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Escrito Subsanacion Inadmisibilidad Dmda Suc Intestada
Escrito Subsanacion Inadmisibilidad Dmda Suc Intestada
Escrito Subsanacion Inadmisibilidad Dmda Suc Intestada
1. Observaciones a la demanda
Con fecha 07 de junio del 2022 se me notifica en la casilla electrónica consignada en la
demanda, con la Resolución 01 que resuelve declarar Inadmisible la demanda por lo siguiente:
“(…)
TERCERO.- En base a estas consideraciones, en la presente demanda se puede advertir los siguientes;
3.1. Debe adjuntar documento de donde se vea que el último domicilio de los causantes estuvo ubicado en el distrito de
Quellouno.
3.2. Presentar el DNI en copia legible de los causantes.
3.3. Partida de Nacimiento original de Genaro Ponce Zapata y Juana Morales Justiniani.
3.3 La parte solicitante debe acompañar copia de su DNI Legible, así como de los hermanos
3.4. Presentar la Partida de Defunción del que se va solicitar la Sucesión Intestada original.
3.5. Presentar los Documentos presentados en la Demanda de manera original en tanto que es necesario validar el
contenido de los mismos en tanto que este Juzgado viene realizando Trabajo presencial en jornada completa.( partidas de
nacimiento, partida de matrimonio, testimonio de la escritura pública.
3.6. Se debe mencionar si fuera de las personas mencionadas existen otros herederos forzosos.
3.7 Debe acompañar hoja aparte en donde aparezca los bienes dejados por la causante.
3.8 Debe acompañar copias para notificar a la Beneficencia Pública y al Ministerio Publico.
3.9 La Sucesión Intestada deben presentar de manera independiente respecto de quien en vida fue Genaro Ponce
Zapata y Juana Morales Justiniani, a fin de poder establecer los herederos de cada uno.
3.11 Precisar el domicilio de cada uno de los hermanos de manera exacta adjuntando croquis, fotografía a fin de que
sean notificados, quienes deberán realizar su apersonamiento al proceso.
3.12 Indicar si el predio casa N° 134 d 288m2 ubicada en la Avenida San Martín del distrito de Yucay, provincia de
Urubamba está inscrita en Registros Públicos y está libre de Gravamen.
3.13 Se debe foliar en el expediente cada una de las hojas presentadas como anexos, de conformidad con el artículo
130.6 del Código Procesal Civil.
3.14 Presentar tasas de notificación suficientes para todos los que son parte en el presente proceso”
2. Subsanación de la demanda
Dentro de este contexto, procedo a subsanar las observaciones advertidas en los siguientes
términos:
De igual manera, de los DNI´s de los recurrentes Ricardina, Predi y Reyda Ponce
Morales, se aprecia que sus direcciones están ubicados en el Distrito de Quellouno,
Provincia La Convención, Departamento del Cusco, lo que hace suponer que sus
causantes tuvieron como último domicilio conyugal uno ubicado dentro del Distrito de
Quellouno.
No obstante, a efecto de acatar con lo requerido por su despacho cumplimos con
adjuntar la Constancia de Convivencia emitida por el Jefe de la Comunidad Nativa de
Chirumbia del Distrito de Quellouno-La Convención, por el cual se ha establecido que
nuestros causantes Genaro Ponce Zapata y Juana Morales Justiniani, domiciliaron desde
1960 hasta 1999 en la Comunidad de Chirumbia- Mosocllacta del Distrito de
Quellouno.
Debemos de mencionar que, los DNI´s de nuestros causantes Genaro Ponce Zapata y
Juana Morales Justiniani fueron entregados al personal de la RENIEC al momento de
inscribir el fallecimiento de nuestros difuntos padres, razón por la cual no contamos con
dichos documentos.
