Violence">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

LEY 23:2018 Igualdad Personas LGTBI

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 8

LEY 23/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE

IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGTBI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERLAES

CAPÍTULO ÚNICO. PRINCIPIOS GENERALES, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 1. Obejto
1. La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e
intersexuales a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. Esta ley establece principios y medidas destinadas a garantizar en toda su plenitud la igualdad real y efectiva
de las personas LGTBI, así como para la prevención, corrección y erradicación de cualquier discriminación.

Artículo 2. Finalidad
1. Hacer efectivos y reales los derechos de las personas LGTBI sean reales y efectivos.
2. Facilitarles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social.
3. Superación de los estereotipos y establecer medidas para una sociedad justa, libre e igualitaria.

Artículo 6. Principio y derechos reconocidos


Principios generales y derechos que rigen la actuación de los poderes públicos
Principio general:
o Integralidad y transversalidad de las medidas que se adopten.
o Garantía del respeto a la pluralidad de identidades.
o Sensibilización, prevención y detección de la discriminación.
o Fomento de la participación y la representación en igualdad de oportunidades.
o Cooperación interadministrativa.
o Formación especializada y la debida capacitación de las y los profesionales.
o Estudio y la investigación sobre las realidades LGTBI.
o Fomento del asociacionismo LGTBI.
o Adecuación de las actuaciones a las necesidades específicas.
Derechos:
o Protección de la integridad física y moral, la dignidad y la libertad de todas las personas.
o Protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad
física o psíquica en el honor personal.
o Tratamiento adecuado en materia de salud.
o Atención a las personas que sufran discriminación y garantía del derecho de reparación.
o Atención a la diversidad de situaciones de discriminación,
o Protección frente a represalias.

1
Principios generales y derechos que inspiran la ley
Principio general:
o Prevención, detección temprana de violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación.
o Protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI.
Derechos:
o Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, desarrollo sexual o grupo familiar.
o Reconocimiento del derecho a la propia personalidad: derecho a construir autodefinición con
respecto a su sexualidad.
o Derecho a la privacidad.

Artículo 8. Reconocimiento y apoyo institucional


Medidas y acciones implementadas por la Generalitat:
o Medidas para contribuir a la atención y visibilidad de las personas LGTBI. Campañas y acciones
necesarias para transmitir a la ciudadanía el valor positivo de la diversidad sexual, familiar y de género.
o Acciones para garantizar el respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el ámbito rural.
o Medidas de apoyo al movimiento asociativo LGTBI.
o Conmemorará y prestará su apoyo a la celebración de fechas, actos y eventos que constituyen
instrumentos para la visibilización, normalización y consolidación de la igualdad real de las personas
LGTBI.
o Ofrecerá a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales
LGTBI y debe proponer los recursos técnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades,
campañas de sensibilización.

Artículo 9. Coordinación de las políticas LGTBI


1. Existirá un órgano específico que tenga entre sus competencias la igualdad LGTBI dentro de la conselleria
competente en materia de igualdad.
2. El Consell dispondrá de una comisión que coordine la ejecución de las políticas LGTBI
3. La Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI será el instrumento por el cual se fijarán objetivos y
programarán actuaciones y medidas en el marco del cumplimiento de la presente ley en cada uno de sus
ámbitos.

Artículo 10. Consejo Valenciano LGTBI


1. Consejo Valenciano LGTBI = órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las
personas LGTBI y órgano consultivo.
2. El Consejo Valenciano LGTBI aprobará y velará por el desarrollo y seguimiento de la Estrategia valenciana
para la igualdad LGTBI.
3. El Consejo Valenciano LGTBI elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI, que
evaluará las políticas comprendidas en la Estrategia valenciana por la igualdad LGTBI y podrá contemplar
propuestas de mejora y adaptación de los servicios o las administraciones competentes.

2
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
DE LAS PERSONAS LGTBI

CAPÍTULO 1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL

Artículo 11. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad


1. Medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables.
2. Medidas necesarias para la protección y el respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional
en atención a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo
familiar.
4. Garantizar plena igualdad de oportunidades

Artículo 12. Atención a las víctimas de violencia por LGTBIfobia


1. Atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia. Asistencia y
asesoramiento jurídico y asistencia sanitaria
3. Medidas oportunas para luchar contra el ciberacoso.

