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Final Derecho P. II 28-7-07

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ECONOMICAS

ffiffiü3 t',-f
2128
d;-" (EXAAAEN FTNAL) - 2s /7 /07 lllillllillltffitüilt$tiEfl
2128

D(AME[\Í FrNAL DE DEF.ECITO PB;TVADO IJ-{24/7to7}


Apellido y Nombre:. ......-...--.'.-'(letre
¡rnFrenta.)
Núsero de legajo:...
l-Les. en lorm¿ detenida y mmpleta eada caso planteado y sus djlerentes opciones antbs
d.e oontestar,- 2-Cusndo esté seguro, Ea¡gue co¡l rr¡rs, cruz 1a o las rea¡:uesta,s oorrectas.
Te¿ga en o¡enta que puede existi¡ oás de rrn¿ opción co"roct¿ o que lxinguna lo ses- Si
exÉte más de u¡r¿ opoión oor:rects, tod¡s deb¿rárr ests¡ rlp¡cadas pa¡a. coiJorir
puntqje.- B-No marque con Lé.piz, ni efectrle t¿chorres ni aola¡esicnes- l,ss ta.chadures,
arin con aclqrasictres. serán tmodas @m respuesta inccrr€ot¿s.' 4.' Cada pregu:eta
vale 5 puntog c¿d.a u¡a.-- Sob¡e un tot¿I de eien pu¡tos Ud. debe obtener 8O purrtos, que
equive.te a r¡n CUATRO (4).' 5.'I'IRMÉ TODAS I"AS HOJAS

1.- Cs,n+.FD es una, dooente que se dedioe e d¿r clases de s¡te, lme sffiig&, Angeles que
es comemia¡rte iascripta en el Registro Prtbüco de Com¿raio. 1e pide que firrc una
garaltfa bs.¡1oaris para. qrle tre otmguen u:r présta.mo. Ud. fÉ explica a Carmn, que
eiendo uJxa fisrrza owreia^l:

f.i.- ( ) EIa.nopuedeffroa¡ pornoser@rruroi¡rrte.


( 1 n:,eae 6r¡oar porque los ¡ro oom¿rcia.rrte ¡mede:r rtql'iqst aatos objetiya,mnte
ocme¡ai,e.Iea.
( ) hrede fi¡::oa¡ son la a.credits.ión de habe¡ iniciado eI f¡ámite de inscripción
ccn:¡o eomer.sia.rrte-

1.2.- A su vez, Ca¡ryrn rgoibe el encargo de ra ooleocionista de obrag de arte, Fbssroisoo,


de sdquirir para é1 di¡¡srsoÉ ou.ad¡oÉ que él tre indioa, veriñea¡.do grr autenticidad.- Esa
opera,ción de adquüir pá¡a Ftanci¡oo:
( )Ifa6equeca,r@rxs¿aeomimia.nh.,,,',.. "
( ) para, que la *";r.tf¡- ;;coú*;t" debe oecesari¡¡cente inscribi¡se en el
R€gistro Prlblio de Cmroio
( ) Nurrcapodrfa se¡ 6lrÉrci8.nte ui antúalnr suerrta y e¡¡ nomb¡c ajaros.
Z.- Fl¡a.hente Ca¡me¡¡ quiere s4berr lဠvontqjas d.e inscribirse como oon¡erc!'irtirte, y Ud.
Ie err¡¡liCa:

2.1.-
( ) Si lleva los lib¡os de Corcrcdo en legat fsm¡ estos siñ¡en de pnreba en los
juicios.
( ) A¿l€@ás de ello se ensusnba h¿bilitÉd^e para dar fe e¡c. Ios ir8'frlrffiitos gue
fi¡@.
( ) Rdern¡. de l,a coneesuenqia mnciorrad¿ ern pri"ucer térr:rino, se €ncuentra exenta
dst srl.¡:pl;rñ;ento de obligani,ones propis,s del derecho civil'

2-2-- AdeEás car:mn b pregrrrta. qué übros deberá llevar.mismos


Y ud, responde:
( ) I€B que ella estim neoesarios sieqrre qrre d-e los se desprenda una
oontabi:lid.ad
organizada y u:lüo¡¡rre.
( )' Lib¡o dierio y de inventa¡io y balances.
i ¡ l,it* diario y, solo si el cü¡rnrlo de su aatividad 10 e)rige, el de irrventarios .1'

bal¡nces.
( ) Libro diario, d.e inventario y balanoes y aquel que la, naturaleza de su activid¡d le
e>qis.

