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Clase 03

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WEBINAR: Reglamento de

Seguridad en las Actividades


de Hidrocarburos

DS N°043 2007 ME

ING. MG. ELVIS VASQUEZ 1


INTRODUCCION A LA CADENA DE VALOR DE LOS
HIDROCARBUROS EN EL PERU

2
CADENA DE VALOR DE
LOS HIDROCARBUROS

3
EXPLORACION ONSHORE & OFFSHORE

Sísmica Interpretación Perforaciónn

Sísmica Interpretación Perforación

4
EXPLOTACIÓN - DESARROLLO

Perforación Construcción

5
EXPLOTACIÓN - DESARROLLO

6
TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO

7
PROCESAMIENTO Y
REFINACIÓN

8
DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN

9
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS
ACTIVIDADES DE LOS HIDROCARBUROS.
DS-043-2007 EM

10
TITULOS DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE
HC DS N°043-2007 EM

I. Disposiciones Generales (Art. 1 al 32).


II. Higiene y Seguridad del Personal ( Art. 33 al 53).
III. Equipos y Sistemas de Protección de las Actividades de HC ( Art. 54 al 107).
IV. Condiciones de los Campamentos ( Art. 108 al 138).
V. Operaciones de Exploración y Explotación ( Art. 139 al 166).
VI. Operaciones de Refinerías y Plantas de Procesamiento de HC. ( Art. 167 al 177).
VII. Operaciones de Transportes y Almacenamiento De HC. ( Art. 178 al 211).
VIII. Comercialización de Combustibles Líquidos Y Otros HC. ( Art. 212 al 213).
IX. Comercialización de GLP. ( Art. 214).
X. Comercialización de Gas Natural. ( Art. 215).
XI. Entrenamiento e instrucción al personal ( Art. 216 al 225).
XII. Infracciones, sanciones y exoneraciones ( Art 226 al 232).
XIII. Anexos A,B y C. 11
OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Preservar la integridad y la salud del Personal, así como prevenir


accidentes y enfermedades ocupacionales.
Proteger a terceras personas de los eventuales riesgos.
Proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de
garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de
trabajo y mejorar la productividad.
Preservar el ambiente.

ALCANCE
 Reemplaza a la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH, que aprobó
el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo.
Modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 008-2009-EM.

12
ART. N°3 GLOSARIO
1. Estudio de Riesgos: Aquél que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones de
Hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones
existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su
operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el
objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.
2. Higiene Ocupacional: Es la prevención y control de los factores ambientales que surgen en el
lugar de trabajo y que pueden propiciar enfermedades, incapacidad y/o ineficiencia de los
trabajadores.
3. Plan de Contingencia: Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de
Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios,
Accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definición establecida
en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de
Contingencia.
4. Seguridad: Las disciplinas y el conjunto de Normas Técnicas, estándares y disposiciones
nacionales y/o internacionales aplicables y buenas prácticas tendientes a prevenir, eliminar y/o
controlar las posibles causas de Accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales y/o
Enfermedades Profesionales a las que está expuesto el Personal y las Instalaciones de
Hidrocarburos en las Actividades de Hidrocarburos.
13
Art. 4 . APLICACION DE LA NORMA

1. El presente Reglamento se aplica a las Operaciones e Instalaciones de


Hidrocarburos, de las Empresas Autorizadas para las actividades de exploración,
explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por
ductos, así como para las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en
Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático.
2. Las instalaciones y actividades no contempladas en el numeral 4.1 del presente
artículo se regirán por su norma de seguridad especial.
3. Asimismo, las Empresas Autorizadas son responsables por el cumplimiento del
presente Reglamento por parte de sus Subcontratistas.

14
JERARQUIA NORMATIVA

La Constitución Política.
Tratados Internacionales.
Constitución política del Perú.
Leyes
Articulo 51. La Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente Decretos

Resoluciones

15
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO

APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y


SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO
Nº009-2005-TR (29/09/05).

Aprobada el 20 de Agosto 2011 Publicada el 25 de Abril 2012


16
CUMPLIMIENTO DEL
REGLAMENTO DS-005-2012 TR

Función: Promover, supervisar y


fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el
de seguridad y salud en el trabajo.