Artículo 13. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas
La Generalitat garantizará el derecho de las personas LGTBI a:
1. Un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal,
administrativo y social.
2. La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación en cualquier ámbito.

Artículo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personal LGTBI en riesgo de exclusión

CAPÍTULO 2. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

Artículo 15. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
2. Sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:
a) Garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia todas las personas.
b) Incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención a las necesidades
particulares de las personas LGTBI.

Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo


1. Programas y protocolos que den respuesta a las necesidades de salud sexual y reproductiva. Garantizando
acceso a técnicas de reproducción asistida.

Artículo 17. Formación del personal sanitario

Artículo 18. Campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual

3
CAPÍTULO 3. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN

Artículo 21. Acciones en materia de diversidad sexual, familiar y de género


1. Recibir una educación en condiciones de igualdad, sin exponerse a ninguna discriminación por motivos de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. La conselleria competente en materia de educación:
a) Sistema educativo sea un espacio seguro, respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación.
b) Tratamiento de la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual en la normativa
reguladora del sistema educativo.
c) Estudios de diagnóstico sobre la situación de las personas LGTBI en el ámbito educativo.
d) Currículos con contenidos referentes a la diversidad de orientaciones sexuales, de identidades y
expresiones de género, familiar y de desarrollo sexual.
e) Programas y guías de educación sexual.

Artículo 22. Acciones de prevención, acompañamiento e intervención


La conselleria competente en materia de educación:
a) Protocolos con actuaciones de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o
violencia, cuando estén motivados por LGTBIfobia.
b) Coordinación con las áreas de sanidad y de igualdad y políticas inclusivas en la aplicación las
actuaciones de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia por
LGTBIfobia.
c) Informar sobre los mecanismos de denuncia.

Artículo 23. Acciones de formación, participación y divulgación


La conselleria competente en materia de educación:
a) Formación del personal docente para prevenir, detectar, visibilizar y eliminar prejuicios.
b) Cursos de formación específicos sobre diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual
para los profesionales en materia de educación.
c) Promoverá campañas de divulgación y fomento del respeto a la diversidad.
d) Creación de espacios y canales de participación en que padres, madres, familiares, alumnado, personal
docente, personal de administración y servicios y personas del entorno escolar vinculadas al centro.

Artículo 24. Actuaciones específicas en los centros educativos


Los centros educativos:
1. Proyecto educativo con promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación.
2. Planes con las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas para garantizar la igualdad en la diversidad, la
no discriminación.
3. Determinarán en los reglamentos de régimen interno la catalogación de faltas por LGTBIfobia y las medidas
disciplinarias.
4. Comunicarán los casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI detectados.
5. Incluirán un programa de educación sexual.
6. Organizarán cursos de formación sobre diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual.

4
Artículo 25. Actuaciones en el ámbito universitario
Universidades:
1. Garantizarán respeto y protección del derecho a la igualdad y no discriminación.
2. Promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas.
3. Prestarán atención, protección y apoyo al alumnado.

CAPÍTULO 4. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 26. Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI
2. Adoptar medidas dirigidas a garantizar su acceso al trabajo en condiciones de igualdad y evitar cualquier
discriminación.

Artículo 27. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo


La Generalitat adoptará medidas que tengan por objeto:
a) Promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o de las personas empleadas.
b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI.
c) Prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación.
d) Información y divulgación sobre derechos y normativa.
e) Control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales.
f) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad
de oportunidades.
g) Contemplar la heterogeneidad del hecho familiar.
h) Incluir en los convenios colectivos cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de
toda forma de discriminación.

Artículo 28. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial


1. Adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de conductas que contemplen medidas de protección
frente a la discriminación.

