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Normas Legales: Resuelve 1

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Peru
Fecha: 10/12/2022 03:30

30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 / El Peruano

serán notificadas con los pronunciamientos o actos RESUELVE


administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
casillas electrónicas habilitadas. interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte,
En caso de que los sujetos antes mencionados personera legal titular de la organización política Partido
no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia,
Electrónica, se entenderán por notificados con el REVOCAR la Resolución Nº 0261-2022-JEE-AND/
pronunciamiento o el acto administrativo, según JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró
corresponda, a través de [la] publicación en el portal improcedente la solicitud de inscripción de don Edmar
electrónico institucional del Jurado Nacional de Salas López y doña Miriam Venegas Loa, candidatos
Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de
a partir del día siguiente de su publicación. Andahuaylas, departamento de Apurímac; y DISPONER
[...] que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe
con el trámite correspondiente respecto de la referida
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
2.1. El Anexo 1 es un requisito establecido en el el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
(ver SN 1.3.) y es de vital importancia para la inscripción Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la 2021-JNE.
persona para ser candidato y le otorga conformidad a la
información contenida en la DJHV; por lo que debe ser Regístrese, comuníquese y publíquese.
suscrito por los candidatos en fecha igual o posterior al
término del llenado de su DJHV, esto es, luego de haber SS.
verificado la información contenida en esta.
2.2. Al respecto, se advierte que, en el caso materia SALAS ARENAS
de análisis, mediante la Resolución Nº 00134-2022-JEE-
ANDA/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la MAISCH MOLINA
solicitud de inscripción, a efectos de que la señora
recurrente subsane, entre otras observaciones advertidas, RAMÍREZ CHÁVARRY
la firma digital del personero legal en los anexos 1 de los
candidatos a regidores 4 y 5 para el referido Concejo SANJINEZ SALAZAR
Distrital de Huancaray. Posteriormente, el 3 de julio
de 2022, la señora recurrente adjuntó a su escrito de SÁNCHEZ VILLANUEVA
subsanación los referidos formatos con la firma digital del
personero legal. Gómez Valverde
2.3. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, Secretario General (e)
el JEE advierte que, aun cuando tales anexos fueron
firmados por el personero legal, estos fueron suscritos
por los candidatos en fecha anterior —11 de junio 1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de
de 2022— a la fecha de término del llenado de sus 2021.
DJHV —12 y 13 de junio de 2022—. No obstante, esta 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
observación no fue advertida por el JEE al emitir la de 2021 en el diario oficial El Peruano.
Resolución Nº 00134-2022-JEE-ANDA/JNE, que declaró
la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción. 2133129-1
2.4. En este sentido, resulta amparable el argumento
esgrimido por la señora recurrente de que el JEE debió
realizar una calificación integral de los requisitos de la Confirman la Resolución Nº 00402-2022-
solicitud de inscripción de listas de candidatos y requerir, JEE-SROM/JNE
en el plazo establecido por el artículo 29 del Reglamento
de Inscripción, la subsanación de todos los defectos RESOLUCIóN Nº 2528-2022-JNE
advertidos en la presentación de la solicitud. En el caso
concreto, se verifica que la observación realizada por Expediente Nº ERM.2022024892
el JEE en la resolución impugnada pudo advertirse en LLALLI - MELGAR - PUNO
la etapa de calificación, porque la referida diferencia JEE SAN ROMÁN (ERM.2022014457)
de fechas es visible en la solicitud de inscripción; sin ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
embargo, no lo hizo. APELACIóN
2.5. Dicho esto, dado que no se concedió a la
organización política en la etapa de subsanación la Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
oportunidad para corregir dicha inconsistencia, resulta
pertinente valorar los anexos 1 que adjuntó la señora VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio
recurrente al escrito de apelación. En ese sentido, se de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de
verifica que estos corresponden a los candidatos a apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas,
regidores 4 y 5, así como que cuentan con la firma y personero legal titular de la organización política Reforma
huella de los candidatos correspondientes y la firma digital y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente),
del personero legal. Asimismo, se advierte que fueron en contra de la Resolución Nº 00402-2022-JEE-SROM/
suscritos el 2 de julio de 2022, por lo que se concluye que JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado
se ha subsanado la observación, puesto que la fecha del Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE),
término de llenado de la DJHV del candidato a regidor 4 que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de
es el 13 de junio de 2022 y, respecto de la candidata a inscripción de don Julio César Merma Cuevas, candidato
regidora 5, es el 12 de junio de 2022. a regidor para la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia
2.6. Por consiguiente, corresponde declarar fundado de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor
el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y
resolución impugnada. Municipales 2022.
2.7. Cabe precisar que la notificación de la presente
resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en Oído: el informe oral.
el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica
(ver SN 1.5.). PRIMERO. ANTECEDENTES

