78 Diclorometano
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1.5 Importador
Teléfono:
Fax:
Sitio web:
Los principales efectos adversos fisioquímicos, para la salud humana y para el medio ambiente
Efectos narcóticos.
2.2 Elementos de la etiqueta
Etiquetado según el Reglamento (CE) no 1272/2008 (CLP)
Palabra de Atención
advertencia
Pictogramas
GHS07, GHS08
Indicaciones de peligro
H315 Provoca irritación cutánea
H319 Provoca irritación ocular grave
H336 Puede provocar somnolencia o vértigo
H351 Se sospecha que provoca cáncer
Consejos de prudencia
Consejos de prudencia - prevención
P261 Evitar respirar la niebla/los vapores/el aerosol.
P280 Llevar guantes/gafas de protección.
Consejos de prudencia - respuesta
P302+P352 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua.
P305+P351+P338 EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Enjuagar con agua cuidadosamente du-
rante varios minutos. Quitar las lentes de contacto cuando estén presentes y
pueda hacerse con facilidad. Proseguir con el lavado.
P308+P313 EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.
Símbolo(s)
Notas generales
Quitar las prendas contaminadas.
En caso de inhalación
Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le facilite la respiración. Si
aparece malestar o en caso de duda consultar a un médico.
En caso de contacto con la piel
DNEL 706 mg/m³ humana, por inhala- trabajador (industria) agudo - efectos sistémicos
ción
DNEL 176 mg/m³ humana, por inhala- trabajador (industria) crónico - efectos sistémicos
ción
DNEL 12 mg/kg pc/día humana, cutánea trabajador (industria) crónico - efectos sistémicos
• valores medioambientales
Parámetro Niveles umbrales Compartimiento ambiental
Protección respiratoria es necesaria para: Formación de aerosol y niebla. Tipo: AX (filtros para gases y
filtros combinados contra compuestos orgánicos de bajo punto de ebullición, código de color: ma-
rrón).
Controles de exposición medioambiental
Mantener el producto alejado de los desagües y de las aguas superficiales y subterráneas.
Coeficiente de reparto
n-octanol/agua (log KOW) 1,25 (pH valor: 7, 20 °C) (ECHA)
Temperatura de auto-inflamación 605 °C
Temperatura de descomposición no existen datos disponibles
Viscosidad
• viscosidad dinámica 0,43 mPa s a 20 °C
Propiedades explosivas No se clasificará como explosiva
Propiedades comburentes ninguno
9.2 Otros datos
Peligro de explosión: Metales alcalinos, Ácido nítrico, Aluminio, Amina, Óxidos de nitrógeno (NOx),
Ácido nítrico, Oxigeno, Sodio, Potasio,
Reacción extotérmica con: Metal alcalinotérreo, Polvo de metal, Amida
10.4 Condiciones que deben evitarse
Luz directa.
10.5 Materiales incompatibles
plástico y caucho, Metal ligero, Acero
10.6 Productos de descomposición peligrosos
Productos de combustión peligrosos: véase sección 5.
biótico/abiótico 5 – 26 % 28 d
desaparición de oxígeno 68 % 28 d
Leyenda
R3 1. No se utilizarán en:
- artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases,
por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
- artículos de diversión y broma,
- juegos para uno o más participantes o cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter de-
corativo.
2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
3. No se comercializarán cuando contengan un agente colorante, a menos que se requiera por razones fiscales,
un agente perfumante o ambos, si:
- pueden utilizarse como combustible en lámparas de aceite decorativas destinadas a ser suministradas al público
en general, y
- presentan un riesgo de aspiración y están etiquetadas con las frases R65 o H304.
4. Las lámparas de aceite decorativas destinadas a ser suministradas al público en general no se comercializarán
a menos que se ajusten a la norma europea sobre lámparas de aceite decorativas (EN 14059) adoptada por el Co-
mité Europeo de Normalización (CEN).
5. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias y mezclas peligrosas, los proveedores se asegurarán, antes de la comercialización, de que se cumplen
los siguientes requisitos:
a) los aceites para lámparas etiquetados con las frases R65 o H304 y destinados a ser suministrados al público en
general deberán llevar marcada de manera visible, legible e indeleble la siguiente indicación: «Mantener las lám-
paras que contengan este líquido fuera del alcance de los niños»; y, para el 1 de diciembre 2010: «un simple sorbo
de aceite para lámparas, o incluso chupar la mecha, puede causar lesiones pulmonares potencialmente mortales»;
b) para el 1 de diciembre de 2010, los líquidos encendedores de barbacoa etiquetados con las frases R65 o H304 y
destinados a ser suministrados al público en general deberán llevar marcada de manera legible e indeleble la si-
guiente indicación: «un simple sorbo de líquido encendedor de barbacoa puede causar lesiones pulmonares po-
tencialmente mortales»;
c) para el 1 de diciembre de 2010, los aceites para lámparas y los líquidos encendedores de barbacoa etiquetados
con las frases R65 o H304 y destinados a ser suministrados al público en general deberán presentarse en envases
negros opacos de 1 litro como máximo.
