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Amengual - Solidaridad Concepto
Amengual - Solidaridad Concepto
Amengual - Solidaridad Concepto
GABRIEL AMENGU AL
Univ. Ules Balears, Palma de Mallorca
Para entender qué significa solidaridad, parece obligado empezar por recordar
el significado originario y etimológico del término, porque en él de hecho
podemos ver reunidos y sistematizados los diferentes significados que poste-
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ocultar el tema, puesto que el fondo de la cuestión es cómo deben plantearse las
condiciones de libertad de los sujetos socializados dentro de la ética política a
fm de poder alcanzar un concepto convincente de sociedad justa. De hecho, la
remisión de un extremo al otro, es decir de los sujetos a la sociedad y de ésta a
aquéllos, es inevitable tanto en un planteamiento como en el otro; quizás lo
único que cambie de modo claro es el punto de partida: en un caso se parte de
los individuos y se remite a la sociedad, o en su caso al ordenamiento jurídico,
a fin de que garantice integridad y libertad de ellos; en el otro caso, se parte de
la comunidad, puesto que los sujetos son socializados en su medio y por tanto
interesa asegurar ante todo un proceso comunicativo libre y sincero. Si en último
término se viene a desembocar en un cierto comunitarísmo (preeminencia de la
comunidad), entonces esta posición tiene el difícil problema de presentar no una
referencia fáctica o una fundamentación ética de la moral sino un concepto
normativo de la eticidad.^^
Otro intento de afírmar la inseparabilidad entre la afirmación de la
autonomía personal y la vinculación comunitaria podemos encontrarlo en la
teoría de la acción comunicativa y en la ética discursiva de Habermas, así como
en la pragmática trascendental de Apel, cuando afirman que la comunidad se
forma por el diálogo, al que tienen igual derecho de participación todos los
sujetos capaces de habla y de acción, y que por el mismo hecho son reconocidos
como personas.^'
Delimitar el concepto de solidaridad respecto a su funcionalización como
categoría fundamental de una filosofía social o principio constructor de la
sociedad no significa relegarlo al ámbito privado o público de las virtudes,
negándole su relevancia política. El propio contenido conceptual es el que
confiere a la solidaridad la capacidad de desempeñar la función de «principio
político», tal como intenta mostrar Jesús González Amuchastegui.^^ Me
parecen sugerentes sus reflexiones en tomo a «la relevancia moral de las
omisiones»,^' dado que especialmente este aspecto afecta a la solidaridad, a
diferencia de la libertad y de la igualdad, acerca de las cuales más fácilmente
pueden formularse derechos y deberes positivos. De todos modos, difícilmen-
te uno puede sustraerse a la impresión de que esta distinción se debe más a la
situación presente que a algo en realidad conceptualmente necesario. Cierta-
mente la situación presente es que la solidaridad, a diferencia de la libertad y
la igualdad, no aparece como un derecho democrático^' del que puedan
derivarse derechos y deberes, sino que en todo caso dice referencia a un modo
de comportamiento y actitudes, o quizás a un valor, en el sentido de criterio e
indicación para la orientación del comportamiento, válidos en una sociedad
cultural. Posiblemente la solidaridad deba primero adquirir más peso cultural,
en el sentido de que los valores vigentes constituyen el sistema de referencia
en una sociedad cultural, a fín de que pueda posteriormente ser considerada
como derecho reconocido, y finalmente instituirse como tal y traducirse en
legislación concreta. O si efectivamente hay una diferencia conceptual quizás
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se deba a que la solidaridad no sea otra cosa que una forma de entender los
derechos de libertad e igualdad, a saber, como su realización conjunta y
efectiva en una sociedad justa.^''
4. Más allá de la contraposición entre benevolencia y justicia
La justicia ha sido siempre la virtud moral y política por excelencia. Tanto si
se le da por objeto la armonía de los elementos internos de la persona y de la
sociedad, el bien común o el bienestar general, la defensa de los derechos
iguales para cada uno. Pero al mismo tiempo desde siempre se ha visto que la
objetividad y universalidad de la justicia dejaba lagunas considerables, entre
otras cosas porque el bienestar general convive de hecho con el malestar de
numerosos particulares. De ahí la necesidad de complementar y compensar la
justicia, siquiera desde el lado subjetivo y particular. La benevolencia es la
virtud que paradigmáticamente —aunque su origen se halle en la tradición
anglosajona— ha sido llamada a cumplir esta misión de compensación y
complementación.^*
Si por una parte es muy loable la extensión de los cuidados de la justicia,
aunque sea a través de la benevolencia, por otra parte, que dicha función se
confíe a la benevolencia, con su aire de subjetivismo y voluntarismo, plantea un
doble problema, cuya exposición nos dará las razones por las cuales la solida-
ridad se sitúa más allá de esta contraposición, situándose del lado de la justicia,
convirtiéndose no en su complemento, sino en su reverso, indicándole por
donde debe ampliar su campo de acción, viniéndole a designar la extensión de
su significado.