B.- Ca¡men de<ride dejar la dooenoia y ejerer e1 come¡cio. pera e.llo instal¡! ux-a eE¡jresa
de compra y ve4t¿ d,e objetos de a¡te, que srece favorablemente, por lo que contr*ta ¿
Fba¡rqisco lxrra qrre astrle corc Factor.
( ) Los co,tratos que cetrebre Framcisoo obligan a ambos pqro no solidsrisre.rrte siflo e$
forme subsidi¡ri-a-
( ) I¡s aont¡'etos que oelebre Flsnaisoo solo !o obligan a éI en fo¡na persG"¡áI
1

f ro nioec o no m ico s@g rnai l.co rn


( ) Los cotxbatos que celebrre Flaneisao lo obügan oomo fi^edor.
( ) I-or acntratos que celebre Fba¡¡.cisco solo obligan a Carmen_
( ) I¡s cont¡s,tos que c'elebre Fla¡rcisco los obligan s6li¡ta¡-ieme¡te a Ca¡ren y a él
siena¡rre que que
el Foder Carrcn h.eJ¡e otorgado se encuentre d.ebida.mente inscrifto.

4.- Ate¡rto la diversid^ad d.e operaoicres y contratos gue cocrierr a celebrar l},a¡sisoo,
deciden consulüa¡lo a,(€roe de cuá¡do un^a conxpra\¡enta es come¡a,ial y cuarrd.o Civil Ud.,
le explica que exltre ot¡as, la siguiente diferencia:
[ ) Ia cor:ol]raventa. civil es sie::o¡lre de innruebles, mientras que la oomersial puede sel
de bienes muebl,es o ir¡:n¡ebtres.
( ) Ls Corapraventa, comrcia.l puede reca¡er sobre cosss futuras y e,jen"as, mienbas qrre
l,a civi-l no.
( ) I-¿ ooqlraventa sivil es siencpre ajerra a r.r¡r comerci¡¡rte mi.ent¡a.s que .urr no
concerciante prrede celebrar q¡-t'a^s com{)¡avent8,s.
( ) l¿ coq)ra,venta come¡ciel es sieqrre aje.rre. a un no oomereia¡xte, úient¡as que 1an
comercjanrte ¡mede oelebra.r a¡¡bes ccqrraventas

5.- De ent¡e las operaciones que tiene I eq)resa., exist¿n variás oon ull.a o4radora, de
, . r llo¡3bre Miiagfos, que:üeo.e ya ulla deuda irqrorta¡rte. Ca¡cn decíde ¡eclamarle
,;., . iüüqi¿Jne¡lte,'pero c'ua,aitó notifica. la demanda sJ e¿or¡'rt¡a con u.a oont¡eto oelebra¡lo
i ent¡e f{itagroS y Juare Cruz;:en vi¡tud del cu.sJ Mila.gros le cede a Ju.s¡¡ Cruz, Ia d.euda
, |w lT',qy"9l.f 'r:'':
ii,,;i,,,

I ,,'5,1.- ( ) Este cont¡Éto es plcrramente oponible a Ca¡rren. "


t'. , :'.:', ( -.: ) Este conb&to es rr¡ra cesión de cédito que no le es oporrüIe a Ca¡roen sino a-.

, .: P*,T T.:3trffi*'üü'i;l ';j"'rn'*,rr'or.


:li

a' onsenrimiento
a cq¡men, elrpresar
. a la cesiCm. , . .;,.'....".
...,:',
;l.¡
.