2.3 En relación a los numerales 3.3, 3.3, 3.4 y 3.5, “Partida de Nacimiento original de
Genaro Ponce Zapata y Juana Morales Justiniani” “La parte solicitante debe
acompañar copia de su DNI Legible, así como de los hermanos” “Presentar la
Partida de Defunción del que se va solicitar la Sucesión Intestada original”
“Presentar los Documentos presentados en la Demanda de manera original en
tanto que es necesario validar el contenido de los mismos en tanto que este Juzgado
viene realizando. Trabajo presencial en jornada completa.(partidas de nacimiento,
partida de matrimonio, testimonio de la escritura pública” .-
2.4 Relativo a la observación contenida en el numeral 3.6 “Se debe mencionar si fuera
de las personas mencionadas existen otros herederos forzosos”.-
Ahora bien, señalamos también que nuestra fallecida hermana tuvo un hijo llamado
Emmerton Muñoz Ponce, quien a la fecha es mayor de edad, tiene pleno conocimiento
del presente proceso de sucesión intestada y nos manifestó su decisión de no intervenir
en el presente proceso no contenciosos puesto que la partida de nacimiento de su madre
y/o hermana nuestra Herminia Ponce Morales presenta errores ortográficos respecto a
los nombre de sus abuelos y/o padres nuestros Q.E.V.F Genaro Ponce Zapata y Juana
Morales Justiniani, por lo que decidió con posterioridad hacer valer su derecho
sucesorio por la vía del proceso de Petición de Herencia, para cuyo efecto adjuntamos la
Declaración Jurada suscrita por nuestro sobrino Emmerton Muñoz Ponce.
2.5 A cerca del numeral 3.7 “Debe acompañar hoja aparte en donde aparezca los
bienes dejados por la causante”.-
Sobre el particular, cumplimos con lo requerido y adjunto al presente inventario de
bienes dejados por nuestros causantes Genaro Ponce Zapata y Juana Morales Justiniani,
asi mismo adjuntamos reporte resultado de búsqueda de predios a nombre de ambos
causantes.
2.6 En cuanto al numeral 3.8 “Debe acompañar copias para notificar a la Beneficencia
Pública y al Ministerio Publico”.-
Baso ese contexto, se tiene que en una sucesión intestada interpuesta por uno solo
heredero, mediante el cual se solicita se declare como herederos del causante a él y
demás sucesores, el juez podrá admitir a trámite la demanda y pronunciarse sobre cada
uno de los sucesores que el demandante señale (sin que sea necesario que los demás
coherederos se apersonen independientemente al presente proceso), ya sea amparando la
demanda respecto de todos cuyo entroncamiento con el causante estuviera acreditado, o
desestimándola si no se lograra esa acreditación.
2.9 En relación al numeral 3.12 “Indicar si el predio casa N° 134 d 288m2 ubicada en
la Avenida San Martín del distrito de Yucay, provincia de Urubamba está inscrita
en Registros Públicos y está libre de Gravamen”
2.10 Referente a las observaciones contenidas en los numeral 3.13 y 3.14 “Se debe
foliar en el expediente cada una de las hojas presentadas como anexos, de
conformidad con el artículo 130.6 del Código Procesal Civil. “Presentar tasas de
notificación suficientes para todos los que son parte en el presente proceso”
Por la presente cumplimos con adjuntar tasas de notificación en número suficientes para
todos los que son parte en el presente proceso.
3. Anexos:
Con la finalidad de cumplir con lo requerido por su despacho, adjuntamos los siguientes
documentos:
- Anexo 1 “Certificado de Convivencia” expedido por la Comunidad Nativa de
Chirumbia-Quellouno-La Convención-Cusco.
- Anexo 2 Certificados de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales (RUIPN) de Q.E.V.F Genaro Ponce Zapata y Juana Morales
Justiniani.
- Anexo 3 Partidas de Nacimiento de Q.E.V.F Genaro Ponce Zapata y Juana Morales
Justiniani.
- Anexo 4 Copias legibles de la recurrente y mis hermanos coherederos.
- Anexo 5 Partidas de Defunción de Q.E.V.F Genaro Ponce Zapata y Juana Morales
Justiniani.
- Anexo 6 Partidas de Nacimiento de de la recurrente y mis hermanos coherederos, partda
de matrimonio de los causantes Genaro Ponce Zapata y Juana Morales Justiniani y
escritura pública de compraventa.
- Anexo 7 Declaración Jurada de Emmerton Muñoz Ponce acompañado por copia de
DNI, Partida de nacimiento y defunción de Herminia Ponce zapata.
- Anexo 8 Relación de bienes dejados por nuestros causantes Genaro Ponce Zapata y
Juana Morales Justiniani.
- Anexo 9 Copias de la demanda para notificar a la Beneficencia Pública y al Ministerio
Publico.
POR LO TANTO
Habiendo subsanado las omisiones advertidas, solicito se admita a trámite la demanda.