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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO -

PIURA
SEMESTRE 2022 – II
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL

NOMBRE: Jeferson Peña Jaramillo


FECHA: 06/ 12 / 2022
De la lectura “La Reforma Constitucional en el Perú: Implicaciones y Retos”; sírvase
responder:
1. Según el autor, la Constitución está formada por:
a. Principalmente normas.
b. Normas y Valores.
c. Normas, Valores y Principios.
d. Solo A y B.
e. Solo B y C.
2. La Constitución en cuanto, proyecto de vida:
a. Es como un plan de gobierno que refleja el sentir colectivo.
b. Es un plan para justificar relación de mundo – obediencia.
c. Es solo una aspiración personal.
d. Solo A y B.
e. Solo B y C.
3. Para el autor, la Constitución de modo concluyente, es:
a. Una limitación del poder solamente.
b. Un conjunto de orientaciones cognitiva, efectiva y valorativas de carácter político.
c. Solo un programa de gobierno.
d. Solo A y B.
e. Solo B y C.
4. Definición y aspectos de la Constitución como norma jurídica.

La Constitución está considerada como un sistema originario de normas jurídicas, sobre las
cuales se basa la organización de los órganos constitucionales, el conjunto de sus
competencias, el reconocimiento de la esfera jurídica del individuo, la relación entre autoridad
pública y libertad individual.

Aspectos:
a) La Constitución es un proyecto de vida
b) La Constitución es un estatuto de poder
c) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la
persona
d) La Constitución es un orden supremo constituyente del sistema jurídico
e) La Constitución es la autorrepresentación cultural de! pueblo de un Estado

5. Precise y determine la arquitectura de la Constitución de 1993.

La arquitectura de la Constitución de 1993: La arquitectura constitucional de dicho texto de


1979 fue copiada casi literalmente Sé ha respetado dicho esquema, habiéndose eliminado
únicamente el referido al Título Vil (Disposición final). De otro lado, se hace evidente
que en su afán de aparecer como una Constitución “breve” el legislador
constituyente procedió a ensamblar varios artículos del texto del 79en uno solo.

6. Precise las principales modificaciones y sentencias interpretativas de la Constitución de


1993.

Leyes Constitucionales:
La Ley 26775 publicada el 24/04/97 modificó el artículo 20 inc. 5
(derecho de rectificación).
La Ley 28389 publicada el 17/11/2004 modificó el artículo 110 (prestaciones de
salud y pensiones). La Ley 28480 publicada el 30/03/2005 modificó el artículo 310
(participación en asuntos públicos y derecho al voto).
Ley 28480 publicada el 30/3/2005 modificó el artículo 340 (derecho al voto de
militares y policías).
La Ley 28390 publicada el 07/11/2004 modificó el artículo 740 (principio de
legalidad en materia tributaria).
La Ley 26472 publicada el 13/06/95 modificó el artículo 770
presupuesto del sector público).
La Ley 29041 publicada el 08/09/2009 modificó el artículo 800
(sustentación del presupuesto público).
La Ley 29401 publicada el 05/04/2005 modificó el artículo 810 (Cuenta General de
la República).
La Ley 29402 publicada el 08/09/2009 modificó el artículo 870 (ahorro público).
La Ley 28607 publicada el 04/10/2005 modificó el artículo 900
(Congreso: unicameralidad).
La Ley 28484 publicada el 05/04/2005 modificó el artículo 920 (función de
congresistas e incompatibilidad con otros cargos).
La Ley N° 28484 publicada el 05/04/2005 modificó el artículo 96° (facultad
de pedir informes a las dependencias públicas).
La Ley 28484 publicada el 05/04/2005 modificó el artículo 103° (leyes
especiales, retroactividad benigna, derogación de leyes).
La Ley N° 28484 publicada el 05/04/2005 modificó el artículo 107° (iniciativa
legislativa).
La Ley publicada el 17/11/ 2000 modificó el artículo 112° (período del
mandato presidencial y reelección). - La Ley 27365 publicada el 05/11/2000
modificó el artículo188° (descentralización).
La Ley 27680 publicada el 07/03/2002 modificó el artículo 191°
(descentralización).
La Ley 28607 publicada el 04/10/2005 modificó el artículo 194°
(descentralización).
La Ley 28607 publicada el 04/10/2005 modificó el artículo 200° inc. 2
(garantías constitucionales).
La Ley 28607 publicada el 04/10/2005 modificó el artículo 200° inc. 3
(garantías constitucionales).
La Ley 26470 publicada 12/06/1995 modificó la Primera Disposición Final
(pensiones).
La Ley 27365 publicada el 05/11/2000 modificó la Primera Disposición
Transitoria Especial (Elección). La Ley 27600 publicada el 16/12/2000 dispuso
suprimir la firma de Alberto Fujimori del texto constitucional.

Sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional

Caso Lucio Rosado Adanaque (Exp. 00895-2001-AA/TC) Reconocimiento de la


objeciónde conciencia. Caso Julio Salazar Monroe (Exp. 03100-2010-PHC/TC)
Derecho al plazo razonable (derecho implícito). Caso Alfonso Baltazar
Montalván (Exp. 01918-2002-HC/TC) Proscripción de la reformada in peus
(derecho implícito).
Caso Genaro Villegas Namuche (Exp. 02488-2002-1IC/TC) Derecho a la verdad
(derecho implícito).
Caso Sindicato Universitario de Trabajadores de Telefónica (Exp. 01124- 2001-
AA/TC) Proscripción del despido sin causa justa.
Caso Wilder Seijas Valderrama (Exp. 00206-2005-PA/TC) Protección contra el
despido fraudulento. Caso Domitila Guzmán Castañeda (Exp. 00689-
2003-AA/TC) Reconocimiento constitucional del principio de primacía de la
realidad.
Caso Congresistas de la República (Exp. 00030-2005-AI/TC)
Conceptualización del Estado peruano como Democrático y Social de Derecho.
Caso Claver Nina Quispe Hernández (Exp. 00047-2004-AI/TC)
Estructuración del ordenamiento jurídico nacional.
Caso Roberto Mesta Brero (Exp. 00034-2004-AI/TC) Conceptualización del
régimen económico.
Caso Rosa Guerrero (Expo. 03315-2006-AA/TC) Ampliación de los derechos
constitucionales del consumidor.
Caso Congresistas de la República (Expo. 00006-2003-AI/TC) Vacancia
presidencial.
Caso Felipe Quispe Silva (Expo. 06167 -2005-AA/TC) Jurisdicción arbitral.
Caso José Crousillat López Torres (Expo. 03660-2010-PHC/TC) Derecho de
gracia.
Caso Defensor del Pueblo (Expo. 00017-2003-AI/TC) Delito de función.
Caso Marcelino Tineo Silva (Expo. 00010-2002-A1/TC) Adecuación del
sentido interpelativo del artículo 173° de la Constitución a la Convención
Americana de Derechos Humanos proscribiendo el juzgamiento de civiles en el
fuero militar

7. Precise la noción general de Poder Constituyente y su diferencia con los poderes


constituidos.

LA NOCIÓN GENERAL DEL PODER CONSTITUYENTE: Consiste en la exposición


primaria de la energía social de una comunidad, con el objeto de instituir una
organización política y jurídica con vocación de perennidad, mediante la dación de un
texto normativo fundamental denominado Constitución.
DIFERENCIAS: En lo genérico, la presencia de un poder constituido supone siempre una
competencia. La distinción entre el poder constituyente originario y los poderes
constituidos permite plantearlas dos sustentaciones teóricas siguientes;
a) Los poderes que la Constitución crea y regenta-Ejecutivo, Legislativo y Judicial- se
encuentran subordinadas a ella. Por ende, permite afirmar el principio de la supremacía
de la Constitución.
b) La Constitución tiene validez incondicionada en virtud de proceder de quien tiene el
poder de darla; el mismo que a su vez no se encuentra sometido a normas jurídicas
preexistentes.

8. Precise definición, alcances y características del poder constituyente derivado.

Las principales notas connotativas que presenta el poder constituyente


derivado o constituido, como ente con capacidad de reformar el texto fundamental,
aparecen las tres siguientes: la legitimación, la limitación y la eficacia.
a) La legitimación:
El accionar de dicho poder deriva de la misma Constitución que habrá de
reformar. Esta es la base de su propia fundamentación y consentimiento político.
b)
b) La limitación:
El accionar de dicho poder parte de presupuestos establecidos por el poder
constituyente originario; es decir, se encuentra subordinado al orden establecido en
cuanto a su actuación y alcances de su labor.
c) La eficacia:
El accionar de dicho poder tiene como fundamento el afirmar un vínculo
armonioso entre el texto constitucional y la realidad política y social.

9. Precise los límites y presupuestos de la Reforma Constitucional.

Los límites de la reforma constitucional: el estudio de dichos límites pertenece


simultáneamente a la ciencia política y al derecho. Se conforma por topes, puede
consentir el absurdo, la irracionalidad y la asociabilidad, por lo que el poder constituyente
reformador queda ligado al norte de la ética y la lógica. Los topes que actúan "sobre” el
ejerciente del poder constituyente originario son los ideológicos, los estructurales, los
axiológicos y los internacionales. Estos son:
a) Los topes ideológicos
b) Los topes estructurales-institucionales.
c) Los topes axiológicos
d) Los topes internacionales

Los presupuestos doctrinarios para el proceso de reforma constitucional: exige


contemplar aspectos tales como las disposiciones intangibles las restricciones
heterónomas y las reglas de aprobación. Al respecto, encontramos:
a) La necesidad de la reforma
b) La oportunidad de la reforma constitucional
c) Las disposiciones intangibles
c.1) Las disposiciones de intangibilidad articulada
c.2) Las disposiciones de intangibilidad implícita
d) Las restricciones heterónomas
e) Las reglas de aprobación

10. Precise los aspectos derivados de la inconstitucionalidad de la Reforma Constitucional.

La inconstitucionalidad de la reforma constitucional: los límites que caracterizan al


órganoreformador son los siguientes:
a) Límites formales
b) Límites materiales

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