6. A más tardar el 1 de junio de 2014, la Comisión pedirá a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Quími-
cos que elabore un expediente, de conformidad con el artículo 69 del presente Reglamento, con objeto de prohi-
bir, si procede, los líquidos encendedores de barbacoa y los aceites para lámparas decorativas etiquetados con las
frases R65 o H304 y destinados a ser suministrados al público en general.
7. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen por primera vez aceites para lámparas y líquidos encendedo-
res de barbacoa etiquetados con las frases R65 o H304 presentarán a la autoridad competente del Estado miem-
bro afectado, no más tarde del 1 de diciembre de 2011, y en adelante con una periodicidad anual, datos sobre las
alternativas a dichos productos. Los Estados miembros pondrán esos datos a disposición de la Comisión.
Leyenda
anexo X Lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas
no asignado
Leyenda
anexo X Lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas
Catálogos nacionales
La sustancia es enumerada en los siguientes inventarios nacionales:
Leyenda
AICS Australian Inventory of Chemical Substances
CICR Chemical Inventory and Control Regulation
CSCL-ENCS List of Existing and New Chemical Substances (CSCL-ENCS)
DSL Domestic Substances List (DSL)
ECSI CE inventario de sustancias (EINECS, ELINCS, NLP)
IECSC Inventory of Existing Chemical Substances Produced or Imported in China
INSQ Inventario Nacional de Sustancias Químicas
KECI Korea Existing Chemicals Inventory
NZIoC New Zealand Inventory of Chemicals
PICCS Philippine Inventory of Chemicals and Chemical Substances
REACH Reg. Sustancias registradas REACH
TCSI Taiwan Chemical Substance Inventory
TSCA Ley de Control de Sustancias Tóxicas
2017/164/UE Directiva de la Comisión por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional
indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/
322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión
ADN Accord européen relatif au transport international des marchandises dangereuses par voies de navigation
intérieures (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navega-
bles Interiores)
ADR Accord européen relatif au transport international des marchandises dangereuses par route (Acuerdo euro-
peo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera)
Carc. carcinogenicidad
CAS Chemical Abstracts Service (número identificador único carente de significado químico)
CLP Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (Classification, Labelling and Pac-
kaging) de sustancias y mezclas
DGR Dangerous Goods Regulations (reglamento para el transporte de mercancías peligrosas, véase IATA/DGR)
DMEL Derived Minimal Effect Level (nivel derivado con efecto mínimo)
EINECS European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (catálogo europeo de sustancias químicas
comercializadas)
ELINCS European List of Notified Chemical Substances (lista europea de sustancias químicas notificadas)
IATA/DGR Dangerous Goods Regulations (DGR) for the air transport (IATA) (Reglamento para el transporte de mercan-
cías peligrosas por aire)
IMDG International Maritime Dangerous Goods Code (código marítimo internacional de mercancías peligrosas)
LC50 Lethal Concentration 50 % (concentración letal 50%): la CL50 corresponde a la concentración de una sustan-
cia sometida a prueba que provoca un porcentaje 50 de mortalidad durante un intervalo de tiempo deter-
minado
LD50 Lethal Dose 50 % (dosis letal 50 %): la DL50 corresponde a la dosis de una sustancia sometida a prueba que
provoca un porcentaje 50 de mortalidad durante un intervalo de tiempo determinado
MARPOL el convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (abr. de "Marine Pollutant")
No CE El inventario de la CE (EINECS, ELINCS y lista NLP) es la fuente para el número CE como identificador de sus-
tancias de la UE (Unión Euroea)
No de índice el número de clasificación es el código de identificación que se da a la sustancia en la parte 3 del el anexo VI
del Reglamento (CE) no 1272/2008
REACH Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (registro, evaluación, autorización y res-
tricción de las sustancias y preparados químicos9
RID Règlement concernant le transport International ferroviaire des marchandises Dangereuses (Reglamento
referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas)
SGA "Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de sustancias químicas" elaborado por Na-
ciones Unidas
H304 puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias
Código Texto
H411 tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos