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Tarea 10 - DER - LABORAL

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Introducción

La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual una parte que se
considera lesionada por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior su
inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o reformada

El recurso de apelación en materia laboral, República Dominicana. Decir además


que, El recurso de apelación es una vía que está abierta a toda sentencia dictada
por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: 1º. De
las que el Código de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida. Este párrafo
ha sido objeto de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad y,  para ello, sus
peticionarios se basaron en que se violaba la constitución de la República cuando el
legislador laboral limita el recurso de apelación.

En el caso de cuando la sentencia decida haya sido sobre competencia, esta será


siempre apelable.

Este aspecto fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia expresando que no


existía contradicción alguna entre ambas normas, ya que la carta política de
la nación no contempla como un derecho fundamental el recurso de apelación, sino
que deja al legislador la posibilidad de limitarlo; que además, esa norma no rompe el
principio de igualdad esgrimido en la misma, pues la limitación del recurso no sólo
va dirigida contra los trabajadores, sino también contra el empleador  cuando
ostenten la calidad de demandantes.

La facultad para apelar. Solamente puede apelar una sentencia  quien o quienes
hayan figurado (s) como parte en el proceso judicial que produjo la misma, de
conformidad con lo que establece el artículo 620 del CT.

La audiencia, ver art. 494 CT. La sentencia que decide la causa será pronunciada
dentro de un plazo de un mes, a partir de la expiración del otorgado a las partes
para ampliar los argumentos de conclusiones o cuando han finalizado las medidas
suplementarias dictadas luego del cierre de los debates.
Espacio para enviar tarea de la semana X

Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del
curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

 Partiendo de los datos suministrados por el facilitador, redacte uno de los siguientes
recursos:

o Recurso de apelación

o Recurso de casación

o Recurso de tercería
RECURSO DE APELACIÓN LABORAL

AL           :  MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE DE


APELACION Y DEMÁS JUECES QUE LA COMPONEN.

VÍA           :  SECRETARIA

ASUNTO     :   FORMAL ESCRITO DE APELACIÓN CONTRA  SENTENCIA


LABORAL NO.05-12-20 EMITIDA POR MAGISTRADO,
WILLIAM ALMONTE, JUEZ DEL TRIBUNAL DE TRABAJO
DE PUERTO PLATA EN SUS ATRIBUSIONES LABORALES

RECURRENTE  :  JOAN MANUEL MERETE            


ABOGADO : LICDO. JOSE PERFECTO FERNANDEZ TAVERAS
RECURRIDO  :  INVERSIONES MI SOLUCION.
            
Honorable Magistrado:

La sociedad comercial MI SOLUCION S.R.l., entidad comercial constituida de


conformidad con las leyes de la Republica Dominicana,  RNC2015-010510 con
domicilio y asiento social en Distrito Municipal Cabarete, Sosua, Pto Pta, R.D.
Válidamente representada por su gerente ROBERTO FERNANDEZ, quien es
dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 
097-0011805-1, domiciliado y residente en el sector Callejón de la Loma, calle 9 No.
08, Cabarete, quien tiene como Abogado constituido y apoderado El suscrito,
LICDO. JOSÉ PERFECTO FERNÁNDEZ TAVERAS, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 097-0011508-3,
inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con la
matricula No. 2121-111-00, con estudio profesional abierto en la calle
Principal, Plaza El Patio Local núm. 2A.en el primer nivel, Cabarete, con los
teléfonos Nos. 809-571-0513 y celular 809-546-8773.; tiene a bien exponer lo
enlistado subsecuentemente:
        I.            Sobre los Hechos:

ATENDIDO: A que en fecha 05 de diciembre del año 2020 fue notificada la


sentencia precintada con el No. NO.05-12-20 a la entidad Comercial MI SOLUCION
S.R.l., , cuyo fallo se describe a continuación:

FALLO:
PRIMERO:,SEGUNDO:,TERCERO: (…)