.l'u;;...;
i,-,, , : '( ) para q'e el ;rt¡:at" lo'."r","Éu¡ü cerebrs..do e¡
,l' es.riiiri.aprlblioaquenaga,td.e:guóáAte¡rido.
-
,: .i:,
t .ii. r:,,r,,. r":
--.' ----: , -:, ".: .,
..lr:. .... ." :.
I .:i
,.ti;,
:.:i siá::t¡, s,r'rnu,iiot¿u¡ii¡Si" u ¿ó;ü¿¿r'<jú,iiben ¿".n¿!, *,;rr a neoéico.,a
' combio d.e un precio en dinéro: ' : ' :.: :., '
"r¿¿ilü '

i^ {;.: ),Tq.loesiórx^no." r.efia"B"".gti¿-.¡-o;Uá,$Ut¿éii,ceaei cr¿altbs Utigios*. ,:N;1 ,;¡r1¡r; ;;¡1 .;,1.

i ' j ü ceslotr es válida siiotrlque sr:h"g. en i¡rst¡r¡m.to. pnurico, y ü rrltitiq¡¡g


Milagros. I r. "
( ) I-s cesió¡¡, es válida. si Ca¡vrpn y Federico hao. expresado éu ccnsentimiento en
inskumento prlblico, independienlements de la notificsción a MiJagros.
-...'.'. : ,, '.',...t.'...:,1...','..'l,'..,..'.1...rl.'ri.i.., .'r -:..:.....;i':.;i;
B.- Ca.reú?ú, celeb¡a adds u:r om.trato de alquili:r¡de un i¡rm¡ebb,:Da¡a abri¡ u¡¿
sucurss-l de Ia ernpresa, y pretende páctaren el misbo la Mora Au.tomÁtiü d.el üquilino.
Ud. le explica .. .

( ) Q,ue pera pactar la mra automáticárlisstg omo menoiona¡ la feel¡¿ de pago de los
alquieres.-
( ) Que la:r.ms autoooÁtioaiopera pG dÉpcición de la ley, si:r ¡ecesidad de qrre sea
paotada, (art. 5OS delCódigo Civit)
( ) Que err ri-n csrtrato de alqrriler de i¡¡auehle es imposible pactar la mora anrton¡ática
pcrrque sieqrre se reguiere ia interpelación auténüea previa al ¡eclaoo por el cobro de
Ios alquileres.

7.- A su vez, a tros efeotos ile Ia crganizació:e de la e>rplotación oom¡rcial Carmen


suscrrbe ¡':¡r cont¡ato de odbesión de ouenta co:riente bs¡.csria @r¡ u¡ra er¡tid¿d ba¡¡caria
del medio. Por tratarse de u¡l oontrato de adhesiür.
( ) Ée caso de con-flicto entre Ce¡men y el banoo, y $rte la dud¿, deberá resolverse a
&vm iüe Cermert-
( ) Ex aaso de conflicto el oqntr¿to es nulo por no ba,be¡ existido posibüdBd de
discrusión de sus cl,árrsulas,
( ) E]n' caso d.e connicto, deberá Cs^rrcn sorneterse a lo que d.ecida u¡úIetersltrcnte €l
Bs¡rco por ser Ia. ¡:erte mds fuerte (predisporrente).

f roniaeconomicas@gmo i l.com
$retffiArelü,t
lg lJ
;--
(EXAMEN 2Bf7 FTNAL) - /a7 ."-";-".-
8-- Ca¡@n oelebra oon Ezequiel, que ta,mbién es corcrciante, r¡n corrtrato e¡r virtud del
eual eIIa tre otmga a éI, el de¡eoho a la coqrra de sus productos pa¡a su postericrr
r€verrte por auenta y a nmcbre del mism EzequieL quien ¡rone su empres¿ a
rlisposioión de Ca¡-cen, qui,en a su vez estableae un Égimen norrúativo. Este conhs,to
es:
) Estinatcio.
) De sumi:ristro.-
) De Co:xoesiórt.-
) De distribución.-
9.- Carrcn oonstituye con Santiago r¡na sooiedad de responsabüdad linitada, (S.RL.),
de¡grmin¡d.¿ Carsa,D S.F,.L que se dedioará a Ia realizsoión de obras y constnrcciorres. Le
Omsults¡r e Ud.. ouál ss 6l f'¡ñite para considera¡la r:¡r.a, soaiedad regrrlarrcente
constihrid.e. Para ello Üd- conteste colTectarcnte:

9.1.) Fodactar el contrato sooiqJ:


a) Br iostn:m:rto privsdo ocnr oertifloaaiÚ¡¡ de ftrrraa ( )'
b) Soia.merrte en oualquier insüu.mento ptlblioo ( )'
c) Solamente en egcritu¡a públioa ( )

S.2.) Y el oonh,to soaiaf ürrsad.o debe llevarse ps¡á su ocntrol y


vieasiCm:
a) A1 Juez del nagisbo ( ). :

b) A la lrrspeooitu Generel de Justicio ( )


o) A Ia Direooión de Persona.e Jurldices ( ).
d.) Direotorr¡¡rtp a,f Rrgistro Prtblioo de Comercio psra su insoripoiÓn ( ).

