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Oposicion Demanda Civil Lehs

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EXP.

1502-1997-2154
JUEZ -8

SE PRESENTA OPOSICION A DEMANDA DE EJECUCION DE TITULO


EXTRAJUDICIAL.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.
OSCAR REINALDO AGUIRRE, mayor de edad, soltero, hondureño, con número de identidad
0801-1978-04457, con domicilio en residencial El Sauce, casa número 2188, Tegucigalpa
Municipio del Distrito Central, con teléfono número 8934-4590,Muy respetuosamente
comparezco ante este honorable juzgado presentando Oposición a la demanda de Ejecución de
Titulo Extrajudicial según consta en el expediente 1502-1997-002154K promovida en mi contra
por el abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su condición de
representante procesal del señor CARLOS EDUARDO SEVILA CANALES; Y en este acto
para que me represente en las presentes diligencias confiero Poder al Abogado MARLON
JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, mayor de edad, soltero, hondureño, y de este domicilio,
con números telefónicos para efectos de notificación y cualquier acto de comunicación judicial
9942-4855 móvil y teléfono fijo del consultorio jurídico gratuito UNAH 2257-3079, con correo
electrónico abg.chinchilla@gmail.com inscrito en el colegio de abogados de Honduras bajo el
numero bajo el numero 18,175 como director en juicio y como procurador al pasante de derecho
LESTER EDUARDO HERNANDEZ SANTOS, mayor de edad, soltero, hondureño y de este
domicilio con carnet de procuración número 0508-20 con número de teléfono 9754-3897, con
correo electrónico lesterhernandez682@yahoo.es, quienes atienden sus asuntos legales en el
consultorio jurídico gratuito de la Universidad Nacional Autónoma De Honduras UNAH ubicado
en el boulevard villa olímpica, contiguo portón 1 del complejo deportivo José Simón Azcona
Hoyo, entrada ciudad universitaria, a quienes otorgo las facultades siguientes desistir en primera
instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos
legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar el poder,
contemplados en el artículo 81 numeral 2 y 82 del código procesal civil.

Presento la siguiente oposición en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS
PRIMERO: En cuanto al hecho primero se acepta en su totalidad.

SEGUNDO: Se acepta parcialmente el hecho segundo en cuanto que es cierto que mi


representado se comprometió a pagar la cantidad de ciento cincuenta mil lempiras en la fecha
veinte de Abril del 2016, pero es necesario que sea de su conocimiento su señoria que he
realizado depósitos a la cuenta del señor CARLOS EDUARDO SEVILA CANALES por la
cantidad de 140,000 lempiras, divididos en 3 pagos realizados en fecha 29 de Junio del 2015 por
la cantidad de cincuenta mil lempiras(50,000.00), 10 de Noviembre del 2015 por la cantidad de
cincuenta mil lempiras(50,000.00) y 15 de Febrero del 2016 por la cantidad de cuarenta mil
lempiras(40,000.00) , restando la cantidad de diez mil lempiras (10,000.00) para el pago total de
la deuda. Con estos depósitos aclarar que mi cliente ha tenido toda la intención de pagar pero,
debido a la actual falta de empleo es que no lo ha podido completar.

TERCERO: Al Honorable Órgano Jurisdiccional quiero hacer de su conocimiento que he


realizado depósitos mensuales a la cuenta del señor CARLOS EDUARDO SEVILA
CANALES depósitos que ascienden a la cantidad de ciento cuarenta mil lempiras (140,000.00)
en concepto de abono a la deuda. Por lo que es de desconocimiento y repentino susto de mi
cliente que la cantidad exigida en la presente demanda sea de ciento cincuenta mil lempiras. Por
lo que se estaría ignorando el esfuerzo de mi representado al realizar los pagos y ser ignorados
por el demandante.

FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento la presente Oposición en los siguientes Códigos y Leyes de nuestra República:

Primero: Constitución de la República :


Artículos: 80 que versa sobre el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y obtener
pronta respuesta en el plazo legal.

Segundo: Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales:


Artículos: 1 y 40 que versan sobre la facultad de juzgar y ejecutar que tienen los juzgados y
tribunales; y la obligación de remisión de los Jueces de Letras de remitir a los expedientes a
la Corte de Apelaciones.

Tercero: Código Procesal Civil:

Artículo 1, articulo 792- párrafo segundo que versa sobre los motivos de oposición,
articulo 793, articulo 794, articulo 795.

