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Educacion Vial
Educacion Vial
Educacion Vial
Objetivo:
Analizar las unidades de control vehicular en el Ecuador, para que puedan identificar de esta
manera, las competencias que hay entre la Agencia Nacional de Tránsito y los GADs.
Determinar las infracciones y sanciones administrativas en las cuales puede incurrir los
conductores.
…Consigna o planteamiento de la actividad:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley,
las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o
Municipal;
b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y
autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la
Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;
d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas
urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;
e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del
ministerio sectorial;
g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a
la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el
ámbito cantonal;
j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin
de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con
origen en medios de transporte terrestre;
o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las
empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el
ámbito intracantonal;
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación,
modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de
proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento,
contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de
los ciudadanos. Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales:
el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la
corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente,
desconcentración y descentralización. En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y
bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo
de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y
transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables. Art. 3.- El
Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios
de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad,
con tarifas socialmente justas. Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las
personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se
establecen, entre otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de
educación públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la
prevención y seguridad vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales
que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte
terrestre, de conformidad con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la
Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de
Educación. Art. 5.- El Estado promoverá la capacitación integral, formación y tecnificación del
conductor profesional y no profesional e impulsará un programa nacional de aseguramiento
para los conductores profesionales. Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas,
administrará y regulará su uso. Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes
nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y
vehículos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e
instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado
garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de
seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial. Art. 8.- En caso de que se
declare estado de emergencia o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los
organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por disposición del
Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente la circulación en las vías
públicas que sean necesarias. Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y
vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías
públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y
regulaciones técnicas vigentes. Art. 10.- Los extranjeros que condujeren vehículos, dentro del
territorio nacional, se someterán a la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
“MAYOR PEDRO TRAVERSARI”
EDUCACIÓN VIAL
CONCLUSIONES
• Los GADS son los que determinan las infracciones y las que
toman la responsabilidad sobre la multa o las maneras de
protección sobre las calles
• La Agencia nacional de transito es una institución donde se dan
las normas o los procesos que requiere el conductor
RECOMENDACIONES
• https://milagro.gob.ec/archivos/pdf/transparencia/leyes/a2_LOTTSV.pdf
• https://coggle.it/diagram/X1wh1tfE97sSfyjs/t/infracciones-y-sanciones-
administrativas-las-operadoras
• https://www.arisoftecuador.com/blog/las-competencias-en-materia-de-
transporte-de-los-gobiernos-autonomos-descentralizados-gads/
• https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/04/LEY-
ORGANICA-DE-TRANSPORTE-TERRESTRE-TRANSITO-Y-
SEGURIDAD-VIAL.pdf