Tema 4
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Tema 4
Globalidad del Ingreso: este sistema consiste en medir el monto total del
enriquecimiento que una persona natural o jurídica ha obtenido en el año, y sobre
ese monto se aplica una tarifa progresiva de imposición.
Estas características constituyen las condiciones primordiales, para considerar al
enriquecimiento neto como hecho imponible, es decir, que sea anual, neto y
disponible, lo que es igual a decir, que pueda ser gravado por el ISLR, luego de
restarle al ingreso bruto los costos y gastos permitidos por la ley y que por
considerarse disponible, es imputable a un determinado ejercicio fiscal del sujeto
pasivo.
- Sujeto Pasivo del Impuesto: es toda persona que por disposición legal está
obligada al pago de impuestos y al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, o sea, los contribuyentes o responsables. En el caso del ISLR,
son todas aquellas personas naturales o jurídicas residente o domiciliada
en el país, o las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas, cuando incurran en el hecho imponible.
Base Imponible: es el monto sobre el cual se hará el cálculo del tributo, son los
parámetros, actividades o situaciones que hay que tomar en consideración para la
determinación del impuesto; en el objeto de nuestro estudio, se toma como base
imponible la renta, se encuentra establecido en el Artículo 4 de la ley de ISLR
(2007:2) “será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de fuente extraterritorial”.
Tarifas del Impuesto: las tarifas aplicables a los sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta son:
- La Tarifa Nro.1, se aplica a las persona naturales domiciliadas en el país y
a las herencias yacentes domiciliados o no en el país sobre la totalidad de
los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados.
La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias y va desde
el 6% al 34%.
- La Tarifa Nro. 3, es una tasa proporcional que va del 50% al 60% sobre los
enriquecimientos producto de las empresas petroleras o de las regalías
mineras, respectivamente.
Deberes Formales
Definición de los deberes formales
Los deberes formales son las “obligaciones impuestas por el Código Orgánico
Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o
determinados terceros” (Glosario de Tributos Internos del SENIAT, p. 9).
4. Luego, en el caso de que al comparar, tal ajuste acumulado del inventario final,
resultara mayor al del inventario inicial, la diferencia se cargara a la cuenta de
inventario correspondiente y se abonara a la cuenta de reajuste por inflación.