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Riesgos Laborales

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UNIVERSIDAD EMILIANO ZAPATA

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

SALUD Y LEGISLACIÓN

MATRICULA:117886 ALUMNA: SOFIA GUADALUPE REYES AVILA

SEXTO SEMESTRE

DOCENTE: KIMM ALLEGRIA CASTAÑEDA ARELLANES

MONTERREY N.L. 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2022

Referencias bibliográficas:

Referencias bibliográficas:

Diario oficial de la federación. (2009). NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009,

Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5125949&fecha=22/12/2009#gsc.tab=0
Diario oficial de la federación. (2014). Reglamento federal de seguridad y salud en el

trabajo. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/134257/Reglamento_Federal_de_Segurid

ad_y_Salud_en_el_Trabajo.pdf

Diario oficial de la federación. (2015). Ley federal del trabajo. Recuperado de;

1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf (www.gob.mx)

IMSS. (2022). Ley del seguro social. Recuperado de:

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Ley federal del trabajo

➢ Accidente:

CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y

pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya

un riesgo de trabajo

CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el

patrón:

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos

indicados para evitar accidentes o enfermedades

CAPITULO I Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban

ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las

normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a

efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.

TITULO NOVENO Riesgos de Trabajo


Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo

anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o

droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el

hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el

médico

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de

trabajo o de una tercera persona.

Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de

seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de

representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes

y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación

necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la

elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y

enfermedades de trabajo

➢ Enfermedades

CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo


Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el

patrón:

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos

indicados para evitar accidentes o enfermedades

CAPITULO I Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban

ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las

normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a

efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las

medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la

autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o

cuando exista peligro de epidemia;

CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás

normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna

incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan

pronto como tengan conocimiento de las mismas;


TITULO PRIMERO Principios Generales

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la

profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado

separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al

presentarse nuevamente a sus labores;

CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y

pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya

un riesgo de trabajo;

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la

autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale

dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia

sanitaria

CAPITULO VIII Trabajadores del campo

Artículo 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:


VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos

que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades

tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten

incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los

trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación

laboral

Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de

seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de

representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes

y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación

necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la

elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y

enfermedades de trabajo.

➢ Exámenes médicos

TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores

Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un

certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes

médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos

requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas


Artículo 237.- Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones

especiales siguientes:

IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que

prevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo

CAPITULO VI Trabajo de autotransportes

Artículo 262.- Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas

de Trabajo
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

➢ Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y

humos de origen animal, vegetal o mineral

1.Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.

2.Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.

3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.

4. Tabacosis

5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria

azucarera.

6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho

7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y

henequén.

8. Bisinosis. Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este

producto.

9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo.

10. Linosis: afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino.

11. Asma de los impresores (por la goma arábiga).

12. Antracosis. Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores,

fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de

polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.


13. Siderosis. Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores,

limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.

14. Calcicosis. Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de

calcio y en la industria del yeso.

15. Baritosis. Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria

papelera y laboratorios.

16. Estanosis. Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del

óxido.

17. Silicatosis. Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de

batán, arcillas, caolín).

18. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos: Esmeril, carborundo, aloxita,

utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.

19. Silicosis Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles,

carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria

química y productos refractarios que contengas sílice.

20. Asbetosis o amiantosis.

21. Beriliosis o gluciniosis. Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio.

22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.

23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.


24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio. Mineros (de las minas de uranio),

cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.

25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).

26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto

27. Talcosis o esteatosis Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan

talco o esteatita.

28. Aluminosis o pulmón de aluminio. Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio,

pintores y pirotécnicos

29. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica.

30. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita,

trípoli, kieselgur).

➢ Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores

Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan

acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los

pulmones.

31. Asfixia por el ázoe o nitrógeno.

32. Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.

33. Por el metano, etano, propano y butano

34. Por el acetileno

35. Acción irritante de las vías respiratorias superiores por el amoníaco.


36. Por el anhídrido sulfuroso

37. Por el formaldehído y formol.

38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo,

compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.

39. Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro.

40. Por el fósgeno o cloruro de carbonilo.

41. Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos

42. Por el anhídrido sulfúrico. Trabajadores de la fabricación de ácido sulfúrico, de

refinerías de petróleo y síntesis química. 43. Por el ozono

44. Por el bromo

45. Por el flúor y sus compuestos.

46. Por el sulfato de metilo.

47. Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli-isocianatos y di-

isocianato de tolueno.