En primer lugar las propuestas de compensación y complementación dan
la impresión de como si el fenómeno —o el mal— cuyo cuidado o subsanación
se confía a la benevolencia (y en su caso a la solidaridad) fuera siempre algo tan
subjetivo, arbitrario y casual, como la solución que se le pretende dar.^ Con ello
no se pretende negar que ciertamente el azar y la casualidad y las circunstancias
subjetivas jueguen un papel incluso a veces hasta cierto punto decisivo; ni
siquiera se pretende menospreciar ni la actitud de benevolencia ni la actividad
de beneficencia, porque no es difícil pensar que no serán nunca totalmente
reemplazables. Pero no por ello hay que considerar que los hechos y situaciones
que exigen solidaridad son por sí mismos siempre algo imprevisibles y de origen
puramente subjetivo o natural, que escapa por tanto al control social, como si,
por ejemplo, la marginación no fuera un producto social, típico de unas
formaciones sociales, que se crea con la misma necesidad que tantos otros
productos o hechos sociales. En todo caso la percepción, por parte del sujeto,
del presunto carácter azaroso viene dada más bien por el carácter estructural e
impersonal, fruto de situaciones objetivas, difícilmente imputables a sujetos
singulares concretos. Precisamente por ello debe actuar el sujeto colectivo como
responsable solidario respecto de las víctimas de dicha situación.
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NOTAS
C. Díaz, El anarquismo comofenómeno político moral, Madrid, 1978 y Las teorías anarquistas,
Madrid, 1978.
9. V. Nell-Breuning, «Solidarismo», en W. Brugger, Diccionario de filosofía, Barcelona,
1978, p. 487.
10. A. Honneth, «Grenzen des Liberalismus. Zur politisch-ethischen Diskussion um den
Kommunitarismus», Philos. Rundschau, 38 (1991), 83.
11. Cf. J.-F. Lyotard, La condición postmodema. Informe sobre el saber, Madrid, 1984, que
sigue siendo básica; en cambio, es más descriptivo y superficial, aunque más directamente sobre
el tema G. Lipovetsky, La era del vacío. Ensayos sobre el individualismo contemporáneo,
Barcelona, 1987.
12. Cf. J. Habermas, «Moralitat und Sittlichkeit. Treffen Hegels Einwtode gegen Kant auch
auf die Diskursethik?», en W. Kuhlmann (ed.), Moralitat urulSittlichkeit. Das Problem Hegels und
die Diskursethik, Francfort a.M., 1986, p. 20.
13. Cf. J. González Amuchastegui, «Notas para la elaboración de un concepto de solidaridad
como principio político», Sistema, 101 (1991), 124; A. Saoner, «Libertad, igualdad, solidaridad».
Comunicado, 66 (1990), 19-27; G. Amengual, «Del ciutadá Uiure i igualitari a l'home solidari.
Reflexió ¿tico-política sobre la irrenunciable aportació i la radical insuficiencia de la Revolució
Francesa», Comunicado, 62-63 (1989), 23-39.
