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Escritura Pública 126 Del 2 de Febrero de 2018 Final

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SAC0037928

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO : CIENTO VEINTISEIS (126).


/

De fecha: DOS (02) de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO


otorgada en la NOTARÍA DOCE (12) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, D.C.
REFORMA DE ESTATUTOS .
RAZÓN SOCIAL .
METRO DE BOGOTÁ S.A. NIT.800.220'.63-4 Er

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento d,e Cundinamarc:,


República de Colombia, a los dos (02) dts del mes,çle' febrero del año dos .mil
dieciocho (2.018), el suscrito MARIO GARZON GUEVARA, Notario Doce (12
Encargado del Círculo ce Bogotá, D. C de conformidad COfl la Resolución 771
del 29 de enero 2.018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, da fe ce que las
declaraciones que contiene la presenté escrilum han sido erpitidas por quienes las otorgan:
Compareció: ANDRESDE JESUS ESCOBAR URIBE, mayor de edad, vecino y

AOUY9I HJUGOG3Y4G
domiciliado en esta ciudad identificado con cédula de. ciudadanía número:
/ / ¡
70.509.535 expedida en ltagui; é nacionalidad colombianas quien actúa en su
)1i)c I uOtar t Ipara tigo exc limúo be cov iao

condición de Gerente Geñeral de la entidad descentralizada EMPRESA METRO


DE BObOTA S.A.; con NIT.800.220.638-4, dé conformidad con el Decreto / cero
/
cero siete (007 ) del cinco (05) de enero de dos mil diecisiete (2017) proferido por
la Alcaldía ylyor de Bo, tá D.C., y e,j/ Jta de posesión número cero veintiocho,
(028) de fecha diez (10) de Enero del dos mil diecisiete (2017), todo lo cual se
acredita con las copias que de los mismos se protocolizan con el presente
instrumento público, manifestó: '
PRIMERO. - Que comparece con el objeto de solemnizar la reforma estatutaria
adoptada por la Junta de Socios, según consta en el extracto del Acta número tres
03)çi,el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), cuyo contenido es
del siguiente tenor:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS


METRO DE BOGOTÁ S.A.
ACTA No. 3

j,tpd .'riit pm u
En Bogotá D.C., siendo las 8:30 am. del día 17 de enero de 2018, en cumplimiento
de lo previsto en el Articulo 26 de los Estatutos de la Sociedad contenidos en la
Escritura Pública No. 5291 del 14 de Diciembre de 2016 de la Notaría Primera de!
Circulo de Bogotá, se efectuó la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de
Accionistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en la Sala de Juntas Calle 72 de la
empresa Metro de Bogotá, previa convocatoria realizada mediante oficio de fecha 21
de diciembre de 2017 que fuera enviado físicamente y por correo electrónico por el
Gerente General y Representante Legal de Empresa Metro de Bogotá S.A. a cada
uno de los miembros de la Asamblea.
En la reunión participaron:
Miembros de la Asamblea General de Accionistas:

Secretaria Distrital de Hacienda Representada por la Dra. Beatriz


Número de Acciones que Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de
representa 3680 Hacienda.
Representada por Nury Astrid Bloise, en
Instituto de Desarrollo Urbano SLI calidad de Jefe de la Oficina Asesora
IDU Jurídica con Poder Especial conferido por
Número de Acciones que la Dra. Yaneth Rocio Mantilla Barón,
representa: 80 Directora Instituto de Desarrollo Urbano
TRANSMILENIO S.A Representada por la Dra. Alexandra
Número de Acciones que Rojas Lopera Gerente General de
representa: 80 Transmilenio S.A.
Instituto Distrital de Turismo Representado por el Dra. Lorena
Número de Acciones que Carolina Londoño Sanchez, corno
representa: 80 Directora General Encargada del Instituto
Distrital de Turismo, según Decreto
Distrital 018 de 11 de enero de 2018.
Empresa de Renovación y Representada por Lina Margarita Amador
Desarrollo Urbano Avellaneda, Gerente General de la
Número de Acciones que Empresa de Renovación y Desarrollo
representa: 80 Urbano

c LLLU
SAC203127927

Pág. No 3

Otros asistentes.
Dr. Andrés Escobar Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Dra Gloria Cristina Orozco Gerente Administrativa y Financiera de la Empresa Metro
de Bogotá S.A.
Dra, Sandra Saavedra, Gerente de Contratación de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Dr. Daniel Isaza Gerente Ejecutivo y de Estructuración de la Empresa Metro de

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i
Bogotá S.A.
Dr. Jorge Mario Tobon Gerente Técnico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
be ] . Ltliiii.

Dra. Dalila Hernandez, Secretaria Jurídica Distrital.


Dr, Juan Pablo Bocarejo, Secretario Distrital de Movilidad.
bouu iii i IIlQ1

Dr. Camilo Barco, Director de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y;


Crédito Público.
1 1 (1c1boi

Dr. Felipe Calderón, Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


publicar .ccx l

Dra. Luisa Fernanda Mora Mora, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro.
de Bogotá S.A.
De conformidad con la convocatoria el orden del día sometido a consideración fue el;

DM18ZTCNX6Q66TM2
siguiente:
Verificación del QuorLim.
1. Designación de Presidente de la Asamblea.
2. Designación del Secretario de la Asamblea.
3. Propuesta de modificación de estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá.
4. Varios.
S. Lectura y aprobación del acta.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA
1. Verificación del Quórum.
En virtud de lo previsto en el artículo 30 de los estatutos, QUORUM
DELIBERA TIVO. "Constituirá quórum para de/ibera,; un número plural de socios que
representen, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas a la fecha de
la reunión". Verificado el quórum requerido en estatutos y al encontrarse
representadas la totalidad de las acciones suscritas por estar reunidos y
representados válidamente la totalidad de los socios, se deja constancia expresa
que hay quórum para deliberar y decidir.

ovi para m.w uu 1 '' ';r


Pág. No4

2. Designación del Presidente de la reunión de Asamblea.


De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los estatutos: "PRESIDENCIA
DE LA ASAMBLEA. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el
Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste, por su delegado y, a falta de ellos
por la persona a quien designe la Asamblea por mayoría de los votos
correspondientes a las acciones representadas en la reunión", la Asamblea por
unanimidad designa a la Doctora Beatriz Arbeláez, como Presidente de la reunión de
Asamblea.
3 Designación del Secretario de la reunión de la Asamblea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los estatutos "( ... ) La Asamblea
tendrá por secretario a la persona que designe el presidente de la misma Asamblea"
se designa a la Dra. Luisa Fernanda Mora Mora, como secretaria de la reunión
ordinaria de la Asamblea.
4. Propuesta de modificación de estatutos sociales de la Empresa Metro
de Bogotá.
El señor Gerente General de la empresa Metro de Bogotá S.A. informa que el objeto
de la asamblea es (i) Cumplir los compromisos asumidos por el Distrito Capital al
firmar el Convenio de Cofinanciación el 9 de noviembre de 2017 y (u) Fijar la
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
A continuación informa a Ja Asamblea General de Accionistas las obligaciones
asumidas por el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá, con ocasión de la
suscripción del Convenio de Cofinanciación el pasado 9 de noviembre de 2017, en
materia de composición accionaria, tal y corno lo prevé la Cláusula 6.2, literal b:
'El Distrito se compromete en Ufl plazo de tres (3) meses contados a partir de la
firma del Convenio a: (i) modificar los estatutos sociales de la EMB, a efectos de
¡nclui,; entre otros, tina función en cabeza de la Junta Directiva, en virtud de la cual
ésta: a) deberá eva/tiar y, a discreción de la Junta Directiva, informar al Alcalde
Mayo, de Bogotá de la gestión del Gerente General de la EMB y solicitar su
remoción, y h) proponerle al Alcalde Mayor de Bogotá tina terna de candidatos a ser
nombrado como Gerente General de la EMB, y que durante el periodo de
construcción del Proyecto y un año más, cualquíer modificación a los estatutos
sociales deberá contar con la aprobación y validación de su Junta Directiva, (ii, emitir

'. kiC t)iI.Cit 'npaL.a el i'itut


• '.i{ ii:' 1i:l iífr b II i SAC4O37926

A ¡,04 02 0874 7
.R.ág. No 5

una declaración unilateral, y/o adoptar un acuerdo de accionistas, en el cual se


incluirá, entre otros, el compromiso de garantizar que la Nación tenga mayoría en la!
Junta Directiva durante el periodo de construcción del Proyecto y un año más, y 'iii,)
en general, a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la EMB cumpla
de manera permanente con los mas altos est anda les de gobierno coiporativo
El plazo para cumplir lo acordado vence el 9 de febrero de 2018 y los pasos que

SAC40352792
deben surtirse para dar cumplimiento a los compromisos son los siguientes:
a. La Asamblea de accionistas deberá sesionar y aprobar la modificación
estatutaria;

IUfJJ
b. El acta de la Asamblea deberá protocolizarse mediante escritura pública;

IIIllillifli II
c. Previamente a la protocolización, deberá surtirse el procedimiento de reparto
bo

notarial previsto en la Resolución 8198 del 4 de agosto de 2017 de la SNR (1


rtItuabo

día hábil).