1O.- &r el co:rtrato Éooi¡^f d¿ Cs¡ss¡r S.R.L. se ¡racte que los ge¡entes se¡á¡ dos ¡mgos
dé Ca¡mn y Sautiago: Juanr y Jrrlio, qrrienea aotr¡¡¡Cü en foE¿ ac{t]nta. Ante la,s
neoegid¡des de la eqlresa, Julio, en noubre de la soeiedad, pide un pr*sta.m al Benoo
Naaifrr y fir"rr+ In¡a ollo,.tres pagA¡eg A AO, 60, y 9O drag que instrorrnntan ]a deuda
mnciou.sda (s 1O.OOO ecr total) adquiride aon dicho Banoo. Di¡hos Pa4larés son fir@dos
sólo por Julio y eu. su ca¡áoter de gerente de l,a so<dedsd. ¿La sociedad ha quedado
obligad.* ftente al Ba¡rco?;
_t
a) No, ¡rorque debió irsber ff¡mado ta¡¡bién Jua¡r, cqfor.rre Io rlieporre el art. 58 Ley de
Sociedndes,( )
b) SI. porque a^d lo üspone el a¡t. 58 de le I.ey de Sociedades ( )
c) No ¡:orque los gerenües requior€n ade¡¡ás la autcrizaaiúrr de los socios (Carmen y
Sarrtiago) para conhaer eI ¡réstann ( )
d) No, potque quienes debieron haber üredo scrri ¡Jos socios {Camerr y Santiago)
puesto que ellos por ley, son ¡os ¡epresenta.trtes legales de Ia sooiea"a 1 ¡

11.- Ante la.s distint¿s alterna.tíva¡E existentes, Ca¡merl y Santiagp d.ecidan oa¡rbiar e!
tipo societario de Carsa¡r S.R.L., en u¡ra sooiedad afr&rirca (Carsan S,A,)' Para lo oual:
a) Carsan S.R.L. debe disolverse, ein üqrridars€ ( ).-
b) Carsan S.F"L. debe disoh¡erse y liquidarse pars, dar luga¡ a una ftl¡eva sociedad
Ca¡sa¡r S.A. ( ).'
c) Ca.rsen S.R.L. no se disu¿\r€ ni se liquida, pues es [a misma sociedad la que continúa
en sus dc¡:eohos y obligaciones oon otro üpo sooietario (S-a.) ( ).-

12.- El prooeso gue srrterio lÉ trey de sociedades lo regula baio el


no¡¡obre

Y los efectos del nuevo üipo a^d.optado sólo se producen lrlta vez:
a) aprobado el aauerdo pcr tros soaios por las rcayorfas requeridas por la ley ( )
b) apmbado el asue¡rlo po'r ta gerencia de la sociedad ( )
c) inscripto el aouerdo a.probado en el negistro Públioo de Co::eercio ( )--

fre nIoeco no nn ice s@g mnc¡ l.co n!


iw@m
!R{!ff

'T!EF
(EXAMEN
ñÉ¡oi4
FTNAL) - 2S/7 /O7
13.' Cs¡san S.A. h"a cul¡¡inado sus trá¡aites. hr su estatuto se ha, previsto que Juer1 e-s
el heside¡rte del
Di¡eatorio, Julio, Di¡eotor, y Ca.rcn será el sf¡rdico.- Santiago, en su cará,cter de socio,
decide cede¡ a. la
socied-ad sólo el uso de un vehlculo de su propiedad, pa.ra el transporte de mproaderJas
de la, errqres€.
Respecto de este aporte, cabe deaü:
) Que integra el capital y se denomi:na prestáaión a.ccesoria-
) Q,ue si bien se denomina, ¡rrest¿ci&r accesoria. no integra el capitrel
) Que no obst¿¡rte no integrar el capital iguaher¡te se relresentá¡¡ en acciones.
) Que de nirrg:r¡¡¡. -one¡e puede los socios pueden ceder el usro y goce de ¡¡¡ra cosa, ni
s.¡l.11 oo@
prestación accesori¿. -