➢ Dermatosis

Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por

agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan

como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se

presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o

costrosa.
48. Dermatosis por acción del calor.

49. Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.

50. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta

51. Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico,

fluosilícico, clorosulfónico.

52. Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.

53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de

cromatos y bicromatos.

54. Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal

55. Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio

56. Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio

57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido

fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno,

fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea,

dinitro-benceno.

58. Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos

59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis),

petróleo crudo
60. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina,

formaldehído, cianamida cálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, etc.,

en trabajadores que utilizan y manipulan estas sustancias.

61. Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica

62. Dermatosis por agentes biológicos.

63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.

64. Lesiones ungueales y peringueales

65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores,

producidos por agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias,

leucomelanodermias, liquen plano).

➢ Oftalmopatías profesionales

(Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y

biológicos)

66. Blefaroconiosis (Polvos minerales, vegetales o animales).

67. Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral. (Polvos, gases y vapores de

diversos orígenes).

68. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis: (por agentes físicos (calor); químicos o

alergizantes: amoníaco, anhídrido sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos,

ácido sulfúrico, ozono, ácido sulfhídrico, solventes y barnices celulósicos, tetracloretano,

alcohol metílico, viscosa, lana, pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo,

tabaco, mostaza, vainilla, productos medicamentosos, etc.) Herreros, fundidores, horneros,


laminadores, hojalateros, panaderos, poceros, letrineros, trabajadores de fibras artificiales a

partir de la celulosa y otros trabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico

(hidrógeno sulfurado) y demás agentes mencionados.

69. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de

onda corta y rayos X). Salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros,

trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio y los expuestos al ultra-violeta

solar; trabajadores de las lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura

autógena, metalurgia, vidriería, etc.; radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y

manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante.

70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por factores mecánicos, (polvos);

físicos (rayos infra-rojos, calóricos)

71. Queratoconiosis: Incrustación en la córnea de partículas duras: (mármol, piedra, polvos

abrasivos o metales). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos

agentes.

72. Argirosis ocular. (Sales de plata)

73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos, de onda corta, rayos X).

74. Catarata tóxica. (Naftalina y sus derivados

75. Parálisis oculomotoras. (Intoxicación por sulfuro de carbono, plomo

76. Oftalmoplegía interna. (Intoxicación por sulfuro de carbono).

77. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis. (Intoxicación por naftalina, benzol).

78. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino: (intoxicación por tricloretileno).
79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica: (intoxicación por plomo, sulfuro de

carbono, benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio).

80. Conjuntivitis por gérmenes patógenos.

81. Oftalmía y catarata eléctrica.

82. Fosforismo e intoxicación por hidrógeno fosforado.

83. Saturnismo o intoxicación plúmbica.

84. Hidrargirismo o mercurialismo.

85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado

86. Manganesismo

87. Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc.

88. Oxicarbonismo

89. Intoxicación ciánica.

90. Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico.

91. Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla.

92. Intoxicación por el tolueno y el xileno.

93. Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.

94. Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromo-

metanos.
95. Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de

hidrocarburos halogenados

96. Intoxicación por el di-cloretano y tetra-cloretano

97. Intoxicación por el hexa-cloretano.

98. Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno.

99. Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.

100. Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno.

101. Intoxicaciones por insecticidas clorados

102. Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados.

103. Sulfo-carbonismo

104. Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado

105. Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán).

106. Benzolismo

107. Intoxicación por el tetra-hidro-furano

108. Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos.

109. Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas

110. Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina

111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo

112. Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados


113. Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-ortocresol, fenol y pentaclorofenol

114. Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.

115. Intoxicaciones por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de

clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal

116. Intoxicaciones por la piridina, clorpromazina y quimioterápicos en general.

117. Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia. (Hidruros de boro,

oxígeno líquido, etc.).

➢ Infecciones, parasitosis, micosis y virosis

Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos,

hongos y virus.

118. Carbunco.

119. Muermo

120. Tuberculosis.

121. Brucelosis

122. Sífilis

123. Tétanos

124. Micetoma y actinomicosis cutánea.

125. Anquilostomiasis
126. Leishmaniasis

127. Oncocercosis

128. Esporotricosis.

129. Candidasis o moniliasis

130. Histoplasmosis

131. Aspergilosis

132. Coccidioidomicosis

133. Paludismo

134. Ricketsiosis. (Tifus exantemático y otras similares).

135. Espiroquetosis. (Leptospirosis y otras similares

136. Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis

infecciosa, poliomielitis y otras

137. Erisipeloide

138. Toxoplasmosis.

➢ Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos

139. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad

específica, estrogénica, androgénica, etc.

140. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos. (Penicilina, estreptomicina

y otros similares de amplio o mediano espectro).


➢ Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales

del medio de trabajo

141. Bursitis e higromas

142. Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos (dedo muerto).

143. Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos

144. Deformaciones.

145. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y alergias por elevadas

temperaturas.

146. Congeladuras

147. Enfermedades por descompresión brusca, intoxicación por oxígeno y aeroembolismo

traumático. Osteoartrosis tardías del hombro y de la cadera.

148. Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis baro-traumáticas

149. Enfisema pulmonar.

150. Complejo cutáneo-vascular de pierna por posición de pie prolongada y constante, o

marcha prolongada llevando bultos pesados.

➢ Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el

cáncer)

151. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos

(arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y metalurgia,

reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y betaterapia,


isótopos), utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos de rayos X),

radio, sonar, rayos láser, masser, etc.

➢ Cáncer

Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de

origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.

152. Cáncer de la piel

153. Cáncer bronco-pulmonar

154. Cáncer de etmoides, de las cavidades

155. Cánceres diversos. Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de

las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones;

leucosis bencénica.

➢ Enfermedades endógenas

Afecciones derivadas de la fatiga industrial.

156. Hipoacusia y sordera

157. Calambres

158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales

159. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca

160. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).

161. Neurosis
Ley del Seguro Social

➢ Accidente

CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SECCION PRIMERAGENERALIDADES

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación

funcional,

inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del

trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se

considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,

directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que

sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico,

narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y

que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior

Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de

las

prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes

médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de
no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún

accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo,

en los

términos que señale el reglamento respectivo.

Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus

trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se

hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo

SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades

federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los

sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los

accidentes y las enfermedades de trabajo.

Enfermedades

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

II. Enfermedades y maternidad

CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción

continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se

vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las

consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o

sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la

incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador

Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas

siguientes:

I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de

enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne

los requisitos consignados en las disposiciones relativas.

II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de

éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo

CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al

asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de

la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no

pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y

maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su

cuantía.

SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO


Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las

prestaciones en

especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán

de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y

de la contribución que corresponda al Estado.

SECCION QUINTA DE LA CONSERVACION DE DERECHOS

Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la

discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas

de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios

epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y

otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la

salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles

de vida de la población.

CAPITULO I DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus

miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social

convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y

maternidad, en los términos del reglamento respectivo

➢ Exámenes médicos
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de

las

prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes

médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de

no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún

accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.


Reglamento Federal

➢ Accidentes

Capítulo Tercero Sujetos Obligados

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de

Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los

Accidentes de Trabajo que ocurran

Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:

Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las

Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y

colaborar en la investigación de los mismos

Capítulo Tercero Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las

Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo

la Comisión de Seguridad e Higiene;

VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e

Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;


Artículo 50. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán

obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la

aptitud laboral de los trabajadores para reanudar su trabajo, después de un Accidente de

Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga

la ética médica.

Capítulo Cuarto Disposiciones Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 56. La Secretaría podrá emitir Normas específicas para la Seguridad y Salud en el

Trabajo, en el caso de aquellas ramas o actividades económicas con características

particulares que ameriten un tratamiento diferenciado o que tengan una mayor tasa de

Accidentes de Trabajo, incapacidades o defunciones.

Capítulo Segundo Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma

electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes,

conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley

Capítulo Segundo Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 85. La Secretaría dará de baja, en forma temporal, del Programa de Autogestión en

Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Centros de Trabajo, por las causas siguientes:

II. Ocurran Accidentes de Trabajo graves, con incapacidad permanente o defunción,

➢ Enfermedades

TÍTULO CUARTO Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo
Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los

trabajos

siguientes:

VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades

infecto contagiosas

Capítulo Quinto Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de

Trabajo

Artículo 69. Las acciones para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones

que se impulsen en los Centros de Trabajo habrán de desarrollarse bajo los principios

rectores siguientes:

VII. Evitar la discriminación de los trabajadores con enfermedades o adicciones

TÍTULO QUINTO Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Capítulo Primero Calificación

y Valuación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 72. Las Enfermedades de Trabajo se clasificarán en los grupos siguientes:

I. Enfermedades infecciosas y parasitarias

II. Cánceres de origen laboral

III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos

IV. Trastornos mentales

V. Enfermedades del sistema respiratorio

VI. Enfermedades del sistema digestivo


VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos

VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

IX. Intoxicaciones

X. Enfermedades del ojo y del oído

XI. Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias.

