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T3-Derecho Empresarial y Titulo Valores VASQUEZ ESPINOZA BERLY

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DERECHO

DOCENTE: LADY MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA FONG

CURSO: DERECHO EMPRESARIAL Y TITULO VALORES

 ALUMNOS:

 BERLY VASQUEZ ESPINOZA

 DIEGO RENATO ESCOBEDO ASENJO (NO TRABAJO)

 JOSE JESUS GURMENDI ESCALANTE

 LORENA STEPHANIE MARQUEZ SANCHEZ

 PEDRO PAUL CACEDA MESTANZA

TRUJILLO- PERÚ
2022
DERECHO EMPRESARIAL 2 Y TÍTULOS VALORES

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE “IMPORTACIONES LOS ABUELOS


DE LA NADA SAC”

 INTRODUCCIÓN
El presente informe se abordará el tema de disolución y liquidación de sociedades, en el cual
sustentaremos nuestras respuestas con la debida base legal. Primero, debemos comprender que la
disolución y liquidación de la sociedad se da por acuerdo de la junta general de acuerdo al art 407 de
la LGS. Para poder iniciar este proceso es necesario convocar a junta general de accionistas, como
está dispuesto en el art. 116 de la L.G.S. Se dará a conocer el periodo de tiempo en el cual realizar la
convocatoria, el acuerdo de disolución y cuantas veces debe publicarse además de lo que se tiene que
hacer con respecto a los liquidadores. todo lo cual está regulado en la Ley general de sociedades N°
26887.
A continuación, empezaremos con el desarrollo del informe, brindado de manera clara y concisa las
respuestas pertinentes al caso planteado:

1. Si los socios quieren llevar adelante la JGA con fecha 20 de julio de 2020, ¿cuál es la fecha
máxima para realizar la publicación de la convocatoria? Elabore el aviso de convocatoria.

Según el art. 409 de la Ley General de Sociedades indica que la fecha máxima para realizar la
publicación de la convocatoria es de treinta días; por lo tanto, en este caso, la fecha máxima para
realizar dicha convocatoria es el 30 de julio del 2020, ya que la JGA se realizará el 20 de julio del mismo
año.

AVISO DE CONVOCATORIA

Por acuerdo del Gerente general y conforme al artículo 113 de la Ley General de Sociedades se convoca a los
accionistas de “Importaciones los abuelos de la nada SAC” a la junta general que se realizará el 24 de julio del 2020
a las 10:00 am, en primera convocatoria, y en caso de no reunir el quórum necesario, se realizara el 27 de julio del
2020 a la misma hora como segunda convocatoria, a realizarse en el domicilio de la sociedad ubicado en Jr. Leoncio
Prado MZ. E- Lote 8 en el distrito Yungay, provincia de Yungay, departamento de Áncash, con la finalidad de tratar los
siguientes temas de agenda:

1. Disolución y liquidación de la Sociedad “Importaciones los abuelos de la nada SAC”

2. Designación de los liquidadores

En caso de que el socio no puede asistir, puede ir por el en representación otra persona, pero deberá presentar un
documento que les acredite el poder de representación ante la junta.

Yungay, 23 de setiembre del 2022

GERENTE GENERAL

2) ¿Cuál es la fecha máxima para publicar el acuerdo de disolución de la sociedad?


¿Cuántas veces se publican y cuáles serían las otras fechas de publicación?

Según el artículo 412, la Disolución de la Sociedad, debe constar el lugar, fecha y hora en que se
realizó; debiendo publicarse dentro de los 10 días de adoptado, por 3 veces consecutivas.
Por ende, como primera fecha 28 de julio de 2020, La segunda fecha el 29 de julio de 2020 y tercera
fecha 30 de julio de2020.

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3.- ¿Cuál es la fecha máxima para la inscripción registral del acuerdo de disolución?
Según lo estipulado en el Artículo 412 de la Ley General de Sociedades, el acuerdo de disolución debe
publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas, por lo que en el caso
propuesto la fecha máxima de publicación sería el día 30 de julio de 2020.