14. Nueva en el sentido de repetida o neo-, puesto que sus resonancias aristotélicas son muy
claras.
15. H. Schnadelbach, «Was ist Neoaristotelismus?», en W. Kuhlmann (ed.), Moralitat und
Sittlichkeit..., op. cit., pp. 38-63, esp. pp. 50-54.
16. Cf. Hegel, Grundlinien der Philosophie des Rechts, en Hegel, V/erke in zwanzig Bdnden,
vol. VII, Francfort a.M., 1970, § 35-36. Además, por el tema que tratamos, conviene recordar que
la persona es el primer concepto del espíritu objetivo, que presupone el espíritu subjetivo, dentro
del cual se ha desarrollado ya la lucha por el reconocimiento, que por tanto el concepto de persona
ya presupone como pehistoria de su propia formación.
17. Ibíd, § 153.
18. En el tratamiento de la teoría de Rawls atiende especialmente el concepto de persona
A. Cortina, «La fundamentación ética del derecho como tarea prioritaria de la filosofía política»,
en Ética mínima, Madrid, 1986, pp. 169-195, esp. pp. 178 ss.
19. Honneth, art. cit., p. 87. En la exposición de esta polémica en tomo a la justicia y entre
Uberalismo y comunitarismo sigo esta exposición de A. Honneth.
20. M.J. Sandel, Uberalism and the lÁmits ofJustice, Cambridge, 1982, cap. I.
21. J. Rawls, «Justice ais Faimess: PoliticaJ not Metaphysical», Philosophy and Public
A#a/rs, 14 (1985), 223 ss.
22. Esta es la posición de A. Honneth, art. cit., pp. 85,100-102.
23. Cf. por ejemplo K.-O. Apel, Transformation der Philosophie, vol II, Francfort a.M.,
1976, P.400.J. Habermas, «Gerechtigkeit und Solidari tat», en Aíora//f¿íí«/uiSifriic/iilceií...,op.cif.,
p. 310.
24. J. González Amuchastegui, art. cit., 129,131 ss.
25. Ibíd., pp. 133-135.
26. Cf. la vigente Constitución Española, art. 1.1, donde se reconocen «como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, lajusticia, la igualdad y el pluralismo político».
27. Cf. G. Amengual, «Del ciutadá Uiure i igualitari a l'home solidari», art. cit., pp. 37-39.
28. Una exposición clásica de estas dos virtudes en D. Hume, Una investigación sobre los
principios de la moral (1751), en De /a moral y otros escritos (trad. de D. Negro Pavón), Madrid,
1982, sec. II y ni, pp. 11 ss., aunque en realidad es lajusticia («la utilidad pública constituye el tínico
fundamento de lajusticia», p. 20) la que artifícial y racionalmente viene a completar la benevolencia
que brota espontáneamente de los sentimientos dé la naturaleza humana.
29. Es la impresión que dan las explicaciones de la solidaridad como «compensación y
complemento de lajusticia». Cf. el capítulo, por otra parte bellísimo, riguroso y muy sugerente.
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dedicado a la solidaridad en V. Camps, Virtudes públicas, Madrid, 1990, pp. 33-54, ver esp.
pp. 33-36.
30. Este es el argumento de Habermas, «Gerechtigkeit und Solidaritat», art. cit., pp. 310 ss.,
aunque para alguien, como Habermas, que piensa la solidaridad sólo desde el plano de la
universalidad, este argumento es algo engañoso, por cuanto el bienestar general permite situacio-
nes de desprotección en grupos minoritarios o, a escala internacional, de la inmensa mayoría.
Cf. G. Amengual, La solidaritat segons J. Habermas, op. cit., pp. 22 ss., 27 ss.
