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Seguro de Accidentes Personales
Seguro de Accidentes Personales
Seguro de Accidentes Personales
I. INTRODUCCIÓN
Por razones profesionales correspondió a la autora conocer y participar en, por lo menos, cinco
experiencias de reforma del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Sin embargo, ninguna
logró modificar
este mecanismo de aseguramiento de los riesgos laborales en el país. En todas las instancias, comisiones
o comités existía el consenso sobre la importancia de reformar este seguro. Incluso algunas propuestas
más críticas que
apuntaban a una reforma de fondo del SCTR por no atender los objetivos
por los cuales fue creado. Es esa experiencia la que permite escribir un artículo crítico al modelo de
aseguramiento. A la vez, con la contrapartida de
(1) Abogada. Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Docente de la Pontificia Universidad Católica
del Perú y la Universidad Nacioanal Mayor de San Marcos. Ex Directora General del Centro
Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) del Instituto
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El país no puede continuar un desarrollo sostenible si no logra atender a quienes son víctimas de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, que no se lograron prevenir cuando se
debió.
II. ANTECEDENTES
un nuevo sistema aseguramiento frente a los riesgos del trabajo. Este Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (SCTR) brinda protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales para las y los
trabajadores, sean empleados u obreros, que laboran en los centros de trabajo que desarrollan las
actividades de alto riesgo y que se encuentran comprendidas en el Anexo No. 5 del Decreto Supremo Nº
009-97-SA, Reglamento de Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (RLMSSS).
Si bien se configuró en 1997 es hasta la fecha un régimen que presenta características únicas en América
Latina, aunque guarda similitudes con
Argentina y Colombia. Entre las principales características que lo convierten en único se encuentran su
denominación, las prestaciones alternativas,
En primer lugar, la denominación de “seguro complementario de trabajo de riesgo”. Se conoce que todo
trabajo expone a riesgos. Si bien la relación salud-trabajo es compleja y resulta poliédrica son innegables
sus impactos sobre la salud de las y los trabajadores. De un lado, el trabajo ocupa un
lugar central en la vida de las personas. A través de este, tanto los hombres
de muerte, sufrimiento, dolor y se estima que “cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de
accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un
accidente laboral. Cada
día mueren 6,300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de
2,3 millones de muertes por año” (OIT: 2014).
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Revista Laborem Nº 15
las y los trabajadores, no solo las calificadas como “actividades de alto riesgo”. En el Perú, se encuentran
casos de accidentes mortales, incapacitantes
y enfermedades profesionales en actividades no catalogadas como de “alto
trata de un mecanismo de aseguramiento de los riesgos del trabajo, específicamente de los accidentes
de trabajo y de las enfermedades profesionales.
son de selección alternativa, entre una entidad privada u otra pública. Ello
quienes elaboraron las normas emplearon conceptos excluyentes y cerrados, al margen del avance de la
ciencia y la técnica preventiva desarrollada en la actualidad. Aspectos críticos que mantienen su plena
vigencia, no
Existen dos características positivas y que configuran las bases universales de un mecanismo de
aseguramiento frente a los riesgos del trabajo. Primero, es obligatorio y no voluntario u opcional. Lo
segundo, es por cuenta
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Trabajo de Riesgo.
preventivo promocionales se encuentran EsSalud o las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Mientras,
para el caso de las prestaciones económicas se
público descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público interno, adscrito al Sector Trabajo y
Promoción Social. Tiene por finalidad dar
riesgos humanos (EsSalud: 2014). Esta entidad tiene como visión: “Ser una
“Somos una institución de seguridad social de salud que persigue el bienestar de los asegurados y su
acceso oportuno a prestaciones de salud, económicas y sociales, integrales y de calidad, mediante una
gestión transparente y eficiente”. Además, de acuerdo a lo que señalan en su página web, se
mantienen bajo los principios de solidaridad, universalidad, igualdad, unidad, integralidad y autonomía.
Subrayan que tienen autonomía administrativa, técnica y financiera, debido a que sus fondos no
provienen del presupuesto público, sino de las contribuciones de sus aportantes (EsSalud: 2014).
EPS. De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud: 2014) la Entidad Prestadora de
Salud (EPS) se constituye como persona jurídica, organizada de acuerdo a la legislación peruana previa
Autorización de Organización otorgada por Susalud. Tiene como objetivo exclusivo el de prestar
servicios de atención para la Salud. Requieren Autorización
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Revista Laborem Nº 15
de lucro, como menciona una EPS “su negocio es servirle” y que en el caso
facultades sancionadoras.
ONP: En el portal de la Oficina de Normalización Previsional se encuentra que su visión es ser “Líderes
del servicio público en materia previsional” y su misión el “Brindar seguridad previsional otorgando
pensiones
mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente”. Subrayan que sus valores son:
integridad/sentido ético, vocación de servicio, profesionalismo/excelencia, responsabilidad,
compromiso institucional, trabajo en equipo y sentido de justicia (ONP: 2014). Analizando su Plan
Estratégico Institucional (PEI) se encuentra que supolítica principal: Minimizar el
metas que se plantean proponen el reto de elevar el desempeño institucional a un grado de excelencia,
gestionando eficientemente los aportes de los
de seguro, por los que reciben una prima en concepto de pago y se obliga
frente al asegurado a indemnizarle, si ocurre deviene el evento o riesgo asegurado. Las condiciones del
contrato de seguros deben estar claramente establecidas entre el asegurado y la compañía de seguros
en una póliza o contrato (Empresas de Seguros: 2014). La entidad encargada de la regulación y
supervisión es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es una institución de Derecho Público cuya
autonomía funcional está reconocida por la
Conforme se aprecia cada entidad sea privada o pública tiene una distinta entidad supervisora. Para el
caso de SCTR, se tienen distintas instancias administrativas de supervisión. Ninguna de las cuales tiene el
seguimiento completo e integral de un mecanismo de aseguramiento importante como es el SCTR,
debido a que atiende a las víctimas de los accidentes de
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