14.- Ca¡r¡cen, en su ea¡ácüer de socia, pretende que sars.accioüe! tengbri mayores


derechos poüticos que los
de Sarrtiago y adeÉás que Ie reporten un xEyor.beneñcio económioo, IJd. le e>rplica.
( ) arr" es iryrosible porque eltro atenta oonba, ¡,a igxrafdad de los socios.
( ,,) Qr¡e es irq¡oeible 1rrque si t¡ien existen las aa<vio'rres privilegiadas y preferidas, 1as
':riis' g sur i¡l $atiUles gnüre si por disposición de Lra ley.
( . ) Que,es posible ¡r Santiagq pr€sta su. aonsentjmiento en eI eo¡rtrato socist.-
( i ) aue es posible eri Ii meili¿a que se distribrqran dividendos de garrancias llqui'lqs y
rec.liz ;{q<:. .. .'::..:. -. : ,,' :.

de'u¡a
SEIM'AD ANOMINA;. i;i: .

1i-i: :.-......,, ;...... :.'. :: ::.;...:', i;. ;


2.]L......i.-.¡;':..-.,i1.:-:r:1....:::ili:'i:;
3.'i.:.¡i¡::;'.:;;..-...-,-..--,--...... - .,i :

16.- Carsa.n S.A pretende presentarse a r:::.a licita¡rión de grb, ohra prlbliea consistente
en I'a oonetn¡ooiór¡ de ¡rn p¡¡grrte;, 9u pa,fuirunio;socia,l no a,¡os¡rza¡"pu, .los requerlmientos
de ls licitacióo', por to que decide presenterse'en ocnrjunto qou Cuerx-adbJtf.. y anrbes
rcpertirse,üi pÉp que lés ¡galice.r,ellEsts4o'Édr-:IB conshrroción:de fa'¡eierldb obra;,¿qué
negocio o corrtrá,to podx&i eeleb¡a¡ a.mbss smied.ades para presentarse en dich^a
]icit¿ción?;
a) Una Uníón Tlensitoúa de Enqlresas . U.T.E ( )
b)U+eS.R.L:( ),.::,l
c) Un a,grupsmiento en colaboración'A.C. ( )

17.- Ca¡m¡l- err su cairáÉter de soci¿, decide aporta¡ a Carsa¡r S.A, rrr¡ negocio eon looa.I
dedic¿do a la venta de materiales para la conskrreoión de la que es tihts¡ y explota
¡nipersorralmente por su suenta- Ra,zdrr por la eual qujere saber si tr-ay que ¡ealiza¡
a,lgrln t¡á.mite especial A Io que IJd. emtesta corcectarnente que:
( ) ¡1inguno porque Ia ley de socied.ades exc€phl^a. de la aplieación de la Iey 11.867 para el
caso de aportes a sociedades cornerciales
( ) si, el de la ley 11.867 por <rüanrto existe u¡ra tra¡rsfe¡enci¿ de fsrdo de comercio y
debe protegerse a 1os terceros ac¡eedo¡es del vendedor cuyo c¡édito h.ubiere n¿cido
coun corlsestrencria de la errplctaci,ón del fondo.-
{ ) sf, el de le ley 11,86? por ouaarto existe u¡s trarrsfe¡enoiade fo¡rdo de oomercioy
debe proteg€¡se s todos }os acreedores del vendedor.'
( ).f el ile la ley 11.467 l)or cru.anto exi:ste unetslasft¡enoia de fondo de oomercio y
debe protegerse a lcs acreedcrres del comprador.'
4

f ro nioeconomiccs@gmuil.co m
,*H,rcffi1 É'oY
.*,J;*.,"* (EXA/v{EN FINAL) - 28/7 107 E rfr<

( ) ningurro pcr ouáxrto no corresponde Ia apJicación de esta ley, que sólo es ¡:ara e1 caso
de tra¡¡sfereusiras entre corneroja.¡rtes individuales, personas dsicas.-

