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Obra: COLEGIO BUEN PASTOR ÑAÑA, DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROV. DEPARATAMENTO DE LIMA.

PLANES Y PROGRAMAS RISST-12-2022


REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD PÁGINA 1
EN EL TRABAJO REVISIÓN 1
AUTOR TOME
OBRA: COLEGIO BUEN PASTOR ÑAÑA
FECHA DICIEMBRE 2022

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD


Y SALUD EN EL TRABAJO
TODO EL SECTOR

EJECUCIÓN DE OBRA: COLEGIO BUEN PASTOR ÑAÑA, DISTRITO DE LURIGANCHO –


CHOSICA, PROV. DEPARATAMENTO DE LIMA.

ITEM NOMBRE / CÓDIGO ÁREA FECHA FIRMA

Elaboró Ing. Tedy Torres Mera SSOMA 29/12/2022

Revisó Ing. Jorge Arévalo Infante RESIDENCIA 29/12/2022

Aprobó
Ing. Dilmer Pérez Cadenillas GERENTE 29/12/2022
GENERAL
Localización Lurigancho – Chosica
PLAN VERSION: 02 PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C.
Obra: COLEGIO BUEN PASTOR ÑAÑA, DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROV. DEPARATAMENTO DE LIMA.

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OBRA: COLEGIO BUEN PASTOR ÑAÑA
FECHA DICIEMBRE 2022

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN.
Art. 1. - El Presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como campo
de acción y de aplicabilidad a la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C.
Art. 2. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., entienden que en la actualidad es un
reto afrontar el mundo globalizado por lo que estamos comprometidos con alcanzar un
nivel de competitividad para el beneficio de nuestros colaboradores y la sociedad en
pleno.
Art. 3. - Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el
fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que
pudieran afectar a los trabajadores y contribuir así a mejorar y aumentar la s eguridad
dentro de la obra de COLEGGIO BUEN PASTOR ÑAÑA.
Art. 4. - La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales
requiere que tanto los Trabajadores, Sub Contratistas, y la empresa en General,
realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alc anzar los
objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los
accidentes y enfermedades.
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OBRA: COLEGIO BUEN PASTOR ÑAÑA
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CAPITULO II

OBJETIVOS Y ALCANCES.

A. OBJETIVOS.
Art. 5. - El Presente Reglamento tiene como objetivos:
a. Garantizar las condiciones de seguridad, proteger la vida, la integridad física y el
bienestar de sus trabajadores, por medio de un programa de prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
b. Promover una cultura de riesgos laborales en cada uno de sus trabajadores que
prestan sus servicios a la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., con el fin
de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c. Promover el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y
medio ambiente, con la finalidad de prevenir y evitar daños a la salud, la propiedad
y el ambiente de trabajo, facilitando la identificación de riesgos existente, su
evaluación para adoptar medidas de control y su inmediata corrección.
d. Proteger los bienes de la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., a fin de
garantizar la fuente de trabajo, y mejorar nuestra productividad.
e. Promover y fomentar un mejor desarrollo de la conciencia de prevención en cada
uno de nuestros trabajadores.
f. Implementar un sistema de capacitación permanente con el fin de contar con
personal preparado para afrontar los riesgos y las enfermedades que resulten de
la exposición al trabajo.

B. ALCANCE
Art. 6. - El presente reglamento se aplica a todo el personal que mantiene v ínculo laboral con
la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C.
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CAPITULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A. De la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C.


Art. 7. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C. será responsable de la prevención y
conservación del local de trabajo asegurando de que esté constituido, equipado y
dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra
accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
Art. 8. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., instruirá a sus trabajadores respecto a
los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las
medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
Art. 9. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., cuidará constantemente la colocación
de afiches y avisos en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por los
trabajadores de la norma de Seguridad e Higiene Industrial.
Art. 10. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., proporcionará a sus trabajadores los
equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la
maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
Art. 11. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., promoverá en todos los niveles una
cultura de seguridad.
Art. 12. - La empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., deberá:
a) Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad e Higiene, para el cumplimiento
de sus funciones.
b) Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité de
Seguridad e Higiene se cumplan.

B. DE LOS TRABAJADORES.
Art. 13. - Todos los trabajadores de la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., estará
obligado a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad y a poner en práctica estrictamente las normas y medidas contenidas en el.
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Art. 14. - Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores y observar las
instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y/o los intereses de la
empresa.
Art. 15. - De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa PÉREZ
CONSTRUCTORA S.A.C., está obligado a proteger a todo su personal con vínculo
directo, de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin
costo alguno, pero cargo suyo y su responsabilidad los equipos de protección personal
(EPP) que el trabajo requiera.
Art. 16. - Los trabajadores dentro de los espacios o zonas de trabajo, deberán usar los EPP en
forma permanente cuando desarrollen los trabajos encomendados.
Art. 17. - A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente
equipado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada
labor.
Art. 18. - Los guantes, zapatos y otros elementos personales de protección, serán, como su
nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose el préstamo o intercambio por
motivos higiénicos.
Art. 19. - Todo trabajador deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo , si su equipo ha sido
cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su
reposición y/o colaborando a repararlo o ubicarlo; lo cual esto se comunicara al
responsable de seguridad de obra.
Art. 20. - Todo trabajador estará obligado a dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no
sepa usar el equipo o elemento de protección o si este no le acomoda o le molesta
para efectuar su trabajo.
Art. 21. - Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento, buen estado
de funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general tanto
las destinadas a obra como las de seguridad e higiene. Deberán preocuparse de que
su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para
evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor.
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Art. 22. - Todo operador de máquina, herramienta, equipo o dispositivo de trabajo, deberá
preocuparse permanentemente del funcionamiento de la maquina a su cargo para
prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga, ser causa de accidente.
Art. 23. - El trabajador deberá informar a su jefe inmediato acerca de anomalías que detecte o
de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones
peligrosas.
Art. 24. - Se prohíbe la acumulación de basuras o restos de residuos en zonas de trabajo.
Art. 25. - Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente
señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan
producir accidentes, especialmente en caso de siniestros, esto aplica en su mayoría a
los campamentos o almacenes.
Art. 26. - Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo contra
incendio de su sección o área de trabajo, asimismo los accesos a estos equipos, se
deberán mantener en forma permanente libres de obstáculos que impidan un actuar
oportuno en caso de emergencias.
Art. 27. - No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables.
Art. 28. - El trabajador que padezca de alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el
malestar afecta su capacidad y por esto su seguridad en el trabajo, deberá poner esta
situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que el proceda a tomar las
medidas que el caso requiere.
Art. 29. - Cuando a juicio, la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., o del organismo
administrador, sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud
que cree situación peligrosa en algún trabajador, este tiene la obligación de someterse
a los exámenes que disponga el servicio médico en la fecha, hora y lugar que estos
determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente
comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Art. 30. - Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin
importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato.
Art. 31. - Cada vez que haya ocurrido un accidente que signifique más de una jornada de trabajo
perdido para el o los afectados, el jefe inmediato deberá proceder a practicar una
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investigación completa para determinar las causas que lo produje ron, enviando dentro
de 48 horas un informe escrito a la gerencia de cada uno de la empresa PÉREZ
CONSTRUCTORA S.A.C.
Art. 32. - Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los jefes
superiores, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo
en que este ocurrió, a objeto de tomar las medidas preventivas que eviten su repetición.
Art. 33. - El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido
a tratamiento médico, no podrá trabajar, sin que previamente presente un certificado
de alta dado por la institución de salud atendida, Este control será del jefe del
departamento de personal.
Art. 34. - Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los
trabajadores, quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad.
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CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES
Art. 35. - Queda prohibido a todo trabajador:
 El ingreso de trabajadores bajo los efectos de sustancias alucinógenas y/o
alcohol.
 El ingreso de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
 Encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.
 Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo.
 Penetrar al recinto de trabajo peligroso a quienes no estén debidamente
autorizados y equipados para hacerlo.
 Jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que
sea.
 Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas
sin haber sido expresamente autorizado para ello.
 Apropiarse o usar elementos de protección personal de otro trabajador.
 Permanecer en los lugares después del horario sin autorización del jefe inmediato.
 Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de
trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
 Romper, rayar, retirar o destruir Tarjetas de seguridad, avisos, carteles, afiches,
instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad industrial.
 Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la
empresa proporciona.
 Operar máquinas que no le corresponden, aun cuando sea aprendiz proveniente
de escuelas especializadas en práctica.
 Realizar cualquier trabajo cuando está en funcionamiento una máquina o el motor.
 Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del área de trabajo, aunque estos
no sean dirigidos a persona alguna.
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CAPITULO V

