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Articulo151 Esmeralda Solis
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TAREA
(Esmeralda Solís)
GRUPO
09ALXMA
PROFESOR
Materia
LEY ADUANERA
¿Cuándo?
l. Cuando las II. Cuando se trate de IV. Cuando con V. Cuando se VI. Cuando el nombre, VII. Cuando el
mercancías se mercancías de importación o motivo del denominación o razón valor declarado
exportación prohibida o introduzcan dentro
introduzcan a reconocimiento social o domicilio del en el
territorio sujeta a las regulaciones y aduanero, o de la
del recinto fiscal proveedor en el extranjero pedimento sea
restricciones no arancelarias vehículos de carga o domicilio fiscal del
nacional por verificación de inferior en un
a que se refiere la fracción II, importador, señalado en
lugar no mercancías en que transporten 50% o más al
del artículo 176 de esta Ley el pedimento, o bien, en
autorizado o y no se acredite su transporte, se mercancías de la transmisión electrónica
valor de
cuando las cumplimiento o, en su caso, detecte mercancía importación sin el o en el aviso consolidado transacción de
mercancías se omita el pago de cuotas no declarada o pedimento que a que se refieren los mercancías
extranjeras en compensatorias. Tratándose excedente en más artículos 36-A, 37-A, idénticas o
de las normas oficiales
corresponda para
tránsito de un 10% del fracción I y 59-A de esta similares
mexicanas de información realizar el Ley, considerando, en su
internacional se valor total determinado
comercial, sólo procederá el despacho de las caso, el acuse
desvíen de las embargo cuando el declarado en la conforme a los
mismas. correspondiente
rutas fiscales o incumplimiento se detecte en documentación declarado, sean falsos o
artículos 72 y
sean el ejercicio de visitas aduanera que inexistentes o cuando en 73 de esta Ley,
transportadas en domiciliarias o verificación de ampare las el domicilio señalado, no salvo que se
medios distintos mercancías en transporte. mercancías. se pueda localizar al haya otorgado la
a los autorizados proveedor en el garantía a que se
extranjero. refiere el artículo
tratándose de
86-A de esta Ley.
tránsito interno.
Recuperado de :
https://reinoaduanero.mx/articulo-151-ley-aduanera-las-autoridades-aduaneras-procederan-al-
embargo-precautorio-de-las-mercancias-y-de-los-medios-en-que-se-transporten/