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Resolución 003 2021 CIMC

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD

RESOLUCIÓN No. 003-2021-CIMC


QUITO, 27 DE DICIEMBRE DE 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL PLENO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que, la Carta Magna en su Art. 52 manda que las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de
calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad
de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública


constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, nuestra Norma Suprema, en su Art. 336 establece que el Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones
de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia
en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se
definirá mediante ley;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece los
principios de celeridad, consolidación, control posterior, mejora continua, entre otros, en todos los
trámites administrativos para su gestión más eficiente;

Que, el artículo 5 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que las disposiciones de
la Ley, se aplicarán a todos los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se produzcan,
importen y comercialicen en el país, según corresponda, a las actividades de evaluación de la
conformidad y a los mecanismos que aseguran la calidad, así como su promoción y difusión;

Que, de conformidad con el artículo innumerado a continuación del artículo 9 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Comité Interministerial de la Calidad, tiene como atribuciones, entre
otras, formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación
deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad;

Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala que, previamente a la
comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá
demostrarse su cumplimiento a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de
certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos
vigentes de reconocimiento mutuo con el país y que la forma y periodicidad con la deberá

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demostrase la conformidad, será la misma para los productos nacionales e importados, a través del
reglamento;

Que, el artículo 57 señala de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece, que la
vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al
cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o
servicios sujetos a tales reglamentos;

Que, el Comité Interministerial de la Calidad CIMC, con fecha 2 de mayo de 2013 emite la
Resolución N° 001-2013 publicada en R.O. No.4 del 30 de mayo del 2013, en la que estableció los
mecanismos para verificar que los bienes importados cumplan con los Reglamentos Técnicos
Ecuatorianos o la norma internacional equivalente, previamente a su nacionalización; y sus reformas
constantes en la resolución No. 2-2013 del Comité Interministerial de la Calidad de 11 de julio de
2013, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 64 de 22 de agosto de 2013; en resolución
No. 005-2013-CIMC, publicada en el Registro Oficial No. 167, de 22 de enero de 2014; en resolución
No. 004-2014 del Comité Interministerial de la Calidad, publicada en el Registro Oficial No. 291 de 17
de julio de 2014; y, con resolución No. 006-2014-CIMC, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 363, de 28 de octubre de2014;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 068 de 09 de junio de 2021, el Sr. Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Guillermo Lasso, declara como política pública prioritaria la facilitación del
comercio y la producción, simplificación de trámites y agenda de competitividad; y, sobretodo los
controles posteriores (ex post), teniendo como antecedente que durante los últimos años se ha visto
una indiscriminada y desordenada determinación de procesos, procedimientos, requisitos y
esquemas por parte de múltiples instituciones públicas, lo que amerita una revisión y reorganización
acelerada, a fin de alcanzar la real facilitación y agilización de los procesos de comercio exterior y el
desarrollo productivo; y, en su disposición derogatoria única deroga toda norma de igual o inferior
jerarquía que lo contravenga;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0028 de 10 de junio de 2021, el Sr.


Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca designó “(…) a la Viceministra de Producción e Industrias, en representación del Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Interministerial de la Calidad”.
Adicionalmente, “(…) el presente Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, mediante oficio No. SAE-SAE-2021-0244-OF, de 30 de


agosto de 2021 ha emitido los informes técnicos, económicos y jurídicos que justifican la reforma a la
resolución No. 001-2013-CIMC, para análisis del Comité Interministerial de la Calidad;

Que, mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2021-0376-OF de 23 de diciembre de 2021, el Servicio de


Acreditación Ecuatoriano puso en “(…) conocimiento el informe sobre la situación del Servicio de
Acreditación Ecuatoriano – SAE, de acuerdo a lo definido por Comité Interministerial de la Calidad,
mediante Resolución No. 02-09-2021 Reforma a la Resolución No. 001-2013 CIMC, en sesión
celebrada el 28 de septiembre de 2021”;

Que, mediante Acción de Personal No. 735 de 27 de diciembre de 2021, “(…) la Coordinadora
General Administrativa Financiera, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art.2 literal b) del

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Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0068 de 06 de julio de 2020, y de conformidad con lo


establecido en el artículo 126 de la ley orgánica de servicio público, en concordancia con el artículo
270 de su reglamento general, resuelve: subrogar el Viceministerio de Producción e Industrias a la
Econ. Solis Gallo María Cristina del 27 al 28 de diciembre de 2021”.

