Contrato Cuenta Basica PEIGO
Contrato Cuenta Basica PEIGO
Contrato Cuenta Basica PEIGO
En este párrafo queremos contarte de una forma sencilla que implica abrir una Cuenta Peigo, porque queremos
que te sientas seguro al hacerlo.
Nos autorizas a abrir a tu nombre una Cuenta Básica en Banco Guayaquil llamada Cuenta PeiGo, que te
permitirá manejar tu dinero en la aplicación PeiGo.
En el contrato, te detallamos las características de la cuenta y la forma correcta de utilizarla, lo que incluye
las transacciones permitidas, exclusiones y límites de montos por tipo de operación.
Te informamos los canales y medios de pago para acceder a tu dinero y cómo contactarte con nosotros.
Te recordamos que el uso de la Cuenta PeiGo no tiene ningún costo. Banco Guayaquil/PeiGo asumirá(n)
todos los costos que por Ley, nos correspondería cobrar, tales como:
- Uso de nuestros cajeros automáticos y demás canales propios.
- Las transferencias cuyo destino sean cuentas de otros bancos (no tendrán costo de envío por parte
de Peigo).
- Recepción de pagos.
En todo momento, tus datos personales estarán protegidos.
Los términos y condiciones de esta cuenta son los definidos por Banco Guayaquil, según las regulaciones de las
autoridades. Estas condiciones pueden variar en el tiempo, pero siempre serás notificado para que las conozcas.
2. Antecedentes.- La CUENTA PEIGO es una cuenta básica con cargo a la cual se podrán realizar
transferencias de dinero y demás transacciones habilitadas por el BANCO, para la aplicación electrónica PEIGO
(APP PEIGO). El CLIENTE está interesado en contratar una CUENTA PEIGO, con la cual realizar transacciones
en la APP PEIGO.
3. Objeto.- 3.1. El CLIENTE contrata con el BANCO una CUENTA PEIGO identificada con el número
______________, cuya apertura, manejo, mantenimiento, cierre o cancelación, estará sujeta a las disposiciones
contenidas en este contrato y en las regulaciones, tanto actuales como futuras, que las autoridades competentes
expidan para las cuentas básicas.
3.2. Apertura: 3.2.1. Contratación por medios electrónicos: La CUENTA PEIGO se contrata de forma
electrónica a través de la APP PEIGO, para lo cual, el BANCO ha validado la identidad del CLIENTE y generado
una clave o código para la aceptación o suscripción del contrato de cuenta. El CLIENTE reconoce que esta clave,
código o en general cualquier otro mecanismo de identificación electrónica proporcionado o aprobado por el
BANCO para la aceptación del contrato, tiene la misma confiabilidad, calidad y efectos jurídicos de las firmas
electrónicas reguladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su
respectivo Reglamento y demás leyes aplicables. En tal virtud, el CLIENTE reconoce que la aceptación del
contrato emitida con los referidos mecanismos de identificación personal se considerará, sin excepción, como
manifestación expresa de su voluntad de contratar la CUENTA PEIGO, y en consecuencia, plenamente válida,
íntegra, correcta e irrevocable, aunque no conste en ella su firma autógrafa, por lo que serán exigibles al CLIENTE
las obligaciones y demás compromisos contenidos en este contrato y sus anexos, a los que este último se somete
y se compromete desde ya a cumplir. Así también, el CLIENTE reconoce que los mecanismos de identificación
proporcionados o aprobados por el BANCO, son personales, intransferibles y deberán mantenerse en secreto por
el CLIENTE, quien será único y exclusivo responsable de su custodia y uso. Finalmente, la fecha de aceptación
del contrato de cuenta por el CLIENTE, en la forma y por los mecanismos aquí señalados, se tendrá como su
fecha de celebración para todos los efectos jurídicos que correspondan. 3.2.2. Máximo de cuentas básicas: La
CUENTA PEIGO es una cuenta básica, por lo que para su contratación el CLIENTE declara bajo juramento que
al momento no dispone de más cuentas básicas que las permitidas por la legislación vigente. El CLIENTE
reconoce que, si incumpliera esta obligación, el BANCO podrá dar por terminado este contrato con la consiguiente
cancelación de la CUENTA PEIGO. Además, el CLIENTE se compromete a mantener indemne al BANCO y sus
subsidiarias, por cualquier reclamo o sanción que, por falsear esta información, pudiere presentarse contra éste
o cualquiera de sus subsidiarias. 3.3. Características: la CUENTA PEIGO tiene las siguientes características:
3.3.1. No requiere de un depósito inicial para su apertura; 3.3.2. No admite titulares conjuntos o alternos, ni el
registro de firmas autorizadas; 3.3.3. No admite la concesión de sobregiros contratados u ocasionales, salvo las
excepciones que prevea la ley; 3.3.4. No será remunerada, por lo que no generará pago de intereses; y, 3.3.5.
