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Apelacion Sentencia Yober
Apelacion Sentencia Yober
Apelacion Sentencia Yober
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal.
Escrito : Nro. 01.
Sumilla : CONTRADICE APELACION PRESTACIÓN
DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS
EDGAR GOMEZ CASTILLO, abogado de YOBER
MORENO CUYA, en los seguidos con, NOEMI
PUMALLANQUI HUAMANI, sobre prestación de
alientos, A usted en atenta forma digo:
Que, habiéndose notificado con la Resolución Judicial Nro. 07 (SENTENCIA) de Fecha 21 de
febrero del año en curso, recaído en el presente Proceso Único, y estando dentro del término
legal Interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION contra los extremosa
de la resolución Nº. 07 (SENTENCIA), al Amparo legal dispuesto por el Art. 178 del
Código de los Niños y Adolescentes y los Arts.355, 357, 358, 364, 365 Inc.1, 368, 368 Inc.1
del Código Procesal Civil-aplicable supletivamente al caso de autos, a efecto de que la
Superioridad Los Reexamine y los DECLARE REVOQUE Y LOS REFORME EN
TODOS SUS EXTREMOS LA SENTENCIA IMPUGNADA, por no estar de acuerdo,
tener un contenido irrita en el análisis y valoración de los medios probatorios y haberse
afectado en exceso mi patrimonio, recurso que interpongo en base a los siguientes
Fundamentos de Hecho y Derecho:
I.-FUNDAMENTOS FACTICOS:
PRIMERO.-Señor Juez, conforme es de conocimiento de su Despacho los Recursos
Impugnatorios es una de las formas de control y/o fiscalización de las providencias jurídicas y
el cumplimiento de las normas legales del actuar jurisdiccional con los que se garantiza la
Administración de Justicia en su Doble Instancia, frente a Resoluciones Irritas, sobre el
proceder de los jueces sea por negligencia, arbitrariedad o parcialización con los que se
causen perjuicio a las personas como el ocurrente, bajo fines de una corrección procesal de
calificación y valoración en los que se haya incurrido con la pretensión expectante de una
anulación o revocación de una resolución judicial.
SEGUNDO.- Ahora conforme dispone el Art. 2 Inc. 20, 139 Inc. 24 de la Constitución
Política del Estado, el Derecho de Defensa como la Pretensión devine en irrestricto, frente a
esta razón legal, el suscrito concurre por ante su Despacho – en observancia de lo dispuesto
por el Art. I y VII del Título Preliminar, Art. 50 Inc. 6to., del Código Procesal Civil – Que,
Precisa “Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de
los derechos e intereses; El Juez debe de aplicar el derecho... Pero no puede Ir Mas Allá del
Petitorio ni Dejar de Pronunciarse Sobre Cada Punto del Petitorio”, frente a las razones
legales el suscrito frente a una lesión de un interés de esta parte se vé en la imperiosa
necesidad de impetrar a la Tutea Jurisdiccional frente a una Sentencia Injusta desde todo
punto de vista – Por cuanto a más de llevar un contenido de amparo legal que no se ajusta a la
verdad, pues la fundamentación de la apelada en el considerando 22 y 24 señalando lo
siguiente:
“También se toma en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 93 del Código de los Niños
y Adolescentes es obligación de ambos progenitores prestar los alimentos; empero la actora viene
cumpliendo el papel materno a favor de sus hijos y se encuentra por ende al cuidado de los
menores, por tanto se entiende que realiza los gastos inmediatos que los alimentistas requieren,
acudiéndoles en todas las atenciones que le corresponden en la realización de sus actividades de
recreación, estudios, esparcimiento, alimentación y otras propias de la edad, por tanto se tiene que
la actora también aporta con los alimentos de los menores en la proporción que le corresponde y
las necesidades de estos; por lo que solo se deberá determinar los alimentos que corresponde sean
asumidos por el demandado en su condición de padre y su proporción legal, más el reconocimiento
por las labores domesticas que solo la madre de los menores demandantes realiza”.
“..En ese sentido, atendiendo a las necesidades de los menores-que en promedio de acuerdo a la
declaración jurada de la demandante presentada en su alegato ascienden a S/. 1820.00- y teniendo
en consideración las edades cronológicas de los menores de 12 y 6 años de edad y que se
encuentran en etapa escolar; este despacho es del criterio que se atienda a los menores con una
pensión de alimentos del 40% de la remuneración del demandado, incluido los beneficios sociales
que percibe, como aguinaldos y otros conceptos, así como las bonificaciones extraordinarias que
percibe; a razón del 20% para cada menor, pues dicho porcentaje considerando la remuneración
del demandado señalada en el fundamento 12 ascenderá a un promedio de s/. 1052.40 soles
mensuales, y se entiende que el resto de las necesidades de los menores deberán ser atendidas por la
progenitora. Asimismo el porcentaje asignado también considera que el demandado tiene que
atender a su otra menor hija con el resto de su remuneración disponible...”
Pido a Ud., Señor Juez admitir a mi petición por ser justo y legal, y disponer que los de la
materia se eleve por ante su Superior en Grado donde buscaré el Reexamen de la Resolución
bajo fines de una Revocatoria de su decisión.
Andahuaylas 21 de noviembre del año 2022