ATENDIDO:  Que Señor. JOAN MANUEL MERETE, Dominicano mayor de edad,


soltero, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral no 97-
0013245-3 domiciliado y residente en la calle principal la Colonia Nueva No. 17 de
Cabarete Sosua, en virtud de que el MAGISTRADO JUEZ DEL TRIBUNAL DE
TRABAJO DE PUERTO PLATA EN SUS ATRIBUSIONES LABORALES. Localizado
en la Av. Principal Gregorio Luperón en esta Ciudad de Puerto Plata, no acogió
como buena y valida la demanda laboral interpuesta en contra de la entidad
Comercial MI SOLUCION S.R.l., CUYA SENTENCIA No. NO.05-12-20, de fecha
05/12/2020. ENTENDEMOS VILOA LOS Derechos adquiridos y laborales del Sr.
JOAN MANUEL MERETTE.- Hemos recurrido en apelación de la misma a fines d
que se corrijan las malas interpretaciones que afectan al demandante laboral.

ATENDIDO:  A que mi representado y su empleador existió un contrato por tiempo


indefinido ininterrumpido con una duración de 2 años y cuatro meses fungiendo para
dicho empleador como supervisor recolector de las bancas mi solución, devengando
una remuneración mensual de dieciocho mil pesos mensuales (RD$18,000.00). Y
su empleador convinieron en el contrato en el contrato de trabajo que su horario de
trabajo era de 9:00 a.m. horas de la mañana hasta la 6:00pm, pero al no ser así, se
violaba las disposiciones de los artículos precitados, pero además, no le pagaban
los días feriados trabajados como lo establecen los artículos 163, 164, 165, y 205
del código de trabajo, por lo que deben ser pagadas todas las horas extras
aumentadas en un cien por ciento a favor del demandante. El Juez no deliberó
sobre lo expuesto en relaciona la violación del código laboral por la Empresa MI
SOLUCION S.R.L.-
ATENDIDO:  A que la sentencia No. NO.05-12-20, viola los derechos o parte de lo
mismo, art. 38 y los principios fundamentales V y VI, donde el contrato de trabajo
termina con responsabilidad para alguna de las partes: a) por el desahucio b) por el
despido del trabajador, c) por dimisión del trabajador, articulo 69 C.T. de igual modo
viola la disposición del artículo 70 del código de trabajo, por lo que viola el mismo
daño que se le ha causado al trabajador como parte del pronunciamiento de la
sentencia más arriba mencionada.

ATENDIDO: A que la sentencia No. NO.05-12 dictada por el Juez, el Empleador,


ha violado en todas sus excepciones las disposiciones de los artículos 76, 80, 177,
179, 180, 203, 219, 223, 228, 712, 713, 720, 721 y 728 del Código de trabajo, en
perjuicio del demandante, por lo que deberá responder por cada uno de los artículos
a favor de la misma; los artículos 720, 721 y 728 del código de trabajo. Y además,
según la ley 87-01 en lo que se refiere a los requisitos de seguridad social SFS,
ARS ,AFP, de lo contrario deberá responder a favor del trabajador demandante por
sus faltas graves cometidas

ATENDIDO: A que la  sentencia  apelada es contraria a ley, ya  que en ella se hizo
una mala aplicación del derecho y una errónea apreciación de los hechos y se
incurrió desnaturalización y desconocimiento de las piezas documentos que obran
en el expediente, puesto que: la Empresa MI SOLUCION ha violado el contrato
laboral en relación a sus horas de trabajo, las normativas de la ley 87-01 sobre la
seguridad social y una franca violación al código de trabajo de la republica dominica,
ley 16-92.

II. Fundamentos de Derecho:

ATENDIDO: La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la


secretaría de la corte competente o por declaración en secretaria, de la parte
interesada o de su mandatario. En este último caso, el secretario redactara el acta
de apelación, que firmara la parte, si sabe y puede hacerlo o su mandatario.
ATENDIDO: El plazo para recurrir en apelación es de un mes a contar de la
notificación de la sentencia del tribunal de primer grado.
ATENDIDO: A que de acuerdo al doctrinario Froilán F Tavares hijo,  la apelación
produce dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo. el primer caso, enseña  se
aplica. “Tanto a las sentencias definitivas como a las sentencias previas.[ Froilan
Tavares Hijo, Elementos de Derecho procesal Civil Dominicano, Vol. III,-IV Pág. 37]

ATENDIDO: .A que, el recurso de apelación en materia laboral en principio, produce


los mismos efectos que en materia civil efectos suspensivo y devolutivo. Pero por
disposición del artículo 539 del Código de Trabajo, la sentencia de trabajo es
ejecutoria a partir del tercer día de su notificación. Es un plazo franco.

