Riesgos Laborales
Riesgos Laborales
Riesgos Laborales
SALUD Y LEGISLACIÓN
SEXTO SEMESTRE
Referencias bibliográficas:
Referencias bibliográficas:
Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5125949&fecha=22/12/2009#gsc.tab=0
Diario oficial de la federación. (2014). Reglamento federal de seguridad y salud en el
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/134257/Reglamento_Federal_de_Segurid
ad_y_Salud_en_el_Trabajo.pdf
Diario oficial de la federación. (2015). Ley federal del trabajo. Recuperado de;
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf (www.gob.mx)
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Ley federal del trabajo
➢ Accidente:
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
un riesgo de trabajo
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las
droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el
médico
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de
representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes
necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la
enfermedades de trabajo
➢ Enfermedades
patrón:
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
un riesgo de trabajo;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la
autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale
sanitaria
incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los
trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación
laboral
representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes
necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la
enfermedades de trabajo.
➢ Exámenes médicos
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un
certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes
médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos
especiales siguientes:
IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que
II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas
de Trabajo
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
2.Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
4. Tabacosis
azucarera.
7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y
henequén.
producto.
12. Antracosis. Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores,
14. Calcicosis. Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de
papelera y laboratorios.
16. Estanosis. Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del
óxido.
19. Silicosis Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles,
carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria
talco o esteatita.
pintores y pirotécnicos
trípoli, kieselgur).
acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los
pulmones.
38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo,
47. Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli-isocianatos y di-
isocianato de tolueno.
➢ Dermatosis
costrosa.
48. Dermatosis por acción del calor.
fluosilícico, clorosulfónico.
52. Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.
53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de
cromatos y bicromatos.
57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido
fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno,
dinitro-benceno.
59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis),
petróleo crudo
60. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina,
65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores,
➢ Oftalmopatías profesionales
(Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y
biológicos)
diversos orígenes).
alcohol metílico, viscosa, lana, pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo,
70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por factores mecánicos, (polvos);
abrasivos o metales). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos
agentes.
73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos, de onda corta, rayos X).
78. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino: (intoxicación por tricloretileno).
79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica: (intoxicación por plomo, sulfuro de
86. Manganesismo
88. Oxicarbonismo
metanos.
95. Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de
hidrocarburos halogenados
103. Sulfo-carbonismo
106. Benzolismo
hongos y virus.
118. Carbunco.
119. Muermo
120. Tuberculosis.
121. Brucelosis
122. Sífilis
123. Tétanos
125. Anquilostomiasis
126. Leishmaniasis
127. Oncocercosis
128. Esporotricosis.
130. Histoplasmosis
131. Aspergilosis
132. Coccidioidomicosis
133. Paludismo
137. Erisipeloide
138. Toxoplasmosis.
143. Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos
144. Deformaciones.
145. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y alergias por elevadas
temperaturas.
146. Congeladuras
cáncer)
➢ Cáncer
leucosis bencénica.
➢ Enfermedades endógenas
157. Calambres
161. Neurosis
Ley del Seguro Social
➢ Accidente
SECCION PRIMERAGENERALIDADES
funcional,
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y
que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de
las
prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes
médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de
no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo,
en los
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus
hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo
Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con
sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los
Enfermedades
CAPITULO I GENERALIDADES
continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas
siguientes:
II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de
éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo
cuantía.
prestaciones en
de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y
discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la
de vida de la población.
Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus
miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social
➢ Exámenes médicos
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de
las
prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes
médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de
no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún
➢ Accidentes
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la
Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los
VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo
VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e
Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga
la ética médica.
Artículo 56. La Secretaría podrá emitir Normas específicas para la Seguridad y Salud en el
particulares que ameriten un tratamiento diferenciado o que tengan una mayor tasa de
Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma
electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes,
Artículo 85. La Secretaría dará de baja, en forma temporal, del Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Centros de Trabajo, por las causas siguientes:
➢ Enfermedades
Trabajo
Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los
trabajos
siguientes:
VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades
infecto contagiosas
Trabajo
Artículo 69. Las acciones para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones
que se impulsen en los Centros de Trabajo habrán de desarrollarse bajo los principios
rectores siguientes:
IX. Intoxicaciones
➢ Exámenes médicos
Artículo 42. En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los
patrones deberán:
VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos
practicados.
Artículo 50. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán
Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga
la ética médica
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-
Funciones y actividades.
Objetivo; Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios
trabajo.
c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo
laboral.
II.1.1.2 Utilizar todos los medios de difusión -tales como exposición verbal, folletos,
otros.
II.1.1.2 Utilizar todos los medios de difusión -tales como exposición verbal, folletos,
interés de la población.
II.2.1.1 Ingreso: El responsable de la selección del personal solicitará al servicio médico el
II.2.1.4 Otros: Dichos exámenes médicos serán ejecutados cuando se identifiquen algunas
Para cumplir con este objetivo se establecerán los perfiles biológicos de aptitud de los
lumbar.
tórax, y
electrocardiograma.
II.1.2.2 A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento, por
II.2.3.2 La atención médica será proporcionada por el personal del servicio médico y/o por
correspondiente.
g) Cuando el accidente sea atendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el servicio
médico asesorará a quien corresponda sobre la forma del llenado del Aviso para calificar
Registro de actividades
II.3.3.1 Todas las actividades serán documentadas en los sistemas de registro siguientes: