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Contestacion de Cindy
Contestacion de Cindy
Contestacion de Cindy
Que por medio del presente y encontrándome dentro del término para tal efecto, y con
fundamento legal en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, vengo a dar
contestación bajo los siguientes términos:
CONTESTACION DE HECHOS.
2).- En cuanto al supuesto emplazamiento que se me realizó con fecha del mes de Diciembre del
año dos mil veinte, dicho emplazamiento que se encuentra dentro del expediente de
Responsabilidad Administrativas con número citado al rubro, en que se puede verificar que no se
encuentra bien elaborado, ya que no tiene fecha de notificación es decir el notificador LIC.
ENRIQUE HERRERA VÁZQUEZ, Comisionado Notificador por el Órgano Interno de Control, no
especificó la fecha exacta del emplazamiento que se me realizó por lo que se viene incumpliendo
el artículo 193 fracción I De la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; es
decir dicho emplazamiento carece de validez legal, por lo que no se me viene corriendo ninguno
termino ya que el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa de
aplicación supletoria, marca que los términos judiciales empezaran a correr desde el día siguiente
a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, por lo que es muy claro que en
ningún momento se me está corriendo termino alguno; por lo que solicito desde este momento el
diferimiento de la Audiencia tal y como lo marca el artículo 208 fracción III de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; Entre la fecha del emplazamiento y la de
la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El
diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza
mayor debidamente justificadas, o en aquellos casos en que se nombre; por lo que es muy
claro que el emplazamiento carece de validez jurídica; y de igual manera vengo solicitando se
declare la NULIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO tal y como lo marca el artículo 187 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; y de manera supletoria el articulo
76 y 78 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, 77 y 78 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa; mismo que a continuación se describe de
manera textual:
ARTÍCULO 76. En las cuestiones incidentales que tengan lugar en los asuntos que se tramiten en
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo serán de previo y especial pronunciamiento las
siguientes:
Artículo 208.- En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá
proceder en los términos siguientes:
III.- Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor
de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por
causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en aquellos casos en que se
nombre;
Por lo que es muy claro rebasa el tiempo de los quince días que te marca la Ley referida entre el
Emplazamiento y la fecha de Audiencia, ya que dicho artículo anteriormente descrito marca que
debe de tener un margen no menos de diez ni mayor de quince días hábiles.
Por lo que es muy claro que dicha Auditoria realizada por el Ingeniero JOSÉ JUAN TAPIA
LÓPEZ carece de validez, ya que no hizo el estudio minucioso y adecuado referente a los
conceptos de pagos por lo que el Ingeniero en mención debió haberlo turnado al Área de Auditoria
Gubernamental que se encuentra dentro del Órgano Interno de Control para que dicha área
realizara el estudio a fondo para verificar si dichos conceptos en si me fueron pagados.
Como se puede observar, la revisión que practica el auditor Ing. JOSE JUAN TAPIA
LOPEZ a la suscrita, se puede aducir que su revisión solo se dedica a la transcripción de hechos y
cantidades, sin tomar en cuenta que debió de haber fundado y motivado dicha auditoria como lo
marcan las normas y procedimientos de auditoria, ya que no aporta pruebas que indiquen la razón
de su dicho, dedicándose exclusivamente a replicar información documental de las obras que le
fueron adjudicadas a la suscrita; al igual a los hechos que viene denunciando la Dra. ELSA ISELA
BOJORQUEZ MASCAREÑO Síndico procurador del H. Ayuntamiento de Mazatlán, ya que hace
ver que son hecho que posiblemente sean constitutivos de faltas administrativas, es decir que al no
encontrar elementos suficientes para presumir la existencia de faltas administrativas, o de diversa
naturaleza procedió a que realizara la investigación al la autoridad investigadora del órgano de
control del H. ayuntamiento de Mazatlán, para que dicha autoridad realizara la investigaciones
correspondientes, y tal es así ,que dicha autoridad en mención, solo se baso en una auditoria mal
realizada y encausada por el ingeniero JOSE JUAN TAPIA LOPEZ.
De lo anteriormente expuesto, manifiesto bajo protesta de decir verdad que lo único que se
me fue pagado por parte del H. Ayuntamiento de Mazatlán, fue cuando la obra inicio, tal es así que
yo emití factura con fecha veintitrés(23) de mayo del año dos mil dieciocho tal y como lo demuestro
con el comprobante fiscal con número de folio 2D258CEF-02ª1-4DBD-AF88-80795C08E0D4; y
dicho concepto se me reflejo como pago hasta el veintinueve(29) de junio del año dos mil dieciocho
tal y como lo demuestro con el estado de cuenta integral por el BANCO SANTANDER (MEXICO)
S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México. (Pago de transferencia
SPEI hora 10:53:57 enviados a BBVA BANCOMER, S.A. A LA CUENTA 012744001110483925
AL CLIENTE HENRY CONSULTORES DE SERVICIOS (1) (1) DATO NO VERIFICADO POR
ESTA INSTITUCION CLAVE DE RASTREO 2018062940014SNET0000487351610 REF 4909012
CONCEPTO DE SERVICIOS CONTABLES); por lo que como se puede observar, ya el Municipio
se encontraba ya infringiendo lo estipulado en el contrato IR-MMA-DOP-2018-025, ya que los
pagos los otorgaba de una manera muy desfasada, y así la suscrita me presionaría para cumplir
con los tiempos de entrega.
De igual manera, hago mención que fueron expedidas las siguientes facturas por la propia suscrita:
1. Con fecha diez de Julio del año dos mil dieciocho, con número de factura 19 por pago de
estimación No. 1 normal relativo a la obra “Pavimentación Calle Ébano entre Lázaro
Cárdenas y Sauce Colonia Urias” por la cantidad de cuatrocientos seis mil novecientos
veintinueve pesos con 00/100 M.N.
2. Con fecha diez de Julio del año dos mil dieciocho, con número de factura 18 por pago de
estimación No. 1 adicional relativo a la obra “Pavimentación Calle Ébano entre Lázaro
Cárdenas y Sauce Colonia Urias” por la cantidad de cincuenta y ocho mil ochocientos
setenta y cuatro pesos con 00/100 M.N.
3. Con fecha diez de Julio del año dos mil dieciocho, con número de factura 17 por pago de
estimación No. 1 extraordinaria relativo a la obra “Pavimentación Calle Ébano entre
Lázaro Cárdenas y Sauce Colonia Urias” por la cantidad de doscientos cuarenta y un mil
quinientos sesenta y tres pesos con 00/100 M.N.
Dicho concepto se me reflejo como pago hasta el día diez de agosto del año dos mil dieciocho,
tal y como lo demuestro con el estado de cuenta integral por el BANCO SANTANDER (MEXICO)
S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México. (Abono de transferencia
SPEI hora 17:45:58 de la cuenta 072744001484093492 del cliente Municipio de Mazatlán clave
de rastro 8846APAC201808100624337539 REF 410 CONCEPTO DE PAGO MUNICIPIO DE
MAZATLAN RFC MMAB10101BN9)
CAPITULO DE PRUEBAS
2. DOCUMETAL PRIVADA: Consiste en el escrito firmado por la propia suscrita de fecha primero
de febrero del año dos mil diecinueve, emitido al Licenciado JESÚS JAVIER ALARCÓN
LIZÁRRAGA Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Mazatlán, en que se solicita la liberación
de pago de la factura número 21 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho por la
cantidad de $101,804.28 (ciento un mil ochocientos veinticuatro pesos con veintiocho centavos) y
la segunda por la cantidad de $369,010.19 (trescientos sesenta y nueve mil diez pesos con
diecinueve centavos) con esta prueba de demuestra que aun el H. Ayuntamiento de Mazatlán no
ha realizado el pago de los trabajos que fueron realizados por la propia suscrita referente al
contrato número IR-MMA-DOP-2018-025, esta prueba se relaciona con los puntos de hechos de
contestación 4 y 5.
3.- DOCUMETAL PRIVADA: Consiste en el escrito firmado por la propia suscrita de fecha
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, dirigido al Ing. JUAN DE DIOS GARAY
VELÁZQUEZ, Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Mazatlán, en que se solicita de
nueva cuenta la liberación de pago de la facturas número 21 y 23 de fecha veinticuatro de octubre
del año dos mil dieciocho la primera por la cantidad de $101,804.28 (ciento un mil ochocientos
veinticuatro pesos con veintiocho centavos) y la segunda por la cantidad de $369,010.19
(trescientos sesenta y nueve mil diez pesos con diecinueve centavos) con esta prueba de
demuestra que aun el H. Ayuntamiento de Mazatlán no ah realizado el pago de los trabajos que
fueron realizados por la propia suscrita referente al contrato número IR-MMA-DOP-2018-025, esta
prueba se relaciona con los puntos de hechos de contestación 4 y 5.
8.- INSPECCION.- Esta prueba se ofrece con la finalidad de que se constituya en la Tesorería
Municipal con el Tesorero Lic. Jesús Alarcón Lizárraga, para verificar que dichos pagos fueron
realizados a destiempo por parte del H. Ayuntamiento de Mazatlán y no como lo hace ver el Auditor
de Obras Públicas del Órgano Interno de Control José Juan Tapia López, mediante Auditoría
Practicada a la obra de Pavimentación en Calle Ébano entre Lázaro Cárdenas y Sauce colonia
Urias de esta ciudad, ya que en ella se podrá demostrar lo que manifestó en el presente escrito de
contestación de Informe de Presunta Responsabilidad; tal y como lo marca el artículo 134 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; esta prueba se relaciona con los
puntos de hechos 1, 2 , 3, 4 y 5.
PROTESTO LO NECESARIO
ATENTAMENTE
MAZATLAN SINALOA 12 DE ENERO DE 2021.