ATENDIDO: .A que se admite, en cambio, una característica del proceso Civil es


aplicable; el afecto devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en gran
manera del alcance mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se solicita la
revocación total de la decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo
completo del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado;

ATENDIDO: A que  por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta su


inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos
frente a un recurso de apelación parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no
puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquí
esencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito
de defensa.

ATENDIDO: A que la sentencia impugnada posee vicios de hecho y de derecho,


que la convierte en una decisión de naturaleza nula;

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán
oportunamente en audiencia para una mayor efectividad del procedimiento a seguir,
mi requeriente invita a mi requerido << >>, a         oírlo pedir y poner al juez
apoderado del recurso de apelación, en condiciones de fallar de siguiente manera:
PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular
en la forma y justo en el fondo.
SEGUNDO: Revocar en todas su partes la sentencia No. << >>, de fecha << >>, del
mes de <<  >>, del año <<  >>, dictada por <<  >>, y en consecuencia << >>. (Poner
aquí en la forma que desea que el juez falle);.

TERCERO: Revocar en su totalidad el escrito introductorio de demanda laboral;     


CUARTO: Condenar a <<  >> al pago de las costas judiciales del procedimiento,
ordenando su distracción en provecho del Dr. << >>, quien afirma haberlas
avanzado en su mayor parte;

Firma del abogado recurrente:

Anexos:
1. Copia de la sentencia No. NO.05-12-20 de fecha 05/12/2020
2. Copia de la Demanda laboral de fecha 28 de Nov. 2018.
3. Copia de Alguacil.
otros.
Conclusión

SENTENCIAS APELABLES: Existen dos clases de sentencias que se pueden


dictar en ocasión de una demanda: las sentencias preparatorias y las interlocutorias.
Las primeras tienen que ser recurridas conjuntamente con la que decide el fondo de
la litis, por consiguiente el plazo de la apelación comenzará a partir de la notificación
de la sentencia definitiva; las segundas pueden ser impugnadas antes de que se
emita la sentencia sobre el fondo.

PLAZOS:

Para interponer el recurso contra una sentencia dictada en materia ordinaria el plazo
es de un mes a contar de la notificación. Si se trata de materia sumaria, entonces el
plazo varia, pues el legislador estableció 10 días.

Este plazo es franco, y se aumenta en razón de la distancia en proporción de un día


por cada treinta kilómetro o fracción de más de quince; asimismo, no se cuentan los
días no laborales.

FORMA DE INTERPONER EL RECURSO

Existen dos maneras contempladas en la legislación; la primera de ella es mediante


un escrito depositado en la secretaría de la Corte; la otra, mediante declaración de
la parte o de su mandatario. (arts. 621 y 622 CT). En esta última modalidad
la persona que acude a la secretaría, ya sea la parte o su mandatario, deberá firmar 
el acta conjuntamente con el secretario; si resulta que no sabe firmar, debe
estampar sus huellas dactilares.

FORMA DE INTERPONER EL RECURSO

Existen dos maneras contempladas en la legislación; la primera de ella es mediante


un escrito depositado en la secretaría de la Corte; la otra, mediante declaración de
la parte o de su mandatario. (arts. 621 y 622 CT). En esta última modalidad
la persona que acude a la secretaría, ya sea la parte o su mandatario, deberá firmar 
el acta conjuntamente con el secretario; si resulta que no sabe firmar, debe
estampar sus huellas dactilares.

CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 623 del C.T.  indica todo lo que debe contener el escrito de apelación o la
declaración en secretaría, en cuanto a su formalidad. En ese sentido, establece una
serie de requisitos que van desde las generales de la parte apelante hasta las
consideraciones de hecho y derecho en que se fundamenta, por lo que para
más ilustración lo remito al contenido del referido texto.
Bibliografía

( Web UAPA)

Lic. Manuel Coronado, M.A,D

Abogado-Contador Público.

República Dominicana

2/10/2008

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