¿Cuál es la formalidad legal a seguir? Sustente normativamente.

La formalidad a seguir, con relación a la solicitud de inscripción, esta se presenta ante el registro dentro
de los diez días de efectuada la última publicación, y para esto es suficiente la copia certificada notarial
del acta en la cual se decide la disolución. Y con relación a la formalidad de la misma, esta se deberá
plasmarse en el motivo de la disolución y la aprobación del directorio, y en caso no llegar a un acuerdo,
pues cualquier socio se encuentra facultado para solicitarla vía judicial.

4. ¿Desde qué fecha se inicia formalmente el proceso de liquidación de la sociedad?


Sustente normativamente.
El procedimiento de liquidación se inicia a partir del acuerdo de la Junta General de Accionistas o por
resolución judicial, pero ésta no produce la pérdida de los atributos personales, de la autonomía
patrimonial ni de la capacidad procesal de la sociedad; convirtiéndose en una entidad con un patrimonio
en estado de liquidación y subsistiendo sólo con la finalidad de concluir el procedimiento de liquidación.

Mediante la liquidación, se designa a personas que pueden o no pertenecer a la empresa y a los que
se les denomina liquidadores para que realicen las operaciones jurídico-contables pertinentes a los
activos y pasivos de la sociedad; se encargan de la realizar los activos a fin de obtener liquidez, finiquitar
los pasivos y distribuir, en su caso, el haber social entre los socios, precisa que la liquidación comprende
el conjunto de operaciones que conducen a la conclusión de las relaciones jurídicas pendientes entre
la sociedad y terceros, ya sea como sujetos activos o pasivos de las mismas.

El proceso de liquidación debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa en


materia societaria y previo a la extinción de la sociedad (fenecimiento de su personalidad jurídica).
Está a cargo de los liquidadores y comprende la formulación del inventario y demás acciones relativas
a los aspectos contables y financieros de la empresa; para lo cual pueden contar con el apoyo de los
exdirectores o exadministradores, así como a la actualización y custodia de los libros y de la
correspondencia, velando por la seguridad integral del patrimonio social y realizando todo lo que sea
necesario para su liquidación.

5. ¿La sociedad puede designar a los liquidadores: CPC Augusto Betteta Becerril y
CPC Jorge Hinostroza Ríos? Sustente normativamente.
La sociedad no puede designar como liquidadores a los Señores Augusto Betteta Becerril y CPC Jorge
Hinostroza Ríos, dado que el Art. 414 de la LGS. Nos menciona que el número de liquidadores debe
ser impar, además deberán de asumir el cargo en el plazo de cinco días contados desde la
comunicación, pero estamos ante el caso de número par a menos de que se incluya a una persona
para que de esta manera se pueda designar y considerar el número de liquidadores con cantidad impar.

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Conclusiones:
Se llegó a la conclusión que la publicación, tal y como establece la Ley General de Sociedades, es
trascendental por el hecho de que gracias a ella se habilita de un plazo razonable para su realización.
Así mismo, dado que la publicación es importante, nos brinda la fecha máxima en que se puede realizar.
Por ello, también insistimos en que se debe respetar el plazo y la forma legal señalados para no
contravenir las normas establecidas por la ley. Finalmente, a la hora de nombrar liquidadores, hay que
tener en cuenta que siempre debe haber un número impar de tales liquidadores. Por otro lado, el
proceso de cierre de una sociedad comprende de 3 fases, estas son: la disolución, liquidación y
extinción.

Recomendaciones:
Se recomiendo hacer un exhaustivo análisis sobre el proceso de cierre de una empresa ya que hay
detalles que uno debe leer cuidadosamente para no cometer errores. Además, de una correcta
interpretación de la ley general de sociedades, dado que lamentablemente aún se reflejan normas con
deficiencias que puedan regular eficazmente una sociedad.

REFERENCIAS

- Congreso de la República, (1997, 909 diciembre). Ley N° 26887. Ley General De Sociedades.
Diario El Peruano.
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0004/LEY_GENERAL_DE_SOCIEDADESV02.pdf

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