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Junta Universal de Accionistas de Gemper La Sociedad

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JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, “GREMIO DE EXTRACTORES DE MARISCOS Y

PESCADORES RESIDENTES DE LAGUNA GRANDE” S.A.C, DEL 01 DE MARZO DEL 2019


En la ciudad de Pisco, a los 01 día del mes de marzo de 2019, siendo las 9:00 a.m., se reunieron en el domicilio de
la empresa sito en calle callao N° 206 oficina N° 302 tercer piso distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica,
los siguientes accionistas de la empresa, “GEMPER S.A.C, los señores:
A) ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN, identificada con DNI N° 22314957 titular de 20 acciones
nominales de S/. 1.00 nuevo sol cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas
B) "ANGGIE NICOLLE ALVAREZ CASAVILCA, identificada con DNI N° 77384030, titular de 20 acciones
nominales de S/. 1.00 nuevo sol cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas
C) LUIS JESUS BERNAOLA CARDENAS, identificado con DNI N° 22271829 titular de 20 acciones nominales
de S/. 1.00 nuevo sol cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas

Estando presentes los señores accionistas que representan la totalidad de las acciones suscritas con derecho a
voto; de conformidad con lo previsto en el artículo 120° de la nueva ley general de sociedades, los accionistas
manifestaron por unanimidad su aceptación a la celebración de la presente junta a fin de tratar la siguiente agenda
actuando el primero de los nombrados como presidente de la reunión y como secretario el segundo.
AGENDA:
1.-Aceptación de la renuncia formulada al cargo por el gerente general de la empresa, GEMPER S.A.C. DOÑA
ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN
2.- Nombramiento del nuevo gerente general de la empresa, GEMPER S.A.C S.A.C
AGENDA:
1. aceptación de la renuncia formulada al cargo por el gerente general de la sociedad, GEMPER S.A.C DOÑA
ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN
Con respecto al primer punto de la agenda, el presidente de la junta manifestó que era necesario pronunciarse
sobre su renuncia planteada al cargo de gerente general de la empresa. Que 'o de la cual deliberada la materia
procedía a someter a la junta la renuncia formulada para su aprobación o desaprobación correspondiente siendo
que la junta en pleno adopto por unanimidad el siguiente acuerdo:

ACUERDO UNO: Los accionistas acordaron por unanimidad aceptar la renuncia al cargo de gerente general de la
empresa, GEMPER S.A.C., Formulada por DOÑA ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN, a partir de la
fecha de la presente junta, agradeciéndole expresamente por los servicios prestados de manera
completamente satisfactoria para la empresa, disponiéndose su registro. Todo lo cual quedo acordado por
unanimidad.

2.- NOMBRAMIENTO DEL NUEVO GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA, GEMPER S.A.C


Con respecto al segundo punto de la agenda el presidente de la junta manifestó que era necesario designar a un
nuevo Gerente General que administre a la empresa, por lo cual procedió a proponer al Sr. MANUEL AUGUSTO
MEJÍA SOLER identificada con DNI N° 21459344, para que conforme a sus capacidades profesionales y
personales, asuma el cargo de gerente general de la Empresa, GEMPER S.A.C, luego de la cual se precedió a
someter a votación su propuesta para su aprobación o desaprobación correspondiente; siendo que la junta en pleno
adopto por unanimidad el siguiente acuerdo:

ACUERDO DOS: Designar en el cargo de gerente general de la sociedad, GEMPER S.A.C, Al Sr. MANUEL
AUGUSTO MEJIA SOLER identificada con DNI N° 21459344, con domicilio en Av. Perotti S/N Balneario De
Huacachina Provincia Y Departamento De Ica, por periodo indefinido. El mismo que iniciara funciones una vez que
quede inscrita esta designación en la partida electrónica de la sociedad N° 11042747, del registro de personas
jurídicas – oficina registral de Pisco. Todo lo cual quedo acordado por unanimidad.

