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Oposicion Demanda Civil Lehs
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1502-1997-2154
JUEZ -8
HECHOS
PRIMERO: En cuanto al hecho primero se acepta en su totalidad.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento la presente Oposición en los siguientes Códigos y Leyes de nuestra República:
Artículo 1, articulo 792- párrafo segundo que versa sobre los motivos de oposición,
articulo 793, articulo 794, articulo 795.
PETICIÓN
Documentos privados
1 .un Recibo de comprobante de depósito por cincuenta mil lempiras (50,000.00) de fecha 20 de
Junio del 2015.
2.- Recibos de comprobante de depósito por la cantidad de cincuenta mil lempiras (50,000.00) de
fecha 10 de Noviembre del 2015.
3).- Recibo de comprobante de Deposito por la cantidad de cuarenta mil lempiras (40,000.00).
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los tres (19) días del mes de Mayo del año dos mil
dieciséis (2016).
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2. Copia fotostática de carnet del colegio de abogados del abogado MARLON JOSUE
GONZALEZ CHINCHILLA (Director en Juicio) y de LESTER EDUARDO HERNANDEZ
SANTOS (Procurador)
PRIMERO: Al órgano jurisdiccional hago de su conocimiento que en fecha veinte (20) de Abril
del año dos mil quince (2015), suscribimos una LETRA DE CAMBIO con el Señor OSCAR
REINALDO AGUIRRE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 150,000.00), con el señor CARLOS EDUARDO SEVILLA CANALES.
TERCERO: Asimismo Señor Juez, hago de su conocimiento que han sido muchas las ocasiones
en la que he solicitado al señor OSCAR REINALDO AGUIRRE que cumpla con la obligación
establecida en mi favor, sin recibir respuesta alguna por parte del mismo, es por ello que me veo
en la necesidad de interponer esta demanda de EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL
para lograr el pago de la cantidad que se me adeuda por CIENTO CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 150, 000.00), más intereses legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Artículo 80 de la Constitución de la Republica; 1 Numeral 1; 3, 4, 20, 424, 782, 783, 786, 787,
790, 791 Y 805 DEL Código Procesal civil;
PETICION:
2. Pido que por medio del receptor del despacho y mediante mandamiento se requiera al
señor OSCAR REINALDO AGUIRRE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000.00) más las costas de ejecución en base al
artículo 802 numeral 2 del Código Procesal Civil.
4. Pido que en base al artículo 805 del Código Procesal Civil, se ordene al ejecutado
presente en el plazo de cinco (5) días una Declaración Jurada de sus bienes para que en el
caso que tenga bienes los mismos queden afectos al pago de la obligación.
6. En caso de no presentar oposición el ejecutado en los tres (3) días siguientes que señala el
artículo 790 del Código Procesal Civil, mediante auto se ordene a seguir por la vía del
apremio para proceder al embargo de bienes suficientes para el cumplimiento total de la
deuda por parte del ejecutado así como los intereses y costas del juicio que podía
incrementarse hasta un 25%.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año
dos mil dieciséis. (2016).
3. Letra de Cambio.