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Resumen Tema 16 Tema 16 Audición y Lenguaje
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Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia
mental. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.
Identificación de las necesidades educativas especiales en estos alumnos.
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Esquema
1. Introducción.
2. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia
mental.
5.- Conclusiones.
6.- Bibliografía
1. Introducción
Los alumnos con discapacidad intelectual o trastorno del desarrollo intelectual (DSM-5) se
incluirían dentro de lo que la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; texto
consolidado con las modificaciones introducidas en su artículo único por la Ley Órgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, denomina “alumnado que
presenta necesidades educativas especiales” (Título II: Equidad en la Educación; Capítulo I:
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; Sección 1a, artículos 73 al 79bis); que
a su vez se incluyen dentro del “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”
(Título II, Capítulo I). En el artículo 71 se menciona que “Las Administraciones educativas
dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter
general(…) Las Administraciones educativas deben asegurar los recursos necesarios para que
los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por
presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por
sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por
condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de
sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general
para todo el alumnado(…) La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se
regirá por los principios de normalización e inclusión (…)”. En el artículo 72 destaca: Las
Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades
correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios materiales precisos
para la adecuada atención a este alumnado (…)”. En el artículo 73 se define el concepto de
alumnado que presenta necesidades educativas especiales: “Se entiende por alumnado que
presenta necesidades educativas especiales, aquél que requiera, por un período de su
escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas
específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (…)”. En el artículo 74 se
resalta que: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales
se regirá por los principios de normalización e inclusión (…) pudiendo introducirse medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá
extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan
ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia
mental.
2.5.- Características
-Discapacidad intelectual leve: Sujetos con C.I. entre 69 y 50. A menudo difíciles de diferenciar
de otros trastornos del desarrollo en la infancia. Se trata de sujetos que suelen adquirir el
lenguaje más tarde que los niños de la misma edad. Lo mismo ocurre con otras adquisiciones y
aprendizajes. Adquieren habilidades para adaptarse aceptablemente y poder seguir una
conversación no muy compleja. Suelen conseguir independencia completa para su autonomía
personal, aunque van adquiriendo con cierto retraso respecto al resto de los niños. También
son capaces de realizar tareas cotidianas, tareas domésticas.
Las necesidades educativas de estos alumnos derivan de sus características, de sus intereses,
motivaciones y expectativas, así como de su historia de aprendizajes escolares. Veamos las
principales necesidades, agrupadas por áreas:
Físicas.
Cognitivas.
En general, suele admitirse como un indicar básico del desarrollo mental de un sujeto su
capacidad para comunicarse verbalmente. En este sentido, un mayor nivel de discapacidad
intelectual correlaciona con un mayor retraso en el desarrollo de las habilidades lingüísticas.
La evaluación de las necesidades educativas de estos alumnos debe enmarcarse dentro de una
evaluación global e individualizada, donde se puedan describir las características, intereses,
motivaciones y necesidades de cada niño, abarcando todos los aspectos de su personalidad. En
este sentido, no debemos olvidar que el objetivo fundamental en la educación de estos niños
(como en el resto) es favorecer el desarrollo integral de su personalidad, adquiriendo en este
sentido un protagonismo muy destacado las competencias, incorporadas al currículo con la
LOE (2006) y con la LOMCE (2013).
La identificación de las necesidades de estos alumnos podemos agruparlas por los distintos
aspectos que configuran su personalidad, partiendo de sus características, potencialidades y
deficiencias:
Aspectos físicos.
Aspectos cognitivos.
Aspectos comunicativo-lingüisticos.
Habilidades sociales.
Competencia curricular.
5.- Conclusiones
La respuesta educativa que se planifique para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (donde se incluyen los a.c.n.e.e.) debe tomar, al igual que con el resto del alumnado,
la adquisición de las competencias como referente básico dentro del desarrollo integral de la
persona; ajustando dicha respuesta educativa a las necesidades específicas, características e
intereses de cada alumno, en cada momento y en cada contexto educativo concreto. En este
sentido, cabe destacar que siguiendo las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo,
especialmente a través de la Recomendación 2006/962/EC, de 18 de diciembre de 2006, el
currículo actual en nuestro sistema educativo, a partir de la Ley Órgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y su desarrollo normativo posterior; se
centra en las denominadas “competencias clave” para el aprendizaje permanente. La
competencia implica la combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación,
actitudes, valores éticos, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que
se movilizan conjuntamente para conseguir una acción eficaz.
Las competencias se pueden desarrollar en los distintos contextos en los que el sujeto se
desenvuelve, tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los
contextos educativos no formales e informales. Las competencias constituyen un “saber
hacer” aplicable a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que
la transferencia a distintos contextos se produzca es indispensable una comprensión del
conocimiento presente en las competencias, así como la vinculación de éste con las
habilidades prácticas o destrezas que las integran.
Así pues, nuestro actual sistema educativo asume la denominación de “competencias clave”
definidas por la Unión Europea, considerando que dichas competencias son aquellas que todas
las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía
activa, la inclusión social y el empleo. Para cada competencia clave se describen los
conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. Se
identifican siete competencias clave: 1o Comunicación lingüística.
6.- Bibliografía
– East, V. y Evans, L. (2010). Guía práctica de las necesidades educativas especiales. Madrid:
Morata.
– Gallardo, J. R. y Gallego, J. L. (2003, 4a ed.). Manual de logopedia escolar. Málaga: Ediciones
Aljibe.