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Carta Notarial Pago - Quellouno
Carta Notarial Pago - Quellouno
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ASESORES EN
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
CARTA NOTARIAL
I. ANTECEDENTES
(…)
mayor de veinte (20) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo
otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades.
Cabe resaltar que para que toda contratación sea convocada esta
obligatoriamente debe contar con un certificado de crédito presupuestal,
siendo así que la contratación tiene un presupuesto el cual esta dirigido
para el pago del contratista en merito al articulo 19°del TUO DE LA LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, por lo cual la entidad no tiene
asidero factico y legal en cuanto a la negación del pago ya que el
presupuesto se encuentra intacto y de libre disposición para el pago del
contratista, por lo cual es que solicito a la entidad se me efectué el pago,
Es así que de acuerdo al artículo 171° que versa sobre el pago preceptúa lo
siguiente.
En cuanto este extremo tengo que recordar que el articulo 171 numeral
171.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, preceptúa
sobre el los interés que devenga el monto que se me adeuda por falta de
pago. Para el efecto se consigna el precitado dispositivo:
II FUNDAMENTO DE DERECHO:
SEPTIMO: DELITO DE DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGO
Artículo 390º.- El funcionario o servido público que, teniendo fondos expeditos
demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad
competente, será reprimido con pena privativa de libertad de no menor de 2
años.
En cuanto este delito tenemos doctrinariamente los siguientes argumentos:
1.- TIPICIDAD OBJETIVA.
El hecho punible se configura o perfecciona cuando el agente siempre
funcionario o servidor público, conociendo o sabiendo que tiene o existen fondos
disponibles o expedidos, demora de manera injustificada un pago ordinario o
decretado por autoridad competente
Del concepto mismo del hecho punible en hermenéutica jurídica se evidencia que
es necesaria la concurrencia de elementos objetivos para su configuración. Si en
un caso en concreto se verifica que falta o no concurre alguno de los elementos
objetivos que luego analizaremos, la conducta típica no se configura.
Los elementos objetivos son los siguientes: Fondos expeditos, demora en el
actuar del agente, conducta injustificada y pagos ordinarios o decretados por
2.1.-FONDOS EXPEDITOS
El primer elemento objetivo para la configuración del delito lo constituye la
verificación de la existencia de fondos disponibles o expeditos. Esto significa que
el agente, ya sea funcionario o servidor público, debe de conocer y saber que
tiene a su disposición caudales públicos, debe de conocer y saber que tiene a su
disposición caudales públicos (bienes o dinero) para cumplir con su obligación
inmediata de hacer los pagos ordinarios o pagos decretados por autoridad
competente.
El precedente jurisprudencial del 30 del Mayo del 2001 expone en forma
pedagógica la concurrencia de estos elementos en un caso real. En efectivo, allí
se expresa que “el ilícito materia de juzgamiento exige un elemento configurativo
indispensable, como es la disponibilidad de fondos, pese a ello, demora
injustificadamente un pago ordenado por autoridad competente;
Sin embargo, ha quedado debidamente establecido que los fondos de la
municipalidad, durante la comisión de los hechos se encontraban embargados por
los interventores judiciales, situación económica que no permitía cumplir con
diversos acreedores cumplir con diversos acreedores, entre ellos la empresa
agraviada.
Sin duda, de verificarse que efectivamente existen fondos disponibles en la caja
fiscal, pero están destinados a otros pagos u otros distintos, será imposible
determinar la tipicidad delictiva si el agente demora en el pago.
2.2 DEMORA EN EL ACTUAR DEL AGENTE
Otro elemento importante es la demora con que actúa el agente ante el
requerimiento de pago que le hace la víctima.
Demorar significa que el agente retarda el cumplimiento de su obligación de
hacer los pagos requeridos pese a tener conocimiento que cuenta con fondos
2. FACTURA E001-118
3. INFORME N° 243-2022-MDQ/GDI-DOPU-DE
V.NOTIFICACIONES
Por lo expuesto. -
Atentamente