No podrá registrar saldos superiores a los establecidos por el BANCO, y que en todo momento se mantendrán
dentro de los parámetros previstos por la ley o por las autoridades competentes para su fijación. El CLIENTE
tampoco podrá realizar transacciones por montos superiores a los montos diarios o mensuales autorizados por
el BANCO.
4. Servicios y montos máximos.- 4.1. A través de la CUENTA PEIGO, el CLIENTE tendrá acceso a los
diferentes servicios que el BANCO habilite para la APP PEIGO, pudiendo realizar depósitos, consultas, retiros,
pagos, entre otros servicios permitidos por la normativa vigente y que el BANCO ponga a su disposición.
4.2. En todos los casos, el monto máximo permitido para cada tipo de transacción será de hasta una (1)
remuneración básica unificada del trabajador en general, por día; y, de hasta cuatro (4) remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general, por mes. Para depósitos en ventanilla, recepción de transferencias desde
otras cuentas, pagos de tarjetas de crédito y consumos con la tarjeta asociada a la CUENTA PEIGO, no hay límite
para la cantidad de transacciones que se pueden realizar, pero no deberá sobrepasar los montos máximos por
día y por mes. En lo relacionado con transacciones de retiro de fondos, el CLIENTE podrá retirar hasta USD 200
en cajeros automáticos, y hasta USD 100 en corresponsales no bancarios (Bancos del Barrio). 4.3. Los montos
máximos y/o su periodicidad podrán ser modificados unilateralmente por el BANCO en cualquier tiempo de
acuerdo con los parámetros establecidos para este tipo de servicios por las autoridades competentes. La
información sobre montos máximos por transacción y su periodicidad diaria y/o mensual, así como sus
modificaciones, serán puestos en conocimiento del CLIENTE a través de la APP PEIGO, sin perjuicio de otros
canales de comunicación disponibles. 4.4. El BANCO podrá modificar los servicios asociados a la CUENTA
PEIGO, esto es, aumentar o suprimir alguno de ellos, así como los canales habilitados, el número de
transacciones permitidas y los montos máximos o mínimos previstos para su prestación, siguiendo el
procedimiento previsto en la cláusula décima tercera de este contrato. Así también, el BANCO podrá rechazar las
transacciones que el CLIENTE solicite con cargo o a través de la CUENTA PEIGO, si éstas excedieran los montos
o número máximo de transacciones permitidas por el BANCO o, en general, por incumplir alguna de las
condiciones de manejo de la CUENTA PEIGO y/o de los fondos depositados en ella, sin que por ningún motivo
pueda haber lugar a reclamos o al pago de indemnizaciones a cargo del BANCO y subsidiarias. 4.5. El CLIENTE
acepta como prueba de las transacciones realizadas con cargo o a través de la CUENTA PEIGO, los
comprobantes físicos o electrónicos emitidos por el BANCO o por las redes transaccionales asociadas al BANCO.
5. Canales y medios de pago.- 5.1. Canales: El canal para la prestación de los servicios asociados a la CUENTA
PEIGO será en todos los casos la APP PEIGO, y adicionalmente otros canales complementarios que el BANCO
habilite (red de cajeros automáticos, puntos Banco del Barrio, dispositivos POS, entre otros). Los canales de uso
disponibles serán informados a través de la APP PEIGO y del sitio web www.peigo.com.ec, sin perjuicio de otros
canales o medios informativos (redes sociales, SMS u otros) con que el BANCO cuente a futuro. El CLIENTE se
compromete a cumplir con los pasos y medidas de seguridad previstas en dichos canales para realizar
transacciones de forma segura, por lo que serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que pudiere sufrir
por incumplir tales medidas. 5.2. Medios de pago: el CLIENTE podrá emplear para transacciones realizadas con
cargo o través de su CUENTA PEIGO, los medios de pago permitidos por la ley y que el BANCO tuviera
disponibles, que podrán consistir en tarjetas emitidas por el BANCO, con o sin chip, teléfonos celulares u otros
dispositivos electrónicos. 5.2.1. Tarjeta: el BANCO podrá entregar al CLIENTE una tarjeta de débito o de
cualquier otra modalidad, asociada a la CUENTA PEIGO, cuya custodia y manejo será de responsabilidad
exclusiva del CLIENTE. A través de la tarjeta y de su clave personal y secreta, el CLIENTE podrá realizar todas
las transacciones permitidas por el BANCO para ese tipo de tarjeta, dentro de los parámetros y limitaciones
determinados para cada transacción. 5.2.2. Teléfonos celulares: para su uso como medio de pago, el CLIENTE
deberá registrar su número de cédula de identidad y de teléfono celular en la APP PEIGO, de acuerdo con los
pasos previstos para el registro de datos en la APP PEIGO. El CLIENTE queda debidamente informado y por lo
tanto conoce y acepta, que en caso de tener que cambiar de número celular por cualquier circunstancia, queda
obligado a informar al BANCO y realizar el registro del nuevo número de celular ya que la CUENTA PEIGO se
encuentra vinculado al número celular con el que el CLIENTE se registró en la APP PEIGO. 5.3. Las transacciones
realizadas por el CLIENTE a través de los medios de pago habilitados por el BANCO serán consideradas, para
todos los fines legales, como la manifestación expresa de la voluntad libre y consciente del CLIENTE, por lo que
no será oponible al BANCO ni a sus subsidiarias, en ningún caso, la objeción de que en ellas no consta la firma
manuscrita del CLIENTE o de que éstas no guardan relación con la firma que tuviera registrada en los archivos
del BANCO. Así también, el CLIENTE reconoce a esos medios de pago, la misma calidad, confiabilidad y efectos
jurídicos de las firmas electrónicas, que se establecen en la ley. Se exceptúan los casos de robo, pérdida, plagio
o alguna otra forma de vulneración de los medios de pago, que hayan sido notificados al BANCO en tiempo
oportuno y en forma correcta.
6. Cargos.- 6.1. Los cargos, tarifas y/o costos aplicables a la CUENTA PEIGO y sus medios de pago, son los
determinados por el BANCO en el tarifario de servicios que se encuentra disponible en su sitio web institucional
y en los demás canales dispuestos por las autoridades para su publicación, los que el CLIENTE se compromete
consultar para conocer los cargos vigentes en cada momento; por lo que, en esta misma fecha y acto, el CLIENTE
lo acepta en todo lo que corresponde a la CUENTA PEIGO. 6.2. Las partes reconocen que los cargos cobrados
por el BANCO al CLIENTE por los servicios asociados a la CUENTA PEIGO, estarán en todo momento dentro de
los parámetros autorizados por las autoridades regulatorias competentes, cuando así lo exijan las leyes. 6.3. El
mantenimiento de la CUENTA PEIGO no tiene costo; no obstante, el BANCO se reserva el derecho de cobrar en
lo posterior los valores que fueren autorizados por los órganos competentes, previa notificación al CLIENTE.