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de 1.1. A través de la Resolución Nº 00128-2022-JEE-
Elecciones, en uso de sus atribuciones, SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 31
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal
candidatos para la Municipalidad Distrital de Llalli, efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente:
presentada por la organización política Reforma y a. Lugar y fecha de suscripción.
Honradez por más Obras (en adelante, OP); entre b. Nombre completo y número de DNI de los
otros, debido a que no se adjuntó la solicitud de licencia candidatos, la ubicación de estos conforme al artículo 9
sin goce de haber del señor candidato, toda vez que del presente reglamento.
declaró trabajar como almacenero en la comuna a la c. Modalidad empleada para la elección de los
cual postula. candidatos, conforme al artículo 14 del presente
A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE reglamento.
concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días d. Nombre completo, número de DNI y firma de los
calendario. Esta resolución fue notificada a su casilla miembros del órgano electoral partidario o del órgano
electrónica, el 20 de junio de 2022, a las 17:36:04 horas. colegiado que haga sus veces.
1.2. Por medio del escrito recibido el 22 de junio de [...]
2022, a las 21:35:43 horas, el señor recurrente presentó 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1
su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber
advierten del cargo de recepción. ser llenada por completo en lo pertinente, contar con
1.3. Mediante Resolución Nº 00250-2022-JEE-SROM/ la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por
JNE del 30 de junio de 2022, el JEE decidió admitir la lista cada candidato, en fecha igual o posterior al término del
de candidatos presentada por la OP, para la Municipalidad llenado de su DJHV [resaltado agregado].
Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que
Puno. acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos
1.4. El 18 de julio de 2022, con la resolución del visto, que corresponda, de conformidad con las disposiciones
el JEE dispuso, entre otros, lo siguiente: i. la nulidad establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del
de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-SROM/JNE; ii. Código Procesal Civil.
declarar improcedente la inscripción del señor candidato; 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de
y, iii. admitir en parte la lista de candidatos para la citada no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
comuna. naturales, por reparación civil, establecida judicialmente,
Dicha decisión se fundamentó en que no se contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual
subsanaron las observaciones, debido a que su escrito de debe contar con la huella dactilar del índice derecho y
subsanación fue presentado fuera del plazo legal. firma de cada candidato [resaltado agregado].
[...]
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Cada uno de los documentos detallados en el presente
artículo debe contener la firma digital del personero legal
2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente de la organización política.
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 00402-2022-JEE-SROM/JNE, en el extremo que 1.2. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:
declaró la improcedencia del señor candidato, en los
siguientes términos: Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos,
a) La resolución impugnada afecta el derecho por observación a la lista o a uno o más candidatos,
fundamental a la participación política del señor candidato. puede subsanarse en un plazo de dos (2) días
b) El JEE realizó una calificación defectuosa, toda vez calendario, contados desde el día siguiente de
que sin sustento normativo requirió a la OP que subsane notificado [resaltado agregado]. [...]
información que el órgano jurisdiccional podía extraer de La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento
otras instituciones. de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción,
c) El señor candidato laboraba como asistente de en caso de incumplimiento.
Asesoría Legal y secretario de alcaldía, bajo la modalidad La notificación de la inadmisibilidad se realiza de
Contrato Administrativo de Servicios, hasta el 30 de junio conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
de 2022, conforme se indica en la Carta Nº 004-2022-RR. [...]
HH-ECV-MDLL.
d) En ese sentido, a la actualidad no posee vínculo Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de
laboral alguno, por lo que no es exigible dicha licencia sin inscripción de listas de candidatos
goce de haber. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud
e) Debido a fallas del sistema no se pudo tener certeza de inscripción por la no subsanación de las observaciones
de la documentación que presentó el personero legal. efectuadas [...].
f) Conforme a la Ley Nº 31465, la atención en las
mesas de partes es de 24 horas, los 7 días de la semana; 1.3. La Tercera Disposición Final indica:
por lo que el escrito de subsanación se debe tener como
presentado dentro del plazo. La presentación de escritos y recursos a través de
la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las
CONSIDERANDOS 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá
por efectuada al día siguiente. En caso de presentación
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, de escritos y recursos a través de las mesas de partes
SN) presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario
de atención establecido por el JNE en el Reglamento de
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Gestión de los JEE.
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
adelante, Reglamento de Inscripción) En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
1.1. Los numerales 28.2, 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
28 prescriben lo siguiente:
1.4. El artículo 16 regula:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
la inscripción de la lista de candidatos Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
[...] Electrónica
28.2 El acta de elección interna, conforme a su Todas las partes de los procesos electorales y no
respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, serán notificadas con los pronunciamientos o actos
adjuntando en archivo PDF, la que debe estar firmada administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
digitalmente por el personero legal de la organización corresponda, únicamente a través de sus respectivas
política o alianza electoral, con base en el resultado de casillas electrónicas habilitadas.
32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 / El Peruano