17
COMPETENCIAS DE SEGURIDAD

Seguridad
Ocupacional

Seguridad de
Procesos
Frecuencia ↑

Severidad → 18
ORGANISMOS COMPETENTES

• Artículo 9.- Competencia del MINEM

• 9.1 El MINEM es el órgano rector del Sector Energía y Minas, y dentro de sus funciones
relacionadas con el Sub Sector Hidrocarburos, están la normativa, la concedente y la promotora.
En razón de ello, le corresponde dictar las normas complementarias, a fin de mantener
actualizado el presente Reglamento.

• 9.2 El MINEM, a través de la DGH, es competente para la concesión, modificación, suspensión,


prórroga, cancelación o denegatoria de las autorizaciones administrativas a su cargo, de acuerdo
a lo establecido por las normas sectoriales, así como de llevar un registro de ellas.

19
ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 10.- Competencia del OSINERGMIN


• 10.1 OSINERGMIN es el organismo público encargado de la supervisión y
fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento,…RCD Nº324-2007-
OS/CD…
• 10.2 OSINERGMIN es la Autoridad Competente para aplicar sanciones por
infracciones al presente Reglamento cometidas por las personas comprendidas en
el artículo 4 del presente Reglamento…
• 10.3 OSINERGMIN, en el ámbito de su función fiscalizadora y sancionadora, está
facultado a realizar el cierre temporal o definitivo, parcial o total de
establecimientos o Instalaciones de Hidrocarburos, disponer el retiro de las
instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las
actividades u operaciones,…

20
FUNCIONES DE OSINERGMIN

21
DS-036-2020 ME

Artículo 1.- Modificación de la definición de Estudio de Riesgo en el Glosario, Siglas y


Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos…DS N°032-2002-EM, de acuerdo a lo
siguiente:

• “Estudio de Riesgos de Seguridad: Aquél que cubre aspectos de Seguridad en las


Instalaciones y en las actividades de Hidrocarburos y en su área de influencia, con el
propósito de determinar y/o verificar las condiciones e instalaciones existentes en el
medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su
operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse
con el objeto de eliminar condiciones que podrían suscitarse en la operación.
Además, dicho estudio debe considerar de manera integral los efectos y
consecuencias de la operación de otros productos y/o sustancias que no se
encuentren bajo el ámbito de competencia del subsector Hidrocarburos.”

22
DS N°036 2020 ME

Artículo 2.- Modificación de la definición de Plan de Contingencia en el Glosario, Siglas y


Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos…aprobado por DS N°032-2002-EM, de acuerdo a
lo siguiente:

• “Plan de Respuesta a Emergencias: Instrumento de gestión en las Actividades de


Hidrocarburos elaborado para actuar en caso de Emergencias en las Operaciones, tales
como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales y otras Emergencias como
derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras.”

23
DS N°036 2020 ME

Artículo 3.- Modificación del Reglamento de Seguridad de Hidrocarburos


Modifícase las denominaciones y definiciones de Estudio de Riesgos y
Plan de Contingencia, respectivamente, previstas en el Acápite A del
artículo 3; así como los artículos 19, 20 y 67 del Reglamento de Seguridad
para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
N°043-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Glosario y
Siglas”.

24
DS N°036 2020 ME

“Artículo 19.- De los Planes de Respuesta a Emergencias


19.1 Las empresas autorizadas deben contar con un Plan de Respuesta a
Emergencias que contemple toda su actividad y que haya sido elaborado de
acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección
General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral.

19.2 OSINERGMIN emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias


en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su
presentación. Con la opinión favorable, la información contenida en el Plan de
Respuesta resulta vinculante para OSINERGMIN y la implementación de sus
disposiciones es de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada; dicho
Plan debe ser de conocimiento de los Subcontratistas de las empresas
autorizadas. 25
DS N°036 2020 ME
19.3 La forma y oportunidad para la presentación del Plan de Respuesta a
Emergencias es determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo con el
procedimiento que éste apruebe, sin perjuicio de las competencias y
atribuciones de otras entidades.