III Iii II
d. La protocolización dependerá del procedimiento y tiempos definidos por la
IM pava 1I50 exiiiioiuo be copiao be cocritiivao púbLtcao

notaría a la que se le asigne el reparto (8 y 15 días calendario).


El Gerente informa a la Asamblea sobre los avances en las actividades para dar!

U35X3DJAN5IEG4HH
cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de cofinanciación:
1. Con ocasión de estas obligaciones, a partir de las recomendaciones del:
Consultor Deloitte-Durán& Osario, y de las mesas do trabajo realizadas con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se elaboró una propuesta de
modificación de estatutos, que se somete hoy a consideración de la
Asamblea.
2. En materia de la Declaración Unilateral o Acuerdo de Accionistas, la EMB
solicitó a la Secretaría Jurídica Distrital el liderazgo en el cierre del texto, por
tratarse de un documento que suscribe el Alcalde Mayor y los demás
accionistas.
3. Para la nominación de los miembros independientes (3), el MHCP propone
que el acuerdo de accionistas o declaración unilateral de los mismos, prevea
la obligación de los socios de la EMB de votar a favor de los miembros
designados por el Gobierno Nacional de manera expresa, a efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el Convenio de Cofinanciación.

tI 11 \.IU II ' f 1 1 1I
Pág. No.6

En este estado de la reunión, la Gerencia de la empresa Metro de Bogotá


somete a consideración de la Asamblea General de Accionistas la propuesta
de modificación de los estatutos, en los términos que se exponen en la
presentación que forma parte integral de la presente acta.
Culminado el análisis y discusión sobre la propuesta de modificación de los
estatutos presentada por el Gerente, y previa revisión por parte de la
Secretaria Jurídica Distrital del texto final a petición de la Asamblea General de
Accionistas, ésta, con base en los argumentos y textos de modificación
puestos a su consideración, decide por unanimidad aprobar la modificación de
los estatutos en los siguientes términos:
1. MODIFICACIONES DE ARTICULOS EXISTENTES

TEXTO ORIGINAL MODIFICACION


ARTICULO 360. FUNCIONES. ARTÍCULO 361. FUNCIONES. Corresponde a
Corresponde a la Asamblea de la Asamblea de Accionistas dentro del marco
Accionistas dentro del marco legal que autoriza la constitución de esta
legal que autoriza la constitución empresa:
de esta empresa:

( ... ) 3. Designar los miembros


que integrarán la Junta (....) 3. Designar los mIembros que integrarán
Directiva, incluyendo os dos (2) la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en
miembros independientes del los presentes estatutos.
artícuio 38 de los estatutos;
salvo lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 38 de los
estatutos y mientras se
mantenga la condición allí
provista.
Artículo 38 - Integración. La Artículo 38 - Integración. La dirección y
dirección y Administración de la administración de la Empresa estará a cargo
11
n iitte exi ~:i lkl para &t
, 215T"'.I 2 01 R
II l . iii ir L
E:
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Pág No .7

empresa estará a cargo de una de su Junta Directiva.


Junta Directiva integrada por un
número impar de siete (7) En cumplimiento de lo previsto en el
miembros designados de parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 642 de
conformidad con los presentes 2016, y con ocasión de la suscripción del
estatutos, dos de los cuales convenio de co financiación entre la Nación y
serán independientes. (EP el Distrito Capital el 9 de noviembre de 2017,
2200/2017) la conformación transitoria de la Junta
Directiva, será de 9 miembros, así:
Parágrafo 1: Una vez se
suscriba y legalice con la Nación El Alcalde Mayor del Distrito Capital o
el Convenio de Cofinanciación .LI delegado permanente;
para la etapa de construcción Ii,) ovilidad;
El Secretario Distrital de Movilidad,-
del metro, más un año más, la El Secretario Distrital de Hacienda;
Junta Directiva de la Empresa iv) Un delegado permanente del Ministro
METRO DE Bogotá S.A. deberá de Hacienda;

604F30AP3F3320O)
estar conformada por 1) El y) un delegado permanente del Ministro
Alcalde Mayor del Distrito de Transporte;
Capital o su delegado; Ii) El vi) Un delegado permanente del Director
Secretario Distrital de Movilidad; de Planeación Nacional y
iii) El Secretario Distrital de vii) Tres miembros independientes que
Hacienda; iv) Un delegado del serán nombrados de conformidad con lo
Ministro de Hacienda; y) un previsto en los presentes estatutos.
delegado del Ministro de
Transporte; vi) Un delegado del Parágrafo 1: Los miembros de Junta Directiva
Director de Planeación Nacional que tengan el carácter de servidores públicos
y vi¡) Tres miembros actuarán en razón del cargo que ocupan y no
independientes que serán a título personal. En consecuencia, si se
nombrados de conformidad con desvincula del cargo el puesto en la junta
los previsto en los presentes será suplido automáticamente por quien sea
estatutos. designado en s7rectnplazo.

(p&l i&ilC i1I ttI 1 fl ('1h 1%Cr. tu lt%c1 puIni ' (itow.,a r 1i It tE, 1
Pág. No 8

Parágrafo 2: Los miembros de Parágrafo 2: Superado el periodo de


Junta Directiva que tengan el construcción y un año más, según lo
carácter de servidores públicos establecido en el artículo 6 del Acuerdo 642
actuarán en razón del cargo que de 2016, la Junta Directiva estará integrada
ocupan y no a título personal. por 7 miembros, así:
En consecuencia, si se presenta i) El Alcalde Mayor del Distrito Capital o
el retiro de la administración su delegado permanente;
pública de uno de estos u) El Secretario Distrital de Movilidad,
servidores, el cargo será suplido iii,) El Secretario Distrital de Hacienda;
por quien sea designado en su iv) El Secretario Distrital de Planeación
reemplazo. y) Tres miembros independientes que
serán nombrados de tres (3) ternas que le
serán solicitadas con treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de
celebración de la respectiva asamblea a las
siguientes organizaciones: una (1) terna a
ProBo gotá, una (1) terna a tiria institución de
Educación Superior debidamente acreditada
por el Ministerio de Educación Nacional y tina
(1) terna a la Sociedad Colombiana de
Ingenieros.

Parágrafo 3: Remuneración: Los miembros


de la Junta Directiva de la Empresa Metro
serán remunerados conforme a los criterios
establecidos en el Decreto Distrital 063 de
1997, o las normas que lo modifiquen o
sustituyan, y la remuneración se fijará
anualmente con base en el presupuesto de
ingresos y gastos aprobado para la respectiva
vigencia fiscal.

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lLi. ,i .1l. t1i liii 1 t ti rE:JLi1 .. :Tí1 . í h í ¿
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• Pág. No g

Parágrafo 1: La Empresa Metro de Bogotá


asumirá directamente los siguientes gastos,
siempre que sean asociados al cumplimiento
de las funciones de fa Junta Directiva, como
órgano colegiado:

SAC903527924
a) Los gastos de alojamiento,
alimentación y transporte aéreo y terrestre, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento

lililif111111111111 III
que adopto la EMB, CO/7 el fin de que puedan
ejercer su función a cabal/dad,
b) Los gastos relacionados con
capacitaciones y actualizaciones que
requiera;
c) Los costos asociados a la póliza de
responsabilidad civil para directores y

KNJ3RGXOFEWOVU2
administradores de la Empresa Metro do
Bogotá, o cualquier otra garantía que haga
sus veces.

Parágrafo 2: El procedimiento para lo


dispuesto en el presente artículo se fijará por
resolución expedida por el Gerente General.
Artículo 41. Elección de Art. 41. Nombramiento de Miembros
Miembros Independientes de la Independientes de la Junta Directiva. El
Junta Directiva. La elección, nombramiento, asignación de honorar/os y
asignación de honorarios y demás aspectos relacionados con los
demás aspectos relacionados miembros independientes de la Junta
con los miembros Directiva indicados en el artículo 38 de los
independientes de la Junta presentes Estatutos y en el parágrafo del
Directiva indicados en el artículo artículo 6 del Acuerdo 642 de 2016 o en la
38 de los estatutos y en el norma que la modifique o sustituya, se

firi1 p ara iiui Hu iI .Í.I:ii&-I .Ut-cue Lu8 .v. tt'iffi'.


Pg.NoiO.- -
parágrafo del artículo 6 del realizará por la Asamblea de Accionistas, de
Acuerdo 642 de 2016 o en la conformidad con las disposiciones legales
norma que la modifique o vigentes, especialmente con lo previsto en el
sustituya, se realizará por la Decreto 128 de 1976 y en las Leyes 489 de
Asamblea de Accionistas, de 1998 y 964 de 2005, artículo 44 parágrafo 2 o
conformidad con las en las normas que las modifiquen o
disposiciones legales vigentes al sustituyan, y do acuerdo con el procedimiento
momento en que se haga la que se define a continuación:
designación, especialmente con
lo previsto en el Decreto 128 de
1976 y en las Leyes 489 de
1998 y 964 de 2005, artículo 44
parágrafo 2 o en las normas que
las modifiquen o sustituyan y de
acuerdo con el procedimiento
que para tal efecto establezca la
Asamblea de Accionistas. (EF
2200/2017)

2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO TRANSITORIO 1. - PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE
MIEMBROS INDEPENDIENTES.
(1) PROCESO DE NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS
INDEPENDIENTES: Los tres (3) miembros independientes de la Junta Directiva de
la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ serán elegidos y nombrados por la Asamblea
General de Accionistas así: dos (2) miembros nominados de común acuerdo entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte a partir de
ternas elaboradas y presentadas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y una
institución de Educación Superior debidamente acreditada por el Ministerio de
Educación Nacional; y el otro miembro será nominado por el Alcalde Mayor de
Bogotá D. C., a partir de una (1) terna elaborada y presentada por ProBo gotá.

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SAC103527923

Pág. No 11.

Para el nombramiento de los miembros independientes, el Presidente de la Junta


Directiva, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de!
Transporte los nombres de los candidatos nominados, o las ternas a la organización
nominadora, según sea el caso, con treinta (30) días calendario de anticipación a la
fecha programada para la celebración de la reunión de la Asamblea, a efectos de
cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos en el literal h) del numera/

27923
6.2 de la Cláusula 6 del Convenio de Cofinanciación.

1111111111111111 III ISAC1035


3Lepúli ttta be Colombia bO Li1'bouiit Lit tuii be [ Li L ili lio ii aIiii L

Las ternas que proveerán las mencionadas entidades deberán estar integradas por,
personas idóneas para ocupar esa posición, en los términos que establece el
numeral (III) del presente artículo.
En el evento en que algún miembro independiente de la Junta Directiva rcnuncie
su designación, fallezca, se incapacite, o incurre en una inhabilidad o
incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Junta.
p úb licas iei Li tl

Directiva, pedirá una nueva terna a la entidad que hubiese provisto la terna de donde
fue seleccionado el respectivo miembro de junta, y proveerá el reemplazo:
correspondiente siguiendo el procedimiento consagrado en esta cláusula.

9PPI3BQX6QR31XYR
pp e l notaI, (P,11,1 ii ocxdu to bc cop lasbe c t r,l u

Estos nombramientos no implican vinculación o relación laboral.


(II) PERÍODO: Los miembros independientes serán designados por períodos dc
cinco (5) años, y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos, es decir, sin excede
los quince (15) años en total.
La solicitud de no reelección de un miembro independiente, tendrá que ser suscrita
por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Transporte, cuando se
trate de los miembros nominados por la Nación, o el Alcalde Mayor de Bogotá D. C.,
cuando se trate de los miembros nominados por el Distrito, y la organización qi.io
elaboré la tema de candidatos, según corresponda.
(III) IDONEIDAD: Las personas naturales que sean propuestas para ser miembros
independientes de la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

REQUISITO PARA LOS FORMACIÓN ACADÉMICA


PARTICULARES QUE Título Profesional en las siguientes áreas del
SEAN MIEMBROS DE conocimiento. JI
u u ' u ui u ' i uh1u \ 1 1 1 1
LA JUNTA DIRECTIVA 1. Economía, Administración, Contaduría
Afines
2. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines
3. Ciencias Sociales y Humanas
Título de Post grado
EXPERIENCIA
Quince (15) años de experiencia profesional, cinco
(5) de los cuales, deberán ser acreditados, en una
o varias de las siguientes posiciones:
a) Cargos del primer nivel directivo en
entidades oficiales del orden nacional o
territorial, incluyendo las empresas de
servicios públicos domiciliarios;
h) Cargos de primer nivel en empresas del
sector privado relacionadas con el diseño,
estructuración, construcción u operación,
en los sectores de construcción,
infraestructura o transporte;
c) Ejercicio académico de investigación o
docencia en temas relacionadas con el
diseño, estructuración, construcción u
operación, en los sectores de construcción,
infraestructura o transporte;
d, Consultorías para organismos multilaterales
en temas relacionados con los sectores de
construcción, infraestructura o transporte.

Para las entidades oficiales del orden nacional o


territorial, se entiende por cargos de primer nivel
directivo los de dirección, conducción y orientación
institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción
de políticas o directrices definidos en la Ley 909
,.k i ' d la
(' Vfl 1i&m &IU pua
i ¡Í ¿T Tiir' íi:I Fui ji

de 2004, circunscritos a los siguientes cargos;

(i,) Ministro,
(ii) Viceministro;
(iii) Director de Departamento Administrativo
del orden nacional o territorial;

SAC303527922
(iv) Superintendente,-
uperintendente;
tertificaba0 p bortinicatow M n icIjibo notarial

(v)
(y) Director de Unidad Administrativa Especial
del orden nacional o territorial;

111 III II II II 111


(vi) Presidente, Vicepresidente, Director o
Gerente General de entidad
descentralizada del orden nacional o
territorial;
tura« p(ib1u

Para las empresas del sector privado, se


entenderá por cargos de primer nivel directivo
quien ejerza la representación legal de la
para uzo xcI1I511.0 be copias be e

empresa, que corresponda al cargo de mayor


jerarquía.

(IV) INEXISTENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS: Los miembros inc/epenclientes


de la Junta Directiva no podrán estar incursos en ninguna de las causales de:
Ii

conflictos de interés previstas en el parágrafo 21del articulo 44 de la Ley 964 de.


2005, el Decreto Nacional 128 de 1976 y las demás normas que las adicionen,
modifiquen, sustituyan o complementen.
(V REMOCIÓN: La Asamblea General de Accionistas podrá: remover en cualquier
momento por justa causa, a un miembro independiente, en caso de incumplimiento '
de las obligaciones a las que se compromete en su condición de miembro de junta;
La Junta Directiva reglamentará las causales de remocióri por justa causa.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2— MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Durante el periodo de construcción del Proyecto de la Primera Línea del Metro de

Jiipil t,Çiiipaca
Bogotá y un año más, cualquier modificación a los Estatutos Sociales deberá contar
con la aprobación previa cíe la Junta Directiva.
3. ADICIONES A LOS ARTÍCULOS EXISTENTES
ARTICULO 44— FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

[ 1
14. Establecer los criterios con los que deberá cumplir quien sea designado como
Gerente General cíe la Empresa.
15. Evaluar el desempeño del Gerente General y emitir un informe al respecto
para consideración cíe! Alcalde Mayor de Bogotá D. C., cuando lo considere
pertinente.
16. Solicitar al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., la remoción del Gerente General,
cuando lo considere pertinente.
17. Proponer al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., una terna de candidatos para la
posición cíe Gerente General de la Empresa cuando se ejerza la facultad a la que se
refiere el numeral anterior, o cuando se deba nombrar o reemplazar el Gerente
General.
18. Revisa,; complementar y adoptar el Código de Buen Gobierno de la Empresa,
el cual será de obligatorio cumplimiento para todos los estamentos de la misma.
19. Ejercer las demás funciones que le establezca la Ley, estos Estatutos y el
Código de Buen Gobierno.
20. Revisar y proponer cambios a los términos del convenio de co financiación.
21. Aprobar los cambios de las condiciones de las operaciones de
endeudamiento de la EMB.
ARTÍCULO 75— PROCEDIMIENTO INTERNO DE REPORTE DE DENUNCIAS.---
La Junta Directiva deberá establecer el Procedimiento Interno de Reporte de
Denuncias que deberá adoptar la Empresa con el objetivo de crear canales
eficientes de denuncia y reporte de conductas ilegales, fraudulentas y/o contrarias a
los intereses de la Empresa. Para estos efectos, la Junta Directiva podrá solicitar
propuestas al Gerente de la Empresa.
Este procedimiento debe incluir mecanismos orientados a proteger a los funcionarios
que hagan denuncias, con el fin de evitar que sean despedidos de la Empresa, o
que su posición en la misma pueda ser afectada en cualquier forma, COO
191
tii11k.' 3_'I tt!3IIifl.'I.1
.1

fi 11 r 14 i

consecuencia de las respectivas denuncias. La identidad de los denunc"antes se


mantendrá en reserva, y cuando ello no fuere posible, la Junta Directiva, tomará las
medidas necesarias para evitar que los funcionarios puedan sufrir consecuencías
negativas por razón de sus denuncias.
Para efectos de designar al encargado de diseñar y/o operar los canales especiales
para instrumentalizar el Procedimiento Interno de Reporte de Denuncias, la Junta Qi

SAC50352792
Directiva determinará autónomamente si dicha función habrá do ser cumplida por el 1L
personal interno de la entidad, o por una entidad externa especializada que deberá

11111101111111 111111111 III


ser contratada por la Empresa.
ARTÍCULO 76 - EVALUACIÓN EXTERNA DE LA GOBERNANZA DE L
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Cada dos (2) años la Empresa deberá contratar una firma idónea para la evaluación
externa del gobierno corporativo a la luz de los parámetros internacionalmente
reconocidos sobre el buen gobierno de las empresas públicas. Esta evaluación se
referirá tanto a las políticas de gobernanza que hayan sido adoptadas por la
Empresa como a la aplicación práctica del gobierno corporativo en la misma. El

LL5BU8I7ZJH1HUPN
resultado de estas evaluaciones será divulgado al público de manera inmediata.
ipc( notarial para 1100 ex t 0ibo bt (013 ia0b

5. Varios.
El Doctor Andrés Escobar, Gerente de la Empresa Metro informa a la Asarnhlea
fli

General de Accionistas que en la presente reunión no hay temas varios para.


someter a su consideración.
6. Lectura y aprobación del acta
La Presidente de la Reunión decretó un receso para elaborar el acta. Transcurrido el: ,»
receso se reanudó la sesión y se comprobó que se encontraban presentes todos los
Accionistas y por tanto existía quórum decisorio razón por la cual se dio lectura al j
acta, y esta fue aprobada por unanimidad de los Accionistas asistentes a la reunión,
sin modificación alguna, esto es por el voto favorable del 100% de las acciones
actualmente suscritas y en circulación.
Una vez, agotado el orden del día, termina la reunión ordinaria de la Asamblea
General de Accionistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A. siendo las 12:30 p.m.
en la ciudad de Bogotá D.C.

tij'j ?W4I44fparit 111.5.n tIY ''U .Iil


BEATRIZ ARBELAEZ MARTÍNEZ LUISA FERNANDA MORA MORA
Presidente Secretaria

PARAGRAFO: La empresa METRO DE BOGOTA S.A., no tiene la obligación de


inscribirse en la Cámara y Comercio, dado que no obstante la calidad de persona
jurídica comerciante, de conformidad con los Artículos 10, 19 y 37 del Código de
Comercio.
HASTA AQUÍ EL ACTA PRESENTADA

NOTA No. 1. SE PROTOCOLIZA HOJA DE REPARTO DE FECHA 24/01/2018.


CATEGORIA QUINTA (5), EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
NOTA 2: Se advirtió a los otorgantes la necesidad de protocolizar el certificado de
esta reforma en la entidad de origen de la constitución de la sociedad, de
conformidad a lo establecido por el Articulo 44 de¡ Decreto 2148 de 1983.
LOS COMPARECIENTES HACEN CONSTAR QUE:
1) Ha verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos completos, estados
'civiles, el número de sus documentos de identificación y aprueban este instrumento
sin reserva alguna, en la forma como quedó redactado.-
2) Declara además que todas las informaciones consignadas en el presente
instrumento son correctas y, que en consecuencia, asumen la responsabilidad que
se derive de cualquier inexactitud en las mismas.
3) Conoce la ley y sabe que el notario responde de regularidad formal de los
instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de los
interesados.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION:
LEÍDO: Leída ésta escritura 5 los comparecientes y habiéndoseles hecho las
advertencias sobres tormalidadelegales y trámites de rigor, han advertido a la
parte otorgante'sobre la importancia del Acto Jrjdico. Le han explicado los
41.

requisitos de Ley para su existencia y validey le han advertido sobre la


importancia de obrar de buena fé, conforme a los principios normativos y del
derecho y le han instado para que revise Onuevamente las obligaciones, los

;I.' IU k '\• t It ,tn


A
SAC703527920

- -

IIIII IIISAC703527920
- MINISTERIO DE JUST:ÍCIA Y DEL DERECHO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
DE Í3OGOTA - D. C.

REPARTO NUMERO: 12, FECHA DE REPARTO: 24-01-2018, TU?O DE R1--,PARTO:


ORDINARIO
Impreso el 24 de Enero del 2018 a las 04:34:45 p.m.

MUN 1C 1 Pf. O 001 BOGOTA D. C.


RADICACION RN2018-58

A N E X 0 5

B48JUS1TKXW6NVA5
CLASE CONTRATO : 19* REFORMA ESTATUTOS
"ACTO SIN CUANTIA"
VALOR : $ O
NUMERO UNIDADES.:.
'.:. 1
OrÓRGANTE-UNO :: EMPRESA METRO 1E B-0-GOTA S. A.
OTORGANTE-DOS
.CATEGdRIA :A5' QUINTA
NOTARIAASIGNAJ)A: 12 DOCE HUELLA DACTILAR

Entrega SNR

5zól1tNotarílDoCe
Recibido por .985

MAURICLO cIIRCÍA - LIEeIEIIØS

HUELLA I)ACT1LAI-1
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ACTA DEPOSESIÓNNo. 028
En Bogotá D.C., a los diezJiQ) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (201,

compareció el doctor ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE, con el objeto de tomar posesión

del cargo de GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA CÓDIGO 050 GRAbO

04 DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para el cual fue nombrado mediatite

Decreto Nro. 007 de fecha 05 de enero de 2017, con carácter Ordinario.

Para tal efecto presentó los siguientes requisitos:

Cédula de Ciudadania Nro. 70.509.535

Consulta de antecedentes judiciales de fecha: 02 de enero de 2017.

Certificado de antecedentes disciplinarios, Procuraduría General Nro. 89634592

Certificado de Cumplimiento de requisitos 'con base en lo dispuesto en la Ley 190 de 1995,


en l' Articulo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083, expedido por: ENNIS ESTHER JARAMILLO
MORATO, Directora de Talento Humano de la Secretaría General dela Alcaldía May.Q[fe
Bogotá de fecha 03 de enero dé 2017.
/
Fecha de efectividad: 10 de Enero de 2017.

Verificado el cumplimiento de los requisits se procede a dar posesión, previo el juramento de


11
rigor bajo cuya gravedad el posesionado promete cumplir y defender la Constitución y las Lees
y desempeñar los deberes que el cargo le impone.

EL ALCALDE MAYOR EL POSESIONADO

Proyectó: Juty Paola MIIaa Iejunue


Revisó: Wnhlaiis Mzjuiico Avao Portclu.
Revisó Na13k3 SlefDniü %'JI(eio5 fle -
Revisó. I!nnl$ Esilier JuroifliSo MOlO Yr
Revisó: Adri050 MOrganW urbina Pir
AprobO: Juan Carlos Malagón 885co

Carrera 8 No. 10-65


Código Postal: 111711
Tel.: 3813000
BOGOTA
ww.boJota.gov.co MEJOR
n'o: Urea 195 PARA TODOS
8AC903527919

20i a
ALCALOLA MAYOR
DE BoGOIA D.C.
MOVIIIDAO
Moho do Cogotá S.A.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS


METRO DE BOGOTÁ S.A.
ACTA No. 3

SAC90352791
En Bogotá D.C., siendo las 8:30 a.m. del día 17 de enero de 2018, en cumplimiento de lo
previsto en el Artículo 26 de los Estatutos de la Sociedad contenidos en la Escritura Pública

IIIIIIJI1 liii lill11II IJ III III IIIII


No. 5291 del 14 de Diciembre de 2016 de la Notarla Primera del Circulo de Bogotá, se
efectuó la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa
Metro de Bogotá S.A. en la Sala de Juntas Callé 72 de la empresa Metro de Bogotá, previa
convocatoria realizada mediante oficio de fecha 21 de diciembre de 2017 que fuera enviado
físicamente y por correo eléctrónico por el Gerente General y Representante Legal de
Empresa Metro de Bogotá S.A. a cada uno de los miembros de la Asamblea.

En la reunión participaron:

Miembros do la Asamblea General de Accionistas:

WU IIYC 7T3 1 B7I4NP


Secretaria Distrital de Hacienda Representada por la Dra. Beatriz Arbeláez'
Número de - Acciones que representa Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda.
3680
Representada por Nury Astrid Blaise, en su
Instituto de Desarrollo Urbano IDU calidad de Jefe de ¡a Oficina Asesora
Número de Acciones que representa 80 Jurídica con Poder Especial conferido por la
Dra. Yaneth Rocio Mantilla Barón, Directora
Instituto de Desarrollo Urbano -
TRANSMILENIO S.A Representada por la Dra. Alexandra Rojas
Número de Acciones que representa: 60 Lopera Gerente General de Transmilenio
S.A.
Instituto Distrital de Turismo Representado por el Dra. Lorena Carolina
Número de Acciones que representa: 80 Londoño Sanchez, como Directora General
Encargada del Instituto Distrital de Turismo,
según Decreto Distrital 018 de 11 de enero
de 2018.
Empresa de Renovación y Desarrollo Representada por Lina Margarita Amador
Urbano Avellaneda, Gerente General de la Empresa
Número de Acciones que representa: 80 de Renovación y Desarrollo Urbano

Página 1 de 11
ALCALOk MAYOR
DE UOGOTÁ o..
MOVILiAO
Me,O de horQtJ S A.

Otros asistentes
Dr. Andrés Escobar Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Dra, Gloria Cdstira Orozco Gerente Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de
Bogotá S A.
Dra. Sandía Saavedra, Gerente de Contratación de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Dr. Daniel lsaza, Gerente Ejecutivo y de Estructuración de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Dr, Jorge Mario Tobón, Gerente Técnico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Dra. Datila Hernandez, Secretaria Jurídica Distrital
Dr. Juan Pablo Bocarejo, Secretario Distrital de Movilidad
Dr. Camilo Barco, Director de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Dr. Felipe Calderón, Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dra. Luisa Fernanda Mora Mora, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro de
Bogotá S.A.

De conformidad con la convocatoria el orden del día sometido a consideración fue el


siguiente

1. verificación del Quorum


2. Designación de Presidente de la Asamblea
3. Designación del Secretario de la Asamblea
4. Propuesta de modificación de estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá
5. Varios
6. Lectura y aprobación del acta

DESARROLLO DEL ORDEN DEL OlA

1. Verificación del Quórum:

En virtud de lo previsto en el articLilo 30 de los estatutos, QUORUM DELIBERATIVO.


'Constituirá quórum para deliberar, un número plural de socios que representen, por lo
menos, la mitad más una de los acciones suscri(as a la fecha do la reunión". Verificado el
quórum requerico en estatutos y al encontrarse representadas la totalidad de las acciones
suscritas por estar reunidos y representados válidamente la totalidad de los socios, se deja
constancia expresa que hay quórum para deliberar y decidir.

2. Designación del Presidente de la reunión de Asamblea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los estatutos: 'PRESIDENCIA DE LA


ASAMBLEA. Las reuniones cJe la Asamblea serán presididas por el Presidente do la Junta

Página 2 do 11
•.P

ALGA LO LA MAYOR
DE BOGOTA oc,
MOVaIDAD
Metro de 8ontá SA

Directiva y, a falta de éste, por su delegado y, a falta de ellos por la persona a quien designe
la Asamblea por mayoría de los votos correspondientes a las acciones representadas en la
reunión", la Asamblea por unanimidad designa a la Doctora Beatriz Arbeláez. como
Presidente de la reunión de Asamblea.

3. Designación del Secretario de la reunión de la Asamblea.

De conformidad con lo previsto en el articulo 29 de los estatutos "( ... ) La Asamblea tendrá
por secretario a la persona que designe el presidente de la misma Asamblea" se designa a
la Dra. Luisa Fernanda Mora Mora, como secretaria de la reunión ordinaria de la Asamblea.

4. Propuesta de modificación de estatutos sociales de la Empresa Metro de

El Bogotá

El señor Gerente General de la empresa Metro de Bogotá S.A. informa que el objeto de la
asamblea es (i) Cumplir los compromisos asumidos por el Distrito Capital al firmar el
Convenio de Cofinanciación el 9 de noviembre de 2017 y (II) Fijar la remuneración de los
miembros de la Junta Directiva.

A continuación informa a la Asamblea General de Accionistas las obligaciones asumidas por


el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá, con ocasión de la suscripción del Convenio
de Cofinanciación el pasado 9 de noviembre de 2017, en materia de composición accionaria.
tal y como lo prevé la Cláusula 6.2. literal b:

Y9WFVCL7PSFFFX5C
"E/ Distrito se compromete en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la firma del
Convenio a: (i) modificar los estatutos sociales de la EMB, a efectos de incluir, entre otros,
una función en cabeza de la Junta Directiva, en virtud de la cual ésta., a) deberá evaluar y, a
discreción de la Junta Directiva, informar al Alcalde Mayor de Bogotá de la gestión cJe!
Gerente. General de la EMB y solicitar su remoción; y b) proponerle al Alcalde Mayor cíe
Bogotá una tema de candidatos a ser nombrado como Gerente General cíe la EMB, y que
durante el periodo de construcción del Proyecto y un año más, cualquier modificación a los
estatutos sociales deberá contar con la aprobación y validación de su Junta Directiva, (u)
j emitir una declaración unilateral, y/o adoptar un acuerdo de accionistas, en el cual se
incluirá, entre otros, el compromiso de garantizar que la Nación tenga mayoría en la Junta
Directiva durante el periodo de construcción del Proyecto y un año más, y (iii,) en general, a
tomar todas (as medidas que• sean necesarias para que la EMB cumpla de manera
permanente con los más altos estándares de gobierno corporativo."

El plazo para cumplir lo acordado vence el 9 de febrero de 2018 y los pasos que 'deben
surtirse para dar cumplimiento a los compromisos son los siguientes:

a. La Asamblea de accionistas deberá sesionar y aprobar la modificación estatutaria:


b. El acta de la Asamblea deberá protocolizarse mediante escritura pública:
c. Previamente a la protocolización, deberá surtirse el procedimiento de reparto notarial
previsto en la Resolución 8198 del 4 de agosto de 2017 de la SNR (1 día hábil)
4)
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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
MOVILIDAD
Metro de Bogut A.

d. La protocolización dependerá del procedimiento y tiempos definidos por la notarla a


la que se le asigne el reparto (8 y 15 días calendario)

El Gerente informa a la Asamblea sobre los avances en las actividades para dar
cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de cofinanciación:

1. Con ocasión de estas obligaciones, a partir de las recomendaciones del Consultor


Deloitte-Durán& Osario, y de las mesas de trabajo realizadas con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, se elaboró una propuesta de modificación de estatutos,
que se somete hoy a consideración de la Asamblea.
2. En materia de la Declaración Unilateral o Acuerdo de Accionistas, la EMB solicitó a la
Secretaría Jurídica Distrital el liderazgo en el cierre del texto, por tratarse de un
documento que suscribe el Alcalde Mayor y los demás accionistas.
3. Para la nominación de los miembros independientes (3), el MHCP propone que el
acuerdo de accionistas o declaración unilateral de los mismos, prevea la obligación
de los socios de la EMB de votar a favor de los miembros designados por el
Gobierno Nacional de manera expresa, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto
en el Convenio de Cofinanciación.

En este estado de la reunión, la Gerencia de la empresa Metro de Bogotá somete a


consideración de la Asamblea General de Accionistas la propuesta de modificación de
los estatutos, en los términos que se exponen en la presentación que forma parte
integral de la presente acta.

Culminado el análisis y discusión sobre la propuesta de modificación de los estatutos


presentada por el Gerente, y previa revisión por parte de la Secretaria Jurídica Distrital
del texto final a petición de la Asamblea General de Accionistas, ésta, con base en los
argumentos y textos de modificación puestos a su consideración, decide por
unanimidad aprobar la modificación de los estatutos en los siguientes términos:

1. MODIFICACIONES DE ARTICULOS EXISTENTES

ARTICULO
TEXTO ORIGINAL
36°.
MODIFICACIÓN
FUNCIONES. ARTICULO 360. FUNCIONES. Corresponde a la
7
Corresponde a la Asamblea de Asamblea de Accionistas dentro del marco legal que ¡
Accionistas dentro del mareo legal que autoriza la constitución de esta empresa:
autoriza la constitución de esta .
empresa:

( ... ) 3. Designar los miembros que (....) 3. Designar los miembros que integrarán la Junta
integrarán la Junta Directiva, Directiva conforme a lo dispuesto en los presentes
incluyendo los dos (2) miembros estatutos. :
independientes del articulo 38 de los
estatutos; salvo lo dispuesto en el
parágrafo del articulo 38 de los
estatutos y mientras se mantenga la
!'condición a!Ii prevista.

Página 4de 11
EIW

20 8 SAC30352791 7

ALCALDLA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
MOVIUOAO
M.Un (le nogotá S.A.
¡ [
—Articulo 38 - Integración. La dirección y Artículo 38 - Integración. La dirección y administración
Administración de la empresa estará a de la Empresa estará a cargo de su Junta Directiva.
cargo de una Junta Directiva integrada
por un número impar de siete (7) En cumplimiento de lo previsto en 'el parágrafo del
miembros designados de conformidad artículo, 6 del Acuerdo 642 de 2016, y con ocasión de la
con los presentes estatutos. das de los suscripción del convenio de co financiación entra la
cuales serán independientes. (EP Nación y el Distrito Capital el 9 de noviembre de 2017,
2200/201 7) la conformación transitoria de la Junto Directiva, será
de 9 miembros, asl:
Parágrafo 1: Una vez se suscribo y
legalice con la Nación el Convenio de Q El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su
Cofinanciación para la etapa de delegado permanente;
construcción del metro, más un año fi) El Secretario Distrital de Movilidad;
más, la Junta Directiva de la Empresa iii) El Secretario Disidía! de Hacienda,
METRO DE Bogotá S.A. deberá estar iv) Un delegado permanente de! Ministro de
conformada por 1) El Alcalde Mayor del Hacienda;
Distrito Capital o su delegado; Ii) El V) un delegado permanente del Ministro de
Secretario Distrital de Movilidad; ¡¡¡)¡El Transporte;
Secretario Distrital de Hacienda; iv) Un vi,) Un delegado permanente del Director de
delegado del Ministro de Hacienda; y) Planeación Nacional y
un delegado del Ministro de vii) Tres miembros independientes que serán
Transporte; vi) Un delegado del nombrados de conformidad con lo previsto en los
Director de Planeación Nacional y vi¡) pro.enles estatutos.
Tres miembros independientes que
serán nombrados de conformidad con Parágrafo 1: Los miembros de Junta Directiva que
los previsto en tos presentes estatutos. tengan el carácter de servidores públicos actuarán en

RY8DQM04COJM699R
razón del cargo que ocupan y no a título personal. En
Parágrafo 2: Los miembros de Junta consecuencia, si se desvinculo del cargo ol puesto en
Directiva que tengan el carácter de la junta será suplido automáticamente por quien sea
servidores públicos actuarán en razón designado en su reemplazo.
del cargo que ocupan y no a titulo
personal. En consecuencia, si se Parágrafo 2: Superado el periodo cíe construcción y un
presenta el retiro de la administración año más, según lo establecido en el artículo 6 del
pública de uno de estos servidores, el Acuerdo 642 de 2016, la Junta Directiva estará
cargo será suplido por quien sea integrada por 7 miembros, así:
designado en su reemplazo. i) El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su
delegado permanente;
Ji) El Secretario Distrito! de Morilidacl;
iii) E! Secretario Distrito! de Hacienda:
iv,) El Secretario Distrito! do Planeación
y,) Tres miembros independientes que serán
ncmbrados de tres (3) ternas que le serán solicitadas
con treinta (30) dis calendario de anticipación a la
fecha de celebración de la respectiva asamblea a las
siguientes organizaciones: una (1) terna a ProBogotá,
una (1) tema a una institución de Educación Superior
debidamente acreditada por el Ministerio de Educación
Nacional y una (1) terno a la Sociedad Colombiana de
Ingenieros.

Parágrafo 3: Remuneración: Los miembros de la Junta

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ALCAUJtA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
MOVIIIOA()
Metro de Bogotá SA

Directiva de la Empresa Metro serán remunerados


conforme a los criterios establecidos en el Decreto
Distrital 063 de 1997, o las normas que lo modifiquen o
sustituyan, y la remuneración se fiará anualmente con
base en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado
para la respectiva vigencia fiscal.

Parágrafo 1. La Empresa Metro de Bogotá asumirá


directamente los siguientes gestos, siempre que sean
asociados al cumplimiento de las funciones de la Junta
Directiva, como órgano colegiado:

a) Los gastos de alojamiento, alimentación y


transporte aéreo y terrestre, de acuerdo con lo
establecido en e! Reglamento que adopte la EMB, con
el fin de que puedan ejercer su función a cabalidad,
b) Los gastos relacionados con capacitaciones y
acfualizaciones que requiera;
c) Los costos asociados a la póliza de
responsabilidad civil para directores y administradores
de la Empresa Metro de Bogotá, o cualquier otra
garantía que haga sus veces.

Parágrafo 2: El procedimiento para lo dispuesto en el


presente articulo se fiará por resolución expedida poi-
or
e/ Gerente General.
e!
Articulo 41. Elección de Miembros Art. 41. Nombramiento de Miembros Independientes do
Independientes de la Junta Directiva. la Junta Directiva. El nombramiento, asignación de
La elección, asignación de honorarios y honorarios y deñ?ás aspectos relacionados con los
demás aspectos relacionados con los miembros independientes de la Junta Directiva
miembros independientes de la Junta indicados en e! artículo 38 de los presentes Estatutos y
Directiva indicados en el articulo 38 de en el parágrafo del articulo 6 del Acuerdo 642 de 2016
los estatutos y en el parágrafo del o en la nonna que la modifique o sustituya, se realizará
articulo 6 del Acuerdo 642 de 2016 o por la Asamblea de Accionistas, de conformidad con las
en la norma que la modifique o disposiciones legales vigentes, especialmente con lo
sustituya, se realizará por la Asamblea previsto en el Decreto 128 de 1976 y en las Leyes 489
de Accionistas, de conformidad con las de 1998 y 964 de 2005, artículo 44 parágrafo 2 o en ¿es
disposiciones legales vigentes al normas que las modifiquen o sustituyan, y de acuerdo
momento en que se haga la con el procedimiento que se define a continuación:
designación, especialmente con lo
previsto en el Decreto 128 de 1976 y
en tas Leyes 489 de 1998 y 964 de
2005. articulo 44 parágrafo 2 o en las
normas que las modifiquen o sustituyan
y de acuerdo con el procedimiento que
para tal efecto establezca la Asamblea
Ide Accionistas. (EP 2200/2017)
L

2. ARTíCULOS TRANSITORIOS

Página 6 d 11
EJA - fJ

SAC50352791 6

u
ALCALDLA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
MOVIUDAD
Meto do Boginá S.A.