31. Así lo expone Hegel en la «moralidad» (es decir, desde el punto de vista moral) de su
Filosofía del Derecho. Cf. Hegel, op.cit., § 125. Cf. G. Amengual, «Voluntad natural y voluntad
moral en el capítulo "Moralidad" de la "Filosofía del Derecho" de Hegel», en Historia lenguaje
sociedad. Homenaje a E. Uedó (ed. al cuidado de M. Cruz y otros), Barcelona, 1989, pp. 281 -294,
esp. pp. 290-292.
32. Sobre el concepto de libertad comunitaria cf. P. Ricoeur, «El filósofo y el político ante
la cuestión de la libertad», en Po/fti'ca, jocie<ia¿e/iííroricííiíid, Buenos Aires, 1986, pp. 173-192.
Sobre la mutua implicación de libertad y solidaridad ver las reflexiones, inspiradas en Hegel, de
L. Oeing-Hanhoff, art. cit., pp. 13-16; G. Amengual, «Del ciutadá Iliure i igualitari a l'home
solidari», art. cit., pp. 37-39.
33. «Como parte constitutiva de una moral universalista la solidaridad pierde ciertamente su
sentido puramente particular, limitado a las relaciones internas de un grupo etnocéntricamente
cerrado respecto de otros grupos —aquel carácter de obligada disposición al sacrificio en favor de
un sistema colectivo de autoafirmación, que siempre resuena en las formas premodemas de la
solidaridad.» J. Habermas, «Gerechtigkeit und Solidaritat», art. cit., p. 311.
34. Que ix>r otra parte es el sentido originario de los términos en la tradición anglosajona, cf.
D. Hume, op. cit.;Frankena,Analytische Ethik, Munich, 1972, pp. 62 ss.; L. Kohlberg, D.R. Boyd
y Ch. Levine, «Die Wiederkehr der sechsten Stufe: Gerechtigkeit, Wohlwohlen und der Stand-
punkt der Moral», en VV.AA., Zur Bestimmung der Moral, Edelstein y Nunner-Winkler, eds.,
Francfort a.M., Suhrkamp Taschenbuch Wissenschaft, 1986, pp. 205-240; Habermas, «Moralitat
und Sittlichkeit», art. cit., p. 21.
35. Habermas, «Gerechtigkeit und Solidaritat», art. cit., p. 311.
36. ¡bíd., p. 311; cf. id., «Moralitat und Sittlichkeit», p. 21.
37. R. Rorty, Contingency, Irony, and Solidarity, Cambridge Univ. Press 1989, p. 92.
38. ¡bíd., p. 91.
39. Ibíd., p. 91.
40. Este concepto de solidaridad sería totalmente ciego, carente de cualquier criterio para
discernir el coqMrativismo y tantas 'solidaridades para la insolidaridad' o cualesquiera grupos de
intereses.
41. Rorty, op. cit., p. 192, cf. p. 198.
42. Ibíd., pp. 190-191.
43. Cf. H. Peukert, WissenschafistheorieHandlungstheorie Fundaméntale Theologie, Franc-
fort a.M., 1978, esp. pp. 300 ss.
44. H. Peukert, «Universale Solidaritat - Verrat an Bedrohten und Wehrlosen?», Diako-
ni'e, 8 (1978), 4. Sobre Peukert y su concepción de la solidaridad véase H.-U. V. Brachel y N. Mette
(eds.), Kommunikation und Solidaritat, Friburgo (Suiza) / Munster, 1985.
45. Cf. A. Cortina, Ética sin moral, Madrid, 1990. pp. 282, 290, 287-289.
46. La ética discursiva pretende precisamente unir los dos principios de la moral: el principio
de la justicia y el de la solidaridad, yendo a la raíz de ambos, desde el planteamiento comunicativo
o intersubjetivo, por el cual el proceso de individuación es al mismo tiempo de socialización y
a la inversa, de tal manera que la moral no puede proteger los derechos del individuo sin el bien
de la comunidad a la que él pertenece. Cf. Habermas, «Moralitat und Sittlichkeit», art. cit., p. 21.
47. Habermas, ibíd.
48. A. Cortina, art. cit., pp. 290 ss.
49. A. Cortina, art. cit., p. 289.
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