DE LAS SANCIONES.
Art. 36. - Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento serán
sancionados por la empresa PÉREZ CONSTRUCTORA S.A.C., de acuerdo a la
gravedad de la falta, previa evaluación del departamento de Seguridad, Salud y Medio
Ambiente.
Art. 37. - Las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las
normas a las que se refiere el artículo anterior estarán catalogadas en tres niveles:
a) FALTAS LEVES.
 No ingresar al trabajo a la hora indicada.
 Ingresar con la ropa rota o sucia.
 Estar conversando en lugar de realizar el trabajo.
 Encontrarse en una área o trabajo a lo cual no fue designado.
 Trabajar en desorden.
 No pedir a tiempo sus equipos y herramientas.
 Perder o extraviar equipos y herramientas asignadas para el trabajo.
 Utilizar términos despectivos para referirse a alguna persona.
 Faltar el respeto a los trabajadores.

b) FALTAS MODERADAS.
 Utilizar inadecuadamente los equipos y herramientas.
 Utilizar inadecuadamente los EPP.
 No respetar las condiciones de seguridad de los consorcios viales.
 Ingresar al recinto o área de la obra, bebidas alcohólicas o estupefacientes.

c) FALTAS GRAVES.
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 Presentarse al trabajo en estado etílico.


 No respetar los estatutos del presente reglamento.
 Utilizar los equipos, herramientas y materiales de la empresa para propósitos
personales.
 Revelar diseños o técnicas de trabajo sin autorización de un representante
de la empresa.
 Faltar a trabajar sin avisar con anticipación a un representante de la empresa.
 Querer trabajar sin tomar en cuenta las medidas de seguridad.
 No cumplir con los procedimientos de seguridad.

Art. 38. - La sanción a imponerse, depende del tipo de falta que se ha cometido, por lo que:
a) Falta leve: amerita una llamada de atención verbal hasta una llamada de atención
escrita, sin suspensión laboral.
b) Falta moderada: amerita una llamada de atención escrita con una suspensión de
1 día de trabajo sin goce de haber.
c) Falta grave: amerita una suspensión laboral de 3 días sin goce de haber, hasta
el despido definitivo de la empresa.
Art. 39. - En caso que la reincidencia de la falta leve, se convierte inmediatamente una falta
moderada, y a la tercera reincidencia se convierte en una falta grave, que emérita una
suspensión de 3 días laborales sin goce de haber.
Art. 40. - El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento o las
instrucciones del organismo administrador, será sancionado con suspensiones o retiro
del Consorcio, lo cual Corresponderá a la misma fijar la sanción en coordinación con
el departamento de Seguridad.
Art. 41. - Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas e n este reglamento, deben
entenderse que, se incorporan a los contratos de todos los trabajadores y sub
contratos.
Art. 42. - Para todo lo que no está consultada en el presente reglamento, tanto la empresa como
los trabajadores, se regirán a lo dispuesto por el ministerio del trabajo.
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CAPITULO VI

HERRAMIENTAS MANUALES Y PORTÁTILES

Art. 43. - Las herramientas manuales y portátiles se emplearán sólo para los fines para los que
fueron construidos y se mantendrán en buen estado de conservación.
Art. 44. - Las cabezas de las herramientas deberán mantenerse sin deformaciones ni
agrietamientos.
Art. 45. - Se tendrá en especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas con filos y
puntas agudas con el fin de evitar lesiones al personal.
Art. 46. - Los mangos para herramientas de toda clase se mantendrán en buen estado de
conservación y firmemente asegurados:
Art. 47. - Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados para las
herramientas en uso.
Art. 48. - Los trabajadores asignados al uso de herramientas serán instruidos y adiestrados en
el empleo seguro de tales instrumentos.
Art. 49. - No se emplearán equipos o herramientas hechizas.
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CAPITULO VII

INDUMENTARIA DE TRABAJO EN GENERAL.

Art. 50. - Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberán tomar en consideración los riesgos
a los cuales el trabajador puede estar expuesto y se seleccionara aquellos tipos que
reducen los riesgos al mínimo.
Art. 51. - No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, no corbatas, ni cadenas
de llaveros o de relojes cerca de maquinaria en movimiento.
Art. 52. - No se deberá llevar en los bolsillos, objetos afilados, o con puntas, ni materiales
explosivos o inflamables.
Art. 53. - Es obligación del personal el uso de ropa de trabajo dotado por la Empresa, para
ingresar a trabajar y mientras dure la jornada de trabajo.
Art. 54. - En caso de contratos especiales, el responsable de dicho contrato, se hará
responsable de la implementación de su personal, para trabajar dentro de la obra del
consorcio.

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