➢ Exámenes médicos

Capítulo Tercero Sujetos Obligados

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto,

requeridos por el presente Reglamento y las Normas

Artículo 42. En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los

patrones deberán:

III. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto

VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos

practicados.

Artículo 50. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán

obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la

aptitud laboral de los trabajadores para reanudar su trabajo, después de un Accidente de

Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga

la ética médica
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-

Funciones y actividades.

Objetivo; Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios

preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de

trabajo.

Obligaciones del patrón:

c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo

para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.

Recomendaciones para Instrumentar las Acciones de Salud en el Trabajo

II.1.1.1 Establecer un programa para todo el personal sobre temas de prevención de

enfermedades generales y de trabajo que causen daño físico o influyan en el ausentismo

laboral.

II.1.1.2 Utilizar todos los medios de difusión -tales como exposición verbal, folletos,

periódicos murales, trípticos, carteles, películas-, para proporcionar:

a) Información en el consultorio aprovechando las visitas que haga el trabajador al servicio

médico, cuando se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos, de reingreso y

otros.

II.1.1.2 Utilizar todos los medios de difusión -tales como exposición verbal, folletos,

periódicos murales, trípticos, carteles, películas-, para proporcionar:

b) Pláticas para población abierta, considerando la prevalencia de las enfermedades e

interés de la población.
II.2.1.1 Ingreso: El responsable de la selección del personal solicitará al servicio médico el

examen, estableciendo fecha y hora del mismo.

II.2.1.4 Otros: Dichos exámenes médicos serán ejecutados cuando se identifiquen algunas

de las siguientes causas: cambio de puesto; reincorporación al trabajo después de ausencia

prolongada por enfermedad general o riesgo de trabajo; de retiro, y especiales.

Para cumplir con este objetivo se establecerán los perfiles biológicos de aptitud de los

candidatos para el puesto de trabajo específico.

a) Personal de producción: Para establecer el perfil biológico se requiere determinar las

características siguientes: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual,

capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad;

enfermedades transmisibles; toxicomanías, entre otras.

Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen

general de orina; coproparasitoscópico; glucosa sanguínea; radiografía de tórax, y columna

lumbar.

b) Personal administrativo: Perfil biológico: antropométricas; capacidades físico

funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y

de la personalidad; enfermedades transmisibles; toxicomanías, entre otras.

Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen

general de orina; coproparasitoscópico; perfil cardíaco; química sanguínea; radiografía de

tórax, y

electrocardiograma.
II.1.2.2 A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento, por

medio de información y asesoramiento para la elaboración del programa anual de

actividades, la realización de los recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios, la

investigación de accidentes, así como para la elaboración de las actas.

II.2.3.2 La atención médica será proporcionada por el personal del servicio médico y/o por

la brigada de primeros auxilios, durante toda la jornada laboral y en el momento en que se

presente ésta, de la manera siguiente:

e) En la urgencia de un accidente, de ser posible, se recabará la información directamente

del lesionado, en el formato de investigación interna de riesgo de trabajo, acerca de las

probables causas de éste, para su registro e investigación. Posteriormente a la atención de la

urgencia, se procederá a la investigación de las causas, conforme al procedimiento

correspondiente.

g) Cuando el accidente sea atendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el servicio

médico asesorará a quien corresponda sobre la forma del llenado del Aviso para calificar

probable riesgo de trabajo, basándose en la información del formato de investigación

interna del accidente.

Registro de actividades

II.3.3.1 Todas las actividades serán documentadas en los sistemas de registro siguientes:

a) Bitácora de actividades diarias: informe médico de accidentes de trabajo e investigación

interna de accidentes; formas de historia clínica; registro individual de incapacidades;

recetas médicas; hojas de evolución; reportes de laboratorio de análisis clínicos; informe


mensual de actividades y de riesgos de trabajo; órdenes para interconsulta con otras

especialidades; hojas de información interna, entre otras.

II.6 Registro e informe

Reporte de frecuencia de accidentes, enfermedades, incapacidades, y de la siniestralidad de

los riesgos de trabajo.

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