19.4 Las disposiciones establecidas en el Plan de Respuesta a Emergencias


son de obligatorio cumplimiento. El OSINERGMIN está facultado para
verificar el cumplimiento del citado Plan y puede disponer las medidas
administrativas, sujetas a su ámbito de competencia, las cuales podrán
incluir la suspensión de las actividades de hidrocarburos, en caso verifique
el incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo al procedimiento que
dicho organismo establezca”.
26
DS N°036 2020 ME
“Artículo 20.- De los Estudios de Riesgos de Seguridad

20.1 Las empresas autorizadas deben contar con un Estudio de Riesgos de


Seguridad que contemple toda su actividad y que haya sido elaborado de
acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección
General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral.

20.2 OSINERGMIN emite opinión favorable de los Estudios de Riesgos de


Seguridad en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su
presentación. Con la opinión favorable, la información contenida en el Estudio
de Riesgos de Seguridad resulta vinculante para OSINERGMIN y la
implementación de las medidas de mitigación es de responsabilidad exclusiva
de la empresa autorizada.
27
DS N°036 2020 ME

20.3 La forma y oportunidad para la presentación de los Estudios de


Riesgo de Seguridad es determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo con
el procedimiento que éste apruebe, sin perjuicio de las competencias y
atribuciones de otras entidades.

20.4 Las disposiciones establecidas en el Estudio de Riesgo de Seguridad


son de obligatorio cumplimiento. OSINERGMIN puede disponer las
medidas administrativas, sujetas a su ámbito de competencia, las cuales
podrán incluir la suspensión de las actividades de hidrocarburos en caso
verifique incumplimiento a las citadas disposiciones, de acuerdo con el
procedimiento que dicho organismo establezca.

28
DS N°036 2020 ME
20.5 Dispóngase que, el Operador o agente autorizado puede presentar al
OSINERGMIN el Estudio de Riesgos de Seguridad que contenga mecanismos
alternativos o compensatorios a las disposiciones establecidas en los
Reglamentos aprobados por el MINEM, relacionados con prácticas
internacionales de ingeniería, siempre que cumplan con la finalidad de las
citadas disposiciones y otorguen igual o superior nivel de seguridad.

El OSINERGMIN debe emitir su pronunciamiento dentro de los treinta (30)


días hábiles de presentado el Estudio de Riesgos de Seguridad e informe, y
de corresponder, emitir opinión favorable del Estudio de Riesgos de
Seguridad y del empleo de los mecanismos alternativos o compensatorios
presentados.

29
DS N°036 2020 ME

“Artículo 67.- Control, restricción y prohibición del tránsito.

El acceso a las zonas operativas es restringido, en razón al riesgo y


vulnerabilidad de las actividades de hidrocarburos y sus instalaciones, así
como en salvaguarda de la integridad y seguridad de los trabajadores y
terceros. Las empresas autorizadas pueden controlar, restringir y prohibir el
tránsito, así como la circulación de personas y vehículos en sus áreas
específicas de operación.”

30
RD N°129 2021 MINEM DGH

LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA LA


ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y
PLANES DE RESPUESTAS DE EMERGENCIA.
RD-129-2021-MINEM-DGH
Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 20 del referido
decreto, modificado por Decreto Supremo N°036-2020-EM, las empresas
autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a
Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de
acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección
General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral.

31
RD N°129 2021 MINEM DGH

1. Competencias de las personas Naturales y Jurídicas que elaboran los Estudios de


Riesgos de Seguridad (ERS) y Planes de Respuesta a Emergencias (PRE).
2. Identificación de Peligros, análisis y evaluación de Riesgos con las metodologías
sugeridas (Método Cualitativo):
1. Check List 2.Hazop. 3.Hazid. 4. What If.
Los Apéndices A y B brindan la información necesaria para realizar los informes
específicos de acuerdo a los requisitos solicitados.
En esta etapa se determina un listado de eventos mayores los cuales son datos
de entrada para los siguientes estudios de Estudios de Riesgos Semicuantitativo y
Cuantitativo.

