengo lo representoclón de lo socledod, obligc o éalo por lodos lo¡ oclo¡
qué no ¡eqn noloriomanlo exlroños ol obicto rociol.
Este réglr¡ren se opllcd oun en lnfrocclón de lo orgonlzoción plurol, si se trotofe de obltgoclones
controídos medionte litulos volores, por controtos entre ousenles, de odhesión o concluidos
medionte formulorios, solvo cuondo el tercero tuviere conocimlento efectlvo de que el oclo re
celebro en infrocción de lo reprerentoclón plurol.
Eficociq inlarno de lo¡ limitacioncs.
Estos foc¡.¡ltodes legoles de los odminíslrodores o represeniqntei respecto de los terceros no
ofecton lo volldez interno de los restricciones conlroctuoles y lo responsobllidod por su.
inf rocción
il-c
ARTICULO 74 LSC.- Hoy lronsformoclón cuqndo uno sociedod odopto otro de los tipos
prevlstos. No ¡e disualve lo sociedod ni se slteron sus derechos y obllgocíones.
la
Lo polobro es Trsn¡formoción
12-C
ARnCULO 77,LSC- Lo tronsformoción exlge el cumplimlenlo de los siguientes requisitos:
1 ) Acuerdo unóníme de los socios, solvo pocto en controrio o lo dispuesro poro olgunos rlpos
socielorlos;
2) Confección de un bclonce especiol, cerrodo o uno fechq que no excedo de un (1)mer o lo
del ocuerdo de lronsformoclón y puesto o dlsposlción de los socios en lo sede sociol con no
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,El oporredeusoogoée:solor.ouiorizoenlossocledodesldetníérés.''ih',iossocledodeil de
, responrobiliáod l¡mitodo y en los soéiedoáes,,por'Scciones sólo son odmislbles como prestoc¡ones
17-B
I 8-B
l9-A
20-B