18.- Mal o bien, Ca¡r¡on y Carsan S.A. proceden aJ cumplimiento del tl.á.mite previsto
por ta l-ey 1l-8,87. Diabo trámite, entr€ ót¡as cosas prevé r:na publicación edictal, ouya
tirlaiidad persigrre:
( ) dar wr plazo de diez üas a los a.oreedores del negocio para que se oponga.n a Ia
t¡a¡sferencis. del rnimo..
( ) da.r un plazo de diez dtas a, los acreedores del negocio ps¡a. qllre se opongan aJ pago del
precio en acciones de la t¡ansferencia del rnigmo.'
( ) da¡ t¡¡ pl¡-o de diez dfas para que los acreedores del cooprador se oponga.n a la
adqrrisicién del fondo po¡ pá¡te de la so<viedad.'
( ) d^s¡ ul plazo de díez dlas para que los acreedores del coqlrador se opongan at pago
del preeio. -
( ) dar un plazo de diez dfas para que el Estado pueda oponerse a la b'ansferenoia.-

19.- Una vez oo¡¡enzado el trá.mite de tal ley. el misrno no es eoq)letado. Por ello
Carr'en y Carsa.rr S.A qrrieren sa,ber qué consesuerrsias les baerá. Ud contesta
oorrectr.mente:
( responsatrilided eolidarie por 'l's deudss que hubieren nacido como oonsecuencia de
)
la explotación del negooio.-
( ) responsabilidad soüd.aria por las deulqs personales que tuwiere el socio aporra¡rte del
negocio.-
( ) ningu¡a oonseauenoira, dado que la tra¡rsferenoia no se erur¡a;rca dent¡o de la ley
provista por cuento se bata. de ba¡rsmiti¡ u¡¡. socied.ad y evenfu^a,lmente ,una fusión
societa.¡ia--

2O.- Irrdique quien es el repreeentante legal de Carsa¡r S.A.


) El direotorio (Jua.n y Julio)
) Et presidente dol Directorio (Juan).-
y Sa,ntiaAo.-
) Los sooios eooicmieta,s Carmen ,)E_L
alndim (Cannen).-

f ro nioeconomicos@g msí ¡.co m


SOLUCIONES PROPUESTAS,
t.t -B
1.2 - A.,
Artículo I C.Com
8. ley decloro octo: de omercio en generol:
Lo
l.- Todo odquisición o litulo oneroso de uno coso mueble o
de m derecho sobre eilo. poro lucror con su enoienoción, bien seo
en el mismo estodo que se odquirió o después de dorle otro lormo de
moyor o menor volor;
2.- lo trosmisi&r q que 3e refiere el imiso onterior;
3.- Iodo operocíón de combio, bonco, mrretoie o remote;
4.- Todo negocioción sobre lelros de combio o de plozo. dregue:
o cuolquior otro górero de popel endosoble o ol portodor;
5.- Los empresos de íóbricos, comisiones, mondoto¡ comercioles,
depósílos o tronsportes de mercoderías o Personqs Por oguo
o por lierro;
ó.- Los seguros y los sociedodes onónimo:. seo clol fwre
su obieto;
, .7.- Los fletomentos, construcción, comprq o vento de br.tque:,
. ', ,oporeios, provisiones y todo.lo relolivo ol come¡cio moríiimo¡
.
A:-.Los opeiociones de los fo-clores tenedores de libros y
i....;r otr95 empleodos d9 i9¡ comé¡gigñies' en cuonto corrcierne
ol comercio
del nbgocionte de quien dePchden;
, ,-r 9,- Los onvenclóiies:ob¡e ioioiios de dependientes y olros
:' empleodos di los cptnerciontcs; ;. '.
0.-.Los coiibs de tródito, fionzos, piéndo y demós occesorios
''l
de uno operoción comeiciol;
'I 1 .-llor demós ocloi especiolmeir$.logtslados én esla Códigoi ..
1 r'.,- ', . ,, .

':::t,.:.:' r '':::::l -,.:,'.¡.r .

Ademós no podrío ser lq:ópcion,B porQue:: ; ir::,r.