32
RD N°129 2021 MINEM DGH

3. Definición de Alarp y Matriz de Riesgos.


4. Estudio de Asignación SIL (Safety Integrity Level) mediante el método SIL Graph.
5. Estudio de Asignación SIL mediante el método LOPA (Layer Of Protection Analysis).
6. Análisis de Árbol de Fallas – Determinación de las Frecuencias y Probabilidades.
7. Análisis de Árbol de Eventos (Pool fire, Jet fire, Flash fire, Ball fire, etc.).
8. Estudio de Alcance de Consecuencias (EAC) (Estudio Semicuantitativo):
Mediante el uso de un software especializado se evalúa las consecuencias que
afectarían a las personas, medioambiente y activos.
Los Apéndices A y B brindan la información necesaria para realizar los informes
específicos de acuerdo a los requisitos solicitados.

33
TIPOS DE FUEGO

34
RD N°129 2021 MINEM DGH
9. Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR).
Mediante el uso de un potente software especializado se evalúa las
consecuencias que afectarían a las personas, medioambiente y activos.
El Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) integra los conceptos de fiabilidad y
frecuencia de fallo de componentes y sistemas con los efectos de los accidentes
para calcular los valores representativos del riesgo de la actividad, ya sea en
forma de riesgo individual (curvas de iso-riesgo) o de riesgo social (curvas F/N).

35
RD N°129 2021 MINEM DGH

Objetivo
Identificar Determinar Determinar Identificar y
Identificar Funciones Determinar la
peligros y valores de riesgo valores de cuantificar la
Verificar Instrumentadas de extensión de las
determinar cumplimiento de Seguridad y asignar consecuencias de un escenario frecuencia del frecuencia de
Actividad riesgos del estándares y el Nivel de porradiación particular y el incidente resultados que
proceso y/o practicas integridadde térmica, impacto sobre peligroso o falla pudiesen ocurrir
Seguridad a cada sobrepresión y
equipos personas, terceros global de un dado un evento
una de ellas toxicidad
asociados y activos sistema iniciador

Exploración
Explotación
Refinación,
Transformaci
óny  HAZOP
Almacenamiento  HAZID
 WHAT IF  CHECKLI  LOPA  EAC  ACR  FTA  ETA
 CHECKLIS ST  RISK GRAPH
Transporte T
(Ductos) / WHAT IF
Distribución
Transporte
(Medios
Fluviales y
Marítimos)
36
RCD N°088 2022 OS/CD

Aprueban el “Procedimiento para la emisión de Opinión Favorable de los Estudios de


Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e
Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2007-EM” .

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA


Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 088-2022-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2022

37
RCD N°088 2022 OS/CD

I. Disposiciones Generales.
II. De la Obtención de opinión favorable del ERS y PRE.
III. De la Obtención de opinión favorable de ERS que contengan
mecanismos alternativos o compensatorios.
IV. De la Obtención de opinión favorable de ERS y PRE actualizados.
V. Aspectos específicos del ERS y PRE.
VI. Régimen de fiscalización y sanción.
VII.Disposición complementaria transitoria.
38
RCD N°172 2009 OS/CD

Domingo, 20 de setiembre de 2009

“Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia


de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las
Actividades del Subsector Hidrocarburos”
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 172-2009-OS-CD

39
RCD N°172 2009 OS/CD

Art. 05. “Artículo 29 (RCD 324 2007 OS/RCD).- Obligación de informar


En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de
emergencia, interrupciones del servicio público electricidad o paralización de
operaciones o deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada,
deberá informar a OSINERGMIN de acuerdo a los medios y formatos que establezca,
dentro de las 24 horas siguientes de producido el hecho o en el plazo que se establezca
en norma especial. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en
un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. En caso se
requiera de un plazo ampliatorio, el mismo deberá ser solicitado al OSINERGMIN,
sustentando debidamente la prórroga”
40
RCD N°253 2021 OS/CD

Aprueban la modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo


Directivo N°172-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN


EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº253-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

Artículo 1.- Modificar la denominación del procedimiento y los títulos contenidos en este, los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9, y las disposiciones transitoria y final del “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de
Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, aprobado como Anexo
I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, y, asimismo, dejar sin efecto el artículo 10.