CAPÍTULO 5. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 29. Protección de la infancia, la adolescencia y de la diversidad familiar


1. Protección jurídica frente a la discriminación de parejas del mismo sexo y monoparentales con NNA a su
cargo.
3. Respeto y la protección de los NNA que vivan en el seno de una familia LGTBI.
4. Apoyo, mediación y protección en los supuestos de NNA que estén sometidos a presión o maltrato
psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
desarrollo sexual o grupo familiar.
5. Protección efectiva de NNA en atención a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
desarrollo sexual o grupo familiar que se encuentren bajo la tutela de la administración.
6. Programas de apoyo a las familias con medidas de apoyo a las NNA y jóvenes LGTBI, y a los hijos e hijas
de personas LGTBI.

5
Artículo 30. Adopción y acogimiento familiar
1. Procesos de adopción y de acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. Centros de acogimiento residencial a la infancia y la adolescencia trabajarán la diversidad familiar.
3. Las familias que acojan o adopten a NNA LGTBI tendrán apoyo o formación necesarios.

Artículo 31. Violencia en el ámbito familiar


1. Violencia familiar = cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar de cualquiera
de sus miembros.

CAPÍTULO 6. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 32. Protección de las personas jóvenes LGTBI


1. Servicios de asesoramiento a las personas LGTBI jóvenes y campañas de sensibilización.
2. Cursos de mediación, animación y formación juvenil sobre sexualidad y diversidad sexual.

Artículo 33. Protección de las personas LGTBI mayores


1. Derecho a recibir de los servicios sociales públicos de la CV una protección y una atención integral para la
promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo.
2. Los centros, servicios y programas de servicios sociales destinados a personas mayores garantizarán el
derecho a la no discriminación de personas.
3. Medidas para garantizar la correcta y específica formación de las y los profesionales que trabajan en los
centros servicios y programas de servicios sociales destinados a las personas mayores.
4. Actividades que contemplen la realidad de las personas LGTBI mayores en los espacios y recursos
comunitarios de socialización, ocio, tiempo libre y educativos.

CAPÍTULO 7. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, EL OCIO Y EL DEPORTE

Artículo 34. Promoción de una cultura inclusiva


1. Medidas que garanticen la visibilidad de la cultura inclusiva como parte de la cultura ciudadana, la
convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y
deportivas relacionadas con la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual.

Artículo 35. Deporte, actividad física, ocio y tiempo libre


1. Participación en las prácticas físicas y deportivas en términos de igualdad, sin discriminación por motivos
de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. Medidas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones
de igualdad y respeto a la realidad LGTBI.
3. Medidas que garanticen formación adecuada de las y los profesionales de educación física, didáctica
deportiva, ocio y tiempo libre que incorporen la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo.

6
CAPÍTULO 8. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓ

Artículo 36. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación


1. Concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el tratamiento igualitario de la
información en todos los medios de comunicación. Emisión de contenidos que contribuyan a una percepción
del colectivo exenta de estereotipos.
2. Medios de comunicación incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos
de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Protocolos
de lenguaje inclusivo.

Artículo 37. Medidas de protección contra el ciberacoso

CAPÍTULO 9. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE PATRIMONIO Y LA MEMORIA HISTÓRICA

Artículo 38. Espai de la memoria LGTBI


Es un servicio para promover y favorecer el conocimiento, estudio e investigación sobre la historia del
colectivo LGTBI.

CAPÍTULO 10. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL


DESARROLLO Y DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS LGTBI REFUGIADAS

Artículo 39. Cooperación internacional al desarrollo


Generalitat impulsará proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad, la
integridad, la dignidad y la no discriminación de las personas por motivos de orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar así como la protección de las personas frente
a las persecuciones y represalias
Artículo 40. Atención a las personas LGTBI refugiadas y migrantes

CAPÍTULO 11. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y LAS EMERGENCIAS

Artículo 41. Atención a las víctimas


Protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en especial cuando sean víctimas de
agresiones.

Artículo 42. Formación de los cuerpos de seguridad y emergencias

7
CAPÍTULO 12. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO

Artículo 43. Documentación administrativa


Documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual, familiar y de género de las personas
LGTBI

Artículo 44. Contratación administrativa y subvenciones


Las guías de inclusión de las cláusulas sociales en la contratación administrativa incluirán medidas destinadas
a la igualdad en atención a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual
o grupo familiar.

Artículo 45. Formación del personal de las administraciones públicas

También podría gustarte