A¿iculo I C. com '.. ., ,

!lt:.;..Arrio.¡lo I.- [o ley. dedoro comerciontéi o lddoi lor lildivíduos :.


, ', gue, teriiendo cofocidod'lelol poro conlrotor, eiercn de antmto
... . . .propio scros de comercio, hoclsdo de ello pro{e:ión hobituol-
::::J'
i. t:,',r:.
r
.:.,..1ii,' : . i,:,,.1 ..:1.,,, .

2.1 -4, : :

Artículo 5ó Cod €om


5ó. El comer4onte oue omito 9n s coFtobílidod, olguno glg.lcg
libros quc.rc ciecloron indisoemobler por.ol Art' 44,g--Ws
. l"i co:o de decloro¡s¿ :u'exhibíción,.lg¡fiuSggd!¡: :
., "Sri*,
en lo cortroverdo que diere lugor o lo providenclo de exhibloón;
y cuolquiero olrq gue tengo pendiánte, oor los osienlos dl} los
lih'^" '.¡- ., ' ^.]'arrario.

2.2 -ú
¡,Ji.ulo 44 C Com :

*44. Lo: comercionfes, odemós de los qe en formo especiol impongun


este código u otros leyes, debgn- in4isoensoblemente llevo¡
los siouientes libros:
l. Diorio;
2. lnvenloriclv Bolonqes.
Sin periuicios de ello el mmercionie deberó llevqr. lo: libros
regisirodos y lo documenfoción conioble que correspondon o uno
odeanqdo integroción de un sistemo de conlobilídod y que le exiion
lo imporlondo y lo noturolezo de sus octividodes de modo gue
de lo conrobilidod y doomentoción resuhen con cloridod los oclos
de sv gesiión y :u situoción potrimoniol'

Artículo 132 C- fom


132. Se llomo foctor, lo oersono o quign w-comEr.cionre elgo-rgo lo
A

f ro nioeconomicas@g rn o i l-co m
,\*: mffifil"*$
;;.""- (EXAMEN FINAL) -28/7/a7 ""-;,
odministroclón de sus neoocios' o lo de m esloblocimicnto
porticUlor.
Nodia puede se r foctor si no liane lo copocjdod iegol poro eiercer
el mmercio.

Articulo 133 C. Com


133, Todo foctor d¿bcró scr onglií.rido oor uno outorizoción
e:pcciol del proponcnle, o soo lc perrcno Por ays ocnto se hoce
'61
trófico,
tfacto dasde lq fochq en
Eslo outorízoción-sólo surliró ow lqere
qsentodo cn el,Reoktro de-Comeroo.
4-A

5.',1 -8
<')_
ó-B
7-A
8-D

9.1- A
En SRL el coñtroto soilol sc puede redoaor en lnstrumenro públlco o prlvsdo con certificoclón de
flrmos

9.2-A
En los SRL elconlrolo debe ser llevodo onte el |uez de reglstro.
En los SA debe cer llevodo onte lo lnspecclón Generol de Justicio (Noctón) y Dirección de
Personos Jurídlcos {Mendozo)

1o- B
ARTICULO 5S tSC.- El odmlnlstrodor o el representonle que de oanerdo con el controlo o por
dlsposición de lo ley tengo lo representoclón de lo socledod, obligc o éalo por lodos lo¡ oclo¡
qué no ¡eqn noloriomanlo exlroños ol obicto rociol.
Este réglr¡ren se opllcd oun en lnfrocclón de lo orgonlzoción plurol, si se trotofe de obltgoclones
controídos medionte litulos volores, por controtos entre ousenles, de odhesión o concluidos
medionte formulorios, solvo cuondo el tercero tuviere conocimlento efectlvo de que el oclo re
celebro en infrocción de lo reprerentoclón plurol.
Eficociq inlarno de lo¡ limitacioncs.
Estos foc¡.¡ltodes legoles de los odminíslrodores o represeniqntei respecto de los terceros no
ofecton lo volldez interno de los restricciones conlroctuoles y lo responsobllidod por su.
inf rocción

il-c
ARTICULO 74 LSC.- Hoy lronsformoclón cuqndo uno sociedod odopto otro de los tipos
prevlstos. No ¡e disualve lo sociedod ni se slteron sus derechos y obllgocíones.