41
RCD N°253 2021 OS/CD

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo.


La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fin de que las
empresas autorizadas cumplan con reportar las emergencias y las estadísticas de
emergencias en las actividades del subsector Hidrocarburos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.


El presente procedimiento es de aplicación a las actividades de exploración,
explotación/producción, procesamiento, almacenamiento, refinación, transporte
por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento,
plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático.

42
RCD N°253 2021 OS/CD
3.1 Emergencia:
Toda situación generada por la ocurrencia de un evento que requiere una movilización de
recursos y que debe ser reportada al Osinergmin. Las emergencias reportables al Osinergmin
son las causadas por: - Incidentes. - Accidentes. - Siniestros. - Desastres. - Emergencias
operativas.

3.2 Accidente:
Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más
personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción.

3.3 Accidente con daños materiales graves:


Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales a instalaciones o equipos, que
superan los siguientes montos:

• Transporte acuático de HC líquidos, GLP y GNL. Cuando los daños superan 1 UIT.

• E&P, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos, distribución de GN


cuando los daños superan los 3 UIT. 43
RCD N°253 2021 OS/CD

3.6 Clasificación de los accidentes de trabajo: Los accidentes de


trabajo se clasifican en:
• Accidente leve o menor.
• Accidente grave o inhabilitador.
• Accidente fatal.
Según sus consecuencias:
• Incapacidad parcial permanente.
• Incapacidad total temporal.
• Incapacidad total permanente.
• Fatal. 44
RCD N°253 2021 OS/CD

3.7 Causas de los accidentes: Son los criterios mediante los


cuales se establecen las razones por las que ocurre un
accidente. Éstos se dividen en:
o Causas inmediatas (Síntomas): Son aquéllas que
constituyen la explicación directa del accidente. Las
causas inmediatas se detallan en la Tabla Nº1. Éstas
pueden dividirse en:
• Actos subestándares.
• Condiciones subestándares.
o Causas básicas (Origen): Son aquéllas que constituyen
el origen de las acciones y condiciones inseguras en una
instalación de hidrocarburos. Tabla N°2.
• Factores personales.
• Factores de trabajo.

45
RCD N°253 2021 OS/CD

3.8 Emergencia Operativa:

Paralización o interrupción de la continuidad del servicio


de una o más instalaciones o unidades.

3.9 Incidente:

Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión


alguna al personal, ni daños a equipos, instalaciones o al
ambiente. Su investigación permitirá identificar
situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas
hasta ese momento e implantar acciones correctivas
para su control.
46
RCD N°253 2021 OS/CD
3.10 Siniestro:
Evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo,
instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo,
de almacenamiento, entre otros.

En el caso de distribución de gas natural, si como consecuencia del


siniestro se produce la interrupción de la continuidad del servicio público
de gas natural, se reportará como siniestro y no como emergencia
operativa.

Entre los principales siniestros reportables, se consideran a los siguientes:


- Atentados / sabotajes. - Contaminación ambiental. - Derrames y fugas de
hidrocarburos, aguas de producción o derivados. - Derrames de productos
químicos. - Desastres aéreos que impacten en las instalaciones de
hidrocarburos. - Desastres tecnológicos (ciberataques). - Desastres
marítimos. - Daños por excavación de terceros. - Explosiones. - Epidemias /
intoxicaciones masivas. - Fenómenos Sísmicos. - Fenómenos Hidrológicos. -
Fenómenos Geotécnicos. - Incursiones terroristas. - Incendios. - Motines. -
47
Situaciones de conmoción social.
RCD N°253 2021 OS/CD
3.11 Desastre:

Suceso natural o causado por el hombre, de tal severidad y


magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones
y/o daños graves a la propiedad, la salud y/o al ambiente.
Para los efectos del reporte ante el Osinergmin, los
desastres se encuentran comprendidos dentro del concepto
de siniestro.