No habiendo otro asunto que tratar en agenda; previa redacción, lectura y aprobación por unanimidad de la presente
acta, la misma que con arreglo a Ley es suscrita por todos los asistentes. El presidente levanto la sesión siendo las
11:30 horas del día 01 de marzo del 2019. 
ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN,
DNI N° 22314957

ANGGIE NICOLLE ALVAREZ CASAVILCA,


DNI N°

LUIS JESUS BERNAOLA CARDENAS,


DNI N° 22271829

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES


Conste por el presente instrumento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de
una parte: ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN, identificado con DNI Nº 22314957,
con domicilio en av. las Américas N°1517 Provincia De Pisco Y Departamento De Ica, a quien en
lo sucesivo se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte: MANUEL AUGUSTO MEJIA
SOLER, identificado con DNI Nº 21459344, con domicilio en Av. Perotti s/n Balneario De
Huacachina Provincia Y Departamento De Ica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
COMPRADOR. El presente contrato se celebra en virtud a las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL VENDEDOR es propietario de 20 acciones representativas del capital social de la sociedad
denominada, “GREMIO DE EXTRACTORES DE MARISCOS Y PESCADORES RESIDENTES
DE LAGUNA GRANDE” S.A.C, identificada con RUC Nº 20602916228, la misma que se
encuentra debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 11042747, del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Pisco.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, el Vendedor transfiere a favor de EL COMPRADOR la totalidad de sus
20 acciones representativas del capital social de la sociedad, “GREMIO DE EXTRACTORES DE
MARISCOS Y PESCADORES RESIDENTES DE LAGUNA GRANDE” S.A.C, Por su parte, EL
COMPRADOR se obliga a pagar el precio en la forma y oportunidades pactadas en la cláusula
Tercera del presente contrato.
CLAÚSUSLA TERCERA: PRECIO
El precio pactado por la compraventa de las acciones a que se refiere la cláusula anterior es
5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles), que EL VENDEDOR declara haber recibido en dinero en
efectivo y sin mayor constancia que su sola firma puesta al final del presente contrato, lo que en
forma indubitable e inequívoca generará los efectos cancelatorios de la totalidad del precio de
venta. Ambas partes declaran que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio
pactado y el valor real de las acciones materia de la venta, y que si hubiere alguna diferencia de
más o de menos, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando desde ahora
en forma expresa a toda acción o excepción que por error, dolo u otra causa cualquiera tienda a
invalidar este contrato, así como a los plazos que establece la ley para interponerlos.
CLÁUSULA CUARTA: SANEAMIENTO
El Vendedor declara que sobre las acciones materia del contrato no pesa carga, embargo,
medida judicial, extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el
derecho a su libre uso y disposición. No obstante ello, EL VENDEDOR se obliga a la evicción y
al saneamiento de ley.
CLÁUSULA QUINTA: GASTOS
Todos los gastos que irrogue el perfeccionamiento de la presente transferencia de acciones, así
como todo tributo que origine, son de cuenta y cargo de EL COMPRADOR.

CLÁUSULA SEXTA: JURISDICCIÓN


Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de
Pisco, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo, para cualquier cuestión judicial o
extrajudicial, las partes constituyen domicilios en los referidos en la introducción del presente
contrato, donde tendrán validez todas las notificaciones.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato a los 04 días del mes de
marzo de 2019.

ROSA MERCEDES CASAVILCA CONDEMARIN MANUEL AUGUSTO MEJIA SOLER


DNI N° 22314957 DNI N° 21459344
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

Conste por el presente instrumento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de


una parte: ANGGIE NICOLLE ALVAREZ CASAVILCA, identificado con DNI Nº 77384030, con
domicilio en av. las Américas N°1517 Provincia De Pisco Y Departamento De Ica, a quien en lo
sucesivo se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte: MANUEL AUGUSTO MEJIA
SOLER, identificado con DNI Nº 21459344, con domicilio en Av. Perotti s/n Balneario De
Huacachina Provincia Y Departamento De Ica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
COMPRADOR. El presente contrato se celebra en virtud a las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL VENDEDOR es propietario de 20 acciones representativas del capital social de la sociedad
denominada, “GREMIO DE EXTRACTORES DE MARISCOS Y PESCADORES RESIDENTES
DE LAGUNA GRANDE” S.A.C, identificada con RUC Nº 20602916228, la misma que se
encuentra debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 11042747, del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Pisco.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, el Vendedor transfiere a favor de EL COMPRADOR la totalidad de sus
20, acciones representativas del capital social de la sociedad, “GREMIO DE EXTRACTORES DE
MARISCOS Y PESCADORES RESIDENTES DE LAGUNA GRANDE” S.A.C, Por su parte, EL
COMPRADOR se obliga a pagar el precio en la forma y oportunidades pactadas en la cláusula
Tercera del presente contrato.
CLAÚSUSLA TERCERA: PRECIO
El precio pactado por la compraventa de las acciones a que se refiere la cláusula anterior es
5000.00 (cinco mil con 00/100 soles), que EL VENDEDOR declara haber recibido en dinero en
efectivo y sin mayor constancia que su sola firma puesta al final del presente contrato, lo que en
forma indubitable e inequívoca generará los efectos cancelatorios de la totalidad del precio de
venta. Ambas partes declaran que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio
pactado y el valor real de las acciones materia de la venta, y que si hubiere alguna diferencia de
más o de menos, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando desde ahora
en forma expresa a toda acción o excepción que por error, dolo u otra causa cualquiera tienda a
invalidar este contrato, así como a los plazos que establece la ley para interponerlos.
CLÁUSULA CUARTA: SANEAMIENTO
El Vendedor declara que sobre las acciones materia del contrato no pesa carga, embargo,
medida judicial, extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el
derecho a su libre uso y disposición. No obstante ello, EL VENDEDOR se obliga a la evicción y
al saneamiento de ley.
CLÁUSULA QUINTA: GASTOS
Todos los gastos que irrogue el perfeccionamiento de la presente transferencia de acciones, así
como todo tributo que origine, son de cuenta y cargo de EL COMPRADOR.
CLÁUSULA SEXTA: JURISDICCIÓN
Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de
Pisco, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo, para cualquier cuestión judicial o
extrajudicial, las partes constituyen domicilios en los referidos en la introducción del presente
contrato, donde tendrán validez todas las notificaciones.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato a los 04 días del mes de
marzo de 2019.