7. Obligaciones de las partes.- 7.1. Obligaciones del BANCO: Son obligaciones del BANCO, las siguientes:
7.1.1. Verificar los datos del CLIENTE para la apertura de la CUENTA PEIGO; 7.1.2. Cubrir con el Seguro de
Depósito los saldos de la CUENTA PEIGO en los casos que establezcan las regulaciones aplicables, y hasta la
cobertura determinada por las autoridades competentes, salvo las excepciones previstas en la ley; 7.1.3.
Mantener en sigilo y reserva, según corresponda, la información del CLIENTE, de las transacciones realizadas a
través de la CUENTA PEIGO, salvo los casos de excepción previstos en la ley; 7.1.4. Informar al CLIENTE sobre
los saldos autorizados y servicios asociados a la CUENTA PEIGO; así como, los montos máximos y/o mínimos,
cantidad o frecuencia permitidas para efectuar transacciones con cargo o a través de la CUENTA PEIGO. El
BANCO podrá informar al CLIENTE a través de los canales transaccionales habilitados para la prestación de los
servicios asociados a la CUENTA PEIGO, lo que incluye los medios electrónicos y la APP PEIGO; 7.1.5.
Responder frente al CLIENTE por la prestación efectiva de los servicios financieros asociados a la CUENTA
PEIGO y los montos ahí depositados. No obstante, el BANCO no será responsable en los siguientes casos: (i)
por los daños y perjuicios que sufriere el CLIENTE por incumplir con los procedimientos y normas de seguridad
dispuestas por el BANCO; (ii) por la calidad o cantidad de los bienes o servicios adquiridos por el CLIENTE, con
cargo o a través de la CUENTA PEIGO; (ii) por los daños o perjuicios que se produjeron por el uso de canales
transaccionales de otras entidades, siempre que dichos perjuicios no se deba a una falla originada en el sistema
del BANCO; y, (iii) cualquier otra causas que no fuera imputable al BANCO; y, 7.1.5. Las demás obligaciones
previstas en este contrato, incluidos sus anexos y adendas, y en la ley. 7.2. Son obligaciones del CLIENTE, las
siguientes: 7.2.1. Custodiar y manejar con suma diligencia la CUENTA PEIGO y los medios de pago asociados a
ella. En dicho sentido, el CLIENTE se obliga a no facilitar o prestar la CUENTA PEIGO y sus medios de pago,
para uso de terceros; 7.2.2. Actualizar la clave de la tarjeta de forma periódica y sobre todo cuando el BANCO lo
requiera, siguiendo los parámetros de seguridad recomendados por el BANCO; 7.2.3. Registrar el número de
cédula de identidad y de teléfono celular cuando se lo utilice como medio de pago, siguiendo el procedimiento
previsto para su registro por el BANCO o por el proveedor de la plataforma electrónica habilitada para realizar
transacciones. Al respecto, el CLIENTE se compromete a actualizar dicho registro cada vez que cambie de
número; 7.2.4. Notificar de forma inmediata al BANCO, la pérdida, sustracción o vulneración de los medios de
pago, a través de los canales dispuestos. A partir de la notificación, el CLIENTE no será responsable de los
consumos que se realicen con cargo a la CUENTA PEIGO, salvo que se determine que tales consumos fueron
realizados por el CLIENTE o por su negligencia; y, 7.2.5. Cumplir con las demás obligaciones que, como
cuentahabiente, le corresponden según este contrato y la ley.
8. Información crediticia y datos personales.- 8.1. El CLIENTE autoriza al BANCO y a sus subsidiarias, de
forma expresa, para que obtengan de cualquier fuente de información pública o privada que estuviere autorizada,
lo que incluye expresamente a los burós de información crediticia autorizados para operar en el país y a la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, o a las entidades que las reemplacen, sus referencias
personales y/o patrimoniales, anteriores o posteriores a la suscripción de esta autor ización, sea como deudor
principal, codeudor o garante, sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas, tarjetas de crédito, etc., y
en general del cumplimiento de sus obligaciones; así como, sobre sus activos, pasivos, datos personales y/o
patrimoniales. 8.2. Así también, el CLIENTE faculta de forma expresa al BANCO y a sus subsidiarias, para que
transfieran dicha información y aquella que se genere durante la relación comercial con el BANCO, a las entidades
antes mencionadas sin necesidad de nueva autorización. En especial, el CLIENTE autoriza al BANCO y a sus
subsidiarias para que, conforme al marco jurídico vigente, compartan su información personal y aquella
relacionada con su calidad de cliente del BANCO y/o el manejo de sus productos o medios d e pago con las
siguientes partes: (i) con las personas naturales o jurídicas encargadas de realizar análisis de crédito, generación
de modelos de información y/o perfiles de comportamiento actual y predictivo, procesos de debida diligencia o
cualquier otra revisión para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otros delitos, que
el BANCO requiera para cumplir con la regulación bancaria o sus propias políticas internas; ( ii) con compañías
de servicios auxiliares y en general con terceros que presten servicios al BANCO para el desarrollo de las
actividades relacionadas con su giro de negocio, a fin de que dichos terceros puedan ejecutar las actividades
encargadas por el BANCO, tales como: campañas de telemercadeo, encuestas de calid ad, servicios de
mensajería, sorteos y entrega de premios, redención de puntos o de planes de recompensa o lealtad asociados
a los servicios del BANCO, entre otros; (iii) con las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo procesos de
cobranza en cualquiera de sus etapas, tales como: compañías de cobranza, compañías de servicios legales o
jurídicos, estudios o bufetes de abogados, abogados en libre ejercicio, entre otros, a quienes el BANCO hubiere
encomendado la ejecución de los procesos de cobranza extrajudicial o judicial; (iv) con terceros con los cuales el
BANCO tenga alianzas o convenios comerciales, cualquiera sea su denominación o naturaleza, actuales o
futuros, para el desarrollo, promoción y/o comercialización de productos o servicios en beneficio del CLIENTE;
(v) con terceros que fueren adquirentes o cesionarios de créditos, derechos, acciones o acreencias de los que el
BANCO fuere titular, propietario o beneficiario bajo cualquier título, que se realicen dentro de procesos de
compraventa de cartera, titularizaciones, entre otros que conlleven dichos traspasos; y, ( vi) con organizaciones
no gubernamentales que desarrollen actividades no lucrativas de responsabilidad social patrocinadas por el
BANCO o por las marcas de las que el BANCO sea titular o representante en el país, a fin de que el CLIENTE
participe o aporte en los programas que aquellas promuevan. 8.3. El BANCO advertirá a dichos terceros de su
obligación de mantener la información del CLIENTE en estricta reserva y confidencialidad y a utilizarla únicamente
para los fines para los cuales fue proporcionada; de tal forma, que aquellos quedarán obligados a aplicar medidas
de seguridad eficaces para su custodia y uso bajo esos parámetros, debiendo responder en caso de
incumplimiento de este compromiso.
9. Licitud de fondos. - Las operaciones que se realicen en o a través de la CUENTA PEIGO, así como todos los
fondos o recursos que se reciban, transfieran o dispongan a través de ella, deberán tener origen y finalidad lícitos;
consecuentemente, no podrán estar vinculados a actividades ilegales o ilícitas relacionadas y/o tipificadas como
tales en la ley. El BANCO se reserva la facultad de realizar los análisis y verificaciones que considere pertinentes,
de requerir la información y documentación que estime necesaria, e informar a la autoridad competente en casos
de investigación de los actos sancionados en las leyes, o cuando se detectaren transac ciones o movimientos
inusuales o injustificados. En esos casos, el CLIENTE renuncia a ejecutar cualquier tipo de acción o pretensión
contra el BANCO tanto en el ámbito civil, penal o administrativo. Así también, el CLIENTE se compromete a
mantener indemne al BANCO por cualquier reclamo que pudiere presentarse contra éste, por el origen, naturaleza
y/o destino de las transacciones realizadas a través de la CUENTA PEIGO o de los fondos depositados en ella.
10. Plazo. - El plazo de vigencia del contrato es indefinido y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado
mediante notificación a la otra. El contrato también podrá terminar por las causales previstas en la siguiente
cláusula.
11. Causales de terminación. - 11.1. Son causales de terminación de este contrato, con la consecuente
cancelación o cierre de la CUENTA PEIGO, las siguientes: 11.1.1. Por decisión unilateral de alguna de las partes,
mediante comunicación escrita que dirija en dicho sentido a la otra; 11.1.2. Por resolución de las autoridades
competentes; y, 11.1.3. Por decisión unilateral del BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el
CLIENTE no entregare de forma oportuna y completa la información solicitada por el BANCO; así también, si la
información entregada fuere falsa o errónea; (ii) si el CLIENTE no pudiere justificar a satisfacción del BANCO el
origen y licitud de los depósitos y transacciones efectuadas en o a través de la CUENTA PEIGO, respecto de las
cuales el BANCO solicite información; (iii) cuando se confirmare por autoridad competente o existieran
presunciones de que el CLIENTE está vinculado a una actividad ilícita; (iv) si la CUENTA PEIGO registrara
transacciones sobre los límites diarios o mensuales permitidos por el BANCO; (v) cuando la CUENTA PEIGO no
tuviera movimiento por más de seis meses calendario; (vi) por incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones
contenidas en este contrato, incluidos sus anexos o adendas; y, (vii) las demás previstas en la ley o en las
regulaciones de autoridad competente aplicables a las cuentas básicas. 11.2. De presentarse cualquiera de los
casos antes enunciados, el BANCO cerrará o cancelará la CUENTA PEIGO y el CLIENTE deberá retirar los
saldos que se encontraren depositados, dentro del plazo máximo de 30 días calendario; de no ser así, el BANCO
queda desde ya facultado para darles el tratamiento que disponga la ley, siendo de cuenta y cargo del CLIENTE
cualquier costo que se originare por este procedimiento. En virtud de la cancelación o cierre de la CUENTA, el
BANCO no procesará otra transacción u operación que no fuere el retiro de los saldos. El CLIENTE deberá
suspender de forma inmediata el uso de los medios de pago asociados a la CUENTA PEIGO, y en los casos que
corresponda, devolverlos al BANCO, sin perjuicio de que éste los anule. Finalmente, el CLIENTE reconoce que
será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir él, el BANCO o terceros, por incumplir este
procedimiento.
12. Débito expreso. - El CLIENTE autoriza al BANCO, de forma expresa e irrevocable, para que este último
pueda debitar en cualquier momento de la CUENTA PEIGO, y en especial si ha caído en mora, los valores
necesarios para pagar, de forma parcial o total, toda clase de obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE
haya contraído o contraiga con el BANCO. El BANCO queda desde ya exento de dar aviso alguno o recibir nueva
autorización del CLIENTE, bastando su simple afirmación sobre los valores adeudados y sus conceptos.
Asimismo, el CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable al BANCO, para debitar de la CUENTA PEIGO
todos los gastos que se generen por las transacciones que con cargo a ella realice el CLIENTE, incluidos toda
clase de impuestos, tasas o contribuciones.
13. Reformas. - El BANCO se reserva el derecho a actualizar, modificar o eliminar los términos de este contrato,
previa notificación al CLIENTE por cualquier de los medios de notificación aquí acordados. Asimismo, el BANCO
podrá modificar unilateralmente, y en cualquier tiempo, los límites y condiciones de los servicios brindados en o
a través de la CUENTA PEIGO. El uso de los servicios asociados a la CUENTA PEIGO, con posterioridad a la
notificación de esas reformas o cambios, se entenderá como aceptación expresa del CLIENTE. Las reformas
dispuestas por las autoridades competentes o mediante actos legislativos, modificarán de forma automática al
contrato sin necesidad de adenda o instrumento adicional alguno. El contrato continuará vigente en todo aquello
que no haya sido modificado de forma expresa.
