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Normas Legales: Resuelve 1
Normas Legales: Resuelve 1
Normas Legales: Resuelve 1
Peru
Fecha: 10/12/2022 03:30
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de 1.1. A través de la Resolución Nº 00128-2022-JEE-
Elecciones, en uso de sus atribuciones, SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 31
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal
candidatos para la Municipalidad Distrital de Llalli, efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente:
presentada por la organización política Reforma y a. Lugar y fecha de suscripción.
Honradez por más Obras (en adelante, OP); entre b. Nombre completo y número de DNI de los
otros, debido a que no se adjuntó la solicitud de licencia candidatos, la ubicación de estos conforme al artículo 9
sin goce de haber del señor candidato, toda vez que del presente reglamento.
declaró trabajar como almacenero en la comuna a la c. Modalidad empleada para la elección de los
cual postula. candidatos, conforme al artículo 14 del presente
A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE reglamento.
concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días d. Nombre completo, número de DNI y firma de los
calendario. Esta resolución fue notificada a su casilla miembros del órgano electoral partidario o del órgano
electrónica, el 20 de junio de 2022, a las 17:36:04 horas. colegiado que haga sus veces.
1.2. Por medio del escrito recibido el 22 de junio de [...]
2022, a las 21:35:43 horas, el señor recurrente presentó 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1
su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber
advierten del cargo de recepción. ser llenada por completo en lo pertinente, contar con
1.3. Mediante Resolución Nº 00250-2022-JEE-SROM/ la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por
JNE del 30 de junio de 2022, el JEE decidió admitir la lista cada candidato, en fecha igual o posterior al término del
de candidatos presentada por la OP, para la Municipalidad llenado de su DJHV [resaltado agregado].
Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que
Puno. acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos
1.4. El 18 de julio de 2022, con la resolución del visto, que corresponda, de conformidad con las disposiciones
el JEE dispuso, entre otros, lo siguiente: i. la nulidad establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del
de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-SROM/JNE; ii. Código Procesal Civil.
declarar improcedente la inscripción del señor candidato; 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de
y, iii. admitir en parte la lista de candidatos para la citada no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
comuna. naturales, por reparación civil, establecida judicialmente,
Dicha decisión se fundamentó en que no se contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual
subsanaron las observaciones, debido a que su escrito de debe contar con la huella dactilar del índice derecho y
subsanación fue presentado fuera del plazo legal. firma de cada candidato [resaltado agregado].
[...]
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Cada uno de los documentos detallados en el presente
artículo debe contener la firma digital del personero legal
2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente de la organización política.
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 00402-2022-JEE-SROM/JNE, en el extremo que 1.2. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:
declaró la improcedencia del señor candidato, en los
siguientes términos: Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos,
a) La resolución impugnada afecta el derecho por observación a la lista o a uno o más candidatos,
fundamental a la participación política del señor candidato. puede subsanarse en un plazo de dos (2) días
b) El JEE realizó una calificación defectuosa, toda vez calendario, contados desde el día siguiente de
que sin sustento normativo requirió a la OP que subsane notificado [resaltado agregado]. [...]
información que el órgano jurisdiccional podía extraer de La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento
otras instituciones. de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción,
c) El señor candidato laboraba como asistente de en caso de incumplimiento.
Asesoría Legal y secretario de alcaldía, bajo la modalidad La notificación de la inadmisibilidad se realiza de
Contrato Administrativo de Servicios, hasta el 30 de junio conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
de 2022, conforme se indica en la Carta Nº 004-2022-RR. [...]
HH-ECV-MDLL.
d) En ese sentido, a la actualidad no posee vínculo Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de
laboral alguno, por lo que no es exigible dicha licencia sin inscripción de listas de candidatos
goce de haber. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud
e) Debido a fallas del sistema no se pudo tener certeza de inscripción por la no subsanación de las observaciones
de la documentación que presentó el personero legal. efectuadas [...].
f) Conforme a la Ley Nº 31465, la atención en las
mesas de partes es de 24 horas, los 7 días de la semana; 1.3. La Tercera Disposición Final indica:
por lo que el escrito de subsanación se debe tener como
presentado dentro del plazo. La presentación de escritos y recursos a través de
la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las
CONSIDERANDOS 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá
por efectuada al día siguiente. En caso de presentación
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, de escritos y recursos a través de las mesas de partes
SN) presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario
de atención establecido por el JNE en el Reglamento de
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Gestión de los JEE.
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
adelante, Reglamento de Inscripción) En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
1.1. Los numerales 28.2, 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
28 prescriben lo siguiente:
1.4. El artículo 16 regula:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
la inscripción de la lista de candidatos Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
[...] Electrónica
28.2 El acta de elección interna, conforme a su Todas las partes de los procesos electorales y no
respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, serán notificadas con los pronunciamientos o actos
adjuntando en archivo PDF, la que debe estar firmada administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
digitalmente por el personero legal de la organización corresponda, únicamente a través de sus respectivas
política o alianza electoral, con base en el resultado de casillas electrónicas habilitadas.
32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 / El Peruano
En caso de que los sujetos antes mencionados no momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar”
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud3;
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o por consiguiente ante el JEE se materializa cuando es
el acto administrativo, según corresponda, a través de su enviada a través de la MPVSIJE, y no cuando se crea el
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado referido escrito.
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo 2.8. Con relación al sustento de que hubo fallas en
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. el sistema, se debe indicar que el señor recurrente no
[...] adjunta medio de prueba idóneo con el cual acredite un
reporte de incidencias.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.9. Adicionalmente, a fin de evaluar la funcionalidad
de la MPVSIJE durante el periodo en el que se requirió al
2.1. Es materia de cuestionamiento la decisión del JEE, señor recurrente subsanar las observaciones advertidas
que declaró improcedente la solicitud de inscripción del por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable
señor candidato para la Municipalidad Distrital de Llalli, por del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el
haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 18 de junio del año en curso en la “MPSIJE” existieron más
2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los
de la función constitucional de administrar justicia en expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
materia electoral, se encuentra facultado para realizar el presentados al 17 de junio de 2022 (fecha límite conforme
control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas a la ampliación excepcional).
electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE Asimismo, un porcentaje significativo de los
realizó una correcta calificación de la lista presentada SISO generados no estuvieron relacionados con
por la OP, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para
participación política. presentar documentos a un expediente; en cambio,
2.3. Respecto a la revisión de autos, se observa los que sí estuvieron fueron atendidos en gran parte,
que el JEE requirió la subsanación de un requisito de existiendo un margen que pertenece a usuarios internos
admisibilidad establecido en el artículo 28 del Reglamento del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun
de Inscripción, entre otros, relacionado con la presentación cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en
de la licencia sin goce de haber de los candidatos que todo sistema digital, ello no significa un colapso o una
laboran para las instituciones públicas. caída de la “MPSIJE” que impida presentar documentos
2.4. De los actuados se aprecia que la resolución de o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye
inadmisibilidad fue notificada el 20 de junio de 2022, a las que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar
17:36:04 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya
calendario para poder remitir la subsanación respectiva omisión o realización incompleta es atribuible a su propio
(ver SN 1.2.). proceder.
2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición 2.10. Por otra parte, el señor recurrente alega un
Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se presunto conflicto normativo de carácter jerárquico,
deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema entre lo dispuesto en la Ley Nº 31170 y el Reglamento
Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPVSIJE) entre de Inscripción, en lo referente al horario de atención y
las 8:00 y 20:00 horas, y que, fuera de dicho horario, se operatividad de las mesas de partes digitales.
entenderá por efectuada la presentación al día siguiente 2.11. Sobre ello, el Reglamento de Inscripción no
(ver SN 1.3.); por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas, contraviene dicho mandato, pues plantea un horario para
del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones el cómputo de plazos legales sin restringir el acto material
efectuadas por el JEE. de presentación de escritos a través de la mesa de partes
2.6. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de virtual, precisando que esta se entenderá como efectuada
recepción del cargo de subsanación, que este fue al día siguiente.
registrado el 22 de junio de 2022, a las 21:32:50 horas, y 2.12. Bajo este marco normativo, no se evidencia
recién fue presentado a las 21:35:43 horas del mismo día antinomia alguna que el JEE debiera resolver aplicando
(fecha y hora de envío). el criterio de jerarquía normativa o una modificación tácita
2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora del Reglamento de Inscripción, como mal entiende el
de envío del registro del escrito en el SIJE corresponde al señor recurrente. Por el contrario, se advierte la aplicación
2133130-1 CONSIDERANDOS