En caso de que los sujetos antes mencionados no momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar”
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud3;
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o por consiguiente ante el JEE se materializa cuando es
el acto administrativo, según corresponda, a través de su enviada a través de la MPVSIJE, y no cuando se crea el
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado referido escrito.
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo 2.8. Con relación al sustento de que hubo fallas en
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. el sistema, se debe indicar que el señor recurrente no
[...] adjunta medio de prueba idóneo con el cual acredite un
reporte de incidencias.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.9. Adicionalmente, a fin de evaluar la funcionalidad
de la MPVSIJE durante el periodo en el que se requirió al
2.1. Es materia de cuestionamiento la decisión del JEE, señor recurrente subsanar las observaciones advertidas
que declaró improcedente la solicitud de inscripción del por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable
señor candidato para la Municipalidad Distrital de Llalli, por del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el
haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 18 de junio del año en curso en la “MPSIJE” existieron más
2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los
de la función constitucional de administrar justicia en expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
materia electoral, se encuentra facultado para realizar el presentados al 17 de junio de 2022 (fecha límite conforme
control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas a la ampliación excepcional).
electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE Asimismo, un porcentaje significativo de los
realizó una correcta calificación de la lista presentada SISO generados no estuvieron relacionados con
por la OP, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para
participación política. presentar documentos a un expediente; en cambio,
2.3. Respecto a la revisión de autos, se observa los que sí estuvieron fueron atendidos en gran parte,
que el JEE requirió la subsanación de un requisito de existiendo un margen que pertenece a usuarios internos
admisibilidad establecido en el artículo 28 del Reglamento del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun
de Inscripción, entre otros, relacionado con la presentación cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en
de la licencia sin goce de haber de los candidatos que todo sistema digital, ello no significa un colapso o una
laboran para las instituciones públicas. caída de la “MPSIJE” que impida presentar documentos
2.4. De los actuados se aprecia que la resolución de o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye
inadmisibilidad fue notificada el 20 de junio de 2022, a las que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar
17:36:04 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya
calendario para poder remitir la subsanación respectiva omisión o realización incompleta es atribuible a su propio
(ver SN 1.2.). proceder.
2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición 2.10. Por otra parte, el señor recurrente alega un
Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se presunto conflicto normativo de carácter jerárquico,
deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema entre lo dispuesto en la Ley Nº 31170 y el Reglamento
Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPVSIJE) entre de Inscripción, en lo referente al horario de atención y
las 8:00 y 20:00 horas, y que, fuera de dicho horario, se operatividad de las mesas de partes digitales.
entenderá por efectuada la presentación al día siguiente 2.11. Sobre ello, el Reglamento de Inscripción no
(ver SN 1.3.); por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas, contraviene dicho mandato, pues plantea un horario para
del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones el cómputo de plazos legales sin restringir el acto material
efectuadas por el JEE. de presentación de escritos a través de la mesa de partes
2.6. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de virtual, precisando que esta se entenderá como efectuada
recepción del cargo de subsanación, que este fue al día siguiente.
registrado el 22 de junio de 2022, a las 21:32:50 horas, y 2.12. Bajo este marco normativo, no se evidencia
recién fue presentado a las 21:35:43 horas del mismo día antinomia alguna que el JEE debiera resolver aplicando
(fecha y hora de envío). el criterio de jerarquía normativa o una modificación tácita
2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora del Reglamento de Inscripción, como mal entiende el
de envío del registro del escrito en el SIJE corresponde al señor recurrente. Por el contrario, se advierte la aplicación