Cuarto: Código de Comercio:


Artículo: 465 numeral VIII.- Que versa sobre las oposiciones a los títulos valores los casos que
estas se basen en el pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito
del importe de la letra;

PETICIÓN

Al Órgano Jurisdiccional muy respetuosamente PIDO:


PRIMERO: Admitir el presente escrito de oposición A la Ejecución Forzosa de Titulo
Extrajudicial, Admitir todos los medios de prueba propuestos y dar el trámite que según la ley
corresponda, En caso de carecer de los presupuestos procesales, se solicita a este Honorable
Tribunal se señale lo correspondiente para realizar la subsanación en base al artículo 20 de
cualquier defecto procesal que la misma adolezca.
SEGUNDO: Baso mi Oposición en el artículo 465 numeral VIII, las que se basen en la quita o
pago parcial que conste en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la
letra.
TERCERO: Una vez admitida la oposición, que se señale día, hora y fecha para la celebración
de la Audiencia respectiva y se declare sin lugar la presente demanda en virtud de la oposición
planteada.
CUARTO: Tener por acreditado en la condición de representante legal al abogado MARLON
JOSUE GONZALES CHINCHILLA COMO DIRECTOR EN JUICIO, Y AL PASANTE DE
LA CARRERA DE DERECHO LESTER EDUARDO HERNANDEZ SANTOS COMO
PROCURADOR.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar los extremos de la presente Demanda propongo los siguientes medios de prueba.

Documentos privados

1).- Recibos de comprobante de Depósitos efectuadas por el señor OSACR REINALDO


AGUIRRE en Banco de OCCIDENTE a la cuenta número 21-401-120714-3, a nombre de
CARLOS EDUARDO SEVILLA CANALES.

1 .un Recibo de comprobante de depósito por cincuenta mil lempiras (50,000.00) de fecha 20 de
Junio del 2015.

2.- Recibos de comprobante de depósito por la cantidad de cincuenta mil lempiras (50,000.00) de
fecha 10 de Noviembre del 2015.

3).- Recibo de comprobante de Deposito por la cantidad de cuarenta mil lempiras (40,000.00).

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los tres (19) días del mes de Mayo del año dos mil
dieciséis (2016).

______________________________

OSCAR REINALDO AGUIRRE


+ANEXOS

1.-Fotocopia de Identidad de la Señora OSCAR REINALDO AGUIRRE

2. Copia fotostática de carnet del colegio de abogados del abogado MARLON JOSUE
GONZALEZ CHINCHILLA (Director en Juicio) y de LESTER EDUARDO HERNANDEZ
SANTOS (Procurador)

3.-Documentos privados descritos en el ofrecimiento de los medios de prueba.


SE INTERPONE DEMANDA DE EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL. LETRA
DE CAMBIO.- SE EMITA REQUERIMIENTO DE PAGO.- SE DICTE MANDAMIENTO
DE EJECUCIÓN.

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.

CARLOS EDUARDO SEVILA CANALES, mayor de edad, soltero, hondureño, bachiller en


ciencias y letras, con tarjeta de identidad número 0801-1979-00109, con domicilio en Colonia
cerro grande, calle principal, casa número 28, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central., con
teléfono móvil 9878-9347, por este acto comparezco este honorable Juzgado a interponer
DEMANDA DE EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL DE LETRA DE CAMBIO,
para el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.
150,000.00), más intereses legales contra el señor OSCAR REINALDO AGUIRRE, mayor de
edad, soltero, hondureño, de profesión maestro de educación media, con tarjeta de identidad
número 0801-1978-04457, con domicilio en la residencial el sauce , con teléfono móvil 8934 459
y para que me representen en este proceso OTORGO PODER al abogado MARLON JOSUE
GONZALEZ CHINCHILLA, mayor de edad, soltero, hondureño, y de este domicilio, con
números telefónicos para efectos de notificación y cualquier acto de comunicación judicial 9942-
4855 móvil y teléfono fijo del consultorio jurídico gratuito UNAH 2257-3079, con correo
electrónico abg.chinchilla@gmail.com inscrito en el colegio de abogados de Honduras bajo el
numero bajo el numero 18,175 como director en juicio y como procuradora a la pasante de
derecho GINA DYANNIE CHECK VELIZ, mayor de edad soltera, hondureña y de este
domicilio con carnet de procuración número 0498-20 con número de teléfono 3394-5352, con
correo electrónico ginaveliz@yahoo.com quienes atienden sus asuntos legales en el consultorio
jurídico gratuito de la Universidad Nacional Autónoma De Honduras UNAH ubicado en el
boulevard villa olímpica, contiguo portón 1 del complejo deportivo José Simón Azcona Hoyo,
entrada ciudad universitaria, a quienes otorgo las facultades siguientes desistir en primera
instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos
legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar el poder,
contemplados en el artículo 81 numeral 2 y 82 del código procesal civil.

Presento esta solicitud en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:


HECHOS:

PRIMERO: Al órgano jurisdiccional hago de su conocimiento que en fecha veinte (20) de Abril
del año dos mil quince (2015), suscribimos una LETRA DE CAMBIO con el Señor OSCAR
REINALDO AGUIRRE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 150,000.00), con el señor CARLOS EDUARDO SEVILLA CANALES.

SEGUNDO: Quiero manifestar que el señor OSCAR REINALDO AGUIRRE, se había


comprometido a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 150,000.00), en fecha veinte (20) de Abril del presente año dos mil dieciséis, la cual a la
fecha se encuentra exigible por la cantidad reclamada en la presente demanda.

TERCERO: Asimismo Señor Juez, hago de su conocimiento que han sido muchas las ocasiones
en la que he solicitado al señor OSCAR REINALDO AGUIRRE que cumpla con la obligación
establecida en mi favor, sin recibir respuesta alguna por parte del mismo, es por ello que me veo
en la necesidad de interponer esta demanda de EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL
para lograr el pago de la cantidad que se me adeuda por CIENTO CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 150, 000.00), más intereses legales.

CUARTO: A este Órgano Jurisdiccional hago de su conocimiento que no soy Prestamista ni he


pedido intereses a cambio de dicho préstamo, la razón por la cual le concedí el préstamo personal
al Sr. OSCAR REINALDO AGUIRRE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXTACTO (L. 150,000.00), fue por un acto de solidaridad y de amistad de mi
persona hacía con el señor OSCAR REINALDO AGUIRRE al manifestarme este último de la
necesidad de ese dinero para cubrir la situación de necesidad económica que estaba pasando en
ese momento.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Artículo 80 de la Constitución de la Republica; 1 Numeral 1; 3, 4, 20, 424, 782, 783, 786, 787,
790, 791 Y 805 DEL Código Procesal civil;

PETICION:

Al órgano Jurisdiccional respetuosamente Pido:

1. Que si la DEMANDA DE EJECUCION DE PAGO DE TITULO


EXTRAJUDICIAL, no adolece de ningún defecto procesal sea admitida, misma que si
adolece de defecto procesales se mande a subsanar según el Artículo 20 del código
Procesal Civil.

2. Pido que por medio del receptor del despacho y mediante mandamiento se requiera al
señor OSCAR REINALDO AGUIRRE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000.00) más las costas de ejecución en base al
artículo 802 numeral 2 del Código Procesal Civil.

3. Pido que ordenado el requerimiento el mismo se haga en el domicilio de este o en


cualquier lugar incluso en el que de forma accidental el deudor, pueda ser hallado y una
vez hecho el requerimiento que el receptor del despacho haga la siguiente advertencia;
que si no paga en el acto se practicara el embargo de sus bienes en la medida suficiente
para la cancelación total de la cantidad reclamada, más las costas del presente juicio.

4. Pido que en base al artículo 805 del Código Procesal Civil, se ordene al ejecutado
presente en el plazo de cinco (5) días una Declaración Jurada de sus bienes para que en el
caso que tenga bienes los mismos queden afectos al pago de la obligación.

5. Pido que en caso de no presentar la Declaración Jurada de Bienes se ordene mediante


oficios a las Instituciones Bancarias y el Instituto de la Propiedad, para que acrediten si el
mismo tiene o no bienes.

6. En caso de no presentar oposición el ejecutado en los tres (3) días siguientes que señala el
artículo 790 del Código Procesal Civil, mediante auto se ordene a seguir por la vía del
apremio para proceder al embargo de bienes suficientes para el cumplimiento total de la
deuda por parte del ejecutado así como los intereses y costas del juicio que podía
incrementarse hasta un 25%.

7. Tener a los profesionales del Derecho, como DIRECTOR EN JUICIO al abogado


MARLON JOSUE GONZALES CHINCHILLA, y como PROCURADORA a GINA
DYANNIE CHECK VELIZ, como mis representantes procesales.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

1) Para acreditar el HECHO PRIMERO Y SEGUNDO ofrezco medio de prueba:

DOCUMENTOS PRIVADOS consistentes en:

a) En una LETRA DE CAMBIO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA


MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 150, 000.00), Firmada por el Señor OSCAR
REINALDO AGUIRRE.
2) Para acreditar TERCERO y CUARTO ofrezco medio de prueba INTERROGATORIO
DE PARTES; consistentes en la declaración del señor OSCAR REINALDO
AGUIRRE.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año
dos mil dieciséis. (2016).

CARLOS EDUARDO SEVILLA CANALES


0801-1979-00109
ANEXOS:

1. Fotocopia de la tarjeta de identidad del demandante CARLOS EDUARDO SEVILLA


CANALES.

2. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del demandado OSCAR REINALDO AGUIRRE.

3. Letra de Cambio.

4. Fotocopia del Carné del abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA.

5. Fotocopia de Carné de la Procuradora GINA DYANNIE CHECK VELIZ.

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