ARTICULO TRANSITORIO 1. — PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS


INDEPENDIENTES

(1) PROCESO DE NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS INDEPENDIENTES: Los


tres (3) miembros independientes de la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE
BOGOTÁ serán elegidos y nombrados por la Asamblea General do Accionistas así.' dos (2)
miembros nominados de/común acuerdo entre el Ministerio de Hacinda y Crédito Público y
el Ministerio de Transporto a partir de ternas elaboradas y presentadas por la Sociedad
Colombiana de Ingenieros y una institución de Educación Superior debidamente acreditada
por el Ministerio de Educación Nacional; y el otro miembro será nominado por el Alcalde
Mayor de Bogotá D-.-C., a partir de una (1) terna elaborada y presentada por ProBogotá.

Para el nombramiento de los miembros independientes, el Presidente de la Júnta Directiva,


solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Transporie los
nombres de los candidatos nominados, o las ternas a la organización nominadora, según
sea el caso, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha pro gramada para la
celebración de la reunión de la Asamblea, a efectos de cumplir oportunamente con los
compromisos adquiridos en el literal b) del numeral 6.2 de la Cláusula . del Convenio de
Co financiación.

Las ternas que proveerán fas mencionadas entidades deberán estar integradas por personas
idóneas para ocupar esa posición, en /os términos que establece él numeral (ti/) del
presente artículo.

En el evento en que algún miembro independiente de la Junta Directiva renuncio a su


designación, fallezca, se incapacite, o incurra en una inhabilidad o incompatibilidad para el
ejercicio de sus funciones, el Presidente de la ,Junta Directiva, poclii-á una nueva lern.a a la
entidad que hubiese provisto la terna de donde fue seleccionado el respectivo miembro de
junta, y proveerá el reemplazo correspondiente siguiendo el procedimiento consagrado en
esta cláusula.

Estos nombramientos no implican vinculación o relación laboral.

'IO PERIODO: Los miembros independientes serán designados por periodos de cinco (5)
años, y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos. es decir, sin exceder los quince (15
j arios en total.
/
La solicitud de no reelección de un miembro independiente, 'tendrá que ser suscrita por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Transporte, cuando se trato de los
miembros nominados por la Nación, o el Alcalde Mayor de Bogotá D. C.. cuando se trate de
los miembros nominados poro! Distrito, y la organización que elaboró la terna do candidatos,
según corresponda.

'lll IDONEIDAD: Las personas naturales que sean propuestas para ser miembros
independientes de la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., deberán
cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

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ALCALDÍA MAYOR
DE aoGoTA D.C.
MOVLL}OAD
Met,o de 8ogiIá SA,

FORMA CI N ACADÉMiCA
Titulo Profesional en las siguientes áreas del conocimiento:
1. Economía, Administración; Contaduriay Afines
2. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines
3. Ciencias Sociales y_Humanas
Titulo de Postprado
EXPERIENCIA
Qüince (15) años de experiencia profesional, cinco (5) de los
cuales, deberán ser acreditados, en una o varias de las
siguientes posiciones:
a) Cargos del primer nivel directivo en entidades
oficiales del orden nacional o territorial, incluyendo
las empresas de servicios públicos domiciliarios;
b) Cargos de primer nivel en empresas del sector
privado relacionadas con el diseño, estructuración,
construcción u operación, en los sectores de
construcción, infraestructura o transpoile;
c) Ejercicio académico de investigación o docencia en
temas relacionadas con el diseño, estructuración,
construcción u operación, en los sectores de
construcción, infraestructura o transporte;
REQUISITO PARA LOS d) Consultorías para organismos multilaterales en
PARTICULARES QUE SEAN temas relacionados con los sectores de
MIEf1BROS DE LA JUNTA construcción, infraestructura o transporte.
DIRECTIVA
Para las entidades oficiales del orden nacional o territorial, se
entiende por cargos de primer nivel directivo los de dirección,
conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio
implica la adopción de politices o directrices definidos en la
Ley 909 de 2004, circunscritos a los siguientes cargos.

(,) Ministro;
(u) Viceministro:
(¡¡¡)Director de Departamento Administrativo del orden
nacional o territorial;
(iv) Superintendente;
fr) Director de Unidad Administrativa Especial del orden
nacional o territorial;
(vi) Presidente, Vicepresidente, Director o Gerente
General de entidad descentralizada dol orden
nacional o territorial:

Para las empresas del sector privado, se entenderá 'por


cargos de primer nivel directivo quien ejerza la
representación legal de la empresa, que corresponda al
cargo de mayrjeraIula.

(IV) INEXISTENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS: Los miembros independientes de la


Junta Directiva no podrán estor incursos en ninguna de las causales de conflictos de interés

Página 8de 11
. I,

SAC703527915

ALCALDIA MAYOR
DE IOGOTA D.C.
1OVI1IDAfl
Mut,o de Rofl

previstas en el parágrafo 20 del artIculo 44 de la Ley 964 de 2005, el Decreto Nacional 128
de 1976 y las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o complemen(n.

(V REMOCIÓN: La Asamblea Copera! de Accionistas podrá remo yer en cualquier momento


pór justa causa, a un miembro independiente, en caso de incumpiliniento de /as obligaciones
a las que se copiprometo ep su condición de miembro de junta. La Junta Directiva
reglamentará las cusales de remoción por justa causa.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2— MODIFICACIÓN DE LOS ESTA TUTOS SOCIALES

burante el periodo de construcción del Proyecto de la Primera Línea del Mefro de Bogotá y
un año más, cualquier modificación a los Estatutos Sociales deberá contar con la aprobación
previa do la Junta Directiva.

3. ADICIONES A LOS ARTÍCULOS EXISTENTES

ARTICULO 44— FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

[...1
14. Establecer los criterios con los que deberá cumplir quien sea designado corno
Gerente General de la Empresa.

15. Evaluar el desempeño del Gerente General y emitir un informe al respecto para
consideración del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., cuando lo considere pertinente.

16. Solicitar al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., la remoción del Gerente General, cuando
lo considero pertinente.

17. Próponer al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., una terna de candidatos para la posición
de Gerente General de la Empresa cuando se ejerza la facultad a la que se refiere el
numeral anterior, o cuando se deba nombrar reemplazar el Gerente General.

18. Revisar, complementar y adoptar el Código do Buen Gobierno de la Empresa, el cual


será de obligatorio cumplimiento para todos los estamentos de la misma.

19. Ejercer las demás funciones que le establezca la Ley, estos Estatutos y el Código de
Buen Gobierno.

20. Revisar y proponer cambios a los términos del convenio do co financiación.

21. Aprobar los cambibs de las condiciones de las operaciones de endeudamiento de la


EMB.

Página 9 d 11

/
ALCA%.DIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
MOVILIDAD
Metto cJe BooI.. SA.

ARTíCULO 75— PROCEDIMIENTO INTERNO DE REPORTE DE DENUNCIAS

La Junta Directiva deberá establecer el Procedimiento Interno de Reporto de Denuncias que


deberá adoptar la Empresa con el objetivo de crear canales eficientes de denuncia y reporte
de conductas ilegales, fraudulentas y/o contrarias a los intereses de la Empresa. Para estos
efectos, la Junta Directiva podrá solicitar propuestas al Gerente de la Empresa

Este procedimiento debe incluir mecanismos orientados a proteger a los funcionarios que
hagan denuncias, con el fin de evitar que sean despedidos de la Empresa, o que su posición
en la misma pueda ser afectada en cualquier forma, como consecuencia de las respectivas
denuncias. La identidad de los denunciantes se mantendrá en reserva, y cuando ello no
fuere posible, lá Junta Directiva, tomará las medidas necesarias para evitar que los
funcionarios puedan sufrir consecuencias negativas por razón de sus denuncias.

Para efectos de designar al encargado de diseñar y/o operar los canales especiales para
instrumentalizar el Procedimiento Interno de Reporte de Denuncias, la Junta Directiva
deteirninará autónomamente si dicha 'función habrá de ser cumplida por el personal interno
de la entidad, o por una entidad externa especializada que deberá ser contratada por la
Empresa.