4.- Obligación de informar emergencias y estadísticas de


emergencias (...)
4.2 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir al
Osinergmin el reporte de estadísticas sobre emergencias,
de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
4.3 Las empresas autorizadas deberán reportar la
emergencia a las Divisiones De Osinergmin según
corresponda. 48
FORMATOS DE RCD N°253 2021 OS/CD

49
Anexo N°1 INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES, O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES GRAVES

50
ASISTENCIA MEDICA Y PRIMEROS
AUXILIOS
Artículo 51.- Instalaciones con poca cercanía a un Centro de Asistencia Médica

La instalación donde trabaje Personal permanente que se


encuentre localizada a más de treinta (30) minutos por tierra, mar o
río de un centro asistencial utilizando el medio de transporte usual,
deberá contar con un sistema de comunicaciones, un Tópico de
Primeros Auxilios y Personal capacitado para su uso.

En instalaciones de la Empresa Autorizada que están a más de 30


minutos (transporte terrestre, marítimo o fluvial) del Centro de
Asistencia Médico más cercano, deberá contar con un servicio
médico propio, a cargo de un Médico y adicionalmente, con
personal paramédico.

51
TITULO III
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN LAS
ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

52
CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES DE
SEGURIDAD

Equipo de protección ATS y Permiso de Andamios y uso de


personal Trabajo balsos colgantes.

53
CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES DE
SEGURIDAD

Comunicación
redundante

Letreros o avisos de
seguridad Escape de motor a
combustión con
Guardas de protección de matachispas.
partes en movimiento. 54
CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES DE
SEGURIDAD

Puesta a tierra e
Almacenamiento de Componentes del instalación de
cilindros – hojas sistema eléctrico pararrayos
MSDS

55
CAPITULO II: EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION
CONTRA INCENDIOS

Stock de agente de SCI modificaciones si


Normas NFPA espuma contra es fijo, semifijo o
incendio móvil deberá realizar
ERS.

56
CAPITULO II: EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION
CONTRA INCENDIOS

Requerimientos mínimos Diseño del sistema


de agua para enfriamiento contra incendio
y espuma

57
TITULO V
OPERACIONES DE EXPLORACION - EXPLOTACION

58
CAPITULO I: SEGURIDAD EN LOS EQUIPOS DE
PERFORACION, ACONDICIONAMIENTO Y SERVICIO DE
POZOS

Perforación con torre Perforación con equipo automático

59
Cementación Fracturamiento hidráulico Equipo de servicio de pozos
CAPITULO II: CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS

60
CAPITULO III: PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO

Artículo 148.- Provisión de equipos de protección contra incendio para las unidades de
perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos (Requerimiento mínimo)

Extintor Extintor
Rodante 240 Portátil 120
BC UL BC UL

Perforación 1 6
Reacondicionamiento 1 3
Servicio de Pozos - 2
Suabeo - 2
Cisterna - 2

Artículo 149.- Dotación de sistemas portátiles de espuma mecánica para los equipos de
perforación
61
CAPITULO IV: PLATAFORMAS MARINAS, FLUVIALES O
LACUSTRES

Aro boya Chaleco Bote SCI motor a diesel UL


Salvavidas UL Salvavidas UL Salvavidas UL 500 gpm y 150 psi 62
CAPITULO V: MEDIDAS DE SEGURIDAD EN POZOS DE
PRODUCCIÓN

63
CAPITULO VI: BATERIAS DE PRODUCCIÓN

Extintores mínimo 02 120 BC

64
CAPITULO VII: PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE
GAS Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL

RCD N°203 2020 OS/CD


ANEXO

DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN


SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE PROCESOS EN LAS
INSTALACIONES DONDE SE REALIZAN ACTIVIDADES DE
REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

OSHA 1910.119 API 754

Un (1) detector de explosividad portátil con indicación del


límite inferior de explosividad al cien por ciento (100%) de los
Hidrocarburos que se manipulan
65
CAPITULO VIII: ESTACIONES DE BOMBEO Y TANQUES

• Cerco perimetral de malla metálica para estaciones de bombeo.