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El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 33
de una norma específica relacionada con la actuación del julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial
JEE en un proceso electoral. de Chincha (en adelante, JEE), que declaró, entre
2.13. En consecuencia, corresponde desestimar el otros, improcedente la solicitud de inscripción de don
recurso de apelación y confirmar la resolución venida en Richard Martín Fernando Sifuentes Saravia, como
grado. candidato a alcalde, y de doña María Estela Gutiérrez
2.14. La notificación de la presente resolución debe Gentille, don José Antonio Cahua Muñoz, doña María
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento Victoria Palomino Peñaloza, don Jhovany Elizabeth
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Deyanira Díaz Rodríguez y don Ángel Leonardo
Castilla Martínez, como candidatos a regidores para
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, Chincha, departamento de Ica (en adelante, señores
candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales
RESUELVE y Municipales 2022 (ERM 2022).

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación Oído: el informe oral.


interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero
legal titular de la organización política Reforma y Honradez PRIMERO. ANTECEDENTES
por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución Nº 00402-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de 1.1. Mediante la Resolución Nº 00086-2022-JEE-
julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró
de San Román, que declaró que declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de
improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario
Merma Cuevas, candidato a regidor para la Municipalidad para la subsanación de las observaciones formuladas.
Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento 1.2. El 22 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado,
de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual
Municipales 2022. refiere que subsanó las observaciones realizadas por el
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita JEE.
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla 00250-2022-JEE-CHIN/JNE, del 10 de julio de 2022, el
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de
mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de
Sunampe, por no cumplir con presentar la Declaración
Regístrese, comuníquese y publíquese. Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los señores
candidatos debidamente firmadas por el personero de la
SS. organización política Movimiento Regional Obras por la
Modernidad (en adelante, OP).
SALAS ARENAS
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
MAISCH MOLINA
2.1. Con el escrito del 15 de julio de 2022, el señor
RAMÍREZ CHÁVARRY recurrente interpuso recurso de apelación en contra
de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE,
SANJINEZ SALAZAR argumentando, esencialmente, lo siguiente:

SÁNCHEZ VILLANUEVA a) El JEE declaró improcedente la inscripción de la


lista de candidatos, dado que –al momento de presentar el
Gómez Valverde escrito de subsanación el 22 de junio de 2022– omitieron
Secretario General (e) adjuntar los documentos de cada uno de los señores
candidatos con la firma digital del personero legal, lo que
causa un agravio, ya que –por la firma de los documentos
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de en mención– se estaría vulnerando su derecho a la
2021. participación política.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre b) El error de no consignar la firma del personero en la
de 2021, en el diario oficial El Peruano. DJHV, se debe a que el Sistema Integrado Jurisdiccional
3
Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado de Expedientes (SIJE) presentaba fallas.
en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General. c) La falta de firma en la DJHV, no es un supuesto de
pdf>. improcedencia en las normas electorales.

2133130-1 CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,


Confirman extremo de la Resolución SN)
Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE
En el Reglamento de Inscripción de Listas de
RESOLUCIóN Nº 2531-2022-JNE Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
adelante, Reglamento de Inscripción)
Expediente Nº ERM.2022023216
SUNAMPE - CHINCHA - ICA 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo
JEE CHINCHA (ERM.2022008252) siguiente:
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIóN Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración
Jurada de Hoja de Vida de los candidatos
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los
candidatos deberán contener la firma digital del
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio personero legal de la organización política. Dicha firma
de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de da conformidad a la totalidad de la información registrada
apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el
Mendoza, personero legal titular de la organización referido formato [resaltado agregado].
política Movimiento Regional Obras por la Modernidad [...]
(en adelante, señor recurrente), en contra de la
Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE, del 10 de 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente:

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