ANGGIE NICOLLE ALVAREZ CASAVILCA MANUEL AUGUSTO MEJIA SOLER


DNI N° 77384030 DNI Nº 21459344
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

Conste por el presente instrumento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de


una parte: LUIS JESUS BERNAOLA CARDENAS , identificado con DNI Nº 22271829, con
domicilio en av. las Américas N°1517 Provincia De Pisco Y Departamento De Ica, a quien en lo
sucesivo se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte: MANUEL AUGUSTO MEJIA
SOLER, identificado con DNI Nº 21459344, con domicilio en Av. Perotti s/n Balneario De
Huacachina Provincia Y Departamento De Ica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
COMPRADOR. El presente contrato se celebra en virtud a las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL VENDEDOR es propietario de 20 acciones representativas del capital social de la sociedad
denominada, “GREMIO DE EXTRACTORES DE MARISCOS Y PESCADORES RESIDENTES
DE LAGUNA GRANDE” S.A.C, identificada con RUC Nº 20602916228, la misma que se
encuentra debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 11042747, del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Pisco.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, el Vendedor transfiere a favor de EL COMPRADOR 14 acciones, de la
totalidad de sus 20, acciones representativas del capital social de la sociedad, “ GREMIO DE
EXTRACTORES DE MARISCOS Y PESCADORES RESIDENTES DE LAGUNA GRANDE”
S.A.C, Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio en la forma y oportunidades
pactadas en la cláusula Tercera del presente contrato.
CLAÚSUSLA TERCERA: PRECIO
El precio pactado por la compraventa de las acciones a que se refiere la cláusula anterior es
2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles), que EL VENDEDOR declara haber recibido en
dinero en efectivo y sin mayor constancia que su sola firma puesta al final del presente contrato,
lo que en forma indubitable e inequívoca generará los efectos cancelatorios de la totalidad del
precio de venta. Ambas partes declaran que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el
precio pactado y el valor real de las acciones materia de la venta, y que si hubiere alguna
diferencia de más o de menos, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando
desde ahora en forma expresa a toda acción o excepción que por error, dolo u otra causa
cualquiera tienda a invalidar este contrato, así como a los plazos que establece la ley para
interponerlos.
CLÁUSULA CUARTA: SANEAMIENTO
El Vendedor declara que sobre las acciones materia del contrato no pesa carga, embargo,
medida judicial, extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el
derecho a su libre uso y disposición. No obstante ello, EL VENDEDOR se obliga a la evicción y
al saneamiento de ley.
CLÁUSULA QUINTA: GASTOS
Todos los gastos que irrogue el perfeccionamiento de la presente transferencia de acciones, así
como todo tributo que origine, son de cuenta y cargo de EL COMPRADOR.
CLÁUSULA SEXTA: JURISDICCIÓN
Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de
Pisco, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo, para cualquier cuestión judicial o
extrajudicial, las partes constituyen domicilios en los referidos en la introducción del presente
contrato, donde tendrán validez todas las notificaciones.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato a los 04 días del mes de
marzo de 2019.

LUIS JESUS BERNAOLA CARDENAS MANUEL AUGUSTO MEJIA SOLER


DNI N° 22271829 DNI Nº 21459344
EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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