Que, en sesiones del Pleno del Comité Interministerial de la Calidad se dio por conocido los informes
técnicos, jurídicos y financieros del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, en los que se justifica el
control posterior, en sustitución del control previo realizado para verificación de certificados de
conformidad ingresados al sistema ECUAPASS, a través de ventanilla única ecuatoriana VUE y con
ello la reforma de la Resolución No. 001-2013 del CIMC;

Que, las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de
supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la presente Ley, demandarán de los
productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la
presentación de los certificados de conformidad respectivos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley al Comité Interministerial de la Calidad:

Resuelve:

Artículo 1.- En el artículo 3, en la definición de:

“Organismo Designado” cambiar “MIPRO”, por “MPCEIP”

Cambiar “MIPRO. Ministerio de Industrias y Productividad”, por “MPCEIP. Ministerio de Producción,


Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Cambiar “OAE. Organismo de Acreditación Ecuatoriano”, por “SAE. Servicio de Acreditación


Ecuatoriano”.

Artículo 2.- En el artículo 4 cambiar “OAE” por “SAE”.

Artículo 3.- En el artículo 5, cambiar donde corresponde:

“cuya acreditación sea emitida o reconocida por el OAE”, por “cuya acreditación sea emitida o
reconocida por el SAE”

“emitidos en destino por organismos acreditados por el OAE o designados por el Ministerio de
Industrias y Productividad”, por “emitidos en destino por organismos acreditados por el SAE o
designados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”

Artículo 4.- En el artículo 8 cambiar donde corresponde:

“del Ministerio de Industrias y Productividad” por “del Ministerio de Producción, Comercio exterior,
Inversiones y Pesca”

“acreditados por el OAE o designados por el MIPRO, y que deben registrar en la base de datos del
OAE”, por “acreditados por el SAE o designados por el MPCEIP, y que deben registrar en la base de
datos del SAE”

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Artículo 5.- En el artículo 11 eliminar el siguiente inciso: “El OAE emitirá, a través de la VUE, el
documento de verificación de la validez, vigencia y alcance de la acreditación del organismo de
certificación o del organismo de inspección, en el término máximo de 5 días a partir de la recepción
de la documentación técnica”.

Eliminar la siguiente frase en el inciso tercero: “y al documento de verificación emitido por el OAE”

Artículo 6.- En el artículo 15 cambiar: “emitidos por organismos reconocidos por el OAE”, por
“emitidos por organismos reconocidos por el SAE”.

Artículo 7.- En el artículo 16 cambiar: “del Ministerio de Industrias y Productividad” por “del
Ministerio de Producción, Comercio exterior, Inversiones y Pesca”

Artículo 8.- En el artículo 17 cambiar: “El Ministerio de Industrias y Productividad y sus entidades
adscritas INEN y OAE”, por “El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y
sus entidades adscritas INEN y SAE”.

Artículo 9.- Agregar la siguiente disposición general: “Quinta.- Cuando se realice control posterior ex
post, el SAE, a petición de parte, a través de la VUE, emitirá el documento de verificación de la
validez, vigencia y alcance de la acreditación del organismo de certificación o del organismo de
inspección, en el término máximo de 5 días a partir de la recepción de la documentación técnica”.

Artículo 10.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca y sus entidades
adscritas INEN y SAE, en el ámbito de sus competencias, conjuntamente con las autoridades
competentes, serán las entidades encargadas de coordinar la Vigilancia y Control posterior (Ex post),
en el Mercado de los bienes sujetos a RTE, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 57 y
siguientes de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en el artículo 75 y siguientes del
Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

La Subsecretaría de Calidad, establecerá las disposiciones para el proceso de vigilancia y control de


los bienes sujetos a RTE; así como el Plan anual de Vigilancia y Control.

Se deroga toda norma de igual o inferior jerarquía que contravenga la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, será la institución encargada de aplicar y


ejecutar la presente Resolución.

Segunda.- Encárguese al Servicio de Acreitación Ecuatoriano – SAE, la Publicación en su Página


Oficial la presente Resilución.

Tercera.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las
Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio.

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DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría del Comité Interministerial de la Calidad remitirá esta Resolución al Registro Oficial
para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada por el Pleno del Comité Interministerial de la Calidad, en sesión
celebrada el 27 de diciembre de 2021, y entrará en vigencia el 28 de diciembre de 2021, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE, Y PUBLIQUESE en el Registro Oficial.

EDGAR Firmado digitalmente


Firmado electrónicamente por: MAURICIO por EDGAR MAURICIO
RODRIGUEZ ESTRADA
MARIA
CRISTINA
RODRIGUEZ Fecha: 2021.12.28
15:26:53 -05'00'
ESTRADA

Econ. Maria Cristina Solis Mgs. Mauricio Rodríguez


Viceministra de Producción e Industrias,
Secretario del Comité Interministerial de
Industrias, Subrogante
la Calidad – CIMC

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