Noio: no debe liquidorse Poro que re lleque o lronsformor

la
Lo polobro es Trsn¡formoción
12-C
ARnCULO 77,LSC- Lo tronsformoción exlge el cumplimlenlo de los siguientes requisitos:
1 ) Acuerdo unóníme de los socios, solvo pocto en controrio o lo dispuesro poro olgunos rlpos

socielorlos;
2) Confección de un bclonce especiol, cerrodo o uno fechq que no excedo de un (1)mer o lo
del ocuerdo de lronsformoclón y puesto o dlsposlción de los socios en lo sede sociol con no

f rc n ioeco no rníco s@g rfl c! ¡ l.€o ür'¡


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ff' 1

(EXAMEN FTNAL) - 28/7 /O7


menos de qu¡nce {'l 5) díos de onticipoción o didto ocuerdo. Se requieren los mismos moyoríos
estoblecidos pora ltr oprobocíón de los bolonces de eiercicio;
3) Otorgomienlo del octo que instrumenfe lo tronsformqción por los órgonos competentes de lo
sociedcd que se trdnsforme y lo concr¡rrencio de los nuevos otorgontes, con constoncio de los
socios que se retiren, copitol que representon y cumpl¡m¡ento de los formolidodes del nuevo tlpo
socielorio odoptodo;
4) Publicoción por un (l ) dio en el diorio de publicociones legoles que correspondo o lo sede
sociol y sus sucursoles. El oviso deberd contener:
o) Fecho de lo resolución sociol que oprobó lc lronsformoción;
b) Fecho del lnstrumenlo de lrcnsformoción;
c) Lo rozón sociol o denominoción sociol onterior y lo odoptodo debiendo de ésto resultor
indubitobie su identidod con lo sociedod que se tronsformo ;
d) Los socios que se ret¡ron o incorporon y el copitol que representon;
e) Cuondo lc tronsformoción ofecte los dotos o que se re{iere el orlículo 10 oportodo o), puntos
I c 10, lo publicoción deberó determínorlo;
5) la inscripción del inslrumenlo con copia del bolance firmEdo en el Regislro Público de
€omercio y demás régislros que corespondon por el tipo de sociedod, por lo nolurolezc de
fos bieñes qrre ¡nlegron el potrimonio y Eus grovómcnes.
Estos inscripciones deben 5eroidenodos y eiecutodos por el Juez o outoridod o corgo del
, Regisrro:Piblic¡ de C¿jma¡cio, cumplído lo publicidod o que se refiere el oportodo 4).
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, ]3.8
,., Aporreá de uso o goc€ los lip.ot da soeiedod-
-segÚn
ARTlcULo45.l5c.s¿Pr-e!um.egue.,,losbieng¡¡'qoportoronenpropledodsinoconsto

,El oporredeusoogoée:solor.ouiorizoenlossocledodesldetníérés.''ih',iossocledodeil de
, responrobiliáod l¡mitodo y en los soéiedoáes,,por'Scciones sólo son odmislbles como prestoc¡ones

Socledod Anónimo Socledod Cooperclivo


l -Debe constitulrse en instrumento publico 1-Se constituye en..lnstrumenlo Púb. O Priv, con
{escrituro publico) Art, 1ó5 LSC certif icoción de f ir'mos.
2-Mínimo2omóssocios ; : ':' Z- Comfiimíiiimo', iO ri*lor' l''''r:-
.'

á-,ü"I.' ¡ii;'iii'*'"1,'" ;,,,, l',;.,,,.,.' l',,,.,,,,,,,i ¡,.',¡r6,éj;;cusoi¡o fuuttcor. l'1,',,,,,.


4- Denominoción socioi: Debe ir con él nombre ¿-bunóminá"ióñ iociol' Oéul ¡r'diompoñodo
de uno o mós socios ocompoñodo de lo siglo con lo siglo Soc. Coop. o Sociedod
SA o Sociedod Anónimo Cooperotivo

5- Se rige" por lo leY de Socledodes 5- Se ríge Por lo L"y de Sociedodes


Comercioles Coooerstivos

17-B
I 8-B
l9-A
20-B

f ronicleco no micos@g moi l.co m

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