14. Reclamos. - Para la presentación de cualquier reclamo relacionado con la CUENTA PEIGO, el CLIENTE
tendrá disponible el chat digital en la APP PEIGO, el cual estará permanentemente habilitado para la atención de
consultas y reclamos; o podrá enviar un correo electrónico a la dirección ayuda@peigo.com.ec. Para todo trámite
será necesario que el CLIENTE proporcione sus datos personales y motivo del reclamo. Alternativamente, el
CLIENTE podrá dirigir sus reclamos al correo electrónico reclamos@bancoguayaquil.com del área de atención
de reclamos del BANCO.
15. Legislación aplicable y controversias.- 15.1. El contrato de CUENTA PEIGO está sometido a la legislación
ecuatoriana. 15.2. El CLIENTE renuncia a fuero, domicilio y vecindad, por lo que en toda controversia relacionada
directa o indirectamente con este contrato y/o con la CUENTA PEIGO, el BANCO y sus subsidiarias, lo podrá
demandar en la vía que este último escoja, ya sea ante los tribunales y juzgados de la ciudad de Guayaquil o los
del domicilio del CLIENTE. El CLIENTE solo podrá demandar al BANCO y subsidiarias ante los juzgados y
tribunales de su domicilio principal, en la ciudad de Guayaquil.
16. Notificaciones.- 16.1. El BANCO podrá remitir las notificaciones e información que requiera comunicar al
CLIENTE, por cualquiera de los medios físicos o electrónicos habilitados por el BANCO para esos fines, lo que
incluye su difusión en los canales transaccionales dispuestos para la prestación de los servicios asociados a la
CUENTA PEIGO, lo que incluye la APP PEIGO. Las notificaciones que deban realizarse al BANCO, deberán ser
por escrito y entregadas en cualquiera de sus oficinas. 16.2. Es obligación del CLIENTE comunicar por escrito al
BANCO de cualquier cambio en la dirección que tuviere registrada ante éste, liberando desde ya al BANCO de
todo tipo de responsabilidad que se pudiere derivar por no actualizar dicha información. En este último caso, se
tendrán por bien hechas las notificaciones o envío de información que efectúe el BANCO a las direcciones del
CLIENTE que tuviere registradas.
17. Anexo.- Las partes señalan que forma parte del contrato, el instructivo con la siguiente información: 17.1. Las
indicaciones de uso de la CUENTA PEIGO y de los medios de pago asociados a ella, y en general de los canales
que el BANCO ha puesto a disposición para el uso de este tipo de cuenta; 17.2. La identificación de los posibles
riesgos asociados al uso de la CUENTA PEIGO; 17.3. El procedimiento para el reporte de pérdida o sustracción
de la tarjeta de débito o por la vulneración de los otros medios de pago; 17.4. El procedimiento para la
actualización de datos de los dispositivos móviles o electrónicos asociados a la CUENTA PEIGO; y, 17.5. El
proceso para la presentación de reclamos asociados al uso de la CUENTA PEIGO.
18. Aceptación.- 18.1. El CLIENTE declara que previo a la suscripción de este contrato, ha podido revisar su
contenido y de sus anexos, por lo que no tiene dudas o consultas respecto de sus términos, alcances y efectos.
18.2. Este contrato contiene los términos y condiciones de la propuesta del BANCO al CLIENTE para la
contratación y funcionamiento de su CUENTA PEIGO, por lo que, con la aceptación total y sin modificaciones del
CLIENTE se conformará su consentimiento con todos los efectos legales previstos en el Título sobre “el
consentimiento”; en especial, en el Capítulo sobre la “formación y perfeccionamiento del consent imiento a través
de correo u otros medios electrónicos”, de la actual codificación del Código de Comercio. Con ese antecedente,
el CLIENTE acepta de forma total y sin modificaciones este contrato de CUENTA PEIGO y sus anexos, a través
de las identificaciones electrónicas proporcionadas por el BANCO.