ARTÍCULO 76 - EVALUACIÓN EXTERNA DE LA GOBERNANZA DE LA EMPRESA


METRO DE BOGOTÁ S.A.

Cada dos (2) años la Empresa deberá contratar una firma idónea para la evaluación externa
del gobierno corporativo a la luz de los parámetros ¡nfernaCionalmente reconocidos sobre el
buen gobierno de las empresas públicas. Esta evaluación se referirá tanto a las políticas de
gohernanza que hayan sido adoptadas por la Empresa como a la aplicación práctica del
gobierno corporativo en la misma. El resultado de estas evaluaciones será divulgado al
público de manera inmediata.

S. Varios

El Doctor Andrés Escobar, Gerente de la Empresa Metro informa a la Asamblea General de


Accionistas que en la presente reunión no hay temas varios para someter a su
consideración.

6. Lectura y aprobación del acta

La Presidente dé la Reunión decretó un receso para elaborar el acta. Transcurrido el receso


se reanudó la sesión y.se comprobó que se encontraban presentes todos los Accionistas y
por tanto existía quórum decisorio razón por la cual se dio lectura al acta, y esta tue
aprobada

1
. Página 10de 11
SAC003527914

ALCALDÍA MAYOR
OC BOGOTÁ D.C.
MOVIL lOAr)
11v Borotá S.A.

por unanimidad de los Accionistas asistentes a la reunión, sin modificación alguna, esto es
por el voto favorable del 100% de las acciones actualmente suscritas y en circulación.

Una voz, agotado el orden del día, termina la reunión ordinaria de la Asamblea General de
Accionistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A. siendo las 12:30 pm. en la ciudad de
Bogotá D.C.

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Anexo - Poderes - Presentación en Power Poirrt soporte de los temas desarr'oUacios en eL Orden del Día

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ALCALOLA MAYOR
OB BOGOTÁ D.C.
MOVILIOAO
Mello d., QotoO S.A.

RESOLUCIÓN No, 54 DE 2017

SAC20352791
(16 de junio de 2017)

'11,or la cual se hace un nombramiento"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo l)istrital 642 de 2016, así
como el Acta de Constitución y los Estatutos de la empresa Metro de flogo(á S.A., Pi'oiocolizados mediante
Escr'i ulra Pública No .5291 de 14 de diciembre (le 2016 en la Notaria Primera del Circulo de Bogotá; y lo
dispueso en los Acuerdos de la .lunta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No. 02 y 03 de 9 de fcbi'ero de
2017.

RESUELVE:

A rl icii lo 1'-: Nombrara la doçcorn Luisa Fernanda Mora Mora, identificada con la cédula de ciuclaclan la No.
52.847.031 de Bogotá, en el cargo cte Jefe de Ofleina Asesora Jurídica Código 115 orado 04. de la Planta co
Global (le la empresa Mcl ro de Bogotá. D.C. m

Articulo 2"-: Notificar a la doctora LUISA FERNANDA MORA MORA, el contenido (le la presente
Resolución.
1
Artículo 3°-: Comunicar e presente Acto Administrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera (le la
empresa Metro de Bogolá.S.A., o'quicn haga sus veces, para i'eaIizaios trámites legales correspondientes.
1
Artículo 4"-: t..a presente Resolución rige a partir de la recha de su e>ecIieión.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

acta en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2017.

li11,d11
N1)RS ESCOBAR t U BE
L co
Gerente General.
Elaboró: C'I'ovar"
Revisó
1

o
Carrera 7 No.7 1.52 Torre AOl. 902
Sogotó, Colombia
Código Postal: 110231 n0GOTA
TeL (+571) 5 553333
VA'V.lflelIodcbO9Ola.9OV.CO MEJOR
Metro
de Bogotá
lnfollnea 195 PAPA TODOS
r

A.CA'.D!( AAYOT<

I)ECIUTO No. 0 07 DE
1Q5 EME 2017 •
"Por medio del cual se hace mi nombrnntientó"

ELAt..CAL1M MAYOR J)I BOGOTÁ, D.C. )

J.n ejercicio cte. sus faculiudes.legales, en especial las conferidas por-0 articulo ^)8 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y el Decreió Nacional 1083 1Q2O15.-y

flECRETA:

Arglculo )°.- Nonibrrtr a partir de la fecha, al doctor ANDRÉ DI JESci.S ESCOBAR UE;
identificado, con la cédula de ciudadanía o, 70.509.535, cii I' cargo de Gerente General-do IWtdad
Descentralizada Código OSO Grado 04 de la Empresa Metro do Bogotá S.A.

Artrdo. 2u. Notificar al doctor ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE, elconiertido del presente
Decreto a través de la Suhdirección de Servicios Administrativos-de la Secretaria Genero) de la Alcaldía
Muy-ir de Bogotá, D.C.

Aükulo .30.-. Comunicar a la linpiesa Metro de Bogota S.A y a la-Dirección de Talento Humano de la
Secretaría General de In AlcakUa Mayor de P.C., el contenido del presento Decreto, a través de
)o Subdireceión do Servicios Adminisrativcs d la tnisrna Secretaria.

Artículo 41.- El presente Decreto rige a partirde la fecha dc su cpediciórr.

PUBIJQUES}, N011F1QUESl COMU14iQI)ES Y CÚMPLASE


Dado erEtogotú. D.C., a to.

05 EME 2011

DANilL MEJIA LON1)OÑO


Alcalde Mayor (13)
Iur.xb: ta,i ja Wttgii R.j
R.,k rj..ii Euli J.wiili. )I.w
Vt(in M;rk'., fjOic' I'
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PARA TODOS
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.i ib 1 1 '(i.: d. ri mn í[: SAC4O3ifl

PÉg. No.. 17

derechos que contrae y el texto de la escritura para lo cual exonera a la Notaria


y a sus funcionarios dado que ha revisado, entendido y aceptado lo que firma. Al •
todo lo anterior el compareciente dio su asentimiento y en prueba de ello lo :
firman y el Notario, lo autoriza.
El presento instrumento publico se extendió en,las hojas de papal notarial codiç1 os '

SAC403527912
de seguridad,,/ números: ,Aa049'2087451 ,Aa049208746/ Aa0492087471
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/ / 1
Aa049208748/ Aa049208749/ Aa049208750/ Aa049208751/ Aa0492087521
be copia% be cocriturno púb1itl5, crI iCitAbQ5 p oel nien low h t UcI,iiO IlOtar iI

Aa049208753.
DERECHOS NOTARIALES: (Resolución 0858 del 31 de Enero 2018)

E
o SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:
$ 57.600.00.

$ 5.850.00.-7
/

FONDO NACIONAL PARA EL NOTARIADO $ 5.850.00.- /


o I.V.A S 49.001.00.-

ANDRES DE JESUS ESCOBAR URIBE


Li Huella Indice Derecho ,
1ptI notatl I p.un ligocxclii i

C.C. N°. 79.509.535 expedida en Itagui.


Obrando en nombre y representación de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A.
Firma Autorizada fuera del Despacho Notarial (Arllcu/o 12 del decreto 2148 de 1983)

J.
CÍRCIJL() I)E BÓGOTÁ, 1)
T. 142- 2.018 8150. - SOCt1DA01

Jirsd I1&iuiu trr u;r 078P.I


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E
Elil

SAC402.52784

ES FIEL Y PRIMERA ( 1 ) COPIA 1)E LA ESCRITURA 126 1)E


FEBRERO 2 DE 2018, TOMADA DE SU ORIGINAL, QUE SE EXPIDE EN
DIECIOCHO 18 HOJAS, - DEC. 960/70 ART. 80 - MOl)IFICA!)O ART. 42 DEC.
2163/70 - ART. 41 DEC. 2148/83 -, CON DESTINO A:

SOCIEDAD

BoGOTA D.C. 06 (le febrero (le 2018


PROTOCOLO 2

MAURICIO E. GARCIA-H'ERREROS CASTAÑEDA


NOTARIO DOCE (12) TITULAR
/

REPUBLKA DE COLOME4A

-WDTAkIO 11TUL

Calle 95 No. ¡14-59 TELEFONO 73-99310


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