• Sistema de iluminación
• Los motores de las bombas deberán estar provistos de dispositivos de Seguridad para
interrumpir el bombeo en caso de baja presión por roturas en las líneas u otras
Emergencias que pudieran presentarse.
• 01 extintor rodante como mínimo 240 BC Listado UL

66
CAPITULO IX: BALEO DE TUBERIA DE
REVESTIMIENTO

67
TITULO VI
OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE
PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

68
CAPITULO I: SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

Artículo 167.- Requisitos en sistemas de Seguridad contra incendio para las Refinerías y
Plantas de Procesamiento.

Artículo 168.- Provisión de las Refinerías y Plantas de Procesamiento. SCI fijo, semifijo o
móvil.

Artículo 169.- Necesidad de que cada Instalación de Hidrocarburos cuente con una estación
de Primeros Auxilios.
Artículo 170.- Servicio de protección contra incendio permanente en las Refinerías y
Plantas de Procesamiento

Artículo 171.- Equipo de protección para el Personal contra incendio y rescate.

69
CAPITULO II: OTRAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Artículo 174.- Entrenamiento del Personal. En seguridad y primeros auxilios.


Artículo 175.- Información al Personal de los Subcontratistas sobre riesgos y
planes de Emergencia
Artículo 176.- Prohibición de acceso a hornos, tanques o similares.
Artículo 177.- Equipo alterno para los equipos de bombeo crítico.

70
TITULO VII
OPERACIONES DE TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS
PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

71
CAPITULO V: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS
PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

Artículo 205.- Aplicación normativa del reglamento DS-052-93-EM

Artículo 206.- Medidas de Seguridad para tanques de almacenamiento.


a. Protección con SCI de acuerdo al PRE.
d. Salvo Emergencias, permiso expreso o que los tanques se encuentren vacíos y
desgasificados para mantenimiento, está prohibido el ingreso de vehículos automotores
al área contenida por el dique.
e. Contar con letreros, avisos o carteles de Seguridad colocados en lugares visibles.
f. Mantener los pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras en buen estado de
conservación.
h. Disponer de un número adecuado de sellos o cintas metálicas para impedir el manipuleo
de determinadas válvulas, cuyo mal manejo daría lugar a una Emergencia.
i. Mantener una adecuada puesta a tierra, así como un registro de las inspecciones y
medidas de resistividad de las pozas de puesta a tierra.
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CAPITULO V: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS
PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

Artículo 207.- Medidas de Seguridad para laboratorios en Instalaciones de Hidrocarburos.


a. El número de extintores contra incendio, de acuerdo al Estudio de Riesgos.
b. Un extractor de aire a prueba de explosión para eliminar los gases y vapores.
c. Instalaciones eléctricas aprobadas para ambientes Clase I, División 2, de acuerdo a la
clasificación establecida en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de
Hidrocarburos.
d. Facilidades para el control de efluentes.

Artículo 208.- Ingreso a espacios confinados El ingreso a espacios confinados debe hacerse
de acuerdo a las normas API 2015 y API 2217, o norma equivalente aceptada por
OSINERGMIN.

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TITULO XI
ENTRENAMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL

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ENTRENAMIENTO E INSTRUCCIÓN AL
PERSONAL
Artículo 216.- Programas de entrenamiento e instrucción. La Empresa Autorizada está
obligada a desarrollar y poner en ejecución programas de entrenamiento e instrucción
sobre salud y Seguridad para su Personal.
Artículo 218.- Entrenamiento constante. Proporcionar un entrenamiento inicial y luego un
entrenamiento periódico y constante.
Artículo 220.- Entrenamiento de orientación, adoctrinamiento y familiarización con las
normas de seguridad.
Artículo 221.- Capacitación específica 221.1 El Personal involucrado en Actividades de
Hidrocarburos deberá recibir capacitación específica para el cumplimiento de sus
funciones, así como también para afrontar riesgos que involucren su Seguridad y la de
terceros.
Artículo 222.- Obligación del Personal para participar en las actividades de capacitación.
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ANEXOS.

ANEXO A . Principales Normas Nacionales. Leyes, Decretos Supremos


y Resoluciones.
ANEXO B. Principales Normas Internacionales. ANSI, API y NFPA.
ANEXO C. Normas Técnicas aplicables. NTP.
ANEXO D. Identificación de Código de Naciones Unidas “UN” de
Hidrocarburos y otros productos.

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